Se pronuncia éste Tribunal con motivo del juicio de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, presentado ante éste Tribunal por los Ciudadanos: LEANDRA ESTER JUSTO RAMOS y YOELBIS NAZARETH MORENO LINAREZ, portadores de las Cédulas de identidad Nº V-13.341.387 y Nº V-25.307.868, respectivamente, venezolanos, mayores de edad, Solteros, domiciliados en el sector Melero, Carretera Vía Los Mangos, Casa S/Nº, Parroquia Barrancas, Municipio Cruz Paredes del estado Barinas; asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio José Ramiro Suárez Pereira, inscrito en el inpreabogado bajo el número: 231.318; en contra del Ciudadano: YHONNY ANTONIO MORENO LINAREZ, portador de la Cédula de identidad Nº V-20.961.308, venezolano, mayor de edad, Soltero, domiciliado en el Sector El Retruque, Calle España, Casa S/Nº, Parroquia Barrancas, Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, a los fines de que los mismos reconozcan el contenido y firma del documento privado, suscrito por ellos.-
En fecha 14/05/2.025, se admitió la presente demanda y ordena emplazar al Ciudadano: YHONNY ANTONIO MORENO LINAREZ, antes identificado, para que comparezca por ante éste Tribunal al Tercer (3er) día de despacho siguientes a que conste en autos la respectiva citación, a los fines de que se lleve a cabo el acto de reconocimiento de contenido y firma del documento privado.-
En fecha miércoles 14/05/2.025, se recibió diligencia suscrita por el alguacil de éste Tribunal en donde consigna en Un (01) folio útil Boleta de Citación debidamente firmada por el demandado en autos, Ciudadano: YHONNY ANTONIO MORENO LINAREZ, Supra identificado.-
En fecha martes 20/05/2.025, día y hora fijada por éste Tribunal para que tuviera lugar el Acto de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, compareció el ciudadano: YHONNY ANTONIO MORENO LINAREZ, plenamente identificado en autos; seguidamente el juez procedió a leerles íntegramente el contenido del documento a ser reconocido y una vez leído precedió a presentárselos para que reconociera su firma y sus huellas, las cuales aparecen al pie del mismo.-
Para decidir éste Tribunal Observa, que en fecha 20/05/2.025, el Ciudadano: YHONNY ANTONIO MORENO LINAREZ, ya identificado en autos, manifestó de manera individual ante la Juez lo siguiente: “Reconozco en todas y cada una de sus partes el contenido del Documento que se me acaba de leer y reconozco como mía la firma y las huellas que aparecen al pie del mismo por ser ésta la firma y las huellas que utilizo en todos los actos públicos, privados y particulares de mi vida”; En virtud de la exposición hecha por la parte demandada y el reconocimiento anterior hecho, éste Tribunal Declara Con Lugar la solicitud del Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, a través del cual, dio en venta pura y simple, perfecta e irrevocable, a los Ciudadanos: LEANDRA ESTER JUSTO RAMOS y YOELBIS NAZARETH MORENO LINAREZ, portadores de las Cédulas de identidad Nº V-13.341.387 y Nº V-25.307.868, respectivamente, venezolanos, mayores de edad, Solteros, domiciliados en el sector Melero, Carretera Vía Los Mangos, Casa S/Nº, Parroquia Barrancas, Municipio Cruz Paredes del estado Barinas; una Casa que le pertenece según documento Privado Reconocido en su Contenido y Firma ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo la nomenclatura Nº S-69-23. La casa se encuentra ubicada en el sector Melero, Carretera Vía Los Mangos, Casa S/Nº, Parroquia Barrancas, Municipio Cruz Paredes del estado Barinas, dichas bienhechurías se encuentran sobre un área de parcela que mide TRES HECTAREAS CON DOSCIENTOS NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS (3 HAS 291 M2), con un área de construcción de CIENTO TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON CATORCE CENTIMETROS (131,14M2). Consistente en una Casa para habitación familiar con las siguientes características: cuatro (4) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor, piso de cemento pulido, paredes bloques frisado, techo de zinc, puertas y ventanas de hierro, electricidad superficial, cercada con alambre de púa y estantillos de madera por una parte y la otra con alfajor, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con mejoras de Narciso Bautista, SUR: Con Carretera Vía los Mangos y con Carretera interna, ESTE: Con mejoras de Narciso Bautista, OESTE: Con Carretera Vía Los Mangos, suscrito por los Ciudadanos: YHONNY ANTONIO MORENO LINAREZ, LEANDRA ESTER JUSTO RAMOS y YOELBIS NAZARETH MORENO LINAREZ, plenamente identificados en autos.-
En consecuencia y por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA FORMALMENTE RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA VENTA antes mencionado, a los fines de que surta los efectos legales pertinentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1364 del Código Civil Venezolano Vigente, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles.-
Y cumplida como fue en toda y cada una de sus partes la presente solicitud, se orden la protocolización del presente documento por ante el Registro Público con Funciones Notariales de los Municipios Obispos y Cruz Paredes del Estado Barinas. Y se ordena entregar el original al solicitante, dejándose copia certificada de la misma en los archivos de éste Tribunal.-
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.-
Dada, Sellada, Firmada, y Refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Obispos, a los tres (03) días del mes de junio del año Dos Mil Veinticinco (2.025).- Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-

La Jueza Suplente.


Abg. Karla Daniela Méndez Sequera

El secretario Temporal,


Abg. Heber José Rosales Hernández

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 AM. Conste.-


Rosales. Scrío