Se pronuncia éste Tribunal con motivo del juicio de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, presentado ante éste Tribunal por el Ciudadano:JOSE ALFREDO BASTIDAS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en el sector Masparro San Luis de la Parroquia Obispos, Municipio Obispos del estado Barinas y titular de la cédula de identidad Nº.V-23.005.386, civilmente hábil, asistido en este acto por el abogado en ejercicio: ENZO ANTONIO MEJIAS DIAZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.989.853, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 149.820 y de este domicilio. Correo electrónico mejiasenzo21@gmail.com,en contra delos Ciudadanos:ANGEL CUSTODIO GONZALEZ Y ROSA ANGELINA GALINDES PIÑA, venezolanos, mayores de edad, casados, titular de la cédulas de identidad Nº.V-3.750.182 y Nº.V-11.188.259, respectivamente, domiciliados en la Parroquia Dolores Municipio Sosa del Estado Barinas, a los fines de que los mismos reconozcan el contenido y firma del documento privado, suscrito por ellos.-
En fecha 09/06/2.025, se admitió la presente demanda y ordena emplazar alos Ciudadanos:ANGEL CUSTODIO GONZALEZ Y ROSA ANGELINA GALINDES PIÑA, anteriormente identificados, para que comparezcan por ante éste Tribunal al Segundo (2do) día de despacho siguientes a que conste en autos la respectiva citación, a los fines de que se lleve a cabo el acto de reconocimiento de contenido y firma del documento privado.-
En fecha 09/06/2.025, se recibió diligencia suscrita por el alguacil de éste Tribunal en donde consigna en dos (02) folios útiles las Boletas de Citación debidamente firmada por los demandados en autos.-
En fecha 11/06/2.025, día y hora fijada por éste Tribunal para que tuviera lugar el Acto de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, comparecieron los ciudadanos:ANGEL CUSTODIO GONZALEZ Y ROSA ANGELINA GALINDES PIÑA, plenamente identificados en autos; seguidamente el juez procedió a leerles íntegramente el contenido del documento a ser reconocido y una vez leído precedió a presentárselos para que reconocieran sus firmas y sus huellas, las cuales aparecen al pie del mismo.-
Para decidir éste Tribunal Observa, que en fecha 11/06/2.025, los ciudadanos: ANGEL CUSTODIO GONZALEZ Y ROSA ANGELINA GALINDES PIÑA, ya identificados en autos, manifestaron ante a la Juez lo siguiente: “Reconozco en todas y cada una de sus partes el contenido del Documento que se me acaba de leer y reconozco como mía la firma y las huellas que aparecen al pie del mismo por ser ésta la firma y las huellas que utilizo en todos los actos públicos, privados y particulares de mi vida”; En virtud de la exposición hecha por la parte demandada y el reconocimiento anterior hecho, éste Tribunal Declara Con Lugar la solicitud del Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, el cual consta de la venta de unas mejoras y bienhechurías, consistentes de: Cercas Perimetrales en buen estado, construida con cinco (05) pelos de alambre de púas y estantillos de madera, siembra de pasto estrella en partes con una perforación de Dos (2) Pulgadas, construidas y fomentadas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), el cual no incluye esta venta, ubicado en el sector Maporita de la Parroquia Dolores Municipio Sosa del Estado Barinas, en un área de VEINTITRES HECTAREAS CON UN MIL NOVECIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (23 HAS CON 1930m2.),enmarcadas dentro de los siguientes linderos Particulares: Norte: Terrenos Ocupados por Armando Lovera y Rafael Moyeton; Sur: Caño Espinito; Este:Terrenos Ocupado por Familia Fandiñoy Oeste: Terrenos Ocupados por Armando Lovera y Yonny Aguirrez; Tal y como consta en Garantía de Permanencia Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario Número 66935315RAT0004654 aprobad en fecha 21-01-2015 la cual quedo anotada en los libros que reposan en Unidad de memoria documental bajo el Nº7,Folio 14 y 15, Tomo 3543 de fecha 05 de Mayo de 2.015 y según plano topográficoexpedido por el Instituto Nacional de Tierras (INTI) de la cual RENUNCIO en este acto, el mismo forma parte de una mayor extensión de Terrenos denominada Asentamiento campesino Baldíos de Sosa- El valor de la presente venta lo hemos convenido en Divisas por la cantidad DIECIOCHO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA ($ USD 18.000,oo); los cuales declaro que recibido en efectivo en este acto de manos del comprador a mi entera y cabal satisfacción. Las mejoras que aquí vendo me pertenecen por haberlas construido a mi única y sola expensa es decir con dinero de mi propio peculio, Sobre las mejoras aquí vendidas no pesan deudas ni gravamen alguno, carga o condición y nada se debe por concepto de Impuestos Nacionales ni Municipales, ni por ningún otro concepto. Con el otorgamiento del presente documento hago la tradición legal al comprador y quedo obligado al saneamiento de ley en caso de evicción. En consecuencia y por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA FORMALMENTE RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA-VENTA antes mencionado, a los fines de que surta los efectos legales pertinentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1364 del Código Civil Venezolano Vigente, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles.-
Se ordena la protocolización del presente Decreto por ante el Registro Público con funciones Notariales de los Municipios Obispos y Cruz Paredes del Estado Barinas. Y cumplida como fue en toda y cada una de sus partes la presente solicitud, se ordena entregar al solicitante, dejándose copia certificada de la misma en los archivos de éste Tribunal.-
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.-
Dada, Sellada, Firmada, y Refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Obispos, a los dieciocho (18) día del mes de Junio del año Dos Mil Veinticinco (2.025).- Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
La Jueza Suplente.
Abg. Karla Daniela Méndez Sequera
El Secretario Temporal.
Abg. Heber José Rosales Hernández
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 09:50 AM. Conste.-
Rosales. Scrio.


KDMS/ist.-
Sol N°S-72-25.-
18JUNIO2025.-