REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Socopó, 03 de junio 2025
215º y 166º

EXPEDIENTE №: A-0.836-25

PARTE DEMANDANTE: NESTOR HERRERA BLANCO, YENNY LISETH HERRERA CONTERRAS, ORLANDO JESUS HERRERA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V-1.554.938. V- 20.516.990 y V-11.838.119,

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: VICTORIANO ROPDRIGUEZ MENDEZ, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el N° 62.438.

PARTES CO-DEMANDADAS: ERNESTO HERRERA, GERMAN HERRERA CONTRERAS, ELIDE JAQUELI HERRERA CONTRERAS, JUAN AGUSTIN HERRERA CONTRERAS y PEDRO IGNACIO HERRERA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V10.874.762. V-11.838.120, V-12.464.190. V-9.182.972 y V-9.182.973 respectivamente.

ABOGADO DE LAS PARTES CO-DEMANDADAS: JOSE GREGORIO ANRADE PERNIA, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el N° 21.916,

MOTIVO: PARTICION.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO)

Conoce el presente expediente, con ocasión de la demanda DE PARTICION incoada por los ciudadanos: NESTOR HERRERA BLANCO, YENNY LISETH HERRERA CONTERRAS, ORLANDO JESUS HERRERA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V-1.554.938. V- 20.516.990 y V-11.838.119, respectivamente, asistido en este acto por el abogado en ejercicios VICTORIANO ROPDRIGUEZ MENDEZ debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el N° 21.916, en contra de los ciudadanos; ERNESTO HERRERA, GERMAN HERRERA CONTRERAS, ELIDE JAQUELI HERRERA CONTRERAS, JUAN AGUSTIN HERRERA CONTRERAS y PEDRO IGNACIO HERRERA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V10.874.762. V-11.838.120, V-12.464.190. V-9.182.972 y V-9.182.973, respectivamente,

ANTECEDENTES

El 24/01/2024, fue recibida en la secretaria de esta Instancia Agraria escrito de demanda por PARTICION incoada por los ciudadanos NESTOR HERRERA BLANCO, YENNY LISETH HERRERA CONTERRAS, ORLANDO JESUS HERRERA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V-1.554.938. V- 20.516.990 y V-11.838.119, respectivamente, asistido en este acto por el abogado en ejercicios VICTORIANO ROPDRIGUEZ MENDEZ debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el N° 21.916, en contra de los ciudadanos; ERNESTO HERRERA, GERMAN HERRERA CONTRERAS, ELIDE JAQUELI HERRERA CONTRERAS, JUAN AGUSTIN HERRERA CONTRERAS y PEDRO IGNACIO HERRERA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V10.874.762. V-11.838.120, V-12.464.190. V-9.182.972 y V-9.182.973, respectivamente, dándosele entrada y curso de ley correspondiente el 13/03/2017. (Folios 01 al 12 Pieza 1)
El 01/02/2024, esta Instancia Agraria admitió la presente demanda y ordenó librar boletas de citación a las partes co-demandadas, una vez la parte demandante consigne los emolumentos necesarios para la elaboración de las respectivas compulsas. (Folio 13 Pieza 1)
El 09/02/2024, se recibió por ante la secretaria de esta instancia agraria, diligencia presentado por los ciudadanos NESTOR HERRERA BLANCO, YENNY LISETH HERRERA CONTERRAS, ORLANDO JESUS HERRERA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V-1.554.938. V- 20.516.990 y V-11.838.119 respectivamente (folio 14 pza 1)
El 09/02/2024, se recibió por ante la secretaria de esta instancia agraria, diligencia presentado por los ciudadanos NESTOR HERRERA BLANCO, YENNY LISETH HERRERA CONTERRAS, ORLANDO JESUS HERRERA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V-1.554.938. V- 20.516.990 y V-11.838.119, respectivamente, asistido en este acto por el abogado en ejercicios VICTORIANO ROPDRIGUEZ MENDEZ debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el N° 21.916, donde otorga poder Apuc-acta a los ciudadanos abogados en ejercicios VICTORIANO ROPDRIGUEZ MENDEZ Y MARLYN LISETH RODRIGUEZ PINEDA, debidamente inscrito en los inpreabogados bajo los Nros 21.916 y 143.440, (folio 14 pza 1),
El 09/02/2024, se recibió por ante la secretaria de esta instancia agraria, diligencia presentado por la ciudadana YENNY LISETH HERRERA CONTERRAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 20.516.990, respectivamente, representada judicialmente por el abogado en ejercicios VICTORIANO ROPDRIGUEZ MENDEZ debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el N° 21.916, parte demandante donde consignó los emolumentos necesarios para la elaboración de las respectivas compulsas en la presente causa,. (Folio 15 Pieza 1),
El 19/02/2024, se libró las boletas de citación con su respectivas compulsas a las parte co-demandadas. (Folios 16 al 20 Pieza 1)
El 04/03/2024, mediante diligencia presentada por el alguacil de este juzgado consigna boleta de citación debidamente firmada (Folios 21 al 25)
El 07/03/2024, mediante diligencia presentada por el alguacil de este juzgado consigna boleta de citación debidamente firmada (Folios 26 al 27)
El 07/03/20124 se recibió por ante la secretaria de este juzgado escrito contentivo de contestación de demanda presentada por los ciudadanos: mediante escrito presentado por el ciudadano GERMAN HERRERA CONTRERAS, ELIDE JAQUELI HERRERA CONTRERAS, JUAN AGUSTIN HERRERA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-11.838.120, V-12.464.190. y V-9.182.972 respectivamente, Asistido en este acto por el abogado en ejercicio JAVIRER ALEXANDER GONZALEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-11.189.002, inscrito en el inpreabogado bajo el № 232.783 (Folio 28, pieza 1)
El 14/03/2027, se recibió por ante la secretaria de este juzgado escrito contentivo de contestación y oposición a la demanda presentada por el ciudadano: PEDRO IGNACIO HERRERA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-9.182.973 (Folios 29 AL 35, pieza 1)
El 02/05/2024, se recibió por ante la secretaria de esta instancia agraria, diligencia contentivo de solicitud de copias certificadas presentada por el abogado en ejercicios VICTOR ROPDRIGUEZ RANGEL debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el N° 141.751, asistiendo en este acto a la ciudadana YENNY LISETH HERRERA CONTERRAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 20.516.990 (folio 37 pza 1),


El 09/05/2024, esta Instancia mediante auto y vista la diligencia presentada el 02/05/2024, se recibió por ante la secretaria de esta instancia agraria, diligencia contentivo de solicitud de copias certificadas de la totalidad del expediente, presentada por el abogado en ejercicios VICTOR ROPDRIGUEZ RANGEL debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el N° 141.751, asistiendo en este acto a la ciudadana: YENNY LISETH HERRERA CONTERRAS, , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- - 20.516.990, respectivamenteAgraria, en consecuencia este juzgado a fin de proveer lo solicitado ordena expedir por secretaria las copias solicitadas,. (Folio 09Pieza 1)
El 02/03/2025, mediante escritos y anexos, presentado por los ciudadanos NESTOR HERRERA BLANCO, YENNY LISETH HERRERA CONTERRAS, ORLANDO JESUS HERRERA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V-1.554.938. V- 20.516.990 y V-11.838.119 y; ERNESTO HERRERA, GERMAN HERRERA CONTRERAS, ELIDE JAQUELI HERRERA CONTRERAS, JUAN AGUSTIN HERRERA CONTRERAS venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V10.874.762. V-11.838.120, V-12.464.190. V-9.182.972 respectivamente, solicitando homologación del presente convenimiento del presente expediente. (Folios 39 al 57, pieza 1)

ALEGATOS DEL ACCIONANTE EN SU ESCRITO LIBELAR

La representación judicial de la parte actora en su escrito alega que Quienes suscriben, Néstor Herrera Blanco, Yenny Liset Herrera Contreras y Orlando Jesús Herrera Contreras, venezolanos, mayores de edad, productores agropecuarios, domiciliados en Socopó, parroquia Ticoporo, municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, Sector El Márquez, entre calles 12 y 13 c/s/n, ubicada en la Esquina, titulares de las cédulas de identidad números: V-1.554. 938, V-20-516.990 y V-11.838.119 respectivamente, con teléfono de contacto 0412-5047891; asistidos del Abogado Victoriano Rodríguez Méndez, titular de la cédula de identidad No V-3.449.770 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 21.916; ante Ud, ocurro y expongo En fecha 11 de enero de 2022 falleció quien en vida se llamó Carmen Contreras de Herrera, quien era titular de la cédula de identidad No V-1-183.820, al fallecer dejó esposo, al ciudadano Néstor Herrera Blanco, titular de la cédula de identidad No V-1.554.938, dejó siete hijos: Ernesto, Orlando Jesús, German, Elide Jaquelin, Yenny Liset, Juan Agustín y Pedro Ignacio Herrera Contreras, titulares de las cédulas de identidad números: V-10-874.762, V-11.838.119, V-11.838.120, V-12.464.190, V-20.516.990, V-9.182.972 y V-9182,973 respectivamente. Lo que se evidencia de la copia de la Declaración Sucesoral, tramitada en el expediente No 2022-143 presentada en fecha 05-10-2022. Se acompaña marcada "A", Se cancelaron los derechos del Fisco Nacional, lo que se evidencia del Certificado de Solvencia de Sucesiones No 006 de fecha 08-02-20223, se acompaña copia marcada "B". Quien en vida se llamó Carmen Contreras de Herrera, fomento un conjunto de bienes con su cónyuge, que consisten: Un conjunto de mejoras y bienhechurías fomentadas en una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, de una extensión de CIENTO CUARENTA Y OCHO HECTAREAS CON MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (148 has con 1.486 m2), ubicadas en el Sector el Dos, Concha Bamba, parroquia Ticoporo, municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, según la declaración Sucesoral están comprendida dentro los linderos siguientes. NORTE: Con terrenos ocupados por José Galvis y otros; SUR: Terrenos ocupados por Feliciano Pardo y otros; ESTE: Vía de penetración agrícola y OESTE: Terrenos ocupados por Juan Jaime y otros. Mejoras y bienhechurías constantes de: Casa de habitación, vaquera de estructura de hierro, cercas de alambre de púa y estantillos de madera, pastos introducidos de la especie Humidicola y Bracharia, que conforman el predio denominado "CAMPO ALEGRE", adquirido por documento registrado en la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Pedraza y Sucre del Estado Barinas, bajo el No 19, Tomo Catorce, Protocolo Primero, Primer Trimestre, de fecha 5 de marzo de 2015; Según el Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta Agraria de Registro Agrario número 66129714RAT0195721, está comprendido dentro los linderos siguientes: NORTE: Terrenos ocupados por José Galvis, Celedonio Redondo y Vía de Penetración; SUR: Terrenos ocupados por Felicindo Pardo y Juan Jaimes; ESTE: Vía de Penetración y OESTE: Por terreno ocupados por Juan Jaimes y Celedonio Redondo. Lo que se evidencia de la copia que se acompaña marcada "C".
Un conjunto de mejoras y bienhechurías fomentadas en una parcela de terreno de la Reserva Forestal de Ticoporo, municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, de una extensión de TRECE HECTÁREAS (13 has), ubicadas en el Sector Costa de Río Viejo, parroquia Ticoporo, municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, comprendida dentro los linderos siguientes. NORTE: Con terrenos ocupados por Silvestre Rey; SUR: Caño Río Viejo; ESTE: Terrenos del Sr. José y Vía de penetración agrícola y OESTE: Caño Río Viejo. Mejoras y bienhechurías constantes de: Casa de habitación, galpones, sembradío de plátano y conuco, adquirido cercas de alambre de púa y estantillos de madera, que conforman el predio denominado "Vega Bonita" Adquirido por documento autenticado por ante La Notaría de Socopó, asentada bajo el No 23, Tomo 56 de fecha 25 de junio de 2007. Lo que se evidencia de la copia de la declaración que se acompaña marcada "A". Según levantamiento topográfico tiene (13 has con 9.997 m2), acompaño marcado "D".
De los bienes indicados el cincuenta por ciento (50%) pertenecen en plena propiedad al cónyuge superviviente, es decir, NESTOR HERRERA BLANCO, y el otro cincuenta por ciento (50%) corresponde a la Sucesión Contreras Carmen, es decir, que a cada uno le corresponde un SEIS COMA VEINTICINCO POR CIENTO (6,25%), es decir, que del CIENTO POR CIENTO (100%) de dichos bienes al ciudadano NESTOR HERRERA BLANCO le corresponde el CINCUENTA Y SEIS COMA VEINTICINCO POR CIENTO (56,25%).
Por las razones de hecho y derecho antes expuestas, acudimos a su competente autoridad a demandar, como en efecto demandamos formalmente a los ciudadanos: Ernesto, German, Elide Jaquelin, Juan Agustín y Pedro Ignacio Herrera Contreras, titulares de las cédulas de identidad números: V-10-874.762, V-11.838.120, V-12.464.190, V-9.182.972 y V-9.182,973; para que convenga en la partición y liquidación de los bienes que conforman la Sucesión Contreras de Herrera Carmen, conformada por los bienes anteriormente descritos en el presente escrito,

PRUEBAS APORTADAS AL PROCESO POR EL DEMANDANTE

1-Copia fotostática Certificada del planilla de sucesiones, emitida por el servicio integrado de administración aduanero y tributario (S.E.N.I.A), de fecha 03/10/2022, a favor del causante quien en vida se llamara CONTRERAS DE HERRERAS CARMEN, quien era venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-11.838.201, marcado con la letra “A”. (folios 5 al 06 PZA 1),
Observa este juzgador que se trata de Copia fotostática Certificada del planilla de sucesiones emitida por el servicio integrado de administración aduanero y tributario (S.E.N.I.A), de fecha 03/10/2022, a favor del causante quien en vida se llamara CONTRERAS DE HERRERAS CARMEN, quien era venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-11.838.201, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

2-Copia fotostática SIMPLE DE CERTIFICADO DE SUCESIONES emitida por el servicio integrado de administración aduanero y tributario (S.E.N.I.A), de fecha 08/02/2023, a favor del causante quien en vida se llamara; CONTRERAS DE HERRERAS CARMEN, quien era venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-11.838.201, marcado con la letra “B”. (folio 7 PZA 1)
Observa este juzgador que se trata de Copia fotostática SIMPLE DE CERTIFICADO DE SUCESIONES emitida por el servicio integrado de administración aduanero y tributario (S.E.N.I.A), de fecha 08/02/2023, a favor del causante quien en vida se llamara; CONTRERAS DE HERRERAS CARMEN, quien era venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-11.838.201, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
3- Copia fotostáticas simples de GARANTIA DE PERMANENCIA Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO y Carta de Registro Agrario, No 66129714RAT0195721del predio denominado “CAMPO ALEGRE, ubicado en el sector Cochabamba asentamiento campesino reserva forestal de tico poro. Parroquia Ticoporo Municipio Antonio José de sucre del estado Barinas, marcado con la letra “C” (folios 08 y 09 Pza 1)
Observa este juzgador que se trata de Copia fotostáticas simples de Copia fotostáticas simples de GARANTIA DE PERMANENCIA Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO y Carta de Registro Agrario, No 66129714RAT0195721del predio denominado “CAMPO ALEGRE, ubicado en el sector Cochabamba asentamiento campesino reserva forestal de tico poro. Parroquia Ticoporo Municipio Antonio José de sucre del estado Barinas, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

4-Copia fotostática simple de Certificado de Registro Único Nacional Obligatorio y Permanente de Productores y Productoras Agrícolas, Emitido por el Ministerio del Poder Popular Para la Agricultura y Tierras de fecha 27/03/2017, a favor del ciudadano Néstor Herrera, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-1.5554.938, (folio 10 PZA 1)
Observa este juzgador que se trata de Copia fotostática simple de Certificado de Registro Único Nacional Obligatorio y Permanente de Productores y Productoras Agrícolas, Emitido por el Ministerio del Poder Popular Para la Agricultura y Tierras, de fecha 01/08/2011, a favor del ciudadano Néstor Herrera, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-1.5554.938, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide

5-Copia fotostática simple de plano topográfico Emitido por el Ingeniero Darly Bermúdez, de fecha 01/08/2011, a favor de la causante quien en vida se llamara CONTRERAS DE HERRERAS CARMEN, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.838.201, (folio 11 PZA 1)
Observa este juzgador que se trata de Copia fotostática simple de plano topográfico Emitido por el Ingeniero Darly Bermúdez, de fecha 01/08/2011, a favor de la causante quien en vida se llamara CONTRERAS DE HERRERAS CARMEN, quien era venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-11.838.201, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

En su escrito manifiesta que Es el caso ciudadano Juez, que a la muerte de la fallecida madre y esposa del ciudadano Néstor Herrera Blanco, antes identificado, por la existencia de varios bienes de fortuna, parte de los cuales yo fomente, mi familia y los restantes de mis hermanos en un afán por adjudicarse los mismos, llevaron a cabo una serie de adjudicaciones graciosas entre ellos, hecho este que mi patrocinado no compartía por lo el reciente del suceso, y razón por la cual se le destierra, o se le excluye de toda la actividad que significa la apertura de la sucesión.
Ahora bien en parte a como lo señala el escrito de partición, entre los bienes habidos, se encuentra: Un fundo agropecuario denominado CAMPO ALEGRE, estatuido sobre tierras propiedad del Instituto Nacional de Tierras, específicamente ubicado en el sector el 2, Conchababa, del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, con una extensión de CIENTO CUARENTA Y OCHO HECTAREAS CON MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS (148 HAS 1486 MTS 2), alinderada de la siguiente manera NORTE: Con terrenos Ocupados por José Galvis y Otros, SUR: Con terrenos ocupados por Feliciano Pardo y Otros, ESTE: Con vía de penetración agrícola y OESTE: Con terrenos ocupado por Juan Jaime y otros. Adquirido según documento registrado en la Oficina de Registro Público del Municipio Pedraza del Estado Barinas, bajo el Nº 19, Tomo 14 primer Trimestre de fecha 05 de marzo de 2015, partición de Inmueble con el cual mi patrocinado conviene en la partición del mismo y del cual ha de procederse a la designación de partidor.
No obstante, a que desde siempre y ahora para el conocimiento de la Sala constitucional del Tribunal Supremo o de Justicia, que soy ocupante pacifico, inequívoco y con garantía de verdadero productor y sujeto de protección de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, de un área específica alinderada así Norte: Con Carmen Contreras y Rio Viejo, coordenadas N. 90106100 E 32018300, Sur: Colinda con el Rio Viejo, y Vía Agrícola, coordenadas E. 320102,00 N. 900619,00; Este: Colinda con vía agrícola y con coordenadas E. 320201,00 N. 900653,00 y Oeste: Colinda Con Rio Viejo, y con coordenadas E. 320049,00 N. 901028,00, y en la cual produzco el rubro plátanos de manera primigenia, ósea antes que los solicitantes en partición, ya que fui yo quien les sugerí a mis padres, la adquisición de lote de terreno de 3 hectáreas, pero claro ellos fueron adquiriendo pequeñas porciones hasta completar un promedio de 8 hectáreas y no 13 como aluden.
Asimismo, REFIERO Y ME OPONGO en nombre de mi patrocinado, toda vez, que la de cujus, y madre del mismo y su padre, fueron y continúan siendo productores pecuarios de razas ganaderas entre las cuales se encuentran la especie Bufalina y cebuina, pero sin embargo al parecer los mismos han desaparecido, toda vez que de la lectura del escrito de partición los semovientes en un número aproximado a unas 180 reses han desaparecido de la acción de partición.
Por otra parte, ciudadano Juez, REFIERO Y ME OPONGO, que conforme la documento de fecha 25 de julio de 2012, inserto bajo el N° 42 del protocolo primero, tomo 8, folios de 150 al 152, de la Oficina de Registro Público del Municipio Pedraza era la propietaria privada del lote de terreno vendido por la Alcaldía del Municipio Antonio José de sucre del Estado Barinas, con una extensión de terreno de TRECIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CON OCHO CENTÍMETROS, (342, Mts con 08 cmt), alinderado así Norte: Con Celina Contreras; Sur: Colinda con Petronila Ramírez y Nohemí Redondo, Este: Colinda con calle 1; y Oeste Con mejoras de Esteban Rincón y Ana Roa. Inmueble este que debido a su extensión la madre edifico vivienda y locales comerciales de gran potencial económico.
Por lo cual debe enfatizarse y exigirse que sean agregados los inventarios ganaderos de los semovientes correspondientes ahora a la comunidad hereditaria, para los cuales solicito se acuerdo un inventario Judicial en nombre de mi patrocinado, y asimismo se acuerde oficiar a la oficina pública del INSAI, y así por ello se informe sobre las posibles ventas productos de la insolvencia del patrimonio conyugal de quien en vida se llamara Carmen Contreras y del ciudadano Néstor herrera Blanco.
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, solicito con urgencia que sea declarada con lugar la presente oposición, y se ordene el

PRUEBAS APORTADAS AL PROCESO POR EL DEMANDADO

1- Copia fotostática Certificada de poder especial otorgado por el ciudadano: PEDRO IGNACIO HERRERA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.182.973, a los abogados en ejercicios EUMELIA CASTILLO DE MODUGINO, RAMON IGNACIO MODUGINO MARTINEZ y JOSE GREGORIO ANDRADES PERNIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-8.296.796, V-12.095.095 y V-10.162.072, inscrito en el impreabogado bajo los Nros 105.535, 67.359 y 62,438, emitido por la Notaria pública del Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas Socopó de fecha 02/08/2023, bajo el Numero 2, Tomo 14, folios 5 hasta el 07,, (folio 32)
Observa este juzgador que se trata de Copia fotostática Certificada de poder especial otorgado por el ciudadano: PEDRO IGNACIO HERRERA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.182.973, a los abogados en ejercicios ciudadanos: EUMELIA CASTILLO DE MODUGINO, RAMON IGNACIO MODUGINO MARTINEZ y JOSE GREGORIO ANDRADES PERNIA,, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-8.296.796, V-12.095.095 y V-10.162.072, inscrito en el impreabogado bajo los Nros 105.535, 67.359 y 62,438, emitido por la Notaria pública del Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas Socopó, de fecha 02/08/2023, bajo el Numero 2, Tomo 14, folios 5 hasta el 07, , la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

2- Copia fotostática simple de documento de compra venta de un conjunto y mejoras y bienhechurías, de una extensión aproximadamente de TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CON OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (342,08 M2), ubicado en el barrio el centro carrera 8 y 9, calle 1 Socopó, del concejo municipal de la alcaldía del municipio Antonio José de sucre Socopó, en la persona de la síndico procurador abogada CARMEN CENAIDA PERNOIA VELAZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12,555.654, según consta en sesión N 05-01-2009, y la ciudadana CARMEN CONTRERAS DE HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.838.201, autenticado por ante la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales de los Municipio Antonio José de Sucre y Pedraza del estado Barinas, Bajo el Nº 42, Folios 150 al 152, Tomo 8, (folios 34 al 35).
Observa este juzgador que se trata de Copia fotostática simple de compra venta de un conjunto y mejoras y bienhechurías, de una extensión aproximadamente de TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CON OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (342,08 M2), ubicado en el barrio el centro carrera 8 y 9, calle 1 Socopó, Del concejo municipal de la alcaldía del municipio Antonio José de sucre Socopó, en la persona de la síndico procurador abogada CARMEN CENAIDA PERNOIA VELAZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12,555.654, según consta en sesión N 05-01-2009, y la ciudadana CARMEN CONTRERAS DE HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.838.201, autenticado por ante la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales de los Municipio Antonio José de Sucre y Pedraza del estado Barinas, Bajo el Nº 42, Folios 150 al 152, Tomo 8, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

DE LA COMPETENCIA

Corresponde a esta Instancia Agraria pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente acción que incoara los ciudadanos NESTOR HERRERA BLANCO, YENNY LISETH HERRERA CONTERRAS, ORLANDO JESUS HERRERA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V-1.554.938. V- 20.516.990 y V-11.838.119, respectivamente, asistido en este acto por el abogado en ejercicios VICTORIANO ROPDRIGUEZ MENDEZ debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el N° 21.916, contentiva de PARTICIÓN en contra de los ciudadanos ERNESTO HERRERA, GERMAN HERRERA CONTRERAS, ELIDE JAQUELIN HERRERA CONTRERAS, JUAN AGUSTIN HERRERA CONTRERAS y PEDRO IGNACIO HERRERA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V10.874.762. V-11.838.120, V-12.464.190. V-9.182.972 y V-9.182.973 respectivamente, sobre un lote de terreno, dispone el artículo 151 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
“La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados por la ley (...)”. (Cursivas de esta Instancia Agraria).

De igual forma el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece que:
“Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos: (…) 15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria (...)”. (Cursivas y subrayado de este Tribunal).

Del contenido normativo de las citadas disposiciones legales, se verifica una competencia específica, que comprende el conocimiento por parte de los Juzgados Agrarios de Primera Instancia, de todas las acciones que se intenten con ocasión de la materia agraria, cuando las partes son sujetos particulares; y visto que, en la presente acción están involucrados los ciudadanos NESTOR HERRERA BLANCO, YENNY LISETH HERRERA CONTERRAS, ORLANDO JESUS HERRERA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V-1.554.938. V- 20.516.990 y V-11.838.119, respectivamente, como parte accionantes y los ciudadanos ERNESTO HERRERA, GERMAN HERRERA CONTRERAS, ELIDE JAQUELIN HERRERA CONTRERAS, JUAN AGUSTIN HERRERA CONTRERAS y PEDRO IGNACIO HERRERA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V10.874.762. V-11.838.120, V-12.464.190. V-9.182.972 y V-9.182.973, respectivamente,, como demandados, es razón por la cual, este Juzgado es competente para conocer de la presente Acción. Así se declara.

CONSIDERACIONES DE DERECHOS Y HECHOS PARA DECIDIR

LA COMPOSICIÓN PROCESAL EN EL PROCESO CIVIL VENEZOLANO
La composición procesal es una forma anormal de finalizar o terminar el proceso. La forma normal de terminación de todo juicio es la sentencia, pues a través de ella se materializa la actuación concreta de la voluntad de la ley. Existen otras formas que pueden denominarse anormales para la terminación del proceso, que no es por medio de la sentencia, sino mediante las llamadas figuras de composición procesal, y de donde juega un papel preeminente la voluntad de las partes.
LA TRANSACCIÓN
El Art. 1713 CCV, define la transacción como un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
De lo anterior se extrae que tenemos dos formas de transacción una Judicial que se produce toda vez esté en curso un proceso, y la extra judicial que se produce previo al juicio.
El Art. 1.688 CCV determina que para poder transigir, enajenar, hipotecar o ejecutar cualquier acto que exceda de la simple administración ordinaria, el mandato debe ser expreso, lo cual quiere decir que si esas facultades no constan debidamente otorgadas en el poder no pueden ser ejercitadas por el mandatario.
La transacción, como figura de composición procesal que es, sólo puede aplicarse sobre materias donde no esté interesado el orden público, ya que exige idoneidad en el objeto, tal y como lo establece el Art. 258 CPC, «con tal de que no se trate de materias en las cuales estén prohibidas las transacciones».
Según lo preceptuado en el Art. 255, la transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada, pudiendo las partes poner fin al proceso pendiente mediante la transacción, debiendo el Juez homologarla una vez celebrada la transacción en el juicio (Art. 256 CPC). En lo que respecta a las costas procesales, en la transacción no hay lugar a costas, salvo pacto en contrario (Art. 277 CPC).
REQUISITOS:
1. Capacidad
2. Titularidad de derecho
3. Debe versar sobre materias en la que esté permitida la transacción.
LA CONCILIACIÓN
Es un procedimiento que se efectúa dentro del proceso, y no es otra cosa que la avenencia que tienen las partes sobre el objeto litigioso a excitación del juez de la causa.
Es un contrato consensual y por lo tanto está sujeto a la libre voluntad de las partes, es provocada por el Juez, acorde con lo establecido en el Art. 1713 CCV.
La conciliación puede ser solicitada por el Juez en primera instancia en cualquier estado del juicio, salvo las materias con prohibiciones a este respecto, de lo cual se infiere que el Juez puede excitar a las partes a la conciliación, antes de sentencia, y con tal de que no se trate de asuntos en las cuales estén prohibidas las transacciones. La conciliación no es una obligación para el Juez, sino que es una facultad inferida del propio texto.
El Art. 261 CPC determina que una vez conciliada las partes, se levantará un acta que contenga la convención, la cual debe ser firmada por el Juez, el Secretario y las partes.
El Art. 262 CPC precisa los efectos y consecuencias de la misma al disponer: La conciliación pone fin al pleito y tiene los mismos efectos que una sentencia ejecutoria. Equivale pues a un fallo dictado por las partes y tiene los efectos de una sentencia ejecutoria por lo que no admite ninguna clase de recursos, conlleva los efectos y todas las consecuencias de la cosa juzgada, y en consecuencia no es necesario intentar una nueva acción para hacerla cumplir, basta solicitar la ejecución de lo acordado por las partes.
La propuesta de conciliación no suspende el curso de la causa (Art. 260 CPC).
REQUISITOS:
 Capacidad
 Titularidad de derecho
 Debe versar sobre materias en la que esté permitida la transacción.
DIFERENCIAS ENTRE TRANSACCIÓN Y CONCILIACIÓN
 La conciliación la provoca el Juez, en tanto que la transacción es obra de la voluntad de las partes.
 En la conciliación no hay pérdida de derechos de las partes, en tanto que en la transacción si la hay.
 Para que se produzca la figura de la conciliación se requiere la existencia de un litigio pendiente, en tanto que en la transacción puede efectuarse sin la existencia de ese litigio, pues tiene como finalidad precaver un litigio pendiente eventual o dar por terminado uno pendiente.
EL DESISTIMIENTO
El Art. 263 CPC preceptúa: «En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella…». Nuestra legislación diferencia entre el desistimiento y el retiro de la acción, puesto que desistir significa abandonar, renunciar y por tanto, referido a la acción implica abandono o renuncia con carácter definitivo. En cambio el retiro de la acción es un acto de efectos temporales y afectan únicamente al procedimiento.
Mediante el desistimiento de la acción, se abandona o renuncia el derecho del cual somos titulares, en tanto que mediante el retiro de la acción no abandona ninguna clase de derecho y la acción puede volver a ser intentada, pues es un acto de simples efectos temporales.
De lo anterior se infiere que tenemos 2 tipos de desistimiento:
1. Desistimiento de la acción.
2. Desistimiento del procedimiento
3. Efectos del Desistimiento
1.El Desistimiento de la Acción: el desistimiento puede definirse como acto por medio del cual el actor renuncia la demanda que ha intentado, siendo que cuando este acto de desistimiento es ejecutado por el demandado se denomina convenimiento, toda vez que renuncia a oponer las excepciones y defensas que le acuerda la ley.
El desistimiento de la acción versa sobre el fondo del derecho, en tanto que el retiro o desistimiento del procedimiento, tiende a renunciar únicamente la situación adquirida mediante la introducción de la demanda.
El desistimiento de la acción impide volver a ejercerla de nuevo, ya que el derecho que servía de fundamento dejó de existir, en tanto que el desistimiento del procedimiento sólo extingue el procedimiento, el litigio puede ser intentado de nuevo como si jamás hubiere existido la instancia.
Tanto el desistimiento como el convenimiento pueden llevarse a cabo en cualquier estado del juicio, en virtud de ser una consecuencia del derecho de propiedad (Art. 263 CPC), sólo que el juez debe darlos por consumados, a fin de que, a la manera de una sentencia firme, tengan la fuerza de la cosa juzgada.
REQUISITOS DEL DESISTIMIENTO
El Art. 264 CPC establece los siguientes requerimientos para poder desistir:
 Capacidad
 Titularidad del Derecho.
 Debe tratarse de materias sobre las cuales esté permitida la transacción.
2. Desistimiento en cuanto al Procedimiento: el Art. 265 CPC preceptúa: «El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria». Se evidencia de esta disposición que cuando el desistimiento se limita al procedimiento no afecta la acción, y puede volver a ser intentada, distinguiéndose dos situaciones: a) Si se ha contestado el fondo de la demanda, se requiere del consentimiento de la parte contraria, a objeto de que pueda ser desistido el procedimiento; y b) Si no ha habido contestación al fondo, evidentemente no se requiere consentimiento alguno.
El desistimiento del procedimiento difiere del desistimiento de la acción, ya que acorde a lo establecido en el Art. 263 CPC el demandante puede desistir de la acción en cualquier estado del juicio sin requerir consentimiento alguno para ello, y consecuentemente se impide un nuevo ejercicio de la acción y le da carácter de cosa juzgada.
El Art. 282 precisa que la parte que desista o retire la demanda o desista de cualquier recurso que hubiere interpuesto, pagará las costas, salvo pacto en contrario.
3.Efectos del Desistimiento en cuanto al Procedimiento:
 Coloca las cosas en el estado que tuvieran, como si no se hubiera intentado la acción
 Extingue los actos de ambas partes.
 Solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran 90 días.
EL CONVENIMIENTO
El convenimiento es la renuncia que hace el demandado a las excepciones y defensas que ha opuesto, y lo cual implica renuncia a su derecho a defenderse, aceptando todo lo que pide la parte actora. Conlleva la aceptación de todos los pedimentos que formula la parte actora, puede darse en cualquier estado o grado de la causa, siendo requisito la homologación por parte del Juez, considerándose dicho acto irrevocable aun antes de la declaratoria por el Tribunal.
En materia de costas en el convenimiento, el Art. 282 expresa que quien convenga en la demanda en el acto de contestación, pagará las costas si hubiere dado lugar al procedimiento, y si fuere en otra oportunidad las pagará igualmente, salvo pacto en contrario.
Visto el Convenimiento que antecede, presentado en fecha 02/05/2025, por los ciudadanos NÉSTOR HERRERA BLANCO, YENNY LISET HERRERA CONTRERAS, ORLANDO JESÚS HERRERA CONTRERAS, ERNESTO HERRERA CONTRERAS, GERMAN HERRERA CONTRERAS, ELIDE JAQUELIN HERRERA CONTRERAS, JUAN AGUSTÍN HERRERA CONTRERAS Y PEDRO IGNACIO HERRERA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V-1.554.938, V-20-516.990, V-11.838.119, V-10-874.762, V-11.838.120, V-12.464.190, V-9.182.972 y V-9.182.973 respectivamente; este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para pronunciarse lo hace previa las consideraciones que siguen:



LOS SOLICITANTES INDICARON LOS BIENES A PARTIR, SIENDO LOS SIGUIENTES

PRIMERO: Un conjunto de mejoras y bienhechurías fomentadas en una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, de una extensión de CIENTO CUARENTA Y OCHO HECTÁREAS CON MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (148 has con 1.486 m2), ubicadas en el Sector El Dos, Concha Bamba, parroquia Ticoporo, municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, según la declaración Sucesoral están comprendida dentro los linderos siguientes. NORTE: Con terrenos ocupados por José Galvis y otros; SUR: Terrenos ocupados por Feliciano Pardo y otros; ESTE: Vía de penetración agrícola; y OESTE: Terrenos ocupados por Juan Jaime y otros. Mejoras y bienhechurías constantes de: Casa de habitación, vaquera de estructura de hierro, cercas de alambre de púa y estantillos de madera, pastos introducidos de la especie Humícola y Brecharia, que conforman el predio denominado “CAMPO ALEGRE”, adquirido por documento registrado en la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Pedraza y Sucre del Estado Barinas, bajo el No 19, Tomo Catorce, Protocolo Primero, Primer Trimestre, de fecha 5 de marzo de 2015; Según el Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta Agraria de Registro Agrario número 66129714RAT0195721, está comprendido dentro los linderos siguientes: NORTE: Terrenos ocupados por José Galvis, Celedonio Redondo y Vía de Penetración; SUR: Terrenos ocupados por Felicindo Pardo y Juan Jaimes; ESTE: Vía de Penetración y OESTE: Por terreno ocupados por Juan Jaimes y Celedonio Redondo;
SEGUNDO: Un conjunto de mejoras y bienhechurías fomentadas en una parcela de terreno de la Reserva Forestal de Ticoporo, municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, de una extensión de TRECE HECTÁREAS (13 has), ubicadas en el Sector Costa de Río Viejo, parroquia Ticoporo, municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, comprendida dentro los linderos siguientes. NORTE: Con terrenos ocupados por Silvestre Rey; SUR: Caño Río Viejo; ESTE: Terrenos del Sr. José y Vía de penetración agrícola y OESTE: Caño Río Viejo. Mejoras y bienhechurías constantes de: Casa de habitación, galpones, sembradío de plátano y conuco, adquirido cercas de alambre de púa y estantillos de madera, que conforman el predio denominado “Vega Bonita” Adquirido por documento autenticado por ante La Notaría de Socopó, asentada bajo el No 23, Tomo 56 de fecha 25 de junio de 2007.
TERCERO: el rebaño de semovientes vacuno.



LAS PARTES HICIERON LAS SIGUIENTES ADJUDICACIONES CONFORME SE EVIDENCIA DE LA TRANSACCIÓN:

PRIMERA ADJUDICACION: Se le adjudica al ciudadano NÉSTOR HERRERA BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.554.938, los siguientes bienes:
1.-) Las mejoras y bienhechurías fomentadas en una extensión de OCHENTA Y DOS HECTÁREAS CON CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS (82has con 451mts2), comprendido dentro los linderos siguientes: NORTE: Con terrenos adjudicados a Ernesto Herrera Contreras; SUR: Terrenos ocupados por Felicindo Pardo y Juan Jaimes; ESTE: Vía de penetración; y OESTE: Terrenos adjudicados a los ciudadanos Elide Jacqueline Herrera Contreras, Yenny Liset Herrera Contreras y Orlando Jesús Herrera.
2.-) Un área de terreno de DOS HECTÁREAS CON SIETE MIL CIENTO DOCE METROS CUADRADOS (2has con 7.112mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: con terrenos adjudicados a Elide Jaquelin Herrera Contreras, Orlando Herrera Contreras, Yenny Liset Herrera Contreras y Juan Agustín Herrera Contreras; SUR: con terrenos ocupados por Miguel Carvajal y terrenos adjudicados a Ignacio Herrera; ESTE: terrenos ocupados por Ernesto Herrera Contreras; y OESTE: con Rio Viejo.

SEGUNDA ADJUDICACION: Se le adjudica a la ciudadana YENNY LISET HERRERA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.516.990, los siguientes bienes:
1.-) Las mejoras y bienhechurías fomentadas en una extensión de terreno de NUEVE HECTÁREAS CON MIL CIENTO SESENTA Y UN METROS CUADRADOS (9 has con 1.161 M2) comprendido dentro los linderos siguientes: NORTE: Con terrenos adjudicados a Elide Jaqueline Herrera Contreras; SUR: Terrenos adjudicados Orlando Jesús Herrera Contreras; ESTE: Terrenos adjudicados a Néstor Herrera y OESTE: Vía de penetración;
2.-) Un área de terreno de UNA HECTAREA (01ha), comprendida dentro de los linderos siguientes: NORTE: terrenos ocupados por Ana Lozano; SUR: terrenos adjudicados a Néstor Herrera Contreras; ESTE: terrenos adjudicados a Juan Agustín Herrera Contreras; y OESTE: terrenos adjudicados a Orlando Jesús Herrera Contreras.
3.-) Una (01) búfala, una (01) vaca con cría y tres (03) novillas.

TERCERA ADJUDICACION: Se le adjudica al ciudadano ORLANDO JESÚS HERRERA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.838.119, los siguientes bienes:
1.-) Las mejoras y bienhechurías fomentadas en una extensión de terreno de NUEVE HECTÁREAS CON MIL CIENTO SESENTA Y UN METROS CUADRADOS (9has con 1.161mts2), comprendido dentro los linderos siguientes: NORTE: Con terrenos adjudicados a Yenny Liset Herrera Contreras; SUR: Terrenos adjudicados Néstor Herrera Blanco y Juan Agustín Herrera Contreras; ESTE: Terrenos adjudicados a Néstor Herrera Blanco; y OESTE: Vía de penetración
2.-) Un área de terreno de UNA HECTAREA (01ha), comprendida dentro de los linderos siguientes: NORTE: Con terrenos ocupados de Ana Lozano; SUR: terrenos adjudicados a Néstor Herrera Blanco; ESTE: terrenos adjudicados a Yenny Liset Herrera Contreras; y OESTE: terrenos adjudicados Elide Jaquelin Herrera Contreras.
3.-) Una (01) vaca, tres (03) novillas y una (01) búfala con cría.

CUARTA ADJUDICACION: Se le adjudica al ciudadano ERNESTO HERRERA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.874.762, los siguientes bienes:
1.-) Las mejoras y bienhechurías fomentadas en una extensión de terreno de NUEVE HECTÁREAS CON MIL CIENTO SESENTA Y UN METROS CUADRADOS (9has con 1.161mts2), comprendido dentro los linderos siguientes: NORTE: Con terrenos ocupados por María de Jesús Ramírez; SUR: Terrenos adjudicados a Elide Jaqueline Herrera Contreras; ESTE: Terrenos adjudicados a Néstor Herrera Blanco; y OESTE: Vía de penetración.
2.-) Un área de terreno de UNA HECTAREA (01ha), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: terrenos ocupados por José Rodríguez; SUR: terrenos ocupados por Luiyi Carvajal; ESTE: con terrenos ocupados por José Rodríguez; y OESTE: terrenos adjudicados a Néstor Herrera Blanco.
3.-) Una (01) vaca, tres (03) novillas y una (01) búfala con cría.

QUINTA ADJUDICACION: Se le adjudica al ciudadano GERMAN HERRERA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.838.120, los siguientes bienes:
1.-) Las mejoras y bienhechurías fomentadas en una extensión de terreno de NUEVE HECTÁREAS CON MIL CIENTO SESENTA Y UN METROS CUADRADOS (9has con 1.161mts2), comprendido dentro los linderos siguientes: NORTE: Con terrenos adjudicados a Pedro Ignacio Herrera Contreras; SUR: Terrenos ocupados por Antonio Ramírez y Vía de Penetración; ESTE: Terrenos adjudicados a Néstor Herrera Blanco; y OESTE: Terrenos ocupados por Antonio Ramírez.
2.-) Un área de terrenos de UNA HECTAREA (01ha), comprendida dentro de los linderos siguientes: NORTE: con terrenos ocupados por Ana Lozano; SUR: terrenos ocupados por José Rodríguez; ESTE: terrenos ocupados Belisario Belandria y Edwin Calderón; y OESTE: terrenos adjudicados a Juan Agustín Herrera Contreras.
3.-) una (01) búfala con su bucerro, una (01) vaca con cría y tres (03) novillas;

SEXTA ADJUDICACION: Se le adjudica a la ciudadana ELIDE JAQUELIN HERRERA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.464.190, los siguientes bienes:
1.-) Las mejoras y bienhechurías fomentadas en una extensión de terreno de NUEVE HECTÁREAS CON MIL CIENTO SESENTA Y UN METROS CUADRADOS (9has con 1.161mts2), comprendido dentro los linderos siguientes: NORTE: Con terrenos adjudicados Néstor Herrera Blanco y Ernesto Herrera Contreras; SUR: Terrenos adjudicados Yenny Liset Herrera Contreras; ESTE: Terrenos adjudicados a Néstor Herrera Blanco; y OESTE: Vía de penetración.
2.-) Un área de UNA HECTAREA (01ha), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: terrenos ocupados por Ana Lozano; SUR: terrenos adjudicados a Néstor Herrera Blanco y Rio Viejo; ESTE: terrenos adjudicados a Orlando Jesús Herrera Contreras; y OESTE: terrenos ocupados por José
3.-) Dos (02) vacas con cría y tres (03) novillas.

SEPTIMA ADJUDICACION: Se le adjudica al ciudadano JUAN AGUSTÍN HERRERA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.182.972, los siguientes bienes:
1.-) Las mejoras y bienhechurías fomentadas en una extensión de terreno de NUEVE HECTÁREAS CON MIL CIENTO SESENTA Y UN METROS CUADRADOS (9has con 1.161mts2), comprendido dentro los linderos siguientes: NORTE: Con terrenos ocupados por Roque Briceño, terrenos adjudicados a Néstor Herrera Blanco y Orlando Jesús Herrera Contreras; SUR: Terrenos adjudicados Néstor Herrera Blanco y Pedro Ignacio Herrera Contreras; ESTE: Terrenos adjudicados a Néstor Herrera Blanco; y OESTE: Terrenos ocupados por Antonio Ramírez.
2.-) Un área de terreno de UNA HECTAREA (01ha), comprendida dentro de los linderos siguientes: NORTE: con terrenos ocupados por Ana Lozano; SUR: terrenos adjudicados a Néstor Herrera Blanco; ESTE: terrenos adjudicados a German Herrera Contreras y terrenos ocupados por José Rodríguez; y OESTE: terrenos adjudicados Yenny Liset Herrera Contreras.
3.-) una (01) búfala con cría, una (01) vaca con cría y tres (03) novillas.

OCTAVA ADJUDICACION: Se le adjudica al ciudadano IGNACIO HERRERA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.182.973, los siguientes bienes:
1.-) Las mejoras y bienhechurías fomentadas en una extensión de terreno de NUEVE HECTÁREAS CON MIL CIENTO SESENTA Y UN METROS CUADRADOS (9has con 1.161 M2), comprendido dentro los linderos siguientes: NORTE: Con terrenos adjudicados a Juan Agustín Herrera Contreras; SUR: Terrenos adjudicados German Herrera Blanco; ESTE: Terrenos adjudicados a Néstor Herrera Contreras; y OESTE: Terrenos ocupados por Antonio Ramírez.
2.-) Un área de terreno de CINCO HECTÁREAS CON CUATRO MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (5has con 4.500mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: con terrenos adjudicados a Néstor Herrera Blanco; SUR: vía de penetración y rio Viejo; ESTE: vía de penetración; y OESTE: Rio Viejo.
3.-) una (01) búfala sin cría, una (01) vaca con becerro y tres (03) novillas.

CAPACIDAD DE LAS PARTES Y PROCEDENCIA DE LA TRANSACCIÓN
Revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa, debe este juzgador descender a las mismas para observar lo siguiente:
Conforme lo establece el artículo 305 Constitucional, desarrollado ampliamente en las disposiciones de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez Agrario tiene amplios poderes a los fines de garantizar la seguridad agroalimentaria del país, tomando en consideración que el Derecho Agrario es parte del Derecho Público y, por ende, no se persiguen resguardar derechos particulares sino colectivos. Esto es tan así, que la propia Ley Especial de la materia, otorga al operador de justicia facultades conciliadoras tendentes a garantizar esa producción y evitar largos procesos que perjudiquen precisamente la producción que se debe garantizar a través del decreto de medidas y demás actos procesales.
El Código Civil por su parte, establece en el artículo 1.713 que la transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. Por su parte la norma Civil Adjetiva en el artículo 256 estable la facultad a las partes de terminar un litigio a través de la transacción y el juez debe homologarla si versa sobre materias donde no estén prohibidas las transacciones.
Corolario de lo expuesto, considera quien aquí juzga, tomando como norte el establecer las bases del desarrollo rural integral y sustentable; entendido éste como el medio fundamental para el desarrollo humano y crecimiento del sector agrario (artículo 1 LTDA), que a través de la presente transacción se honra esa paz social que tiene como objeto la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, permitiendo a las partes desarrollar la tierra a través de la explotación de la actividad agraria, lo cual trae como consecuencia la garantía fundamental del desarrollo agroalimentario de la Nación. En consecuencia, por tratarse de derechos disponibles y vista la voluntad manifestada por las partes, este Tribunal considera procedente la transacción celebrada. Y ASÍ SE DECIDE.
El Tribunal observa, de la Declaración Sucesoral tramitada en el expediente No 2022-143 presentada en fecha 05-10-2022, ante SENIAT y Certificado de Solvencia de Sucesiones No 006 de fecha 08-02-20223, los sucesores de quien en vida se llamó Carmen Contreras de Herrera son Néstor Herrera Blanco, Yenny Liset Herrera Contreras, Orlando Jesús Herrera Contreras, Ernesto Herrera Contreras, German Herrera Contreras, Elide Jaquelin Herrera Contreras, Juan Agustín Herrera Contreras y Pedro Ignacio Herrera Contreras, los derechos del Fisco Nacional están cancelados. El artículo 12 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece: El derecho de propiedad agraria se transfiere por herencia a los sucesores legales; en el caso de autos se le adjudicado a cada heredero la cuota parte que le corresponde, los bienes de la Sucesión de quien en vida se llamó Carmen Contreras de Herrera.
El artículo 768 del Código Civil, establece: Que nadie puede obligarse a permanecer en comunidad. En este orden de ideas el artículo 1.076 ejusdem, establece: Un partidor nombrado por mayoría de los interesados, formará las partes y las adjudicará a cada heredero.
Para formar la mayoría se necesita el concurso de la mayoría absoluta de personas y de haberes, caso de no obtenerse está mayoría el Juez elegirá al partidor.
En el caso de autos, observa el Tribunal que hay mayoría de haberes y de personas, es decir, que hay un ochenta y siete, coma cinco por ciento de haberes, y de los ocho herederos, hay siete herederos que presentaron el proyecto de partición, es decir, que hay una mayoría absoluta de personas y de bienes. Razón por la cual debe este Tribunal homologar la presente partición y liquidación de bienes de la comunidad Sucesoral de quien en vida se llamó Carmen Contreras de herrera. Así se declara.

HOMOLOGACIÓN

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, con sede en Socopó, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE:
Por cuanto de los autos no consta que con dicha transacción se lesionen derechos e intereses a personas protegidas por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, diferentes a los litigantes, es motivo por el cual, de conformidad con los artículos 1.713 al 1.718 del Código Civil venezolano, en concordancia con los artículos 255 al 262, del Código de Procedimiento Civil, todas estas normas de aplicación supletoria, ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE HOLOGACION A LA PARTICION Y LIQUIDACION de bienes inmuebles y muebles de la COMUNIDAD SUCESORAL de quien en vida se llamó Carmen Contreras de Herrera, en los términos y condiciones expuestas por los ciudadanos NÉSTOR HERRERA BLANCO, YENNY LISET HERRERA CONTRERAS, ORLANDO JESÚS HERRERA CONTRERAS, ERNESTO HERRERA CONTRERAS, GERMAN HERRERA CONTRERAS, ELIDE JAQUELIN HERRERA CONTRERAS Y JUAN AGUSTÍN HERRERA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-1.554.938, V-20-516.990, V-11.838.119, V-10-874.762, V-11.838.120 y V-12.464.190, V-9.182.972 respectivamente, productores agropecuarios, domiciliados en Socopó, parroquia Ticoporo, municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, Sector El Márquez; asistidos del abogado VICTORIANO RODRIGUEZ MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-3.449.770, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 21.916. En consecuencia, corresponde en plena propiedad a cada uno de los solicitantes y, a Pedro Ignacio Herrera Contreras, los bienes muebles e inmuebles adjudicados en los términos establecidos en la presente decisión. Queda disuelta la comunidad Sucesoral de quien en vida se llamó Carmen Contreras de Herrera. Ordena la protocolización de la presente decisión por ante el registro inmobiliario correspondiente, previos el cumplimiento de los requisitos administrativos de registro, para que surta los efectos de Ley.
Expídase las copias solicitadas. Así se Decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Socopó a los tres días del mes de junio del año dos mil veinticinco. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez


Abg. Orlando José Contreras López.

El Secretario,

Abg. Luis Díaz.
En esta misma fecha (03/06/2025), siendo las (2:30p.m) se publicó y registró la presente decisión. Conste.

El Secretario,

Abg. Luis Díaz.

Exp. № A-0.836-24
OJCL/LD/cc