REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTORDE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinitas, 18 de julio de 2025.
Años: 215º y 166º
SOLICITANTE: ANA ELIS MANZI JEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.384.947, soltera, domiciliada en la Urbanización Juan Pacheco Maldonado, Sector la Juventud, Carrera 7, Casa Nro. 7-36, de la parroquia Barinitas, municipio Bolívar del estado Barinas, correo electrónico anamanzi2020@gmail.com, número de teléfono con aplicación WhatsApp +58 04121534114.
APODERADA JUDICIAL: LISSETH MAIRELY MANZI REBOLLEDO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 180.876, correo electrónico lindismar10@gmail.com, teléfono +58-04143532838.
MOTIVO: Rectificación de Acta de Nacimiento
SOLICITUD: 2025-239
SENTENCIA: Definitiva.
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por la ciudadana ANA ELIS MANZI JEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.384.947, soltera, domiciliada en la Urbanización Juan Pacheco Maldonado, Sector la Juventud, Carrera 7, Casa Nro. 7-36, de la parroquia Barinitas, municipio Bolívar del estado Barinas, correo electrónico anamanzi2020@gmail.com, número de teléfono con aplicación WhatsApp 04121534114, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LISSETH MAIRELY MANZI REBOLLEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.127.223, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 180.876, correo electrónico lindismar10@gmail.com, teléfono +58 04143532838.
PARTE NARRATIVA
En fecha 19 de mayo de 2025, se recibido por el Tribunal distribuidor solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento con sus respectivo anexos, inserto a los folios uno al folio veinte (f. 01 al f. 20).- En fecha 20 de mayo de 2025, el Tribunal dictó auto dando entrada a la presente Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, inserto al folio veintiuno (f. 21).- En fecha, 23 de mayo de 2025, el Tribunal dictó auto admitiendo la presente Solicitud, y ordena librar boleta de notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Barinas y cartel de emplazamiento a los terceros interesados en la Rectificación del Acta de Nacimiento, de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, inserto a los folios veintidós al folio veinticuatro (f. 22 al f. 24).- En fecha 23 de mayo de 2025, se recibió diligencia presentada por la ciudadana ANA ELIS MANZI JEREZ, antes identificada, debidamente asistida por la abogada LISSETH MAIRELY MANZI REBOLLEDO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 180.876, mediante la cual solicita se le haga entrega del cartel de emplazamiento para su debida publicación; asimismo, en esta misma fecha la solicitante le otorga poder Apud-Acta a la abogada LISSETH MAIRELY MANZI REBOLLEDO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 180.876, inserta a los folios veinticinco y veintiséis (f. 25 y f. 26).- En fecha 04 de junio de 2025, se recibió diligencia presentada por la Apoderada Judicial de la parte actora abogada LISSETH MAIRELY MANZI REBOLLEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 180.876, mediante la cual consigna Cartel de Emplazamiento, debidamente publicado en el Diario Digital “EL NACIONAL”, en fecha 28 de mayo de 2025, asimismo, en esa misma fecha el Tribunal ordena agregarlo a los autos a los fines de que surta sus efectos legales, inserta a los folios veintisiete al folio treinta (f. 27 al f. 30).- En fecha 19 de junio de 2025, el Tribunal dictó auto, donde no compareció persona alguna ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial, a hacer oposición de la presente solicitud, inserta al folio treinta y uno (f. 31).- En fecha 20 de junio de 2025, se recibió diligencia presentada por la Apoderada Judicial de la parte actora abogada LISSETH MAIRELY MANZI REBOLLEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 180.876, mediante la cual consigna copias fotostáticas simples, para ser certificadas por secretaría a los fines de la notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, inserta al folio treinta y dos (f. 32).- En fecha 25 de junio de 2025, se recibió diligencia del alguacil del Tribunal mediante la cual consigna Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, inserta a los folios treinta y tres y folio treinta y cuatro (f. 33 y f. 34)..- En fecha 08 de julio de 2025, se recibió escrito presentada por la Apoderada Judicial de la parte actora abogada LISSETH MAIRELY MANZI REBOLLEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 180.876, mediante la cual consigna escrito de pruebas, ratificando las pruebas documentales incorporadas en el expediente, inserta al folio treinta y cinco y su vuelto (f. 35 vto.).- En fecha 09 de julio de 2025, el Tribunal dictó auto, ordenando agregar a los autos las pruebas en el presente juicio de Rectificación de Acta de Nacimiento, inserta al folio treinta y seis (f. 36).- En fecha 11 de julio de 2025, el Tribunal dictó auto, dejando constancia que no habiendo otra diligencia que realizar en el presente procedimiento de Rectificación de Acta de Nacimiento, pasa a dictar sentencia, inserta al folio treinta y siete (f. 37).- Expone la solicitante: Que acude ante este Tribunal a los fines que le sea Rectificada su Acta de Nacimiento y sean insertando los nombres y números de documentos de identificación de sus progenitores, que al momento de ser asentada por ante la oficina respectiva, escribieron en el renglón Nro. 5 “Antonio Manzi” natural de la provincia Latina República de Ytalia, siendo su nombre completo “ANTONIO MANZI MANCINI”, cédula de identidad E-207.717, natural de la provincia Latina República de Italia como se evidencia en sus datos Filiatorios emitidos por el “Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería de Maracay estado Aragua (SAIME), marcado con la letra “D”, copia de cédula de identidad Extrajera marcada con la letra “E” y de su Pasaporte Italiano marcado con la letra “F”; en el Renglón Nro. 14 y 15 “Petra Jeres de Villamisal”, siendo su verdadero nombre “MARIA PETRONILA JEREZ JEREZ”, cédula de identidad V-2.499.237, tal como se puede evidenciar de la cédula de identidad marcada con la letra “G” y del Acta de Nacimiento de su madre, en el renglón Nro. 10, se lee, “Maria Petronila” marcada con la letra “H” y “I”. Asentada por ante la Prefectura del Municipio Pueblo Llano del estado Mérida, así como de los Datos Filiatorios, emitidos por el “Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería del estado Barinas (SAIME), Barinas, de fecha 04/05/2018, marcado con la letra "J". Asimismo, solicita al Tribunal, que una vez sea corregida el Acta de Nacimiento, se sirva oficiar a la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Barinas y al Registro Principal del estado Barinas, a los fines de que se estampen las referidas Notas Marginales, en la referida Acta de Nacimiento. Fundamento la presente Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento en los Artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, 502 y siguientes del Código Civil y 144, 149, 152 y 153 de la Ley Orgánica de Registro Civil.Seguidamente, este Tribunal pasa apreciar las pruebas documentales promovidas en su solicitud:
1. Copia fotostática Certificada de Acta de Nacimiento de la solicitante, Ana Elis signada con el Nro. 133, Tomo I, Folio 69, de fecha dos de abril de 1965, expedida por el Registro Civil, de la parroquia Barinitas, municipio Bolívar estado Barinas y Copia Fotostática Certificada de Acta de Nacimiento, expedida por el Registro Principal del estado Barinas. En la cual se evidencia que omiten el segundo apellido de su progenitor y su número de cédula de identidad y el error material (ortográfico) en su país de origen. Aunado a los errores de forma y fondo de los datos de la madre de la solicitante, en la cual se cambió el nombre y apellido y la omisión del número de cédula de identidad de la misma. Se aprecian en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil, 155 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Que riela a los folios cuatro vto, cinco, seis y siete (f. 04 vto., f. 05, f. 06 y f. 07) Y ASÍ SE DECIDE.
2. Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la solicitante ciudadana ANA ELIS MANZI JEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.384.947. -Merece fe de los hechos que contiene por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación. Que riela al folio ocho (f. 08). Y ASÍ SE DECIDE.
3. Copia fotostática simple del Pasaporte Italiano del ciudadano MANZI ANTONIO, en el cual se evidencia que le omiten su segundo apellido. El pasaporte es un documento público, ya que el mismo es expedido por un Órgano Público, por lo que se valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y sentencia número 282 de fecha 05 de agosto de 2021, en donde la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, estableció que los documentos administrativos poseen la misma autenticidad que los documentos públicos, pues gozan de una presunción de veracidad por emanar de un funcionario público autorizado, y del mismo se aprecia el nombre y apellido del progenitor de la solicitante, por lo que quien aquí decide le otorga valor probatorio. Que riela al folio nueve (f. 09). Y ASÍ SE DECIDE.
4. Copia fotostática simple de la cédula de identidad del padre de la solicitante, ciudadano ANTONIO MANZI MANCINI, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-207.717. La cual contiene sus dos (02) apellidos y su nombre, como lo solicita su hija. Merece fe de los hechos que contiene por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación. Que riela al folio diez (f. 10). Y ASÍ SE DECIDE
5. Datos filiatorios, emitido por el Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), expedida en Caracas de 16 de julio de 2019, control Nro. 3906, perteneciente al padre de la solicitante, Ciudadano ANTONIO PIETRO GERARDO MANZI MANCINI, donde en los datos de identificación del progenitor, consta el lugar de nacimiento que es Italia. Este Tribunal le concede valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y sentencia número 282 de fecha 05 de agosto de 2021, de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia. Que riela al folio once (f. 11). Y ASÍ SE DECIDE.
6. Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la madre de la solicitante, ciudadana MARIA PETRONILA JEREZ DE MANZI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.499.237. -Merece fe de los hechos que contiene por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación. Que riela al folio doce (f. 12). Y ASÍ SE DECIDE.
7. Copias fotostáticas Certificadas de Acta de Nacimiento de la madre de la solicitante, ciudadana MARIA PETRONILA JEREZ JEREZ, signada con el Nro. 94, de fecha dieciocho de diciembre de 1926, expedida por la Oficina o Unidad de Registro Civil, del Municipio Pueblo Llano estado Mérida y Copia Fotostática Certificada de Acta de Nacimiento, expedida por el Registro Principal del estado Bolivariano Mérida. Donde se evidencia que verdadero nombres y apellidos son como consta en la presente acta. Se aprecian en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil, 155 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Que riela a los folios trece vto., catorce, quince vto. y dieciséis (f. 13 vto., f. 14, f. 15 vto. y f. 16) Y ASÍ SE DECIDE.
8. Datos filiatorios, emitidos por el Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), expedida en Barinas en fecha 04 de mayo de 2018, control Nro. 000775, pertenecientes a madre de la solicitante ciudadana MARIA PETRONILA JEREZ DE MANZI. Se puede apreciar que los datos contenidos en este instrumento son auténticos. Este Tribunal le concede valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y sentencia número 282 de fecha 05 de agosto de 2021, de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia. Que riela al folio diecisiete (f. 17). Y ASÍ SE DECIDE.
9. Copia fotostática Certificada de Acta de Matrimonio de los padres de la solicitante, signada con el Nro. 93, de fecha 28 de septiembre de 1971, expedida por el Registro Civil, de la parroquia Barinitas, municipio Bolívar estado Barinas. Donde se consta de los nombres correctos de sus padres. Se aprecian en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil, 155 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Que riela a los folios dieciocho vto, diecinueve vto y veinte (f. 18 vto, f. 19 vto y f. 20) Y ASÍ SE DECIDE.
PARTE MOTIVA.
Ahora bien, para decidir este Tribunal observa: LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, con fundamento en los Artículos 26, 28, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consonancia con lo previsto en los Artículos 768, 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil, artículos 502 y siguientes del Código Civil, artículos 144, 149, 152 y 153 de la Ley Orgánica de Registro Civil y el Artículo 3 de la Resolución Nro. 2009-006, de fecha 18 de marzo del 2009, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia; publicada en Gaceta Oficial Nro. 39.152 de fecha 02 de abril de 2009. Este Tribunal observa: Establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los Artículos 26 y 257 lo siguiente: Artículo 26 “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.” Y el artículo 257 establece: El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales. La Ley Orgánica de Registro Civil aprobada en fecha 15 de Septiembre de 2009 y publicada en Gaceta Oficial Nro. 39.264 establece: Artículo 144: Las Actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial. Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria. El Código de Procedimiento Civil, en el Capítulo X, trata de la Rectificación y Nuevos Actos del Estado Civil, Artículo 768 La rectificación de las partidas y el establecimiento de nuevos actos del estado civil de las personas, se llevará a cabo por los trámites establecidos en este Capítulo. Artículo 769. Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. En el primer caso, presentará copia certificada de la partida indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia. Artículo 770. Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo, y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. En cualquier caso de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la solicitud. Artículo 771. Si las personas contra quienes obre la solicitud de rectificación o cambio y los terceros interesados no formularen oposición alguna la causa quedará abierta a pruebas, por diez días, previa citación del Ministerio Público, durante los cuales la parte interesada evacuará las que considere convenientes en apoyo de su solicitud. En esta articulación el Juez podrá mandar a evacuar de oficio las pruebas que considere necesarias, igualmente podrá promoverlas el Ministerio Público. Artículo 772. Concluido el período probatorio establecido en el artículo anterior, el Juez procederá a dictar sentencia declarando con lugar o sin lugar la rectificación o el cambio solicitado. Esta sentencia se cumplirá sin lugar a apelación. En el caso que haya habido oposición, la sentencia será apelable y recurrible en casación, conforme a las reglas generales. Artículo 774. Declarada con lugar la rectificación o el cambio, la sentencia ejecutoriada se insertará íntegra en los Registros del estado civil, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota a que se refiere el artículo 502 del Código Civil. En los casos de rectificación de un acta del estado civil, de la cual se hayan derivado errores en actas posteriores que dependan de ella, será suficiente para la corrección de estos últimos, la notificación que haga el Juez al funcionario respectivo a fin de que estampe la nota marginal que prevé el artículo 502 del Código Civil. Considera la doctrina como circunstancias, que pueden presentarse que den legalmente con fundamento a un sujeto a la rectificación de un acta del Registro del estado civil, como son: a) Cuando existe alguna inexactitud o error material (por ejemplo, a un varón se le menciona en el acta como del sexo femenino). b) Cuando hay alguna omisión; o sea, el acta está incompleta por faltarle alguno de los requisitos pedidos por la Ley. (negrita y subrayado del Tribunal). c) Cuando existe en el acta una mención prohibida (caso concreto se menciona el color del presentado, o se indica que es hijo ilegítimo). Esta clasificación no está expresamente contemplada por la Ley; ella se desprende de la interpretación que se le ha dado al artículo 462 del Código Civil, y como bien apunta Obando Salazar, procede la rectificación: a) cuando el acta está incompleta; b) cuando es inexacta; c) cuando contiene manifestaciones no previstas en la Ley. Ahora bien, la ciudadana ANA ELIS MANZI JEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.384.947, soltera, domiciliada en la Urbanización Juan Pacheco Maldonado, Sector la Juventud, Carrera 7, Casa Nro. 7-36, municipio Bolívar del estado Barinas, número de teléfono con aplicación WhatsApp +58 0412-1534114, correo electrónico anamanzi2020@gmail.com, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio LISSETH MAIRELY MANZI REBOLLEDO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 180.876, teléfono +58 0414-3532838, correo electrónico lindismar10@gmail.com, solicita por esta vía judicial la rectificación del Acta de Nacimiento Nro. 133, Tomo I, Folio 69, perteneciente a la solicitante ANA ELIS MANZI JEREZ, asentada ante el prefecto del Distrito Bolívar, siendo hoy Unidad de Registro Civil, parroquia Barinitas, municipio Bolívar del estado Barinas, en fecha 02 de Abril de 1965. Al respecto se observa: que de la revisión del acta de nacimiento Nro. 133, de fecha 02 de Abril de 1965, en cuestión, se verifica que ciertamente el funcionario que presenció el acto incurrió en errores de forma y fondo que se enmarca en el literal (b) que señala lo siguiente: “Cuando hay alguna omisión; o sea, el acta está incompleta por faltarle alguno de los requisitos pedidos por la Ley”, en el caso que nos ocupa el acta de nacimiento número 133, anteriormente descrita, al transcribir: al identificar al progenitor de la solicitante, esta juzgadora evidencia que existen errores de forma y fondo en su Acta de Nacimiento, se constata que escribieron el nombre como “Antonio Manzi”, omitiendo el segundo apellido, siendo lo correcto ANTONIO MANZI MANCINI, tal como se evidencia en las documentales aportadas como son: cédula de identidad, que riela al folio diez (f. 10) y acta de matrimonio Nro. 93, que riela a los folios dieciocho y su vuelto, diecinueve y su vuelto y folio veinte (f. 18 vto, f. 19 y f. 20) de la presente solicitud; asimismo, se corrige por error de forma (ortográfico) la primera letra de su país de origen en la que está escrito de la siguiente manera: natural de la provincia Latina República de Ytalia, siendo lo correcto natural de la provincia Latina República de Italia, por lo que esta juzgadora le da todo el valor probatorio a los datos filiatorios, emitido por el Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), expedida en Caracas de 16 de julio de 2019, control Nro. 3906, que riela al folio once (f. 11) de la presente solicitud; de igual manera, en la referida acta de nacimiento de la solicitante, manifiesta sea insertado el número de cédula de identidad de su padre, por cuanto en la misma se omitió el número de identificación del ciudadano ANTONIO MANZI MANCINI, el cual es el siguiente, cédula de identidad Nro. E- 207.717, por lo que esta juzgadora le da todo el valor probatorio a la cédula de identidad, que riela al folio diez (f. 10), de la presente solicitud. ASÍ SE DECIDE. En relación a la progenitora de la solicitante esta juzgadora evidencia que existen errores de forma y fondo; en cuanto a su Acta de Nacimiento el nombre está mal escrito de forma incorrecta no coincidiendo con su verdadero nombre y el primer apellido presenta error de forma (ortográfico) y el segundo apellido no pertenece a la progenitora, los cuales fueron escritos de la siguiente manera “Petra Jeres de Villamisal”, siendo lo correcto, MARIA PETRONILA JEREZ JEREZ, tal como se evidencia en las actas de nacimiento Nro. 94, que riela a los folios trece y su vuelto, folio catorce, folio quince y su vuelto y folios dieciséis (f. 13 vto, f. 14, f. 15 vto y f. 16) de la presente solicitud, y acta de matrimonio Nro. 93, que riela a los folios dieciocho y su vuelto, diecinueve y su vuelto y folio veinte (f. 18 vto, f. 19 y f. 20) de la presente solicitud, por lo que esta juzgadora le da todo el valor probatorio a estos instrumentos; igualmente, en la referida acta nacimiento, solicita sea insertado el número de cédula de identidad de su madre, por cuanto en la misma se omitió el número de identificación de la ciudadana MARIA PETRONILA JEREZ JEREZ, el cual es el siguiente, cédula de identidad Nro. V- 2.499.237, por lo que esta juzgadora le da todo el valor probatorio a la cédula de identidad, que riela al folio doce (f. 12), de la presente solicitud. ASÍ SE DECIDE. Establecido lo anterior, y por cuanto no existiendo oposición por terceros interesados y el Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Barinas y de conformidad con lo establecido en los Artículos 26, 28, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consonancia con lo previsto en los Artículos 768, 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil, artículos 502 y siguientes del Código Civil, artículos 144, 149, 152 y 153 de la Ley Orgánica de Registro Civil; asimismo, se declara definitivamente firme en esta misma fecha, de conformidad con lo establecido en el Artículo 772 del Código de Procedimiento Civil. Por consiguiente, se ordena: estampar la correspondiente nota marginal de los errores de forma y de fondo antes mencionados, para que sean corregidos e insertados en el Acta de Nacimiento Nro. 133, Tomo I, Folio 69, de fecha dos de abril de 1965, asentada en el Registro Civil de la parroquia Barinitas, municipio Bolívar estado Barinas y por el Registro Principal del estado Barinas, perteneciente a la solicitante, ANA ELIS MANCI JEREZ, plenamente identificada y de conformidad con la sentencia Nro. RC.000243, dictada por la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha nueve de julio de 2021, dictada por el Magistrado Guillermo Blanco Vásquez, se ordena notificar de la presente decisión a la solicitante y/o Apoderada Judicial. ASÍ SE DECIDE. Dando cumplimiento a la Sentencia Nro. RC.000243, en fecha nueve de julio de 2021, dictada por la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, por el Magistrado Guillermo Blanco Vásquez, “…resulta a todas luces desproporcionado, dejar transcurrir íntegramente el lapso restante de cincuenta y cinco días (55) a los fines de que se interpongan los recursos establecidos en la ley, en tal sentido: 1) una vez que el juez dicte la sentencia dentro del lapso procesal para ello, inmediatamente deberá ordenar la notificación de las partes haciendo uso de los medios tecnológicos de comunicación (correo electrónico, mensajería de texto) o los medios ordinarios previstos en la Ley); 2) una vez que conste la notificación de la última de las partes, comenzará a correr el lapso para la interposición de los recursos. De esta forma, se enaltencen los valores superiores del ordenamiento jurídico de los cuales resaltan la tutela judicial efectiva, la celeridad y economía procesal, sin sacrificar la justicia por meros formalismos, evitándose de esta forma una agonía procesal, de esperar la culminación del lapso de sentencia, para ejercer los recursos de Ley…” dando cumplimiento a la presente sentencia se ordena notificar a la parte solicitante. ASÍ SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA.
En mérito de las consideraciones antes expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes: PRIMERO: Declara CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana ANA ELIS MANZI JEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.384.947, soltera, domiciliada en la Urbanización Juan Pacheco Maldonado, Sector la Juventud, Carrera 7, Casa Nro. 7-36, municipio Bolívar del estado Barinas, número de teléfono con aplicación WhatsApp +58 0412-1534114, correo electrónico anamanzi2020@gmail.com, Apoderada Judicial Abogada LISSETH MAIRELY MANZI REBOLLEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.127.223, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 180.876, teléfono +58 0414-3532838, correo electrónico lindismar10@gmail.com. SEGUNDO: Como consecuencia, de la anterior declaratoria, se ordena la Rectificación en el Acta de Nacimiento Nro. 133, Tomo I, Folio 69, asentada ante el prefecto del Distrito Bolívar, siendo hoy Unidad de Registro Civil, parroquia Barinitas, municipio Bolívar del estado Barinas, en fecha 02 de Abril de 1965, en lo adelante téngase como los apellidos del progenitor, país de origen y cédula de identidad del ciudadano ANTONIO MANZI MANCINI, titular de la cédula de identidad E-207.717, natural de la provincia Latina República de Italia; así como también los nombres, apellidos y número de cédula de identidad de la progenitora ciudadana MARIA PETRONILA JEREZ JEREZ, titular de la cédula identidad V-2.499.237, a los fines de que surtan todos los efectos legales con todo lo que implique dicha rectificación. TERCERO: Remítase mediante oficio copia certificada del presente fallo el cual ha sido declarado Definitivamente Firme en esta misma fecha, de conformidad con el Artículo 772, del Código de Procedimiento Civil, al Registrador Principal del estado Barinas y al Registro Civil, parroquia Barinitas, municipio Bolívar del estado Barinas, a los fines de que se sirvan estampar la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento supra identificada. CUARTO: Se ordena notificar de la presente decisión a la solicitante y/o Apoderada Judicial, de conformidad con la sentencia Nro. RC.000243, dictada por la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha nueve de julio de 2021, dictada por el Magistrado Guillermo Blanco Vásquez. QUINTO: Se acuerda expedir por secretaria cuatro (04) juegos de copias certificadas de la presente decisión, las cuales fueron peticionadas en el escrito de solicitud. SEXTO: No se hace condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión. SÉPTIMO: Cúmplase con la publicación en el Portal Web del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinitas, a los dieciocho (18) días del mes de Julio del año dos mil veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
NORIS A. ROMERO F.
Jueza Titular del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas.
YSABEL VILLEGAS
Secretaria Titular
En esta misma fecha, siendo la una y veinte minutos de la tarde (01:20 p. m.), se publicó y registró la presente decisión. Conste.
La Secretaria Titular
S- 2025-239
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