REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Socopó, 25 de junio de 2025
215º y 166º
EXPEDIENTE №: A-0.880-24
PARTE DEMANDANTE: NILSON ALI VALERO ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.824.341,
ABOGAD DE LA PARTE DEMANDANTE: ASDRUBAL EMILIO GUERRERO LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.234.627 debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 219.452.
PARTE DEMANDADA: ZORAIDA ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. V-8.110.627.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Homologación de desistimiento)
Conoce el presente expediente, con ocasión de la demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, presentada el 28/05/2024 por el ciudadano NILSON ALI VALERO ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.824.341, asistido por el abogado ASDRUBAL EMILIO GUERRERO LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.234.627 debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 219.452., en contra de la ciudadana ZORAIDA ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. V-8.110.627.
ANTECEDENTES
El 28/05/2024, fue recibida en la secretaria de esta Instancia Agraria escrito de demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, incoado por el ciudadano NILSON ALI VALERO ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.824.341, asistido por el abogado ASDRUBAL EMILIO GUERRERO LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.234.627 debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 219.452, en contra de la ciudadana ZORAIDA ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. V-8.110.627. (Folios 01 al 22 Pieza 1)
El 03/06/2024, esta instancia agraria por medio de auto le dio entrada asignándole el Nº expediente A-0.880-24 (Folio 23)
El 07/06/2024, esta Instancia Agraria admitió la presente demanda y ordenó librar boleta de citación a la parte demandada con sus respectivas (Folio 24)
EL 17/06/2024 mediante diligencia comparece ante el tribunal el abogado ASDRUBAL EMILIO GUERRERO LUGO solicitado compulsa en el propósito de cita a la ciudadana ZORAIDA ROA Y A SUS APODERADOS (Folio 25)
EL 20/06/2024, esta instancia agraria por medio de auto libró boletas de citación a la parte demandada (Folio 26 al 27)
El 28/06/2024, el Suscrito Alguacil de esta Instancia Agraria deja constancia mediante diligencia de la imposibilidad de hacer entregar de boleta de citación motivo de que se negó a firmar, motivo por el cual anexa la boleta sin firmar con su compulsa. (Folio 28 al 38)
El 28/06/2024, se recibió diligencia presentada por la parte demandante ciudadano NILSON ALI VALERO ROA, con los fines de otorgar poder APUD ACTA al abogado ASDRUBAL EMILIO GUERRERO LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.234.627 debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 219.452 (Folio 39)
El 04/07/2024, se recibió se recibió escrito ante la secretaria de esta instancia agraria, presentada por el abogado ASDRUBAL EMILIO GUERRERO LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.234.627 debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 219.452, actuando en su carácter de apoderado de la parte demandante en el presente asunto, con el propósito de cumplir con el procedimiento de citación a la citación a la ciudadana LEONILDE ROA DE MORETT venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad V-9.364.931 domiciliada en barrio Alberto Carnevalli (Folio 40)
El 10/07/2024 esta Instancia agraria ordeno librar sendos carteles de emplazamiento a la ciudadana ZORAIDA ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. V-8.110.627, domiciliada en la ciudad de Marbella España y/o apoderados LEONILDE ROA DE MORETT, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad V-9.364.931, y NOE MARTINEZ ROA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-11.373.648 domiciliados en Socopó estado barinas (Folio 41 al 42)
El 15/07/2024 se recibió diligencia presentada por el abogado ASDRUBAL EMILIO GUERRERO LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.234.627 debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 219.452, actuando como apoderado judicial de la parte demandante donde expone que ha recibido el cartel de emplazamiento de fecha 10/07/2024 (Folio 43)
El 22/07/2024 se recibió diligencia presentada por el abogado ASDRUBAL EMILIO GUERRERO LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.234.627 debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 219.452 , actuando como apoderado judicial de la parte demandante, consignando publicación de cartel de emplazamiento en tres (3) folios útiles de fecha 17/07/2024 en el diario la NOTICIA DIGITAL correspondiente al RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO (Folio 44 al47)
El 30/07/2024 el suscrito secretario de esta instancia agraria deja constancia que en fecha 25/07/2024 realizo fijación en la puerta de la morada cartel de emplazamiento librado a la ciudadana ZORAIDA ROA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. V-8.110.627, domiciliada en la ciudad de Marbella España y sus apoderados LEONILDE ROA DE MORETT, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad V-9.364.931, y NOE MARTINEZ ROA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-11.373.648 domiciliados en Socopó estado barinas (Folio 48)
El 12/06/2025 se recibió diligencia presentada por el ciudadano NILSON ALI VALERO ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.824.341, asistido por el abogado en ejercicio JESUS DAVILA realizando desistimiento del procedimiento, asimismo, solicitando que se le haga entrega del documento privado original y en su lugar se deje una fotocopia certificada, y realizando la revocatoria del poder APUD ACTA al abogado en ejercicio ASDRUBAL EMILIO GUERRERO LUGO (Folio 49)
ALEGATOS DEL ACCIONANTE
Alega la parte demandante que suscribió un CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA Y DE MEJORAS Y BIENHECHURIAS DENOMINADA ( MI VIEJO QUERIDO) con la ciudadana ZORAIDA ROA, y con el propósito evitar inconvenientes que se desprendan de la veracidad del acto jurídico celebrado solicitan por ante este digno tribunal HOMOLOGAR EL RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DEL CONTRATO PRIVADO DE CESION A TITULO GRATUITO, dicho contrato privado de cesión que se realizó bajo los siguientes términos: entre LEONILDE ROA DE MORETT, de nacionalidad venezolana mayor de edad, estado civil casada, titular de la cedula de identidad N° V-9.364.931, y NOE MARTINEZ ROA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-11.373.648, ambos domiciliados en la población de Socopó, parroquia ticoporo, municipio Antonio José de sucre del estado barinas; civilmente hábiles; actuando en este acto en nombre y representación de la ciudadana ZORAIDA ROA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. V-8.110.627, domiciliada temporalmente en la ciudad de Marbella España, por medio del presente documento declaran lo siguiente: en nombre de su representada, ya identificada, ceden y traspasan, a título gratuito al el ciudadano NILSON ALI VALERO ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.824.341.
DE LA COMPETENCIA
Corresponde a esta Instancia Agraria pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, presentada el 28/05/2024 por el ciudadano NILSON ALI VALERO ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.824.341, asistido por el abogado ASDRUBAL EMILIO GUERRERO LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.234.627 debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 219.452., en contra de la ciudadana ZORAIDA ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. V-8.110.627, observa lo siguiente:
La pretensión de la actora consiste en que se ordene a la parte demandada el cese de los actos perturbatorios de un predio, en este sentido, dispone el artículo 151 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
“La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados por la ley (...)”. (Cursivas de esta Instancia Agraria).
De igual forma el artículo 197 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece que:
“Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos: (…) 15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria (...)”. (Cursivas y subrayado de este Tribunal).
Del contenido normativo de las citadas disposiciones legales, se verifica una competencia específica, que comprende el conocimiento por parte de los Juzgados Agrarios de Primera Instancia, de todas las acciones que se intenten con ocasión de la materia agraria, cuando las partes son sujetos particulares; y visto que, en la presente acción están involucrados el ciudadano NILSON ALI VALERO ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.824.341, parte demandante, y la ciudadana ZORAIDA ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. V-8.110.627, como parte demandada, es razón por la cual, este Juzgado es competente para conocer de la presente Acción. Así se declara.
Ahora bien, de igual forma corresponde pronunciarse con respecto al desistimiento realizado por la parte actora en escrito del 12/06/2023 en la cual exponen:
Omissis…”En horas de despacho de hoy doce (12) de junio del dos mil veinticinco (2025) comparece por ante este Tribunal el ciudadano NILSON ALI VALERO ROA, plenamente identificado en autos, asistido en este acto por el abogado JESUS ANTONIO GARRIDO GUILLEN venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-4.492.321 e isncrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 26.665, domiciliado en Barinas estado Barinas, y jurídicamente hábil, en su carácter de demandante en el presente juicio, quien expone: “desisto del procedimiento que intentado contra los ciudadanos LEONILDE ROA DE MORETT y NOE MARTINEZ ROA, identificado de autos(….)” (Cursivas de este Tribunal)
Por lo cual, siendo la oportunidad procesal para pronunciarse sobre el mérito de lo peticionado, quien suscribe observa lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente, a saber:
Omissis…”(…)Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.(…)
En tal sentido quien decide observa, que tal y como se desprende del articulado supra expuesto, en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella, postulados estos adaptables por aplicación analógica al procedimiento objeto de marras y a cualquiera de las causas ordinarias elevadas al conocimiento jurisdiccional de este sentenciador, el Juez, una vez expuesto el desistimiento de la actora, dará por consumado el acto, y procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Ahora bien, siendo que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil prevé el supuesto de que la parte accionante pueda en cualquier momento antes del pronunciamiento definitivo, desistir del procedimiento, debiendo ser notificado de tal decisión a la parte demandada cuando es realizado después del acto de contestación, para que éste manifieste su aceptación o negativa, y siendo que el presente asunto la parte demandada no está a derecho motivado a que no fue citado y por cuanto no consta que con dicho desistimiento se lesionen derechos e intereses a personas protegidas por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, diferente a los litigantes, es razón por la que de conformidad con los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, todas estas normas de aplicación supletoria, ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho desistimiento impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Así se Decide.
Se acuerda librar copia certificada de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Socopó a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil veinticinco
EL JUEZ,
Abg. ORLANDO JOSE CONTRERAS LOPEZ.
EL SECRETARIO,
Abg. LUIS DÍAZ
En esta misma fecha (25/06/2025) se publicó y se registró la presente decisión. Conste.
EL SECRETARIO
ABG. LUIS DIAZ
Exp. № A-0.800-24
OJCL/LD/ej
|