REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 02 de Junio de 2025
215º y 166º
Visto el escrito presentado en fecha 26/05/2025, por el abogado Jorge Luis Rivas Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-8.144.310, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.997, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Guillermino Vergara Reinoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-9.102.958, mediante poder debidamente notariado y autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Barinas, bajo el N° 22, Tomo 11, Folio 84 al 87, de fecha 12 de mayo de 2025, en contra del ciudadano José Masedonio Mora González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.675.192; por cuanto se evidencia de las documentales producidas por la parte actora junto con el libelo la Actividad Agraria presente en el predio rustico o rural con vocación de uso agrario, requisito sine quanon de toda demanda en materia Agraria, tal y como lo establece el Artículo 198 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que las identifican como tal y el Artículo 197.1 de la misma ley, el cual establece textualmente: “Los Juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria… 1. ” Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria”, (subrayado y negrilla del tribunal) y por cuanto el libelo de demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, reúne todos los requisitos de admisibilidad establecidos en los artículos 199 Eiusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal lo ADMITE cuanto ha lugar en derecho y ordena darle el curso de ley correspondiente. De conformidad con lo establecido en el Artículo 200 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, emplácese al ciudadano José Masedonio Mora González, a fin de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a que conste la citación ordenada, para que proceda a contestar al fondo de la demanda. En cuanto a las documentales promovidas el Tribunal se pronunciará sobre su admisión en la oportunidad legal correspondiente. Compúlsese el libelo de demanda con orden de comparecencia al pie y entréguese al Alguacil a los fines que practique la citación acordada. Líbrese boleta de citación.

El Juez,
Abg. Luis Ernesto Díaz S.- La Secretaria Temporal,
Abg. Arbelis Torres.-
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el número 918, y se resguardo el archivo digital a los fines de su registro y archivo como copiador de sentencias llevado por este Tribunal, así mismo se ordenó librar boleta de citación. Conste.
La Secretaria Temporal,

Abg. Arbelis Torres.-
LED/AT/DH.-
Exp. Nº JA1B-6017-2025