Se pronuncia éste Tribunal con motivo del juicio de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, presentado ante éste Tribunal por la Ciudadana: MARIA ROSELVIRA LINARES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-9.405.488, domiciliada en el Municipio Alberto Arvelo Torrealba del estado Barinas; asistida en este acto por la abogado en ejercicio: ARIANNYS VANESSA GUTIERREZ AMARO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 325.825, de este domicilio; en contra de la Ciudadana: ZOILIMAR YASNELY MATERAN SALAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.208.976, civilmente hábil, domiciliada en el sector Simón Bolívar II, Parroquia Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del estado Barinas,a los fines de que la misma reconozca el contenido y firma del documento privado, suscrito por ellas.-
En fecha 04/06/2.025, se admitió la presente demanda y ordena emplazar a la Ciudadana: ZOILIMAR YASNELY MATERAN SALAS, antes identificada, para que comparezca por ante éste Tribunal al Tercer (3er) día de despacho siguientes a que conste en autos la respectiva citación, a los fines de que se lleve a cabo el acto de reconocimiento de contenido y firma del documento privado.-
En fecha 10/06/2.025, se recibió diligencia suscrita por el alguacil de éste Tribunal en donde consigna en un (01) folio útil Boleta de Citación debidamente firmada por la demandada en autos.-
En fecha viernes 13/06/2.025, día y hora fijada por éste Tribunal para que tuviera lugar el Acto de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, compareció la ciudadana: ZOILIMAR YASNELY MATERAN SALAS, plenamente identificada en autos; seguidamente el juez procedió a leerle íntegramente el contenido del documento a ser reconocido y una vez leído precedió a presentárselo para que reconocieran sus firmas y sus huellas, las cuales aparecen al pie del mismo.-
Para decidir éste Tribunal Observa, que en fecha 13/06/2.025, la ciudadana: ZOILIMAR YASNELY MATERAN SALAS, ya identificada en autos, manifestó ante el Juez lo siguiente: “Reconozco en todas y cada una de sus partes el contenido del Documento que se me acaba de leer y reconozco como mía la firma y las huellas que aparecen al pie del mismo por ser ésta la firma y las huellas que utilizo en todos los actos públicos, privados y particulares de mi vida”; En virtud de la exposición hecha por la parte demandada y el reconocimiento anterior hecho, éste Tribunal Declara Con Lugar la solicitud del Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, el cual consta de la venta de Un inmueble constituido por una casa de habitación familiar, construida con paredes de bloques, techo de acerolit con vigas metálicas, tres puertas de hierro con protector y seis ventanas panorámicas, piso de cemento pulido, dividida internamente en dos habitaciones para dormitorios, sala-cocina-comedor, un baño con cerámica, con instalaciones eléctricas, aguas blancas y pozo séptico, un corredor cercas perimetrales de paredes de bloque con y portón de hierro, protectores de aire enclavada en una parcela de terreno patrimonio Municipal, constante de Dieciocho metros (18mts) de frente por veintisiete (27mts) de fondo, ubicado en el sector Simón Bolívar II, Parroquia Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, dentro de los siguientes linderos: NORTE: calle principal, SUR: Mejoras de Carelis González, ESTE: mejoras ramón Pérez, OESTE: Calle interna. Dicho inmueble le pertenece por haberlas construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio. Suscrito por las Ciudadanas: ZOILIMAR YASNELY MATERAN SALAS y MARIA ROSELVIRA LINARES RODRIGUEZ, plenamente identificadas en autos.-
En consecuencia y por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA FORMALMENTE RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA-VENTA antes mencionado, a los fines de que surta los efectos legales pertinentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1364 del Código Civil Venezolano Vigente, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles.-
Y cumplida como fue en toda y cada una de sus partes, se ordena Protocolizar el presente documento ante el Registro público con Funciones Notariales del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del estado barinas. Y se ordena entregar la presente solicitud a la solicitante, dejándose copia certificada de la misma en los archivos de éste Tribunal.-
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.-
Dada, Sellada, Firmada, y Refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Obispos, a los dieciséis (16) días del mes de junio del año Dos Mil Veinticinco (2.025).- Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
La Jueza Suplente
Abg. Karla Daniela Méndez Sequera
El secretario Temporal
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:35 AM. Conste.-
Rosales. Scrío.-
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