REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 17 de Junio de 2025
215º y 166º
Visto el escrito presentado en fecha 12/06/2025, por los ciudadanos Jaimes Yanoske García Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.724.003, actuando con carácter de apoderado de los ciudadanos Kerlyn Yanosky Hernández Ramírez y Yuberling Gabriela Carvajal Quintero, según consta en poder debidamente notariado y autenticado por ante el Registro Público de los Municipios Pedraza y Sucre del Estado Barinas bajo el N° 24, folios 65 del tomo 3 del protocolo de transcripción del presente año 2025, de fecha 26 de abril del 2025, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-26.525.423 y V-28.295.987, respectivamente, asistidos por la abogada Lennys del Carmen García Chacón, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.121.895, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 238.171, en contra de los ciudadanos Pedro Telesforo Olivar Flores, Gladys Coromoto Montilla, Ronald Daniel Montilla (representado por la ciudadana Gladys Coromoto Montilla), Pedro Daniel Montilla, Génisis Clarelys Montilla, Alicia Ysabel Olivar Escobar, Elisia Rosa Olivar Escobar y Yancy Ramona Olivar Escobar, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-1.607.272, V-9.385.050, V-16.635.210, V-18.290.041, V-19.430.295, V-6.581.718, V-12.199.743 y V-6.581.717, en su orden; por cuanto se evidencia de las documentales producidas por la parte actora junto con el libelo la Actividad Agraria presente en el predio rustico o rural con vocación de uso agrario, requisito sine quanon de toda demanda en materia Agraria, tal y como lo establece el Artículo 198 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que las identifican como tal y el Artículo 197.1 de la misma ley, el cual establece textualmente: “Los Juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria…1.” Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria”, (subrayado y negrilla del tribunal) y por cuanto el libelo de demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, reúne todos los requisitos de admisibilidad establecidos en los artículos 199 Eiusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal lo ADMITE cuanto ha lugar en derecho y ordena darle el curso de ley correspondiente. De conformidad con lo establecido en el Artículo 200 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, emplácese a los ciudadanos Pedro Telesforo Olivar Flores, Gladys Coromoto Montilla, Ronald Daniel Montilla (representado por la ciudadana Gladys Coromoto Montilla), Pedro Daniel Montilla, Génisis Clarelys Montilla, Alicia Ysabel Olivar Escobar, Elisia Rosa Olivar Escobar y Yancy Ramona Olivar Escobar, antes identificados a fin de que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a que consten su citación, para que procedan a contestar al fondo de la demanda. En cuanto a las documentales promovidas el Tribunal se pronunciará sobre su admisión en la oportunidad legal correspondiente. Compúlsese el libelo de demanda con orden de comparecencia al pie y entréguese al Alguacil a los fines que practique la citación acordada. Líbrense boleta de citación.
El Juez
Abg. Luis Ernesto Díaz
La Secretaria Temporal,
Abg. Arbelis Torres.-
En la misma fecha se libró boleta de citación, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el N° 926, y se resguardo el archivo digital a los fines de su registro y archivo como copiador de sentencias llevado por este Tribunal,. Conste.
La Secretaria Temporal,
Abg. Arbelis Torres.-
LED/AT/MN.-
Exp. Nº JA1B-6021-2025.
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