REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 11 de Julio de 2025.
215° y 166°
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
De conformidad con lo establecido en el ordinal segundo (2°) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, norma adjetiva aplicable por remisión expresa del artículo 227 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pasa este tribunal a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
DEMANDANTE(S): José Ángel Prieto Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.957.974.
ABOGADO ASISTENTE: Erlis Oscar Monsalve Vivas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.486.883, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 187.554.
DEMANDADO: Instituto Nacional de Tierras.
ASUNTO: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad.
EXPEDIENTE: 2019-1576.
II
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
Conoce este Tribunal Superior Cuarto Agrario del Asunto Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto, por ante este Juzgado Superior en fecha 10 de Diciembre de 2019, por el ciudadano José Ángel Prieto Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.957.974, asistido por el abogado Erlis Oscar Monsalve Vivas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.486.883, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 187.554, contra los actos administrativos emanado por el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, PRIMERO: de fecha 19 de Junio de 2019, en Sesión Nº ORD 1138-19, punto de cuenta Nº 1060013448, el cual revocó el Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario Nº 66331917RAT0012050, a favor del ciudadano José Ángel Prieto Contreras, sobre el predio denominado “SANTA TERESA”, ubicado en el sector La Echevarría, Asentamiento Campesino Cacao Paguey, Parroquia Manuel Palacio Fajardo, Municipio Barinas del Estado Barinas, cuyos linderos particulares son: Norte: Cauce de la Quebrada La Echavarria y Vía de Penetración terreno ocupado por Carmen Prieto, Sur: Terrenos ocupados por Dionicio Prieto y Luis Noguera, Este: Vía de penetración y Terreno ocupado por Carmen Prieto y Oeste: Cauce de la Quebrada La Echavarria y Terreno ocupado por Gelvis Noguera; con una superficie de Veintinueve hectáreas con Siete Mil Quinientos Treinta y Cuatro metros cuadrados (29 hectáreas con 7.534 m²) y SEGUNDO: de fecha 02 de Julio de 2019, en reunión ORD 1142-19, aprobó otorgar Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario Numero 66331919RATOO16895, a favor de la ciudadana Luisa Ureña Hernández, sobre un lote de terreno denominado “MIS TRES HIJOS”, ubicado en el sector La Echeverria, asentamiento campesino Cacao Paguey, Parroquia Manuel Palacio Fajardo, Municipio Barinas, Estado Barinas, constante de una superficie de Veintinueve hectáreas con Siete Mil Quinientos Treinta y Cuatro metros cuadrados (29 hectáreas con 7.534 m²), alinderado de la siguiente manera: Norte: Terreno ocupado por Atanacio Noguera, Sur: Terreno ocupado por Vitelio Prieto, Este: Terreno ocupado por Marino Márquez y Oeste: Terreno ocupado por Carmen Prieto. Folios 1-17.
Acompañó al libelo. Folios 18-57:
-Marcado “A”, copia fotostática simple de Título de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario emanado del Instituto Nacional de Tierras Nº 66331917RAT0012050 a favor del ciudadano José Ángel Prieto Contreras, sobre el terreno denominado Santa Teresa ubicado en el sector La Echeverría, asenbtamiento campesino Cacao Paguey, Parroquia Manuel Palacio Fajardo, Municipio Barinas del Estado Barinas, y levantamiento topográfico. Folios 18-21.
-Copia de documento autenticado en fecha 12-01-2015, bajo el Nº 23, folios 106 al 110, tomo II por ante la Oficina de Registro Público con funciones notariales de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas. La misma presenta certificación de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Gobernación del Estado Barinas. Folios 22-26.
-Marcado “B”, copias certificadas de actuaciones realizada el dìa jueves 11/01/18 con la finalidad de constituir comisión mixta al predio denominado fundo Santa Teresa. La misma presenta certificación de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Gobernación del Estado Barinas. Folios 27-29.
-Marcado “C”, acta levantada por la Inspectoría de Llano en fecha 02/09/2019 en el predio Fundo Santa Teresa, sector Echeverría. Folios 30- 32.
-Marcado “D” copia fotostática simple de Informe Técnico de fecha 25/09/2019 levantado por la Inspectoría de Llano en el predio Fundo Santa Teresa, sector Echeverría. Folios 33-35.
-Marcado “E”, copia fotostática simple de Título de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario emanado del Instituto Nacional de Tierras Nº 66331919RAT0016895 a favor de la ciudadana Luisa Ureña Hernández, sobre el terreno denominado “Mis Tres Hijos” ubicado en el sector La Echeverría, asentamiento campesino sin información, Parroquia Manuel Palacio Fajardo, Municipio Barinas del Estado Barinas, y levantamiento topográfico. Folios 36-39.
-Marcado “F”, copia fotostática simple de comunicación dirigida al Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Barinas por el abogado Juan Adolfo Silva, en su condición de apoderado de la ciudadaha Luisa Ureña Hernández. Folio 40.
-Copia fotostática de Notificación librada por el Instituto Nacional de Tierras al ciudadano José Ángel Prieto Contreras. Folios 41-47.
-Copia fotostática simple de Título de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario emanado del Instituto Nacional de Tierras Nº 66331919RAT0016895 a favor de la ciudadana Luisa Ureña Hernández, sobre el terreno denominado “Mis Tres Hijos” ubicado en el sector La Echeverría, asentamiento campesino sin información, Parroquia Manuel Palacio Fajardo, Municipio Barinas del Estado Barinas, y levantamiento topográfico. Folios 48-50.
-Marcada “G”, copia fotostática certificada de Boleta de Notificación librara por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciaciòn y Mediación al ciudadano Delios Edgar Noguera Prieto. Folios 51-57.
En fecha 10-12-2019, este Tribunal Superior le dio entrada y el curso de ley correspondiente al presente Asunto Contencioso Administrativo de Nulidad Folio 58.
En fecha 16-12-2019, este Tribunal Superior Agrario, admitió el presente recurso y ordenó notificar mediante oficios al Instituto Nacional de Tierras (INTI) en la persona de su Presidente, a la Procuraduría General de la Republica y/o a la Coordinadora Integral Legal de lo Contencioso Administrativo, y a la Fiscalía General de la República, comisionando para ello al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; asimismo, se ordenó librar bolea de citación a la ciudadana Luisa Ureña Hernández y cartel de notificación a los terceros interesados, que hayan participado o hayan sido notificados, o a cualquier persona que tenga interés, en el asunto contencioso administrativo de nulidad del acto administrativo del ente agrario, haciéndoles saber que una vez que conste en la ultima notificación, se suspenderá la causa por un lapso de noventa (90) días. Se libraron oficios, despacho y cartel. Folios 59-69.
En fecha 05-02-2020, el abogado Erlis Oscar Monsalve Vivas presentó diligencia por la que retiró cartel de notificación para ser publicado. Folio 70.
En fecha 12-02-2020, el abogado Erlis Oscar Monsalve Vivas presentó diligencia por la que consignó cartel de notificación debidamente publicado. Folios 71-72.
En fecha 13-02-2020 el alguacil de este Juzgado consignó boleta de notificación librada a la ciudadana Luisa Ureña Hernández, la cual fue firmada por ella. Folios 73-74.
En fecha 14-02-2020, el abogado Erlis Oscar Monsalve Vivas presentó diligencia por la que consignó copia fotostática de poder autenticado por ante la Oficina de Registro Público con funciones notariales de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas bajo el Nº 13, tomo 33, folios 62 hasta 66 de fecha 11 de junio de 2018. Folios 75-80.
En fecha 14-02-2020 se dictó auto teniendo a los abogados Victoriano Rodríguez y Erlis Monsalve como apoderados judiciales de la parte recurrente. Folio 81.
En fecha 14-02-2020 se dictó auto agregando al expediente la publicación de cartel. Folio 82.
En fecha 19-02-2020 el abogado Juan Adolfo Silva presentó diligencia por la que solicitó copias simples. Folio 83.
En fecha 27-02-2020 el abogado Juan Adolfo Silva en su condición de apoderado de la ciudadana Luisa Ureña Hernández, presentó escrito y anexos. Se dictó auto agregándolo al expediente. Folios 84 al 130.
En fecha 05-03-2020 mediante diligencia presentada por el suscrito alguacil de este Juzgado, dejó constancia que publicó en cartelera el cartel de notificación librado a los terceros interesados. Folio 131.
En fecha 07-07-2020, se recibió comisión mediante oficio N° 2020-007, procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del Área Metropolitana de Caracas y Estado Miranda. Se dictó auto agregándolo al expediente. Folios 132-145.
En fecha 28-02-2023, mediante diligencia presentado por la abogada Luz Marina Bonilla Pérez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino en la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Publico del Estado Barinas, solicitó se declare consumada la perención de la Instancia y en consecuencia, extinguida la instancia. Folio 146.
III
COMPETENCIA
Corresponde a este Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, pronunciarse acerca de su competencia para conocer el presente Asunto Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto, por ante este Juzgado Superior en fecha 10 de Diciembre de 2019, por el ciudadano José Ángel Prieto Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.957.974, asistido por el abogado Erlis Oscar Monsalve Vivas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.486.883, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 187.554, contra los actos administrativos emanado por el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, PRIMERO: de fecha 19 de Junio de 2019, en Sesión Nº ORD 1138-19, punto de cuenta Nº 1060013448, el cual revocó el Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario Nº 66331917RAT0012050, a favor del ciudadano José Ángel Prieto Contreras, sobre el predio denominado “SANTA TERESA”, ubicado en el sector La Echevarría, Asentamiento Campesino Cacao Paguey, Parroquia Manuel Palacio Fajardo, Municipio Barinas del Estado Barinas, cuyos linderos particulares son: Norte: Cauce de la Quebrada La Echavarria y Vía de Penetración terreno ocupado por Carmen Prieto, Sur: Terrenos ocupados por Dionicio Prieto y Luis Noguera, Este: Vía de penetración y Terreno ocupado por Carmen Prieto y Oeste: Cauce de la Quebrada La Echavarria y Terreno ocupado por Gelvis Noguera; con una superficie de Veintinueve hectáreas con Siete Mil Quinientos Treinta y Cuatro metros cuadrados (29 hectáreas con 7.534 m²) y SEGUNDO: de fecha 02 de Julio de 2019, en reunión ORD 1142-19, aprobó otorgar Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario Numero 66331919RATOO16895, a favor de la ciudadana Luisa Ureña Hernández, sobre un lote de terreno denominado “MIS TRES HIJOS”, ubicado en el sector La Echeverria, asentamiento campesino Cacao Paguey, Parroquia Manuel Palacio Fajardo, Municipio Barinas, Estado Barinas, constante de una superficie de Veintinueve hectáreas con Siete Mil Quinientos Treinta y Cuatro metros cuadrados (29 hectáreas con 7.534 m²), alinderado de la siguiente manera: Norte: Terreno ocupado por Atanacio Noguera, Sur: Terreno ocupado por Vitelio Prieto, Este: Terreno ocupado por Marino Márquez y Oeste: Terreno ocupado por Carmen Prieto), y en tal sentido, observa lo siguiente:
El acto administrativo, que da origen a la interposición del presente juicio de Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, es dictado por el Instituto Nacional de Tierras, que como Instituto Autónomo se encuentra adscrito al Ministerio del Poder Popular de Agricultura y Tierras, con personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente de la República, el cual goza de las prerrogativas y privilegios que la Ley le otorga, cuyos actos y actuaciones están sometidos al control de los órganos del sistema jurisdiccional actuando en sede contencioso administrativo en materia agraria.
De igual forma, los artículos 156 y 157 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, disponen:
Artículo 156: “Son competentes para conocer de los recursos que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos agrarios:
1. Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios competentes por la ubicación del inmueble, como Tribunales de Primera Instancia”. (…). Artículo 157: “Las competencias atribuidas de conformidad con el artículo anterior comprenden el conocimiento de todas las acciones que por cualquier causa, sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común que sean interpuestas contra cualesquiera de los órganos o los entes agrarios.” (Cursiva de este Tribunal Superior).
En este sentido, el segundo aparte, de la segunda disposición final eiusdem, nos indica lo siguiente:
…Omisis…“Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios, además de conocer en alzada de los juicios ordinarios entre particulares en materia agraria, conocerán igualmente del contencioso administrativo y demandas contra los entes agrarios, de conformidad con lo establecido Capítulo II del Titulo V de la presente Ley”.
(Cursiva de éste tribunal)
De las normas parcialmente transcritas se infiere, la competencia específica atribuida a los Tribunales Superiores Regionales Agrarios y que comprende el conocimiento tanto de los recursos o acciones que se intenten contra cualquiera de los entes del estado, o en contra de los actos administrativos dictados por los órganos de la administración en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común, en consecuencia, este Tribunal Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, se declara COMPETENTE, para conocer del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, intentado en contra del Instituto Nacional de Tierras. (ASÍ SE DECLARA).
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
De una revisión detallada del presente expediente, se observa qué, la parte recurrente, interpuso la acción en fecha 10-12-2019, alegando lo siguiente:
“(…)Quien suscribe, José Ángel Prieto Contreras, venezolano, mayor de edad, productor agropecuario, titular de la cédula de identidad N° V-4.957.974; domiciliado en el fundo Santa Teresa sector la Chavaria parroquia Manuel Palacio Fajardo, municipio y estado Barinas, asistido del abogado en ejercicio Erlis Oscar Monsalve Vivas, titular de la cédula de identidad N° V- 4.486.883 e inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el N° 187.554, con domicilio procesal en la Carrera 0 entre calles 31 y 32, Barrios José Antonio Páez, Santa Bárbara de Barinas, municipio Ezequiel Zamora, estado Barinas, número de teléfono de contacto 0414-1778201; actuando en nombre propio en defensa de mis derechos e intereses; ante Ud., ocurro, expongo para solicitar.
En vista que no conocía de la revocatoria del Título de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario numero: 66331917RTOO12050, sobre un lote de terreno de una extensión de VEINTINUEVE HECTAREAS CON SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (29 has con 7.534 m2), denominado predio "santa Teresa; ni conocía de la adjudicación del Título Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario numero: 66331917RAT0016895, sobre un lote de terreno de una extensión de VEINTINUEVE HECTAREAS CON SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (29 has con 7.534 m2), denominado predio "MI TRES HIJOS, a la ciudadana Luisa Ureña Hernández. En este mismo acto me doy por notificado, ya que no he sido notificado por el Coordinador de la ORT-BARINAS, que es el funcionario en el cual el Presidente del INTI delega la facultad de notificar, la cual El Directorio delega los subsiguientes actos de ejecución, ni publicado el cartel de notificación en ningún Diario Local.
Estando dentro la oportunidad legal para interponer el presente Recurso. Contencioso Administrativo de Nulidad.
De conformidad con lo previsto en el artículo 26, 27 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 156 y 157 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ocurro para demandar conjuntamente la nulidad de los Actos Administrativos dictados por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras en Reunión de fecha 19 de junio de 2019, Sesión No ORD 1138-19, punto de Cuenta No 1060013448, en el cual se me revoca el Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario numero: 66331917RAT0012050, adjudicado sobre un lote de terreno de una extensión de VEINTINUEVE HECTAREAS CON SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (29 has con 7.534 m2), denominado predio "santa Teresa. Por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras en Reunión ORD-727-16 de fecha 25 de noviembre de 2016, y el Acto Administrativo de fecha 02 de julio de 2019, reunión ORD-1142-19, en virtud, del cual otorgan Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario numero: 66331917RTOO16895, sobre un lote de terreno de una extensión de VEINTINUEVE HECTAREAS CON SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (29 has con 7.534 m2), denominado predio "MI TRES HIJOS, a favor de la ciudadana Luisa Ureña Hernández. Lote de terreno demarcado por los puntos de coordenadas en proyección transversal de Mercator (UTM), Huso 19, Datum REGVEN identificados de la siguiente manera: El Lote: 1,P68, Este: 344865, Norte: 957692, El Lote: 1,P67, Este: 344902, Norte: 957705, El Lote: 1,P66, Este: 344905, Norte: 957735, El Lote: 1,P65, Este: 344909, Norte: 957747, El Lote: 1,P64, Este: 344916, Norte: 957773, El Lote: 1,P63, Este: 344980, Norte: 957853, El Lote: 1,P62, Este: 345057, Norte: 957907, El Lote: 1,P61, Este: 345098, Norte: 957947, El Lote: 1,P60, Este: 345110, Norte: 957979, El Lote: 1,P59, Este: 345061, Norte: 958039, El Lote: 1,P58, Este: 345015, Norte: 957985, El Lote: 1,P57, Este: 345015, Norte: 957944, El Lote: 1,P56, Este: 344941, Norte: 957918, El Lote: 1,P55, Este: 344878, Norte: 957925, El Lote: 1,P54, Este: 344831, Norte: 957941, El Lote: 1,P53, Este: 344835, Norte: 957944, El Lote: 1,P52, Este: 344779, Norte: 957989, El Lote: 1,P51, Este: 344735, Norte: 958048, El Lote: 1,P50, Este: 344701, Norte: 958087, El Lote: 1,P49, Este: 344066, Norte: 958053, El Lote: 1,P48, Este: 344620, Norte: 958030, El Lote: 1,P47, Este: 344600, Norte: 958026, El Lote: 1,P46, Este: 344600, Norte: 958005, El Lote: 1,P45, Este: 344628, Norte: 957965, El Lote: 1,P44, Este: 344609, Norte: 957944, El Lote: 1,P43, Este: 344548, Norte: 957913 El Lote: 1,P42, Este: 344523, Norte: 957929, El Lote: 1,P41, Este: 344505, Norte: 957911, El Lote: 1,P40, Este 344464, Norte: 957852, El Lote: 1,P39, Este: 344470, Norte: 957840, El Lote: 1,P38, Este: 344449, Norte: 957832, El Lote: 1,P37, Este: 344421, Norte: 957832, El Lote: 1,P36, Este: 344399, Norte: 957827, El Lote: 1,P35; Este 344352, Norte: 957820, El Lote: 1,P34, Este: 344319, Norte: 957837, El Lote: 1,P33, Este: 344300, Norte: 57785; El Lote: 1,P32, Este: 344298, Norte: 957738, El Lote: 1,P31, Este: 344284, Norte: 957720, El Lote 1,P30 Este; 344272, Norte: 957691, El Lote: 1,P29, Este: 344263, Norte: 957677, El Lote: 1,P28, Este 344222 Norte: 957658 Lote: 1,P27, Este: 344200, Norte: 957666, El Lote: 1,P26, Este: 344147, Norte: 957599, El Lote: 1,P25, Este 344134, Norte: 957582, El Lote: 1,P24, Este: 344131, Norte: 957582, El Lote: 1,P23, Este: 344122, Norte: 957534, El Lote: 1,P22, Este: 344130, Norte: 957523, El Lote: 1,P21, Este: 344128, Norte: 957493,. El Lote: 1,P20, Este: 344080, Norte: 957425, El Lote: 1,P19, Este: 344072, Norte: 957399, El Lote: 1,P18, Este: 344082, Norte: 957361, El Lote: 1,P17, Este: 344097, Norte: 957339, El Lote: 1,P16, Este: 344109, Norte: 957324, El Lote: 1,P15, Este: 344120, Norte: 957295, El Lote: 1,P14, Este: 344126, Norte: 957247, El Lote: 1,P13, Este: 344250, Norte: 957281, El Lote: 1,P12, Este: 344307, Norte: 957349, El Lote: 1,P11, Este: 344297, Norte: 957419, El Lote: 1,P10, Este: 344318, Norte: 957448, El Lote: 1,P9, Este: 344348, Norte: 957494, El Lote: 1,P8, Este: 344359, Norte: 957530, El Lote: 1,P7, Este: 344426, Norte: 957538, Él Lote: 1,P6, Este: 344466, Norte: 957542, El Lote: 1,P5, Este: 344523, Norte: 957555, El Lote: 1,P4, Este: 344559, Norte: 957553, El Lote: 1,P3, Este: 344562, Norte: 957553, El Lote: 1,P2, Este: 344599, Norte: 957603, El Lote: 1,P1, Este: 344865, Norte: 957692.
TITULO PRIMERO
DE LOS HECHOS
El Directorio del Instituto Nacional de Tierras en Reunión ORD-727-16 de fecha 25 de noviembre de 2016, me adjudicaron Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario numero: 66331917RTOO12050, sobre un lote de terreno de una extensión de VEINTINUEVE HECTAREAS CON SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (29 has con 7.534 m2), denominado predio "santa Teresa", ubicado en el sector La Echevarría, asentamiento campesino CACAO PAGUEY, parroquia Manuel Palacio Fajardo, municipio Barinas del estado Barinas, comprendido dentro los linderos siguientes: NORTE: Cauce de la Quebrada La Echavarría y Vía de penetración terreno ocupado por Carmen Prieto; SUR: Terrenos ocupados por Dionicio Prieto y Luis Noguera; ESTE: Vía de penetración y terreno ocupado por Carmen Prieto y OESTE: Cauce de la Quebrada La Echavarría y terreno ocupado por Gelvis Noguera. Lo que se evidencia de la copia que se acompaña marcada "A".
Ciudadano Juez, en fecha 25 de septiembre de 2017 se introdujo a mi predio la ciudadana Luisa Ureña Hernández, titular de la cédula de identidad N° V-20.868.002, habiendo sido desalojada el 11 de enero de 2018 por La Secretaria de Seguridad Ciudadana de la Gobernación del Estado Barinas, el 22 de febrero de 2018 con un grupo de personas dirigidas por el ciudadano Juan Adolfo Silva, Helwiomar Uzcategui Vivas, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.894.420 y V-13.211.122, se volvió introducir la ciudadana Luisa Ureña Hernández, despojándome de mi predio donde vive con el ciudadano Juan Adolfo Silva; consta del informe de punto de información al Secretario Ejecutivo de Seguridad Ciudadana por el Abogado Richard Dilorerenzo, Coordinador Rural, dejaron constancia que se presentaron Juan Silva y Helwiomar Uzcategui, anteriormente identificados, quienes manifestaron ser funcionarios del INTI-BARINAS, al solicitarle la identificación de funcionarios no aportaron ninguna identificación que los acreditaran como tal. Acompaño marcada "B"
En vista de esta estas circunstancias acudí a la Fiscalía del Ministerio Público y formule la correspondiente denuncia, la cual se sustancia bajo el expediente N° MP-45200-18; en fecha 02 de septiembre de 2019 el Fiscal de Llano Rodriguez Pereida Alirio, presento informe sobre un lote de semovientes de mi propiedad, cumpliendo con lo solicitado por La Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, en el oficio N°06-12-2654/2019 de fecha 30 de agosto de 2019, donde constancia "que antes de llegar al predio encontró un lote de semovientes, específicamente 15 vacas, 6 novillas, 6 becerros, 4 becerros, 1 toro y 4 mautes. Llevando los semovientes al predio Santa Teresa, salieron Luisa Ureña Hernández, Agustín Ureña Hernández, hermano de la primera y Tomasa Hernández madre; manifestando que si introducía el ganado, lo volverían sacarlo a la carretera.
Acompaño copia marcada "C-".
En fecha 25 de septiembre de2019 el Fiscal de Llano Rodríguez Pereida Alirio, presento informe sobre un lote de semovientes de mi propiedad, cumpliendo con lo solicitado por La Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, en el oficio N°06-F2-3132/2019 de fecha 19 de septiembre de 2019, donde constancia que en el predio habían 4 novillas, 3 vacas y 2 becerros marcados con los hierros indicados en dicho informe, al solicitar los documentos que ampararan los semovientes manifestó no poseer, seguidamente el abogado Juan Adolfo Silva manifestó que los animales le pertenecían a él, a la fecha no presento documentación. Acompaño copia marcada "D".
El abogado Juan Adolfo Silva presento escrito por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público consignado documento de notificación y acto administrativo, donde se me ordena notificar del Acto Administrativo dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, de fecha 19 de junio de 2019, Sesión No ORD 1138-19, punto de Cuenta No 1060013448, en el cual se me revoca el Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario numero: 66331917RTOO12050, adjudicado sobre un lote de terreno de una extensión de VEINTINUEVE HECTAREAS CON SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (29 has con 7.534 m2), denominado predio "santa Teresa. Por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras en Reunión ORD-727-16 de fecha 25 de noviembre de 2016.
Ciudadano juez, Juan Adolfo Silva fue consultor jurídico de ORT-BARINAS quien ya no ejerce funciones en dicho Instituto; pero pareciera que maneja una ORT-BARINAS paralela, como se explica que le hubieran entregado la Notificación y el Acto Administrativo en original, que tenía como destinatario a mi persona, y a la fecha el Coordinador de ORT-BARINAS no me hubiese notificado. Otros casos semejantes donde aparece Juan Adolfo Silva es el del ciudadano José Miguel Quevedo, fundo "CAMURUCO, ubicado en el municipio Alberto Arvelo Torrealba del estado Barinas, caso del predio de la familia España, ubicado en San Silvestre, que la notificación de la revocatoria del rescate de dicho predio, lo tenía él, y mando un emisario para entrevistarse con un familiar para entregar la notificación y acto donde consta la revocatoria del rescate. Ese es el modo operandi de Juan Adolfo Silva, quien a la vez consigno Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario numero: 66331917RTOO16895, sobre un lote de terreno de una extensión de VEINTINUEVE HECTAREAS CON SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (29 has con 7.534 m2), denominado predio "MI TRES HIJOS", ubicado en el sector La Echevarría, asentamiento campesino CACAO PAGUEY, parroquia Manuel Palacio Fajardo, municipio Barinas del estado Barinas, comprendido dentro los linderos siguientes: NORTE: Terrenos ocupados por Atanasio Noguera; SUR: Terrenos ocupados por Vitelio Prieto; ESTE: Terrenos ocupados por Marino Márquez y OESTE: Terrenos ocupados por Carmen Prieto. Otorgado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras en Reunión ORD-1142 de fecha 02 de julio de 2019, a Luisa Ureña Hernández, titular de la cedula de identidad No V-20.868.002. Acompaño copia marcada "E".
En la revocatoria de fecha 19 de junio de 2019, Sesión No ORD 1138-19, punto de Cuenta No 1060013448, en el cual se me revoca el Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario numero: 66331917RTOO12050, у en la adjudicación del. Título Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario numero: 66331917RTOO16895 en Reunión ORD-1142 de fecha 02 de julio de 2019 a Luisa Ureña Hernández. Se hizo en FRAUDE a la Ley, por las razones siguientes:
Primero: Consta en el levantamiento topográfico de las actuaciones que realizaron los funcionarios del INTI para otórgame la adjudicación, la solicitud 1060012007, expediente 6/307/ADT/2016/10 60012003, fecha de la inspección 09/09/2916, y la adjudicación se me hizo en fecha 25 de noviembre de 2016.
Segundo: Consta en el levantamiento topográfico de las actuaciones que realizaron los funcionarios del INTI para otórgale la adjudicación a Luisa Ureña Hernández, la solicitud 1060017522, expediente 6/307/ADT/2018/10 60017522, fecha de inspección 28/06/2018. El Acto de adjudicación fue de fecha 02 de julio de 2019, es decir, tres días después de la inspección, eso no es posible dentro la administración, ya que la inspección la hacen funcionarios de ORT-BARINAS, sustanciado el expediente se envía al INTI Central, y se pasa a punto de Cuenta y en Reunión del Directorio se aprueba, aquí se violentó el debido proceso.
Tercero: Los linderos del predio "Santa Teresa" según el título de adjudicación son: NORTE: Cauce de la Quebrada La Echavarría y Vía de penetración terreno ocupado por Carmen Prieto; SUR: Terrenos ocupados por Dionicio Prieto y Luis Noguera; ESTE: Vía de penetración y terreno ocupado por Carmen Prieto y OESTE: Cauce de la Quebrada La Echavarría y terreno ocupado por Gelvis Noguera; y los linderos del predio "Mis Tres Hijos" según el título de adjudicación a Luisa Ureña Hernández son: NORTE: Terrenos ocupados por Atanasio Noguera; SUR: Terrenos ocupados por Vitelio Prieto, ESTE: Terrenos ocupados por Marino Márquez y OESTE: Terrenos ocupados por Carmen Prieto. Siendo el mismo predio con diferentes nombres, en cada documento tienen linderos diferentes, en fundo Santa Teresa la inspección la hizo el técnico Jessica Gutiérrez Zambrano y en el predio Mis Tres Hijos la hizo el Técnico Francisco José Guevara, funcionario que trabajo con Juan Adolfo Silva. Técnicos adscritos a la ORT-BARINAS, no es posible que existiendo dos linderos naturales como es la Quebrada La Echevarría y vía de Penetración, el técnico Francisco José Guevara los hubiera omitido.
Cuarto: El predio "Santa Teresa ubicado en el sector La Echevarría, asentamiento campesino CACAO PAGUEY, parroquia Manuel Palacio Fajardo, municipio Barinas del estado Barinas; el predio "Mis Tres Hijos" ubicado en el sector La Echevarría, asentamiento campesino sin información. Siendo el mismo predio con diferentes nombres, en el documento del predio "Santa Teresa" expresa el asentamiento y en predio "mis Tres Hijos", no tiene información del asentamiento campesino.
Quinto: En el título del predio "Mis Tres Hijos" en el texto del documento expresa: "La actividad está representada por Agrícola Vegetal Cereales rubro: Arroz con 15%, agrícola animal: Equinos con 5 animales, ovinos con 15 animales, Bovinos con 30 animales, avícola con 200 animales, Piscicola con 1.200 animales. Hechos totalmente falsos ya que en dicho predio no se siembra arroz, porque son terrenos de los denominados cerros, no existen lagunas para actividad Piscicolas, no hay semovientes equinos; tal como dejo constancia en informe del Fiscal de Llano Alirio Rodríguez Pereira, que no existe Laguna Cachameras, no existen galpones para cría de pollos, no existe instalaciones para cría de cochinos.
II MOTIVACION DEL ACTO ADMINISTRATIVO
El Directorio Nacional del Instituto Nacional de Tierras, fundamento su Acto Administrativo; en parte la decisión del Acto Administrativo dictado por el mencionado Instituto, y que se contrae a la Sesión N° ORD-1138-19, Punto de Cuenta N° 1060013448, de fecha 19 de junio de 2019. Acompaño marcado "F" en seis (6) folios.
Página uno (1). El Directorio del Instituto Nacional de Tierras en Sesión No ORD727-16 Punto No 1060009631, de fecha 25 de noviembre de 2016, acordó otorgar título de Adjudicación de Tierras y Carta de Registro Agrario No 66331917RATOO12050, a favor de Ángel Prieto Contreras, titular de la cédula de identidad V-4.957.974, sobre un lote de terreno denominado predio "Santa Teresa" ubicado en el sector La Echevarría, asentamiento campesino CACAO PAGUEY, parroquia Manuel Palacio Fajardo, municipio Barinas del estado Barinas, con una superficie de VEINTINUEVE HECTAREAS CON SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (29 has con 7.534 m2), el 21 de noviembre de 2017 La ORT-BARINAS realiza apertura de oficio del procedimiento de Revocatoria de Titulo de Adjudicación de Tierras y Carta de Registro Agrario, Otorgado a José Ángel Prieto Contreras, sobre un lote de terreno denominado predio "Santa Teresa", el 21 de noviembre de 2017, se realizó informe Técnico sobre el predio en cuestión, del cual se desprende los siguientes aspectos:
Uso de aprovechamiento de la tierra: Condición de uso actual porcentaje (%), aprovechable con producción 80, aprovechable sin producción 20. De acuerdo a esta información el predio "Santa Teresa" para la fecha de la inspección estaba productiva.
Maquinaria, mejoras y bienhechurías. Infraestructura y maquinaria de apoyo a la producción cantidad: Camioneta, Corrales 1, Bretes 1, Big Rome 1, Empaquetadora 1. Estos hechos son totalmente, el ingenioso Técnico debe haber hecho un corte y pega. Si esto fuera cierto hay contradicción con las recomendaciones y conclusiones. Si la señora Luisa Ureña Hernández fuera pisataria desde hace 13 años, estaba ocupando dicho predio cuando los Técnicos de ORT-BARINAS fueron hacer la inspección para otorga el Titulo que se otorgó a José Ángel Prieto, y como se explica los funcionarios del INTI que afirman que Luisa Ureña Hernández tiene 13 años de Pisataria en el predio "Santa Teresa"; cuando la ciudadana Luisa Ureña Hernández acudió al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, acudió asistida del Abogado Miguel Bonilla, presento escrito de demanda donde expresa: "DOMICILIADA AL LADO DE LA CARRETERA NACIONAL TRONCAL 005, FRENTE A LA PARADA DEL TORO, FINCA SANTISIMA TRINIDAD, CURBATI, PARROQUIA JOSE FELIZ RIVAS, MUNICIPIO PEDRAZA DEL ESTADO BARINAS" Acompaño copia certificada marcada "G".
Los funcionarios del INTI Barinas, afirman que Luisa Ureña Hernández es la verdadera pisataria desde hace 13 años, conjuntamente con su familia; actualmente reside en la finca Santa Teresa permitiendo la producción desde que se ha establecido conjuntamente que su expareja, el señor Ángel Prieto. Para información del Tribunal, Ángel Prieto no ha sido pareja de Luisa Ureña Hernández, todo acto en fraude a la Ley deja descubierto a los funcionarios que han actuado al margen de la Ley.
II CONCLUSIONES
Hechos relevantes al comparar los instrumentos adjudicado a mi persona y a Luisa Ureña Hernández, actuaciones ordenadas por La Fiscalía Segunda del Ministerio Publico., la confesión de Luisa Ureña y las versiones de los funcionarios de ORT-BARINAS.
El instrumento adjudicado a mi persona establece que el lote de terreno que me fue adjudicado está ubicado en el sector La Echevarría, asentamiento campesino CACAO PAGUEY, parroquia Manuel Palacio Fajardo, municipio Barinas del estado Barinas; El instrumento adjudicado a Luis Ureña Hernández establece que el lote de terreno que le fue adjudicado está ubicado en el sector La Echevarría, asentamiento campesino sin información; los linderos del predio Santa Teresa son: NORTE: Cauce de la Quebrada La Echavarría y Vía de penetración terreno ocupado por Carmen Prieto; SUR: Terrenos ocupados por Dionicio Prieto y Luis Noguera; ESTE: Vía de penetración y terreno ocupado por Carmen Prieto y OESTE: Cauce de la Quebrada La Echavarría y terreno ocupado por Gelvis Noguera; y los linderos del predio "Mis Tres Hijos" según el título de adjudicación a Luisa Ureña Hernández son: NORTE: Terrenos ocupados por Atanasio Noguera; SUR: Terrenos ocupados por Vitelio Prieto; ESTE: Terrenos ocupados por Marino Márquez y OESTE: Terrenos ocupados por Carmen Prieto. Es decir, que a pesar de ser el mismo predio tienen linderos diferentes, hay preguntarse cuáles linderos son los verdaderos.
En fecha 02 de septiembre de 2019 el Fiscal de Llano Rodríguez Pereida Alirio, presento informe sobre un lote de semovientes de mi propiedad, cumpliendo con lo solicitado por La Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, en el oficio N°06-12-2654/2019 de fecha 30 de agosto de 2019, donde constancia "que antes de llegar al predio encontró un lote de semovientes, específicamente 15 vacas, 6 novillas, 6 becerros, 4 becerros, 1 toro y 4 mautes. Llevando los semovientes al predio Santa Teresa, salieron Luisa Ureña Hernández, Agustín Ureña Hernández, hermano de la primera y Tomasa Hernández madre; manifestando que si introducía el ganado, lo volverían sacarlo a la carretera.
En fecha 25 de septiembre de2019 el Fiscal de Llano Rodríguez Pereida Alirio, presento informe sobre un lote de semovientes de mi propiedad, cumpliendo con lo solicitado por La Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, en el oficio N°06-F2-3132/2019 de fecha 19 de septiembre de 2019, donde dejo constancia al solicitar los documentos que ampararan los semovientes manifestó no poseer, seguidamente el abogado Juan Adolfo Silva manifestó que los animales le pertenecían a él.
Consta en el levantamiento topográfico de las actuaciones que realizaron los funcionarios del INTI para otórgale la adjudicación a Luisa Ureña Hernández, la solicitud 1060017522, expediente 6/307/ADT/2018/10 60017522, fecha de inspección 28/06/2018. El Acto de adjudicación fue de fecha 02 de julio de 2019. Como explica los funcionarios del INTI que afirman que Luisa Ureña Hernández tiene 13 años de Pisataria en el predio "Santa Teresa"; cuando la ciudadana Luisa Ureña Hernández acudió al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, acudió asistida del Abogado Miguel Bonilla presento escrito de demanda donde expresa: "DOMICILIADA AL LADO DE LA CARRETERA NACIONAL TRONCAL 005, FRENTE A LA PARADA DEL TORO, FINCA SANTISIMA TRINIDAD, CURBATI, PARROQUIA JOSE FELIZ RIVAS, MUNICIPIO PEDRAZA DEL ESTADO BARINAS". Como se puede observar de los hechos expuestos las incoherencias y las contradicciones de las actuaciones de los funcionarios de la ORT-BARINAS, al compararse los dos documentos referidos a los títulos adjudicados a mi persona y Luisa Ureña Hernández, del documento por el cual se me revoca el título que me fue adjudicado. Acto Administrativo que carece de motivación y fundamentado en falsos supuestos de hecho. Que lo hace nulo de pleno derecho.
El Acto Administrativo de fecha 02 de julio de 2019, reunión ORD-1142-19, en virtud, del cual otorgan Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario numero: 66331917RTOO16895, sobre un lote de terreno de una extensión de VEINTINUEVE HECTAREAS CON SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (29 has con 7.534 m2), denominado predio "MI TRES HIJOS, a favor de la ciudadana Luisa Ureña Hernández. Este Acto Administrativo está fundamentado en falsos supuestos de hecho, ya que en el mismo indica que el Asentamiento Campesino no tiene información, cuando realmente dicho lote de terreno pertenece al Asentamiento Campesino CACAO PAGUEY, los linderos indicados en dicho instrumentos no son los reales, en dicho lote de terreno no se produce cereales, menos arroz, no existe cría de ovinos, no existen instalaciones para cría de pollos, no existen lagunas para la actividad piscícola.
TITULO SEGUNDO
DEL DERECHO
I VIOLACIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES
Ciudadano Juez, las decisiones del Directorio del Instituto Nacional de Tierras que se demanda la nulidad, viola el Principio de Confianza Legítima y Seguridad Jurídica; lo cual consiste en lo siguiente: La Administración Pública es única, y descansa en el principio de Seguridad Juridica y Confianza Legítima; para cumplir con esos principios que son de rango Constitucional, debe cumplir a cabalidad los acuerdos y contratos suscritos por los funcionarios que están investidos de autoridad y que representan los Entes del Estado, en tal sentido.
El Directorio Nacional del Instituto Nacional de Tierras, fundamento su Acto Administrativo; en parte la decisión del Acto Administrativo dictado por el mencionado Instituto, y que se contrae a la Sesión N° ORD-1138-19, Punto de Cuenta N° 1060013448, de fecha 19 de junio de 2019 en el cual se me revoca el título de adjudicación sobre el lote de terreno denominado Santa Teresa, ubicado en el Asentamiento Campesino CACAO PAGUEY, parroquia Manuel Palacio Fajardo, municipio Barinas, estado Barinas, comprendido dentro los linderos: NORTE: Cauce de la Quebrada Echevarría y Vía de penetración y Terrenos ocupados por Carmen Prieto; SUR: Terrenos ocupados por Dionicio Prieto y Luis Noguera; ESTE: Vía de Penetración y terrenos ocupados por Carmen Prieto y OESTE: Cauce de la Quebrada La Echevarría y terrenos ocupados por Gelvis Noguera. Este mismo lote de terreno le fue adjudicado a Luisa Ureña Hernández, por Acto Administrativo de fecha 02 de julio de 2019, reunión ORD-1142-19, en virtud, del cual otorgan Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario numero: 66331917RTOO16895, sobre el lote de terreno denominado Mis Tres Hijos, ubicado en el Asentarmiento sin información, parroquia Manuel Palacio Fajardo, municipio Barinas, estado Barinas, comprendido dentro los linderos: NORTE: Terrenos ocupados por Atanasio Noguera; SUR: Terrenos ocupados por Vitelio Prieto; ESTE: Terrenos ocupados por Marino Márquez y OESTE: Terrenos ocupados por Carmen Prieto.
El Acto Administrativo por el cual se me revoca el Titulo de adjudicación del lote de terreno denominado "Santa Teresa", no me fue notificado por el INTI, ya que el original lo tenía Juan Adolfo Silva, quien consigno el original en la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, en el expediente signado con el N° MP45200-2018 en fecha 26 de septiembre 2019 del cual me entere el 13 de noviembre de 2019. Igualmente dejan constancia que los suelos son tipo uno (1), lo cual es falso, ya que son suelos tipo seis (6). Dejan constancia que existe explotación avícola y piscícola, hechos totalmente falsos.
En sentencia N° 954 de fecha 18 de junio de 2014 de la Sala Politica Administrativa ratificó la aplicación del principio de Confianza Legitima que rige la Administración Publica. Al respecto la Sala estableció lo siguiente: Esta Sala ha expresado que el principio de confianza legítima que rige la .. Actividad administrativa está referida a la concreta manifestación del principio de buena fe en la actividad administrativa y cuya finalidad es el otorgamiento a los particulares de la garantía de certidumbre en sus relaciones jurídico administrativas (Ver sentencia N° 1.171 del 4 de julio de 2007).
Se he manifestado que el principio de confianza legítima constituye la base de los vínculos que existe entre el Poder Público y los ciudadanos cuando a través de sus conducta revelada en sus declaraciones, actos y doctrina consolidada pone de manifiesto una línea de actuación que la comunidad o sujetos específicos de ella esperan se mantenga.
Violaron el debido proceso y el derecho a la defensa previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en consecuencia el principio de legalidad previsto en el artículo 137ejusdem, violó los artículos 25, 139 y 140 ejusdem, el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, el ordinal 5º del artículo 18 y ordinal 3º del artículo 19 Ejusdem.
1.-La violación del debido Proceso previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Consiste, en que el Acto Administrativo dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, está sustentado en fraude a la Ley (ya que utilizaron la mentira y el engaño) para obtener la revocatoria de la tierra objeto de la decisión, se puede ver de la decisión del Acto Administrativo, cuya nulidad se demanda expresa" Que la ciudadana Luisa Ureña Hernández tiene más 13 años ocupando dichas tierras, lo cual es totalmente falso. Ocultaron la decisión por la se me revoco el título de adjudicación del lote de terreno denominado Santa Teresa; el cual estaba en manos de un tercero que es funcionario del INTI, quien le entre dichos documentos a Juan Adolfo Silva, quien lo había ocultado a los fines que pasara el lapso de interponer el correspondiente Recurso de Nulidad.
En título que le adjudicaron a Luisa Ureña Hernández hacen constar realiza actividad de cría de pollos y piscícola, hechos son falsos.
Fraude que presumo que fue cometido por el Coordinador de ORT-BARINAS, con los Técnicos de Campo que realizaron la inspección en convivencia con Juan Silva. En virtud de haber presentado los hechos falsamente.
El debido proceso es un derecho constitucional que comprende el respeto y acatamiento de todos los derechos constitucionales, legales, como garantía administrativa y jurisdiccional, a través del iter procedimental, le permite al administrado la defensa de sus derechos, e incluso para la propia administración recabar la verdad, por la buena fe que debe regir en la actuación administrativa.
2.-La violación del derecho a la defensa prevista en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Consiste, que el Acto Administrativo dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, en el procedimiento revocatorio se hizo a espalda de mi persona, ya que no fui notificado del procedimiento de revocatoria
En consecuencia Los Actos Administrativos cuya nulidad se demanda viola el artículo 137 Constitucional, que establece. Esta Constitución y la Ley definen las atribuciones de los Órganos que ejercen el Poder Público, a las cuales deben sujetar las actividades que realicen, lo cual no ocurrió en el caso de autos.
En el caso de autos los representantes del Instituto Nacional de Tierras, específicamente los funcionarios de la ORT-BARINAS, actuaron con abuso en el ejercicio de sus funciones y desviación de poder, ya que no actuaron con honestidad, ni con transparencia en el ejercicio de sus funciones, violentando con su actuar el artículo 141 Constitucional. Al actuar con engaño y mentira en fraude a la Ley.
3.- Los funcionarios de la ORT-BARINAS violaron los presupuestos previstos en el artículo 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que menoscabaron mis derechos, al suministrar información falsa en cuanto al informe técnico del predio "SANTA TERESA", para que les sirviera de soporte paага declarar la revocatoria para posteriormente adjudicarle dichas tierras a LUISA UREÑA HERNANDEZ. Por lo que el acto administrativo cuya nulidad se solicita es nulo, ya que viola los derechos garantizados por esta Constitución y la Ley, por estar fundamentada en hechos falsos, que atentan con el derecho a la propiedad
4.-De la violación del artículo 9 en concordancia con el artículo 20 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, que establece: Los actos administrativos de carácter particular deberá ser motivados.....deberán hacer referencia a los hechos y a los fundamentos legales del acto.
En el caso de autos, hay vicio en la causa o motivo del acto, es decir, sustentado en falso supuesto de hecho, ya que los fundamentos de hecho del acto administrativo, es que Luisa Ureña Hernández es pisataria por más de 13 años. Es decir, que dichos actos no está adecuado a las circunstancias de hecho probadas en los expedientes administrativos. En este sentido, es menester recordar que el vicio de falso supuesto se configura cuando la Administración al dictar un determinado acto administrativo, fundamenta su decisión en hechos inexistentes, o que no guardan la adecuada vinculación con el o los asuntos objeto de decisión, verificándose de esta forma el denominado falso supuesto de hecho. "Por tal virtud, cuando el acto administrativo ha sido dictado bajo una incorrecta apreciación y comprobación de los hechos en los cuales se fundamenta, el mismo resulta indefectiblemente viciado en su causa. (Vid. Sentencia de la Sala Politico-Administrativa No. 00066 del 17 de enero de 2008, caso: 3 Com International Inc., Sucursal Venezuela)." Es decir, que es un acto que carece de nulidad absoluta. De lo antes expuesto y de la comparación de lo expresado en el texto de la decisión del acto administrativo, se observa lo contradictorio y confusa de la motivación.
6.- El Acto Administrativo cuya nulidad se recurre viola el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos en concordancia con el artículo 20 ejusdem, violación que consiste que el mismo está fundamentado en un falso supuesto de hecho,
TITULO CUARTO
PETITORIO
Por las razones de hecho y derecho antes expuestas, actuando en nombre propio, acudo a su competente autoridad a interponer el presente Recurso Contencioso de Nulidad contra los Actos Administrativos dictados por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras en Reunión de fecha 19 de junio de 2019, Sesión No ORD 1138-19, punto de Cuenta No 1060013448, en el cual se me revoca el Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario numero: 66331917RTOO12050, adjudicado sobre un lote de terreno de una extensión de VEINTINUEVE HECTAREAS CON SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (29 has con 7.534 m2), denominado predio "santa Teresa., ubicado en el Asentamiento Campesino CACAO PAGUEY, parroquia Manuel Palacio Fajardo, municipio Barinas, estado Barinas, comprendido dentro los linderos: NORTE: Cauce de la Quebrada Echevarría y Vía de penetración y Terrenos ocupados por Carmen Prieto; SUR: Terrenos ocupados por Dionicio Prieto y Luis Noguera; ESTE: Via de Penetración y terrenos ocupados por Carmen Prieto y OESTE: Cauce de la Quebrada La Echevarría y terrenos ocupados por Gelvis Noguera. Adjudicación hecha en Reunión ORD-727-16 de fecha 25 de noviembre de 2016.
El Acto Administrativo de fecha 02 de julio de 2019, reunión ORD-1142-19, en virtud, del cual otorgan Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario numero: 66331917RTOO16895, sobre un lote de terreno de una extensión de VEINTINUEVE HECTAREAS CON SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (29 has con 7.534 m2), denominado predio "MI TRES HIJOS, ubicado en el Asentamiento Campesino sin información, parroquia Manuel Palacio Fajardo, municipio Barinas, estado Barinas, comprendido dentro los linderos: NORTE: Terrenos ocupados por Atanasio Noguera; SUR: Terrenos ocupados por Vitelio Prieto; ESTE: Terrenos ocupados por Marino Márquez y OESTE: Terrenos ocupados por Carmen Prieto, a favor de la ciudadana Luisa Ureña Hernández. Lote de terreno donde las mejoras y bienhechurías fomentadas en el mismo son de mi exclusiva propiedad, por haberlas adquirido por compra legalmente, y parte por haberlas construido a mis propias expensas. Como formalmente lo interpongo, el presente documento cumple los requisitos establecidos en el artículo 162 de la ley de tierra y desarrollo agrario que a continuación indico:
1. El presente recurso es admisible porque no hay disposición expresa en la ley para que el recurso no sea admisible. Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario numero: 66331917RTOO12050, adjudicado sobre un lote de terreno de una extensión de VEINTINUEVE HECTAREAS CON SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (29 has con 7.534 m2), denominado predio "santa Teresa., ubicado en el Asentamiento Campesino CACAO PAGUEY, parroquia Manuel Palacio Fajardo, municipio Barinas, estado Barinas, comprendido dentro los linderos: NORTE: Cauce de la Quebrada Echevarría y Vía de penetración y Terrenos ocupados por Carmen Prieto; SUR: Terrenos ocupados por Dionicio Prieto y Luis Noguera; ESTE: Via de Penetración y terrenos ocupados por Carmen Prieto y OESTE: Cauce de la Quebrada La Echevarría y terrenos ocupados por Gelvis Noguera. Adjudicación hecha en Reunión ORD-727-16 de fecha 25 de noviembre de 2016.
El Acto Administrativo de fecha 02 de julio de 2019, reunión ORD-1142-19, en virtud, del cual otorgan Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario numero: 66331917RTOO16895, sobre un lote de terreno de una extensión de VEINTINUEVE HECTAREAS CON SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (29 has con 7.534 m2), denominado predio "MI TRES HIJOS, ubicado en el Asentamiento Campesino sin información, parroquia Manuel Palacio Fajardo, municipio Barinas, estado Barinas, comprendido dentro los linderos: NORTE: Terrenos ocupados por Atanasio Noguera; SUR: Terrenos ocupados por Vitelio Prieto; ESTE: Terrenos ocupados por Marino Márquez y OESTE: Terrenos ocupados por Carmen Prieto, a favor de la ciudadana Luisa Ureña Hernández. Lote de terreno donde las mejoras y bienhechurías fomentadas en el mismo son de mi exclusiva propiedad, por haberlas adquirido por compra legalmente, y parte por haberlas construido a mis propias expensas. Como formalmente lo interpongo, el presente documento cumple los requisitos establecidos en el artículo 162 de la ley de tierra y desarrollo agrario que a continuación indico:
1. El presente recurso es admisible porque no hay disposición expresa en la ley para que el recurso no sea admisible.
2. La competencia corresponde a este tribunal en virtud que la acción conlleva a la nulidad del acto administrativo emanado del directorio del instituto nacional de tierras (INTI).
3. Tuve conocimiento del acto cuya nulidad se interpone en fecha 13 de noviembre cuando el abogado juan silva consigno el original con su correspondiente notificación por ante la fiscalía segunda del ministerio público en investigación MP 45200-2018.
4. Tengo cualidad por que se me revoco el título de adjudicación socialista y agrario y carta de registro agrario otorgado por el directorio del instituto nacional de tierra N° 66331917RAT0012050 en reunión ORD727-16 de fecha 25 de noviembre del 2016 sobre el predio Santa Teresa cuyas mejoras son de mi propiedades.
5. Se está interponiendo una acción autónoma que no está acumulada a ninguna otra.
6. Se está acompañando copia simple del acto administrativo cuya nulidad se demanda ya que el original fue consignado ante el ministerio público, algo que no entiendo que no siendo funcionario de instituto nacional de tierra (INTI) el ciudadano Juan Silva quien poseía dicho instrumento en ORIGINAL.
7. No existe recurso paralelo alguno al que estoy interponiendo
8. El presente escrito es inteligible, no es contradictorio, no contiene conceptos ofensivos ni irrespetuosos.
9. Tengo la representación que me atribuyo igualmente no está excluida la acción que represento que establecen los ordinales 10, 11, 13, del artículo 162 de la ley de tierra y desarrollo agrario. (…)”
(Cursivas y Centrado de este Tribunal)
Cursa al folio 146, diligencia presentada por la abogada Luz Marina Bonilla Pérez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino en la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Publico del Estado Barinas, mediante la cual expone lo siguiente:
“(…)En horas de despacho del día de hoy, martes veintiocho(28) de febrero de dos mil veintitrés (2023), comparece ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Coordinación Judicial del estado Barinas, la ciudadana: LUZ MARINA BONILLA PÉREZ venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V- 8.149.900, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 143.482 en su carácter de FISCAL AUXILIAR INTERINA EN LA FISCALÍA DÉCIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES, CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, TRIBUTARIO, AGRARIO Y ESPECIAL INQUILINARIO, según consta de Resolución N° 1705 de fecha 01 de octubre de 2019 dictada por el Ciudadano Fiscal General de la República y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N.º 41.741 del 18 de octubre de 2019;en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 285.1.2.6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.11 de la vigente Ley Orgánica del Ministerio Público expone: Visto que en fecha diez (10) de diciembre de 2019, se interpuso recurso de nulidad por el ciudadano JOSE ANGEL PRIETO CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad N° 4.957.974 asistido por el abogado ERLIS OSCAR MONSALVE VIVAS, plenamente identificado, contra los actos administrativos emanados del Instituto Nacional de Tierras, el primero de fecha 19 de junio de 2019, en Sesión N°ORD 1138-19, punto de cuenta N° 1060013448, el cual revocó el Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario N°66331917RAT0012050, a favor del ciudadano José Angel Prieto Contreras sobre el predio denominado "SANTA TERESA", ubicado en el sector La Echeverria, asentamiento campesino Cacao Paguey, parroquia Manuek! Palacio Fajardo, municipio Barinas del estado Barinas y el segundo de fecha 02 de julio de 2019, en reunión ORD-1142-19, aprobó acordar Titulo de adjudicación Socialista Agrario y carta de Registro Agrario Numero 663331918rat0016895, a favor de la ciudadana Luisa Ureña Hernandez, sobre un lote de terreno denominado "MIS TRES HIJOS" ubicado en el sector La Echeverria, asentamiento campesino Cacao Paguey, parroquia Manuel Palacio Fajardo, municipio Barinas del estado Barinas. Constatándose como última actuación procesal, auto de fecha 27 de febrero de 2020 donde se nombra como apoderado judicial al Abogado Juan Adolfo Silva en virtud de poder conferido por la ciudadana Luisa Ureña Hernández. En consecuencia, se infiere con base a lo anteriormente expuesto, que pese a realizarse las gestiones necesarias por parte del Tribunal para la continuidad del proceso, se evidencia una inactividad1 hasta la presente fecha (28-02-2023), por parte del recurrente para actuar en el proceso y para realizar los trámites pertinentes.- observando que se está en presencia de una falta de impulso procesal de la parte actora, que ha dejado de estar a derecho, por el transcurso del tiempo, por lo que al no haber cesado la inactividad ni resultar comprometido el orden público, es claro que en él se configuro el supuesto previsto en el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en el sentido de que debe entenderse CONSUMADA LA PERENCIÓ y, en consecuencia, EXTINGUIDAS LA INSTANCIA, en la presente causa y así formalmente se solicita sea proferido.(…)”
Ahora bien, se observa del estudio de las actas que conforman la presente causa, que en fecha 07 de julio de 2021, folio 145, se agregó al expediente la Comisión proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Estado Bolivariano de Miranda, en la que consta la notificación de la Fiscalía General de la República, el Presidente del Instituto Nacional de Tierras y el Procurador General de la República. Por ende, a partir del día siguiente comienza a correr la suspensión de noventa (90) días continuos prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República así como el correspondiente término de la distancia que fue concedido de seis (06) días. Teniendo como fecha de agregado al expediente de la referida comisión el 07/07/2021, la suspensión comenzó a transcurrir desde el 08/07/2021.
Debido a que durante parte de este periodo este Juzgado laboró conforme la Resolución 2020-08 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia producto de la pandemia del COVID-19, se hace necesario señalar que en la semana que fue agregada la Comisión se debe contabilizar los siguientes días: 09, 10 y 11 de julio de 2021. Luego la semana siguiente no es contabilizable (12 al 18/07/2021). Prosigue la semana del día 19 al 25 de julio de 2021 la cual debe ser contabilizada como días transcurridos los siguientes: 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25 de julio de 2021. Se aprecia que el término de la distancia de seis días corresponde al 09, 10, 11, 19, 20 y 21 de julio de 2021. Y que el lapso de suspensión inició el 22/07/2021, inclusive.
Luego la semana siguiente no es contabilizable (26/07/2021 al 01/08/2021). Prosigue la semana del día 02 al 08 de agosto de 2021 la cual debe ser contabilizada como días transcurridos de la suspensión, con los siguientes días: 02, 03, 04, 05, 06, 07 y 08 de agosto de 2021. Luego la semana siguiente no es contabilizable (09 al 15/08/2021). Prosigue la semana del día 16 de agosto de 2021 al 22 de agosto de 2021, la cual debe ser contabilizada como días transcurridos de la suspensión, con los siguientes días: 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22 de agosto de 2021. Luego la semana siguiente no es contabilizable (23 al 29/08/2021). Prosigue la semana del día 30 de agosto de 2021 al 05 de septiembre de 2021, la cual debe ser contabilizada como días transcurridos de la suspensión, con los siguientes días: 30 y 31 de agosto de 2021 y 01, 02, 03, 04 y 05 de septiembre de 2021. Luego las tres semanas siguientes no son contabilizables: 06/09/2021 al 12/09/2021, 13/09/2021 al 19/09/2021, y 20/09/26 al 26/09/2021.
Prosigue la semana del día 27 de septiembre de 2021 al 03 de octubre de 2021, la cual debe ser contabilizada como días transcurridos de la suspensión, con los siguientes días: 27, 28, 29, y 30 de septiembre de 2021 y 01, 02, y 03 de septiembre de 2021. Luego la semana siguiente no es contabilizable (04 al 10/10/2021). Prosigue la semana del día 11 al 17 de octubre de 2021, la cual debe ser contabilizada como días transcurridos de la suspensión, con los siguientes días: 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17 de octubre de 2021. Luego la semana siguiente no es contabilizable (18 al 24/10/2021). Hasta la referida semana se contabilizan 39 días de suspensión. A partir del 25/10/2021 este Juzgado desarrolló sus actividades de forma habitual.
Prosigue la suspensión el día 25/10/2021 hasta el 31/10/2021, contabilizando los días: 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31. Así mismo, el mes de noviembre de 2021, los días: 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30. Durante el mes de diciembre los siguientes días: 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, y, 14. Se contabilizan 90 días de suspensión el 14 de diciembre de 2021.
Concluido el lapso de suspensión establecido en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, comienza a correr el lapso de diez (10) días de despacho para la oposición al recurso, conforme el artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y que fueron los siguientes, según el calendario de este Juzgado Superior: 17, 21, 24, 25, 26, 27, 31 de enero 2022, y 02, 03, y 04 de febrero de 2022. Así mismo, conforme el artículo 169 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que establece:
“Al día siguiente del vencimiento de la oportunidad para la contestación de la demanda o de la oposición al recurso, la causa quedará abierta a pruebas sin necesidad de auto expreso, fecha a partir de la cual se empezará a computar un lapso de tres días hábiles para la promoción de pruebas (…omissis…)”.
En el presente caso, el lapso de tres días para la promoción de pruebas se cumplió los días 7, 24 y 25 de febrero de 2022, conforme el calendario de este Juzgado. Desde la fecha de haberse iniciado el lapso para la promoción de pruebas hasta la presente fecha han transcurrido más de cuarenta (40) meses, sin ningún tipo de impulso procesal de la parte actora en el presente juicio, es razón por la cual, quien aquí decide considera, que se ve materializada la Perención de la instancia por falta de interés del actor en las resultas del presente juicio.
En este contexto, el artículo 182 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece:
“La perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de parte opositora, cuando hayan transcurrido seis meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del juez o jueza después de vista la causa, o habiéndose producido la paralización por causas no imputables a las partes, no producirá la perención.”
(Cursiva y negritas de éste tribunal)
Esta Juzgadora observa que, la presente causa ha estado paralizada por cuarenta (40) meses, lo que evidencia, la no realización de actos de procedimientos destinados a mantener en curso el proceso. Cuando esta omisión se prolonga por más de seis (06) meses, conforme a lo establecido en el artículo 182 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, opera la perención de la instancia, razón por la cual, este Tribunal Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, estima que, en el presente caso, al no existir actividad o impulso procesal alguno realizada por las partes, y en especial por el Recurrente, a dar movilidad y mantener en curso el proceso, implica que, mal podría el Órgano Jurisdiccional impulsarlo de oficio, debido a que el proceso es de las partes y no del Juez, quien tiene como única función dirigirlo como rector, y en razón que, se evidencia el abandono total de las pretensiones del actor, por el notorio desinterés en gestionar una decisión y dejando en una eventual paralización en forma indefinida la causa, lo cual sanciona la Ley de Reforma Parcial de la Ley Tierras y Desarrollo Agrario, cuando por más de Seis (06) meses, no se haya producido ningún acto de impulso procesal de la parte actora, es razón, suficiente para decretar la Perención de la Instancia.
Ahora bien, comprobado en el caso de autos que desde el vencimiento del lapso de promoción de pruebas el 25-02-2022, hasta la presente fecha ha trascurrió con creces el lapso preceptuado, resulta forzoso para este Juzgado Superior, declarar la Perención de la Instancia en la presente causa, tal como se hará en la dispositiva del presente fallo. (ASÍ SE DECIDE).
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE, para conocer del presente recurso.
SEGUNDO: Declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en la demanda Asunto Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto, por ante este Juzgado Superior en fecha 10 de Diciembre de 2019, por el ciudadano José Ángel Prieto Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.957.974, asistido por el abogado Erlis Oscar Monsalve Vivas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.486.883, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 187.554, contra los actos administrativos emanado por el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, PRIMERO: de fecha 19 de Junio de 2019, en Sesión Nº ORD 1138-19, punto de cuenta Nº 1060013448, el cual revocó el Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario Nº 66331917RAT0012050, a favor del ciudadano José Ángel Prieto Contreras, sobre el predio denominado “SANTA TERESA”, ubicado en el sector La Echevarría, Asentamiento Campesino Cacao Paguey, Parroquia Manuel Palacio Fajardo, Municipio Barinas del Estado Barinas, cuyos linderos particulares son: Norte: Cauce de la Quebrada La Echavarria y Vía de Penetración terreno ocupado por Carmen Prieto, Sur: Terrenos ocupados por Dionicio Prieto y Luis Noguera, Este: Vía de penetración y Terreno ocupado por Carmen Prieto y Oeste: Cauce de la Quebrada La Echavarria y Terreno ocupado por Gelvis Noguera; con una superficie de Veintinueve hectáreas con Siete Mil Quinientos Treinta y Cuatro metros cuadrados (29 hectáreas con 7.534 m²) y SEGUNDO: de fecha 02 de Julio de 2019, en reunión ORD 1142-19, aprobó otorgar Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario Numero 66331919RATOO16895, a favor de la ciudadana Luisa Ureña Hernández, sobre un lote de terreno denominado “MIS TRES HIJOS”, ubicado en el sector La Echeverria, asentamiento campesino Cacao Paguey, Parroquia Manuel Palacio Fajardo, Municipio Barinas, Estado Barinas, constante de una superficie de Veintinueve hectáreas con Siete Mil Quinientos Treinta y Cuatro metros cuadrados (29 hectáreas con 7.534 m²), alinderado de la siguiente manera: Norte: Terreno ocupado por Atanacio Noguera, Sur: Terreno ocupado por Vitelio Prieto, Este: Terreno ocupado por Marino Márquez y Oeste: Terreno ocupado por Carmen Prieto.
TERCERO: No se condena en costas dada naturaleza de la presente decisión.
Notifíquese de la presente decisión al recurrente y al Presidente del Instituto Nacional de Tierras (INTi) de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio al Procurador General de la República y/o a la Coordinadora Integral Legal de Contencioso Administrativo de ese mismo Ente y a la Fiscalía General de la República. Para la notificación del Presidente del Instituto Nacional de Tierras (INTi), Procurador General de la República y al Fiscal General de la República, se comisiona al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Estado Bolivariano de Miranda. Se ordena librar cartel de notificación a los terceros interesados que hayan participado o hayan sido notificados o a cualquier persona que tenga interés, en el asunto contencioso administrativo de nulidad del acto administrativo del Ente Agrario, el cual deberá ser publicado en la cartelera de este Juzgado Superior.
Publíquese y Regístrese la presente decisión. Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto Agrario, en Barinas a los Once (11) días del mes de Julio del año Dos Mil Veinticinco (2025).
La Jueza,
Abg. Maryelis Durán.
El Secretario,
Abg. Lenin Andara.
Suscrito Secretario deja constancia de los días de despacho siguientes al 14/12/2021, fueron los siguientes: 17, 21, 24, 25, 26, 27, 31 de enero 2022, y 02, 03, 04 y 07 de febrero de 2022.
En la misma fecha siendo las Dos y Treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,
El Secretario,
Abg. Lenin Andara.
Exp. 2019-1576.
MD/LA/
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