REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 18 de Julio de 2025
215° y 166°

Visto el escrito de fecha 15/07/2025, presentado por los abogados Andrés Albarran Rivas y Yorman Albarran Barroeta, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-14.933.963 y V- 17.549.646, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 88.542 y 310.166, actuando con el carácter de co-apoderados judiciales de los ciudadano Felida del Carmen Mora Viuda de Carrero, Flanklin Yumar Carrero Mor, Marelys Coromoto Carrero Mora, Belkys Carrero de Rojas y Alexander Carrero Mora, venezolanos, mayores de edad titulares de la cédula de identidad Nros V-4.261.397, V- 13.062.803, V- 11.185.252, V-10.564.534 y V- 11.715.631, en su orden, (parte demandada), mediante el cual anuncia Recurso de Casación contra la sentencia dictada por este Tribunal Superior, en fecha Diez (10) de Julio de 2024, en el Asunto Nulidad Absoluta Daños y Perjuicios, En contra de los ciudadanos Felida del Carmen Mora Viuda de Carrero, Flanklin Yumar Carrero Mora, Marelys Coromoto Carrero Mora, Belkys Carrero De Rojas Y Alexander Carrero Mora y diligencia de fecha 17/07/2025 presentada por el ciudadano Franklin Yumar Carrero Mora, ya identificado, asistido por el abogado Marco A. Gómez, inscrito en el Inpreabogado Nº 71.995:
Observa este Tribunal Superior:
Los abogados ANDRÉS ALBARRAN RIVAS Y YORMAN ALBARRAN BARROETA, mediante diligencia interpuesta en fecha 15/07/2025, expone:
“(…) De conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 235, de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario y vista la sentencia dictada por este Tribunal Superior Agrario en fecha 10 de Julio del año 2.025, en la cual se declaró SIN LUGAR el Recurso de Apelación intentado por los codemandados contra la sentencia dictada en fecha 18 de Febrero del año 2.025, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, es por lo que estando dentro de la oportunidad legal ANUNCIAMOS RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACION contra la referida sentencia dictada por este tribunal de alzada en fecha 10 de Julio del año 2.025 cursante desde el folio 366 hasta el folio 409 ambos inclusive del presente expediente; recurso extraordinario de casación que anunciamos en este acto estando cumpliendo y satisfecho los requisitos de ley en la presente causa a saber: Tempestividad por cuanto el medio recursivo extraordinario de impugnación es anunciado al tercer día de despacho siguiente a la publicación del extenso de la sentencia. Cuantía por cuanto la cuantía establecida en el libelo de la demanda excede y supera con creces la cuantía mínima requerida por la Ley y la Jurisprudencia de la Sala Social para recurrir y acceder a la sala casacional, carácter y naturaleza de la sentencia se trata de una sentencia definitiva en segunda instancia proferida por este juzgado superior Agrario que pone fin a la controversia susceptible de ser revisada en Casación, Legitimidad para anunciar dicho recurso extraordinario de Casación, obrando en nuestra condición de coapoderados judiciales de la parte demandada en la presente causa, tal como costa de instrumento poder apud acta cursante a los autos del presente expediente. Igualmente, jurada la urgencia del caso, solicitamos con todo respeto a este honorable Tribunal Superior Agrario, que mediante auto expreso ADMITA el presente recurso de casación anunciado en aras del debido proceso y la tutela judicial efectiva y se proceda a remitir el presente expediente a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con sede en la Ciudad de Caracas... (…)”.
(Cursivas de este Tribunal).
De lo anteriormente trascrito, se evidencia que la parte Co-demandada apelante, pretende formular Recurso de Casación, contra la decisión dictada por esta Superioridad en fecha 10/07/2025.
El Recurso de Casación, como medio extraordinario de impugnación, de las sentencias de última instancia, bien sean estas definitivas o interlocutorias con fuerza de definitivas, se encuentra sometido a ciertos requisitos de impretermitible cumplimiento por la parte solicitante.
En el caso concreto de la materia agraria, los requisitos y el trámite del Recurso Extraordinario de Casación, los consagra los artículos 233 y siguientes de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. El artículo 235 de la citada ley, establece el lapso útil para anunciar dicho recurso, indicando que éste deberá proponerse dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la sentencia, que ponga fin al juicio o impida su continuación; y en caso de no ser publicada en el lapso establecido deberán ser notificadas las partes de dicha publicación, sin lo cual no comenzara a computarse el lapso para el anuncio, conforme a lo dispuesto en el artículo 236 de la Ley Adjetiva.
Señalado lo anterior, se procede a constatar si el Recurso de Casación Agrario anunciado por los abogados Andrés Albarran Rivas y Yorman Albarran Barroeta, (Antes identificado), apoderados judiciales de los ciudadanos Felida del Carmen Mora Viuda de Carrero, Flanklin Yumar Carrero Mor, Marelys Coromoto Carrero Mora, Belkys Carrero de Rojas y Alexander Carrero Mora, (antes identificados) parte Co-demandada, cumple con los requisitos de procedibilidad, a saber:
Como primer requisito se señala, que el Recurso de Casación sea anunciado en la oportunidad correspondiente; con relación a esta condición se evidencia del estudio de las actas procesales, que este Juzgado Superior dictó sentencia en fecha Diez (10) de Julio de 2025.
En fecha 15/07/2025, los abogados Andrés Albarran Rivas y Yorman Albarran Barroeta, (Antes identificado), apoderado judicial de los ciudadanos Felida del Carmen Mora Viuda de Carrero, Flanklin Yumar Carrero Mor, Marelys Coromoto Carrero Mora, Belkys Carrero de Rojas y Alexander Carrero Mora, (antes identificados), anunció RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN. Verificado por secretaría el cómputo de los lapsos, es necesario señalar que, cursa a los folios 366 al 409 y vto, sentencia dictada por este Juzgado Superior de fecha 10/07/2025, los abogados Andrés Albarran Rivas y Yorman Albarran Barroeta, anunciaron formalmente RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN, en este sentido, el lapso para la interposición del recurso de casación inicio en fecha 11/07/2025 y feneció en fecha 17/07/2025, en tal sentido, se aprecia que transcurrieron los siguientes días de despacho discriminados así: Viernes (11), Lunes (14), Martes (15), Miércoles (16) y Jueves (18) de Julio de 2025, observándose que la interposición del recurso se efectuó en el tercer día hábil, esto es, el Quince (15) de Julio de 2025; siendo oportuno señalar, de conformidad con lo establecido en los artículos 235 y 237 de la Ley de reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que el último día para anunciar el Recurso de Casación, correspondió al día Jueves (18) de Julio de 2025. En este sentido, en el caso de marras, la parte recurrente ejercicio el Recurso de Casación de manera tempestiva, es decir, dentro del lapso legal. En consecuencia, este Tribunal Superior determina que ha sido presentado tempestivamente el Recurso de Casación. (ASÍ SE DECIDE).
Como segundo requisito se observa, que la cuantía necesaria para la procedencia del Recurso extraordinario de casación; conforme a lo dispuesto en el artículo 233 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con el criterio expresado en el voto concurrente de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, en el fallo número 643 de fecha 18 de mayo de 2012, que recayó en el expediente número 2011-1036, es la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000), criterio compartido por esta Juzgadora dada la especialidad de la materia y el Estado Social de Derecho y Justicia imperante conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; se observa que la presente acción supera la cuantía establecida por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que es de cinco mil Bolívares (Bs. 5.000); tal como se desprende del presente expediente, donde se estimó la acción en la cantidad de VEINTINUEVE MILLONES VEINTINUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y UNO CON DIESICIETE BOLIVARES (Bs 29.029.151,17); ajustándose a la cuantía exigida en el artículo 86 de la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la cual debe ser superior a las tres mil unidades tributarias (3000 UT) calculada al momento de la unidad tributaria vigente para la fecha de la interposición de la demanda. ASÍ SE DECIDE.
Analizados los supuestos de procedencia anteriormente expuestos, observa esta Superioridad, que la decisión recurrida ante esta instancia por medio del recurso de casación ya analizado, cumple con todos los requisitos de procedencia, por lo que, debe este Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, declarar: ADMISIBLE el Recurso de Casación, anunciado el día Quince (15) de Julio de 2025, por los abogados Andrés Albarran Rivas y Yorman Albarran Barroeta, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-14.933.963 y V- 17.549.646, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 88.542 y 310.166, actuando con el carácter de co-apoderados judiciales de los ciudadano Felida del Carmen Mora Viuda de Carrero, Flanklin Yumar Carrero Mor, Marelys Coromoto Carrero Mora, Belkys Carrero de Rojas y Alexander Carrero Mora, venezolanos, mayores de edad titulares de la cédula de identidad Nros V-4.261.397, V- 13.062.803, V- 11.185.252, V-10.564.534 y V- 11.715.631, en su orden, (parte demandada-apelante), en la presente causa, contra la sentencia dictada por este Tribunal Superior, en fecha Diez (10) de Julio de 2025. (ASÍ SE DECIDE).
Remítase con oficio y en su forma original, el presente expediente signado con el N° 2025-2026, de la nomenclatura llevada por este Tribunal, a la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
La Jueza


Abg. Maryelis Durán.
El Secretario


Abg. Lenin Andara.


Exp. N° 2025-2026.
MD/LA/yyth