REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, quince (15) de julio del año dos mil veinticinco (2025).
215º y 166º
ASUNTO: Nº EP21-V-2025-000105
DEMANDANTE: Aarón Enrique Bernal Linares, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.556.566, domiciliado en la Urbanización Terrazas de Alto Barinas, Calle 8, Casa S/N, Parroquia Alto Barinas estado Barinas, número de teléfono: 0414-9519857, correo electrónico: aaronbernalinares@gmail.com.
APODERADOS JUDICIALES: Jesús Alexander Useche Duque y Yonny Arturo Cosiles Ramírez, I.P.S.A Nros 37.074 y 208.335, números de teléfonos: 0414-5692611 y 0426-5770253, correos electrónicos: useche@gmail.com y yonnycosiles@gmail.com, en su orden respectivamente.
DEMANDADA: Mariangelly Yurimar Di Lorenzo Castro, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 28.260.7714, domiciliada en la Urbanización Rodríguez Domínguez, Manzana O, Casa Nº 8, Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio y Estado Barinas.
MOTIVO: Partición de la Comunidad Concubinaria
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (Declinatoria de Competencia en Razón de la Cuantía).
Vista las anteriores actuaciones, procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial Civil, recibidas en fecha 26-06-2025 contentivas de la presente demanda de Partición de la Comunidad Concubinaria incoada por el ciudadano Aarón Enrique Bernal Linares, asistido por el abogado en ejercicio Jesús Alexander Useche Duque, en contra de la ciudadana Mariangelly Yurimar Di Lorenzo Castro, todos supra identificados.
Ahora bien, observa este juzgador que la parte accionante aduce en su escrito de demanda, lo siguiente:
“… En cumplimiento de los presupuestos legales contenidos en el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, estimo la cuantía del presente juicio en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS EUROS (C. 2.500,00), que a la tasa del Banco Central de Venezuela, fijada en Bs. 119,14, corresponde a 6.944,18 Unidades Tributarias…”
La competencia por la cuantía es materia de orden público, razón por la cual no puede ser alterada por las partes, ni siquiera con la aceptación de ambas; y por ende, puede ser declarada de oficio en cualquier estado y grado de la causa.
En este orden de ideas, es menester precisar que el artículo 1 de la Resolución Nº 2023-0001, de fecha veinticuatro 24-05-2023, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, con el N° 42.648 de fecha doce 12-06-2023, preceptúa lo siguiente:
“… Artículo 1.-Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera: a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela. b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela (…) A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, el precio del día de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela al momento de la interposición del asunto.
En el caso bajo estudio, se puede observar que el accionante, estimo la demanda en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS EUROS (€ 2.500,00), monto este que resulta evidentemente inferior a la cuantía atribuida en forma expresa a los Tribunales de Primera Instancia; es por lo que este Órgano Jurisdiccional estima forzoso declarar su incompetencia por la cuantía y por vía de consecuencia declina la competencia al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, que corresponda por distribución. Y así se decide.
Por las consideraciones de hecho y de derecho realizadas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Su Incompetencia en Razón de la Cuantía para el conocimiento, sustanciación y decisión del presente asunto. SEGUNDO: Como consecuencia de anterior declaratoria se declina la competencia al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, que corresponda por distribución. TERCERO: No se hace condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión. CUARTO: Se ordena notificar a las partes conforme a lo previsto en el artículo 251 del Código de procedimiento Civil. QUINTO: Cúmplase con la publicación en el Portal Web del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal. En Barinas a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025).
El Juez;
Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.
La Secretaria;
Abg. Marlui Eliana Valero Valderrama.
ASUNTO: Nº EP21-V-2025-000105
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