REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Barinas, veinticinco (25) de julio del año dos mil veinticinco (2025).
215º y 166º

ASUNTO: EP21-V-2025-000028

DEMANDANTE: Guillermo Alberto Castillo González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.683.091, con domicilio en la Urbanización Prado de Alto Barinas, Calle 18, Casa Nº 730, Municipio Barinas estado Barinas, número de teléfono: 0424-5114605, correo electrónico: castilloguillermo.vzla@gmail.com.

ABOGADO ASISTENTE: Aurelio Hipólito Leal Pérez, I.P.S.A Nº 227.956.

DEMANDADA: Heidy de Jesús Albornoz Colmenares, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v-12.202.810, con domicilio en la Urbanización Prado de Alto Barinas, Calle 18, Casa Nº 731, Municipio Barinas estado Barinas, número de teléfono: 0412-9237312.

DEFENSORA PÚBLICA PROVISORIA PRIMERA CON COMPETENCIA EN MATERIA CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO, ADSCRITA A LA UNIDAD REGIONAL DE LA DEFENSA PUBLICA DEL ESTADO BARINAS: Yadira del Valle Rodríguez Moreno, I.P.S.A Nº 185.960.

MOTIVO: Partición y Liquidación de Bienes de la Comunidad Conyugal.

SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva y Plena Autoridad de Cosa Juzgada (Homologación – Partición Amigable).

Se pronuncia este Tribunal, con motivo de la presente demanda, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 20-02-2025 por el ciudadano Guillermo Alberto Castillo González, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Aurelio Hipólito Leal Pérez, en contra de la ciudadana Heidy de Jesús Albornoz Colmenares, todos previamente identificados en el preámbulo del presente fallo.

En su libelo de demanda la parte accionante alega lo siguiente:

“…Es el caso ciudadano Juez, que la demandada y mi persona estamos formalmente divorciados, según se evidencia de sentencia de Divorcio emanada del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, emanada en fecha 10 de Octubre de 2019, con auto de declaratoria de definitivamente firme de fecha 21 de octubre de 2019; llevada en el expediente EP41-J-2019-000273, unión conyugal durante la cual procrearon dos hijos de nombres: KIMBERLLY MARIELYS CASTILLO ALBORNOZ, titular de la Cédula de identidad Nº v-31.746.298, Y HEIDY AMGERLLY CASTILLO ALBORNOZ, titular de la cédula de Identidad Nº V-25.316.897, ambas mayores de edad; durante su unión conyugal fomentaron conjuntamente dos (02) bienes inmuebles de acuerdo a la siguiente relación: a) Un inmueble casa de habitación familiar, ubicado en la Urbanización Prados de Alto Barinas, Calle 18, Casa Nº 730, de la ciudad de Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Barinas, Estado Barinas, de fecha 10 de Junio de 2003 y anotado bajo el Nº 73, Tomo 58 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaria; y b) Un inmueble casa de habitación familiar, ubicado en la Urbanización Prados de Alto Barinas, Calle 18, Casa Nº 731, de la ciudad de Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas, debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Barinas, estado Barinas, de fecha 03 de Septiembre de 1997 y anotado bajo el Nº 09, Folio 83 al 90 TO., del Protocolo Primero Tomo Diecinueve (19, Principal y Duplicado, Tercer Trimestre del año 1997, prima facie ambos bienes pertenecen de pleno derecho a la comunidad conyugal…”

Cumplidos como fueron los trámites relativos a la citación de la parte accionada, en fecha 17-07-2025, comparecen los ciudadanos Heidy de Jesús Albornoz Colmenares y Guillermo Alberto Castillo González, debidamente asistidos por la Defensora Pública Yadira del Valle Rodríguez Moreno y el abogado en ejercicio Aurelio Hipólito Leal Pérez, quienes presentaron escrito de solicitud de homologación de acuerdo amistoso de partición entre las partes, el cual es del tenor siguiente:

“… Quienes suscriben, HEIDY DE JESÚS ALBORNOZ COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-12.202.810, domiciliada actualmente en la Urbanización Prados de Alto Barinas, Calle 18, Casa Nº 731, de la ciudad de Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas, teléfono: 0412-9237312 y GUILLERMO ALBERTO CASTILLO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.683.091, domiciliado actualmente en la Urbanización Prados de Alto Barinas, Calle 18, Casa Nº 730, de la ciudad de Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas, teléfono: 0424-5114605, correo electrónico: castilloguillermo.vzla@gmail.com; debidamente asistidos en este acto la primera por la Defensora Pública con Competencia en Materia Civil, Mercantil y Tránsito, Abogada YADIRA DEL VALLE RODRÍGUEZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.290.060, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 185.960, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Barinas, Designada según Resolución Nº DDPG-2024-129, de fecha 29 de Abril del 2024, correo: dp1yadirarodriguez@gmail.com, teléfono Nº 0424-5671044, de este domicilio y el segundo debidamente asistido por el abogado en ejercicio AURELIO HIPÓLITO LEAL PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.073.211, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 227.956, domiciliado en Urbanización Andrés Bello, Calle Cedeño, Casa 25-55, correo electrónico: lealpaurelio42@gmail.com, teléfono: 0412-0475344; ante usted con el debido respeto ocurrimos tempestivamente, a los fines de presentar a este Tribunal, el presente ACUERDO DE PARTICION AMISTOSA ENTRE LAS PARTES, a los fines de que este Tribunal homologue dicho acuerdo, y se proceda a la liquidación de la comunidad conyugal entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, que en todo grado y estado de la causa se podrá presentar al tribunal que conozca de la partición eventual acuerdo amistoso entre las partes, siendo este un derecho constitucional y legal contemplado en el ordenamiento jurídico venezolano: lo cual hago en los términos siguientes (…) Es el caso ciudadano Juez, que el conjunto de bienes inmuebles, a los cuales se les solicitó la partición judicial en primera instancia, se describen a continuación describo: (…) 1.- Un inmueble casa de habitación familiar, ubicado en la Urbanización Prados de Alto Barinas, Calle 18, casa Nº 730 de la ciudad de Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Barinas, Estado Barinas, de fecha 10 de Junio de 2003 y anotado bajo el Nº 73 Tomo 58 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria (…) 2.- Un inmueble casa de habitación familiar, ubicado en la Urbanización Prados de Alto Barinas, Calle 18, casa Nº 731 de la ciudad de Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas, debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Barinas, Estado Barinas, de fecha 03 de septiembre de 1997 y anotado bajo el Nº 09, Folios 81 al 90 Vto., del Protocolo Primero, Tomo Diecinueve (19), Principal y Duplicado, Tercer Trimestre del año 1997 (…) En este sentido, ciudadano Juez, las partes hemos llegado al acuerdo, de forma amistosa, libre de apremio, coacción u obligación alguna, para la que partición de los bienes antes descritos, quedaran distribuidos de la siguiente manera: Respecto al bien marcado como Numero 1, vale decir: Un (01) inmueble casa de habitación familiar, ubicado en la Urbanización Prados de Alto Barinas, Calle 18, casa Nº 730 de la ciudad de Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Barinas, Estado Barinas, de fecha 10 de Junio de 2003 y anotado bajo el Nº 73 Tomo 58 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria. Que fuera adquirido en su oportunidad por ambos Cónyuges, la ciudadana HEIDY DE JESUS ALBORNOZ COLMENAREZ, supra identificada, cede el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde sobre el mencionado bien a su ex cónyuge GUILLERMO ALBERTO CASTILLO GONZALEZ, antes identificado. Otorgándole con este acto la total propiedad, pudiendo protocolizar dicho inmueble por ante el registro Inmobiliario del Municipio barinas estado Barinas a su único nombre. Y así solicitamos sea declarado (…) Respecto al Bien marcado como Numero 2, vale decir; Un (01) inmueble casa de habitación familiar, ubicado en la Urbanización Prados de Alto Barinas, Calle 18, casa Nº 731 de la ciudad de Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas, debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Barinas, Estado Barinas, de fecha 03 de septiembre de 1997 y anotado bajo el Nº 09, Folios 81 al 90 Vto., del Protocolo Primero, Tomo Diecinueve (19), Principal y Duplicado, Tercer Trimestre del año 1997. Que fuera adquirido en su oportunidad por ambos Cónyuges, el ciudadano GUILLERMO ALBERTO CASTILLO GONZALEZ, supra identificado, cede el cincuenta por ciento (505) que le corresponde sobre el mencionado bien a su ex cónyuge HEIDY DE JESUS ALBORNOZ COLMENAREZ, antes identificada. Otorgándole con este acto la total propiedad, pudiendo protocolizar dicho inmueble por ante el registro Inmobiliario del Municipio barinas estado Barinas a su único nombre. Y así solicitamos sea declarado (…) Ciudadano Juez, ante lo expuesto anteriormente, solicitamos muy respetuosamente que el presente ACUERDO AMISTOSO DE PARTICIÓN ENTRE LAS PARTES sea agregado al presente expediente, y en la definitiva sea homologado para proceder a su liquidación, tal y como lo establece el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil y se ordene para que sean estampadas las correspondientes notas de protocolización ante el registro Público del Municipio Barinas Estado Barinas, y por último en virtud del presente acuerdo, solicitamos no haya condena de costas y costos procesales y todo lo demás que sea conducente para liquidar esta comunidad conyugal (…) Es justicia que espero en la ciudad de Barinas, a la fecha de su presentación...”
Ahora bien, planteada en los anteriores términos la solicitud de partición, procede este Órgano Jurisdiccional a emitir un pronunciamiento ajustado a derecho con atención a las siguientes consideraciones:

Dentro de los modos normales de terminación de proceso, se encuentra la transacción y sólo son las partes llamadas por la Ley a realizar tales actos, vale decir, las partes involucradas en el conflicto las que pueden hacerlo.

En este sentido, artículo 173 del Código Civil establece lo siguiente:

“… La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, a los contrayentes. También se disuelve la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código…”

Por su parte el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil dispone:

“… Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición…”

Es importante señalar que nuestra Constitución prevé los métodos alternativos de resolución de conflictos, los cuales surgen como una herramienta paralela a la administración de justicia en aras de resolver los conflictos que se presentan en la sociedad. La práctica de estos métodos alternativos de resolución de conflictos surge con la finalidad de agilizar la justicia y permitir el acceso a ella del mayor número de personas.

En el presente caso, quien juzga observa que el referido acuerdo se llevó a cabo en el marco de los principios y normas de carácter constitucional y legal aplicables al proceso, con el ánimo de los interesados en practicar una partición amigable, considerando este Sentenciador, que la transacción realizada no comporta materias que afecten al orden público, en virtud de que ambos ex cónyuges han decidido libre y de común acuerdo disolver la comunidad de gananciales habida durante el tiempo que duró el matrimonio, exponiendo en el escrito respectivo los términos y condiciones en que liquidan y parten la comunidad, y por cuanto se trata de derechos disponibles, en los cuales no está prohibida la disposición conjunta, a tales efectos, el Tribunal procede a ilustrar la forma como quedarán las adjudicaciones conforme a los términos planteados por las partes de común acuerdo en escrito de solicitud:

UNO: En lo que respecta al bien inmueble constituido por una casa de habitación familiar, ubicado en la Urbanización Prados de Alto Barinas, Calle 18, casa Nº 730 de la ciudad de Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Barinas, Estado Barinas, de fecha 10 de Junio de 2003 y anotado bajo el Nº 73 Tomo 58 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria, la ciudadana Heidy de Jesús Albornoz Colmenares, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.202.810, cede el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde como bien adquirido por la comunidad conyugal, por lo que dicho bien, queda en su totalidad, en plena propiedad al ciudadano Guillermo Alberto Castillo González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.683.091.

DOS: En lo que respecta al bien inmueble constituido por una casa de habitación familiar, ubicado en la Urbanización Prados de Alto Barinas, Calle 18, casa Nº 731 de la ciudad de Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas, debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Barinas, Estado Barinas, de fecha 03 de septiembre de 1997 y anotado bajo el Nº 09, Folios 81 al 90 Vto., del Protocolo Primero, Tomo Diecinueve (19), Principal y Duplicado, Tercer Trimestre del año 1997, el ciudadano Guillermo Alberto Castillo González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.683.091, cede el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde como bien adquirido por la comunidad conyugal, por lo que dicho bien, queda en su totalidad, en plena propiedad a la ciudadana Heidy de Jesús Albornoz Colmenares, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.202.810.

Adjudicados como se encuentran los bienes de cuya liquidación y partición de comunidad conyugal se solicita, pasa este Despacho Judicial a impartir la homologación de ley correspondiente. Y así se decide.

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Homologada la Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal Amigable suscrita por los ciudadanos Heidy de Jesús Albornoz Colmenares y Guillermo Alberto Castillo González, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.202.810 y 5.683.091, en los mismos términos expuestos por los ciudadanos en el escrito de fecha 17-07-2025, todo ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Se declara Disuelta la Comunidad de Bienes Conyugales. TERCERO: líbrese oficio de ley correspondiente al Registro Público del Municipio Barinas Estado Barinas a fin de que se estampe la nota marginal respectiva. CUARTO: Téngase esta decisión como: Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva y con Plena Autoridad de Cosa Juzgada. QUINTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo. SEXTO: Cúmplase con la publicación en el Portal Web del Tribunal Supremo de Justicia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal. En Barinas a los veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025).

El Juez;


Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.

La Secretaria;


Abg. Marlui Eliana Valero Valderrama.








ASUNTO: EP21-V-2025-000028