REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Socopó, 13 de junio de 2025
215º y 166º

SOLICITUD №: S-24-0.565

SOLICITANTES: EDGAR ANTONIO SANGUINO PEREZ Y ZORAIDA QUINTERO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad № V-20.899.715 y V-31.827.422, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: YENNY SORLEY PEREZ QUINTERO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.071.209

MOTIVO: PARTICION Y ADJUDICACION AMISTOSA DE BIENES

SENTENCIA INTERLOCUTORIA: HOMOLOGACION.

ANTECEDENTES

El 07/05/2025, se recibió por secretaría escrito de partición amistosa con sus respectivos anexos, presentado por los ciudadanos EDGAR ANTONIO SANGUINO PEREZ Y ZORAIDA QUINTERO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad № V-20.899.715 y V-31.827.422, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio YENNY SORLEY PEREZ QUINTERO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.071.209, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 201.032 (Folios 01 al 14).
El 14/05/2025, por medio de auto de este Juzgado se le dio entrada bajo el Nº S-24-0.565. (Folio 14).
El 20/05/2025, esta Instancia Agraria mediante auto admitió la solicitud de Partición y Adjudicación Amistosa de Bienes y estableció que la correspondiente sentencia de homologación sería proferida al quinto día de Despacho siguiente a dicho auto. (Folio 15).


ALEGATOS DE LAS PARTES SOLICITANTES

Alegan los solicitantes que han decidido de mutuo y amistoso acuerdo poner fin a la sociedad concubinaria, que los unió por más de diecisiete (17) años, para la fecha del 2015 se separaron de cuerpos haciendo vida cada uno por lugares distintos el primero fijo domicilio en el sector caño pajarito, jurisdicción del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas la segunda fijo domicilio en la ciudad de Cúcuta, calle 14 Motilones Departamento Norte Santander Colombia, es decir que tienen más de diez (10) años separados de cuerpo, es por lo que hoy, han decidido poner fin a esta sociedad concubinaria. De su unión estable de hecho, procrearon tres hijos, mayores de edad y con vida independiente, que pasan a mencionar, INGRID JULIET SANGUINO QUINTERO, venezolana mayor de edad, soltera, con Cedula de identidad N 28.661.810, ELQUIN SEBASTIAN SANGUINO QUINTERO, venezolano mayor de edad con cedula de identidad N°28.661.808, EDGAR FABIAN SANGUINO QUINTERO; venezolano mayor de edad, Soltero, con cedula de identidad N°28.661.808.

MOTIVA

La doctrina reconoce tres tipos de partición como método para extinguir la comunidad sobre determinados bienes:

a) Partición Judicial Contencioso.
b) Partición Judicial no Contenciosa.
c) Partición Extra-Judicial Amistosa.

La primera deviene de una sentencia dictada al final de un proceso contencioso, promovida por los trámites de juicio especial; previsto en los artículos 777 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. La partición extra-judicial deviene de un acuerdo de voluntades expresados por los comuneros sin la intervención contraria ni posterior de los Órganos Jurisdiccional. Se trata de un verdadero contrato cuya validez entre las partes, se produce con el simple consentimiento válidamente emitidos por ellos, de acuerdo a lo previsto en los artículos 1140 y 1141 del Código Civil. Por lo que respecta a la Partición Judicial no contenciosa, se entiende como tal aquella en la cual las partes recurren ante el Órgano Jurisdiccional a los fines de que el referido órgano reciba el acuerdo de voluntades y le imparta su aprobación. De modo de que se trate de un simple contrato, sino de actos sometidos a la convalidación de una decisión verdaderamente jurisdiccional.
Se da partición judicial no contenciosa, de acuerdo a la doctrina del jurista RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE en su Código de Procedimiento Civil Comentado Tomo V página 400, sosteniendo lo siguiente: “….Partición Judicial no Contenciosa: El Código Civil también prevé una partición de jurisdicción voluntaria. Es decir, una partición amigable con inmediación del Juez, tutelada en el Código Civil, desde el artículo 1.070 al artículo 1.082. Esta partición la llama DUQUE SÁNCHEZ, partición judicial no contenciosa.
En el caso de autos se presenta a este juzgador, un escrito solicitando se acuerde la homologación de la partición o liquidación amistosa de bienes habidos en la comunidad conyugal, sin existir un juicio pendiente, esto es, en forma autónoma.
Ahora bien, nos refiere el Dr. Ricardo Henríquez La Roche en sus comentarios al Código de Procedimiento Civil, que “Esta partición amigable tiene fundamento en el poder negocial de las partes respecto a bienes de los cuales ellos son condueños. “La razón de esta libertad hallase justamente en que la comunidad presenta, desde el punto de vista social y económico, inconvenientes que una larga experiencia ha revelado: es desde luego –siguiendo a Baundry-Lacantinerie- un manantial de querellas: discordias solet parere comunio (discordias suelen preparar comunidades), y estas discordias son tanto más lastimosas –expresa Ramírez- cuanto que estallan entre los miembros de una misma familia. Y como la indivisión es un obstáculo a la buena administración de los bienes y una traba a la libre circulación de los mismos, la ley la ve con malos ojos, por exhibirse contraria al interés general”
El maestro Duque Sánchez, ha señalado: “Esta partición tiene su fundamento en la facultad o libertad que tienen los coherederos o copartícipes de disponer y distribuirse los bienes de que son copropietarios o comuneros en la forma que a bien tengan, sin necesidad de intervención judicial, ni nombramiento de partidor, cuidándose solamente del cumplimiento de determinadas normas legales de obligatoria observancia”.
La intervención del órgano jurisdiccional en caso de partición amigable está planteada en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, cuyo tenor es el siguiente:

“Artículo 788.- Lo dispuesto en este capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales.” (Negrillas del Tribunal).

Nuestro Código Civil, al tratar sobre la disolución y liquidación de la comunidad conyugal, en la segunda parte, sección segunda, capítulo XI del Título IV, Libro Primero, específicamente en su artículo 183, dispone que en todo lo relativo a la división de la comunidad que no esté determinado en ese Capítulo, se observará lo que se establece respecto de la partición. Ciertamente, entre las normas relativas a la partición, establecidas en nuestro Código de Procedimiento Civil, el artículo 788, prevé que los interesados pueden proceder amigablemente a realizar la partición y sólo impone la necesidad de que tal partición sea validada por el Tribunal, cuando entre los interesados o intervinientes en la misma, hubieren menores, entredichos o inhabilitados.
Ahora bien, el autor Abdón Sánchez Noguera, en su texto Manual de Procedimientos Especiales Contenciosos, 2da Edición, página 484, comenta:

“…El estado de la comunidad entre dos o más personas puede surgir por diversas causas…” “…Puede transmitirse la propiedad de los bienes por actos entre vivos (donación, venta, permuta) o adquirirse por cualquier otra forma permitida por la ley (prescripción, ocupación, accesión, comunidad conyugal o concubinaria) y esa adquisición, que generalmente la hace una sola persona, puede ser hecha también por dos o más personas, como también por una persona jurídica que, llegado el momento de su extinción por cualquier causa, puede dar lugar como en las demás situaciones señaladas al surgimiento de una comunidad de bienes…”
“…La partición constituye por ello el instrumento a través del cual, de mutuo acuerdo o mediante juicio, se hace posible la división de las cosas comunes para adjudicar a cada comunero la porción de los bienes comunes, conforme a la cuota que a cada uno corresponda en las mismas…”.

De lo que puede concluir este juzgador, adoptando plenamente el criterio expuesto, que el presente asunto puede tramitarse tal como así fue solicitado, por el procedimiento de liquidación establecido en el Código de Procedimiento Civil.
Del artículo 788 ejusdem, ut supra transcrito, se infiere el derecho que tienen los solicitantes para practicar amigablemente su liquidación, y en virtud de que ni de la solicitud misma se desprende la existencia de menores o inhabilitados, éste Despacho haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, considera la presente solicitud, por aplicación de la regla de la Analogía Jurídica, como una transacción entre las partes y homologa y da por consumado el mismo, otorgándole el efecto de sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada, en fundamento a lo expresado en el artículo 256 ejusdem.
En consecuencia, solicitamos la homologación de la Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal, que de mutuo acuerdo que será realizada en forma amigable de acuerdo al artículo 788 del Código de Procedimiento Civil donde establece: Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales.
DE LOS BIENES QUE SERÁN ADJUDICADOS

Primero: una casa para habitación familiar, construida en paredes de bloque pintadas y frisadas, techo de acerolit, piso de cemento pulido dividida en tres (03) habitaciones, cocina, sala, porche, con techo de amachimbrado, un baño servicio de agua una perforación, luz eléctrica, cocina, baño una vaquera, un corral de hierro, sembradíos de plátano, guamo, limones naranjos, mangos mandarinas, yuca, cambures, dividido en cercas de alambre de púas sobre estantillos de madera, que en conjunto lo integran el fundo denominado "LA TOÑECA" con la siguiente medida CINCUENTA Y OCHO HECTAREAS CON TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UN METROS (58. Has con 3341 mts), ubicada en el Sector Caño Pajarito Reserva Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Carmen Bolaños y Ramiro Pinto; SUR: Eduardo Ramírez, Fidel Ramírez, Manuel Pernía, Jairo Prieto; ESTE: Con vía de penetración; y OESTE: Con vía de penetración. Según consta en documento autenticado por ante la Notaria Publica de Socopó Estado Barinas quedando autenticado bajo el N° 16 tomo 14 Folios del 96 AL 98 de fecha 24-02-2017. Se anexa copia marcada con la letra "C". A los efectos de esta partición los justipreciamos en la cantidad de VEINTE MILLONES NOVESCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES, (20.920.000,00). Según tasa del día de hoy 05/05/2025 publicada BANCO CENTRAL DE VENEZUELA

Segundo: un lote de 70 semovientes (BOVINOS) que consta de: diez (10) vacas con sus respectivas crías, diez (10) vacas escoteras, diez (10) novillas, treinta (30) mautes de un aproximado de 300 kilos cada uno. Se anexa copia del padrón de hierro marcada con la letra "D" A los efectos de esta partición los justipreciamos en la cantidad de TRES MILLONES SETESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES, (3.767,200). Según tasa del día de hoy 05/05/2025 publicada BANCO CENTRAL DE VENEZUELA

Tercero: Un vehículo con las siguientes características: PLACA: 120XBR; CLASE: CAMIONETA-RUSTICO; TIPO: PICK-UP; MARCA: TOYOTA; MODELO: PICK-UP; COLOR: NARANJA; USO: CARGA; SERIAL DE MOTOR: 3F0133776; SERIAL DE CARROCERIA: FJ759001960; AÑO: 1987; según consta en certificado de registro de vehículo N°180105213530 de fecha 20-01-11-2018, con número de autorización: 0090JY088443. Se anexa copia marcada con la letra "E". A los efectos de esta partición los justipreciamos en la cantidad de SETESCIENTOS NUEVE MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES, (709.120,00). Según tasa del día de hoy 05/05/2025 publicada BANCO CENTRAL DE VENEZUELA

Cuarto: una casa para habitación familiar, construida en paredes de tabla, techo de madera y zinc, piso de tierra, dos (02) perforaciones con motor a gasolina, dividido en quince (15) potreros, cercado en alambre de púas y estantillos de madera, cultivos de pastos artificiales de la especie bracharia, humidicula, un corral de madera con su respectivo embarcadero, que en conjunto lo integran el fundo denominado "EL ROBLE" con la siguiente medida: CIENTO DIECIOCHO HECTAREAS CON CUATRO MIL OCHOSCIENTOS TREINTA METROS (118 hectáreas con 4.830 mts) Aproximadamente, ubicada en el Sector Caño Pajarito Reserva Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, cuyos linderos son los siguientes NORTE: Con mejoras de Alvidio Díaz; SUR: Con mejoras de Olinto Rojas y Rogelio Aleta; ESTE: Con mejoras de Gladys Mesa y Rogelio Aleta; OESTE: Con aguas naturales del caño Nacar. Según consta en documento autenticado por ante la Notaria Publica de Socopó Estado Barinas quedando autenticado bajo el N° 57 tomo 68 de fecha 03-08-2007; de las mencionadas mejoras ya descritas en la cláusula cuarta, la extensión de SESENTA HECTAREAS (60) lo equivalente a un 50.85% al momento de ser adquiridas fueron canceladas con dinero proveniente de bienes propios o derechos hereditario por la causante ANA MILCAR PEREZ DE SANGUINO, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad V-27.813.835, quien fue su madre, por lo tanto solo entra en esta partición la cantidad de 58 HAS. Se anexa copia de documento marcada con el la letra "F"; A los efectos de esta partición los justipreciamos en la cantidad de: CINCO MILLONES CIENTO CURENTA Y UN MIL BOLIVARES, (5.141.12,00). Según tasa del día de hoy 05/05/2025 publicada BANCO CENTRAL DE VENEZUELA QUINTA

SE LES ADJUDICA A LOS CIUDADANOS SOLICITANTES LOS BIENES SEÑALADOS DE ACUERDO A LA SOLICITUD DE PARTICIÓN AMISTOSA DE LA SIGUIENTE FORMA:

PRIMERA ADJUDICACION: se le adjudica a la ciudadana ZORAIDA QUINTERO ALVAREZ, ya identificada, la totalidad del (100%) de los derechos y acciones sobre unas mejoras y bienhechurías consistentes en una casa para habitación familiar, construida en paredes de bloque pintadas y frisadas, techo de acerolit, piso de cemento pulido dividida en tres (03) habitaciones, cocina, sala, porche, con techo de amachimbrado, un baño servicio de agua una perforación, luz eléctrica, cocina, baño una vaquera, un corral de hierro, sembradíos de plátano, guamo, limones naranjos, mangos mandarinas, yuca, cambures, dividido en cercas de alambre de púas sobre estantillos de madera, que en conjunto lo integran el fundo denominado "LA TOÑECA" con la siguiente medida CINCUENTA Y OCHO HECTAREAS CON TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UN METROS (58. Has con 3341 mts), ubicada en el Sector Caño Pajarito Reserva Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Carmen Bolaños y Ramiro Pinto; SUR: Eduardo Ramírez, Fidel Ramírez, Manuel Pernía, Jairo Prieto; ESTE: Con vía de penetración; y OESTE: Con vía de penetración. Según consta en documento autenticado por ante la Notaria Publica de Socopó Estado Barinas quedando autenticado bajo el N° 16 tomo 14 Folios del 96 AL 98 de fecha 24-02-2017. Se anexa copla marcada con el la letra "C". A los efectos de esta partición los justipreciamos en la cantidad de VEINTE MILLONES NOVESCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES, (20.920.000,00). Según tasa del día de hoy 05/05/2025 publicada BANCO CENTRAL DE VENEZUELA.

SEGUNDA ADJUDICACION: se le adjudica a la ciudadana ZORAIDA QUINTERO ALVAREZ, ya identificada, la totalidad del (100%) de los derechos y acciones sobre un lote de 70 semovientes (BOVINOS) que consta de: diez (10) vacas con sus respectivas crías, diez (10) vacas escoteras, diez (10) novillas, treinta (30) mautes de un aproximado de 300 kilos cada uno. Se anexa copia del padrón de hierro marcada con la letra "D" A los efectos de esta partición los justipreciamos en la cantidad de TRES MILLONES SETESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES, (3.767,200). Según tasa del día de hoy 05/05/2025 publicada BANCO CENTRAL DE VENEZUELA.

TERCERA ADJUDICACION: se le adjudica al ciudadano EDGAR ANTONIO SANGUINO PEREZ, ya identificado, Un vehículo con las siguientes características: PLACA: 120XBR; CLASE: CAMIONETA-RUSTICO; TIPO: PICK-UP; MARCA: TOYOTA; MODELO: PICK-UP; COLOR: NARANJA; USO: CARGA; SERIAL DE MOTOR: 3F0133776; SERIAL DE CARROCERIA: FJ759001960; AÑO: 1987; según consta en certificado de registro de vehículo N°180105213530 de fecha 20-01-11-2018, con número de autorización: 0090JY088443. Se anexa copia marcada con la letra "E", a los efectos de esta partición los justipreciamos en la cantidad de SETECIENTOS NUEVE MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES, (709.120,00). Según tasa del día de hoy 05/05/2025 publicada BANCO CENTRAL DE VENEZUELA

CUARTA ADJUDICACION: se le adjudica al ciudadano EDGAR ANTONIO SANGUINO PEREZ, ya identificado, la totalidad del (49.15%) de los derechos y acciones sobre unas mejoras y bienhechurías consistentes en una casa para habitación familiar, construida en paredes de tabla, techo de madera y zinc, piso de tierra, dos (02) perforaciones con motor a gasolina, dividido en quince (15) potreros, cercado en alambre de púas y estantillos de madera, cultivos de pastos artificiales de la especie bracharia humidicola, un corral de madera con su respectivo embarcadero, que en conjunto lo integran el fundo denominado "EL ROBLE" con la siguiente medida: CIENTO DIECIOCHO HECTAREAS CON CUATRO MIL OCHOSCIENTOS TREINTA METROS (118 hectáreas con 4.830 mts) Aproximadamente, ubicada en el Sector Caño Pajarito Reserva Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, cuyos linderos son los siguientes NORTE: Con mejoras de Alvidio Díaz; SUR: Con mejoras de Olinto Rojas y Rogelio Aleta; ESTE: Con mejoras de Gladys Mesa y Rogelio Aleta; OESTE: Con aguas naturales del caño Nacar. Según consta en documento autenticado por ante la Notaria Publica de Socopó Estado Barinas quedando autenticado bajo el N° 57 tomo 68 de fecha 03-08-2007; de las mencionadas mejoras ya descritas en la cláusula cuarta, la extensión de SESENTA HECTAREAS (60) lo equivalente a un 50.85% al momento de ser adquiridas fueron canceladas con dinero proveniente de bienes propios o derechos hereditario por la causante ANA MILCAR PEREZ DE SANGUINO, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad V-27.813.835, quien fue su madre, por lo tanto solo entra en esta partición la cantidad de 58 HAS. Se anexa copia de documento marcada con el la letra "F"; A los efectos de esta partición los justipreciamos en la cantidad de: CINCO MILLONES CIENTO CURENTA Y UN MIL BOLIVARES, (5.141.12,00). Según tasa del día de hoy 05/05/2025 publicada BANCO CENTRAL DE VENEZUELA QUINTA

ACUERDOS ENTRE LOS SOLICITANTES

Quedando así liquidado y partido todos los bienes adquiridos en la unión estable de hecho o concubinaria en consecuencia asemos reciproca declaración de que nada tenemos que reclamamos ni en el presente ni el futuro, ni por este ni por ningún otro concepto que no sea lo aqui expuesto.
A tal efecto, establece el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
En consecuencia, adjudicados como han sido los bienes cuya liquidación amistosa se solicitó, y conforme a lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, se declara concluida la presente partición y liquidación de bienes hereditarios, tal y como lo solicitaron voluntariamente los interesados, debiendo tenerse la presente decisión como documento suficiente que acredita la plena propiedad de los bienes inmuebles aquí adjudicados a los ciudadanos EDGAR ANTONIO SANGUINO PEREZ Y ZORAIDA QUINTERO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad № V-20.899.715 y V-31.827.422 respectivamente, el mismo sirva como documento también suficiente a los fines de su posterior protocolización e inscripción en la Oficina del Registro Público que competa. Y ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

En conclusión, con fundamento en los razonamientos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley HOMOLOGA la partición amigable de bienes de la comunidad hereditaria, peticionada por los ciudadanos EDGAR ANTONIO SANGUINO PEREZ Y ZORAIDA QUINTERO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad № V-20.899.715 y V-31.827.422, respectivamente.
La misma sirva como documento también suficiente a los fines de su posterior protocolización e inscripción en la Oficina del Registro Público que competa.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los trece días del mes de junio noviembre del año dos mil veinticinco. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez,
Abg. Orlando José Contreras López.
El Secretario
Abg. Luis Díaz

En esta misma fecha (13/06/2025), siendo las once de la mañana (11:00am) se publicó y se registró la anterior decisión. Conste



El Secretario


Abg. Luis Díaz




Sol. № S-25-0.565
OJCL/LD