REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 27 de Junio de 2025
215º y 166º
Visto el escrito presentado en fecha 23/06/2025, por el abogado Gustavo Enrique Camejo Briceño, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 156.729, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Jesús Alberto Zambrano Molina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V 19.802.009, en contra de la ciudadana María Alejandra Zambrano Márquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 23.038.001, por cuanto se evidencia de las documentales producidas por la parte actora junto con el libelo la Actividad Agraria presente en el predio rustico o rural con vocación de uso agrario, requisito sine quanon de toda demanda en materia Agraria, tal y como lo establece el Artículo 198 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que las identifican como tal y el Artículo 197.15 de la misma ley, el cual establece textualmente: “Los Juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria…15. “En General, todas las Acciones y Controversias entre Particulares Relacionados con la Actividad Agraria”, (subrayado y negrilla del tribunal) y por cuanto el libelo de demanda de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en los artículos 199 Eiusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal lo ADMITE cuanto ha lugar en derecho y ordena darle el curso de ley correspondiente. De conformidad con lo establecido en el Artículo 200 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, emplácese a la ciudadana María Alejandra Zambrano Márquez, a fin de que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a que conste la citación ordenada, para que procedan a contestar el fondo de la demanda. En cuanto a las documentales promovidas el Tribunal se pronunciará sobre su admisión en la oportunidad legal correspondiente. Compúlsese el libelo de demanda con orden de comparecencia al pie y entréguese al Alguacil a los fines que practique la citación acordada. En relación a las medidas cautelares solicitadas se ordena la apertura de los cuadernos correspondientes y encabécese con copia fotostática certificada del libelo de demanda. Líbrese boleta de citación.
El Juez
Abg. Luis Ernesto Díaz
La Secretaria Temporal,
Abg. Arbelis Torres.-
En la misma fecha se libró boleta de citación, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.),se publicó y registró la anterior sentencia bajo el N° 929, y se resguardo el archivo digital a los fines de su registro y archivo como copiador de sentencias llevado por este Tribunal,. Conste.
La Secretaria Temporal,
Abg. Arbelis Torres.-