Se pronuncia éste Tribunal con motivo del juicio de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, presentado ante éste Tribunal por la Ciudadana: LUZ MAIRELY BRICEÑO SOTO, venezolana, mayor de edad, Soltera, portador de la cédula de identidad Nº V-25.592.720, civilmente hábil, domiciliada en la Parroquia Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas; asistida en este acto por el Abogado en ejercicio MIGUEL COROMOTO HENRIQUEZ PEREZ, inscrito debidamente en el Inpreabogado bajo el Nº 309.111; en contra de los Ciudadanos: DEXI DANIELA VALDERRAMA y WALKELIS YOEL VILORIA MORENO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.488.116 y V-18.117.585, respectivamente, civilmente hábiles, domiciliados en la Parroquia de Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del estado Barinas;a los fines de que los mismos reconozcan el contenido y firma del documento privado, suscrito por ellos.-
En fecha 18/06/2.025, se admitió la presente demanda y ordena emplazar a los Ciudadanos: DEXI DANIELA VALDERRAMA y WALKELIS YOEL VILORIA MORENO, antes identificados, para que comparezcan por ante éste Tribunal al Segundo (2do.) día de despacho siguientes a que conste en autos la respectiva citación, a los fines de que se lleve a cabo el acto de reconocimiento de contenido y firma del documento privado.-
En fecha 18/06/2.025, se recibió diligencia suscrita por el alguacil de éste Tribunal en donde consigna en un (01) folio útil Boleta de Citación debidamente firmada por la demandada en autos, Ciudadana: DEXI DANIELA VALDERRAMA –
En fecha 18/06/2.025, se recibió diligencia suscrita por el alguacil de éste Tribunal en donde consigna en un (01) folio útil Boleta de Citación debidamente firmada por el demandado en autos, Ciudadano: WALKELIS YOEL VILORIA MORENO -
En fecha 20/06/2.025, día y hora fijada por éste Tribunal para que tuviera lugar el Acto de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, comparecieron los ciudadanos: DEXI DANIELA VALDERRAMA y WALKELIS YOEL VILORIA MORENO, plenamente identificados en autos; seguidamente el juez procedió a leerle íntegramente el contenido del documento a ser reconocido y una vez leído precedió a presentárselo a cada uno de manera individual, para que reconocieran sus firmas y sus huellas, las cuales aparecen al pie del mismo.-
Para decidir éste Tribunal Observa, que en fecha 20/06/2.025, los ciudadanos: DEXI DANIELA VALDERRAMA y WALKELIS YOEL VILORIA MORENO, ya identificados en autos, manifestaron, cada uno de manera individual ante la Jueza lo siguiente: “Reconozco en todas y cada una de sus partes el contenido del Documento que se me acaba de leer y reconozco como mía la firma y las huellas que aparecen al pie del mismo por ser ésta la firma y las huellas que utilizo en todos los actos públicos, privados y particulares de mi vida”; En virtud de la exposición hecha por la parte demandada y el reconocimiento anterior hecho, éste Tribunal Declara Con Lugar la solicitud del Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, el cual consta de la venta pura simple, perfecta, real e irrevocable, que hicieron a la ciudadana: LUZ MAIRELY BRICEÑO SOTO, venezolana, mayor de edad, Soltera, portador de la cédula de identidad Nº V-25.592.720, domiciliada en la Parroquia de Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, todas las bienhechurías que tienen y poseen, construidas en un lote de terrenos Patrimonio Municipal constante de DIECISIETE METROS (17 mts) de frente, por TREINTA Y CINCO METROS (35 mts). Ubicada en el sector 24 de junio, calle Nº 01, casa Nº 02, Parroquia Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle de penetración, SUR: Mejoras de Carlos Delfin, ESTE: Mejoras de Georgina Colmenarez, OESTE: Mejoras de Inés Sánchez, las referidas mejoras y bienhechurías consisten en una casa para habitación familiar, con estructura de hierro, paredes de bloques frisadas y pintadas, techo de acerolit, piso de cemento pulido, cocina empotrada con revestimiento de cerámica, ventanas tipo macuto, puertas de hierro forjado, dividida internamente en dos (02) habitaciones, un (01) baño, sala cocina, comedor, posee un corredor en la parte posterior, cercada perimetralmente y cuenta con todos los servicios básicos. Dicho inmueble les pertenece según documento debidamente Autenticado por ante el Registro Público del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, en fecha 30/06/2016. Quedando Protocolizado bajo el Nº 62, Folios 191 al 193, protocolo Primero, Tomo 16, Principal, 2do Trimestre del año 2016.. Suscrito por los Ciudadanos: DEXI DANIELA VALDERRAMA, WALKELIS YOEL VILORIA MORENO, y LUZ MAIRELY BRICEÑO SOTO, plenamente identificados en autos.-
En consecuencia y por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA FORMALMENTE RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA-VENTA antes mencionado, a los fines de que surta los efectos legales pertinentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1364 del Código Civil Venezolano Vigente, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles.-
Y cumplida como fue en toda y cada una de sus partes la presente solicitud. Se ordena protocolizar el presente documento ante el Registro público con funciones Notariales del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas. Y se ordena dejar copia certificada de la misma en los archivos de éste Tribunal.-
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.-
Dada, Sellada, Firmada, y Refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Obispos, a los veintitrés (23) días del mes de junio del año Dos Mil Veinticinco (2.025).- Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
La Jueza Suplente
Abg. Karla Daniela Méndez Sequera
El secretario Temporal
Abg. Heber José Rosales Hernández
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:35 AM. Conste.-
Rosales. Scrío.-
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