Se pronuncia éste Tribunal con motivo del juicio de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, presentado ante éste Tribunal por el Ciudadano: DUILIO JOSE RODRIGUEZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de identidad Nº V-25.797.553, domiciliado en el Barrio Centro, Parroquia Barrancas, Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas; asistido en este acto por el Ciudadano: JOSE RAMIRO SUAREZ PEREIRA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 231.318, procediendo en su propio derecho; en contra de la Ciudadana: DIGNA RAFAELA RODRIGUEZ DE MALDONADO, venezolana, mayor de edad, Soltera, Comerciante, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.263.731, domiciliada en el Barrio Buena Vista, Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas;a los fines de que los mismos reconozcan el contenido y firma del documento privado, suscrito por ellos.-
En fecha 13/06/2.025, se admitió la presente demanda y se ordena emplazar a la Ciudadana: DIGNA RAFAELA RODRIGUEZ DE MALDONADO, antes identificada, para que comparezcan por ante éste Tribunal al Tercer (3er) día de despacho siguientes a que conste en autos la respectiva citación, a los fines de que se lleve a cabo el acto de reconocimiento de contenido y firma del documento privado.-
En fecha 13/06/2.025, se recibió diligencia suscrita por el alguacil de éste Tribunal en donde consigna en un (01) folio útil Boleta de Citación debidamente recibida y firmada por la demandada en autos, Ciudadana: DIGNA RAFAELA RODRIGUEZ DE MALDONADO.-
En fecha 18/06/2.025, día y hora fijada por éste Tribunal para que tuviera lugar el Acto de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, compareció la ciudadana: DIGNA RAFAELA RODRIGUEZ DE MALDONADO, plenamente identificada en autos; seguidamente el juez procedió a leerle íntegramente el contenido del documento a ser reconocido y una vez leído precedió a presentárselo para que reconociera sus firmas y sus huellas, las cuales aparecen al pie del mismo.-
Para decidir éste Tribunal Observa, que en fecha 18/06/2.025, la ciudadana: DIGNA RAFAELA RODRIGUEZ DE MALDONADO, ya identificada en autos; manifestó ante el Juez lo siguiente: “Reconozco en todas y cada una de sus partes el contenido del Documento que se me acaba de leer y reconozco como mía la firma y las huellas que aparecen al pie del mismo por ser ésta la firma y las huellas que utilizo en todos los actos públicos, privados y particulares de mi vida”; En virtud de la exposición hecha por la parte demandada y el reconocimiento anterior hecho, éste Tribunal Declara Con Lugar la solicitud del Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, el cual consta de la venta pura y simple, perfecta e irrevocable, al Ciudadano: DUILIO JOSE RODRIGUEZ QUINTERO, titular de la Cédula de identidad Nº V-25.797.553, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en el Estado Barinas, Una Finca denominada la “MOROCOTA” con la siguientes características; cerca de alambre de púas y estantillo de madera, pasto de diferentes variedades, ubicadas en el sector La Laguna Municipio Obispos, del Estado Barinas. Enclavada sobre terrenos propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) con una extensión de terreno constante de TRES HECTAREAS (3 HAS) con los siguientes linderos NORTE: Con mejoras que son o fueron de Pedro Rodríguez SUR: Con mejoras que son o fueron de Daniel Rodríguez ESTE: Con mejoras que son o fueron de Carmen Rodríguez, Olga Rodríguez y Yuleima Rodríguez OESTE: Con mejoras que son o fueron de Juan Rodríguez. Suscrito por los Ciudadanos: DUILIO JOSE RODRIGUEZ QUINTERO y DIGNA RAFAELA RODRIGUEZ DE MALDONADO, plenamente identificados en autos.-
En consecuencia y por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA FORMALMENTE RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA-VENTA antes mencionado, a los fines de que surta los efectos legales pertinentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1364 del Código Civil Venezolano Vigente, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles.-
Y cumplida como fue en toda y cada una de sus partes la presente solicitud. Se ordena la protocolización del presente documento por ante el Registro Público con funciones Notariales de los Municipios Obispos, y Cruz Paredes del Estado Barinas. Y Se ordena entregar a los solicitantes, dejándose copia certificada de la misma en los archivos de éste Tribunal.-
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.-
Dada, Sellada, Firmada, y Refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Obispos, a los veinte (20) días del mes de junio del año Dos Mil Veinticinco (2.025).- Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
LA JUEZA SUPLENTE
ABG. KARLA DANIELA MENDEZ SEQUERA
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. HEBER JOSE ROSALES HERNANDEZ
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:49 AM. Conste.-
Rosales. Scrío.-
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