Se pronuncia éste Tribunal con motivo del juicio de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, presentado ante éste Tribunal por la Ciudadana:MAIBETH AGUSTINA SOLIS HIDALGO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-15.403.779, civilmente hábil, domiciliada en el sector Barrio Lindo, Parroquia Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas; asistida en este acto por el abogado en ejercicio: DANNY ANTONIO SALAS FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 309.110, de domicilio Barinas, en contra del Ciudadano: JOSE ANGEL GALLARDO PADILLA, venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-14.341.964, civilmente hábil, de este domicilio,a los fines de que las mismas reconozcan el contenido y firma del documento privado, suscrito por ellas.-
En fecha 30/04/2.025, se admitió la presente demanda y ordena emplazar al Ciudadano: JOSE ANGEL GALLARDO PADILLA, antes identificado, para que comparezca por ante éste Tribunal al Segundo (2do.) día de despacho siguientes a que conste en autos la respectiva citación, a los fines de que se lleve a cabo el acto de reconocimiento de contenido y firma del documento privado.-
En fecha 20/05/2.025, se recibió diligencia suscrita por el alguacil de éste Tribunal en donde consigna en un (01) folio útil Boleta de Citación debidamente firmada por el demandado en autos.-
En fecha 23/05/2.025, día y hora fijada por éste Tribunal para que tuviera lugar el Acto de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, compareció el ciudadano:JOSE ANGEL GALLARDO PADILLA, plenamente identificado en autos; seguidamente el juez procedió a leerle íntegramente el contenido del documento a ser reconocido y una vez leído precedió a presentárselo para que reconociera sus firmas y sus huellas, las cuales aparecen al pie del mismo.-
Para decidir éste Tribunal Observa, que en fecha 23/05/2.025, el ciudadano:JOSE ANGEL GALLARDO PADILLA, ya identificado en autos, manifestó ante el Juez lo siguiente: “Reconozco en todas y cada una de sus partes el contenido del Documento que se me acaba de leer y reconozco como mía la firma y las huellas que aparecen al pie del mismo por ser ésta la firma y las huellas que utilizo en todos los actos públicos, privados y particulares de mi vida”; En virtud de la exposición hecha por la parte demandada y el reconocimiento anterior hecho, éste Tribunal Declara Con Lugar la solicitud del Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, el cual consta de la venta de pura y simple perfecta real e irrevocable a la ciudadana:SOLIS HIDALGO MAIBETH AGUSTINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-15.403.779, civilmente hábil, domiciliada en el sector Barrio Lindo, Parroquia Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, Un inmueble constituido por una Casa de habitación familiar. Dicho inmueble ubicado en la Urbanización Nueva Barinas, sector 1, avenida 2, casa Nº 33, Parroquia Guasimito Municipio Obispo del Estado Barinas, me pertenece según documento Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas fecha 16 de octubre del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Construida en un área de parcela constante de DOSCIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMETROS (209,44M2), con un área de construcción de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS (150,65M2), en lote de terreno privado del conjunto residencial, bajo los siguientes linderos: NORTE: Casa ocupada por ERICSON MENDEZ; SUR: Calle 3 de Nueva Barinas 1; ESTE: Casa ocupada por JENNY GONZALEZ, OESTE: Casa ocupada por VICTOR MONTILLA. Una casa de habitación familiar de tres (02) habitaciones, una sala de recibo, una cocina, un comedor, (02) puertas de madera y (02) de hierro, ventanas de hierro (03), piso pulido, techo de lasacero, paredes de bloque frisada, un porche, con un área de obra gris en construcción, la parcela se encuentra cercada con paredes de bloques y rejillas. Suscrito por los Ciudadanos: JOSE ANGEL GALLARDO PADILLA y SOLIS HIDALGO MAIBETH AGUSTINA. En consecuencia y por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA FORMALMENTE RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA-VENTA antes mencionado, a los fines de que surta los efectos legales pertinentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1364 del Código Civil Venezolano Vigente, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles.-
Se ordena la protocolización del presente Decreto por ante el Registro Público con funciones Notariales de los Municipios Obispos y Cruz Paredes del Estado Barinas. Y cumplida como fue en toda y cada una de sus partes la presente solicitud, se ordena entregar al solicitante, dejándose copia certificada de la misma en los archivos de éste Tribunal.-
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.-
Dada, Sellada, Firmada, y Refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Obispos, a los tres (03) día del mes de junio del año Dos Mil Veinticinco (2.025).- Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-

La Jueza Suplente.

Abg. Karla Daniela Méndez Sequera
El Secretario Temporal.

Abg. Heber Jose Rosales H.


En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:50 AM. Conste.-


Rosales. Scrio.