Republica Bolivariana De Venezuela
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barrancas, 11 de Junio del 2.025
215° y 166°
SOLICITUD: 422-25.
SOLICITANTE: MARIA ENCARNACION BRIZUELA ESCOBAR
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.
Se inició el presente procedimiento en fecha: 05-05-2025, mediante escrito presentado por la ciudadana: MARIA ENCARNACION BRIZUELA ESCOBAR, titular de la cedula de identidad N° 8.170.045, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 232.686, en nombre y Representación de la Ciudadana MICHEL KAROLINA INFANTE AGÜERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.645.184, civilmente hábil y domiciliada en la ciudad de Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, tal como conste en poder autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Barinas Estado Barinas, de fecha 11-02-2025, inserto bajo el N° 20,Tomo:5, folios 60 al 62, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, mediante la cual solicita la RECTIFICACION DE LA ACTA DE NACIMIENTO, en virtud que en el Acta N° 64, emanada del Registro Civil del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, Nací en Sabaneta Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, el 12 de julio 1997, siendo sus progenitores los ciudadanos: José Gregorio Infante y Carmen Karina Agüero Rosendo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.596.413 y V-11.788.469, respectivamente; es el caso, que en la mencionada acta mi padre biológico, ciudadano: JOSE GREGORIO INFANTE, años posteriores su padre biológico lo reconoció, ciudadano ANTERO DE SOUSA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.938.790, tal como consta en acta de reconocimiento N° 139, de fecha 28-02-2018, emanado de la Oficina de Registro Civil Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara, ahora, bien por cuanto en la actualidad mi representada no posee el apellido DE SOUSA, que es el apellido de su padre debido al reconocimiento, modifica el apellido paterno que anteriormente se identificaba con el apellido INFANTE, siendo lo correcto el apellido actual paterno DE SOUSA, con el que debe identificarse correctamente MICHEL KAROLINA DE SOUSA AGÜERO. Es por ello que solicito la Rectificación de la Partida de Nacimiento de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, a objeto de que se ordene la Rectificación de la Partida de Nacimiento, ante el órgano correspondiente.
NARRATIVA DE LOS HECHOS:
En fecha 07-10-2024, fue recibida la presente solicitud correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la presente solicitud, formándose el expediente y dándosele entrada.
En fecha 28-04-2025, se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente, Inserto en el folio diecinueve (19).
Fue Admitida en fecha: 05-05-2025, la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, por no ser contraria al orden público y alguna disposición de Ley, se ordenó librar Cartel de Edicto de conformidad con el artículo 770 y 131 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 507 del Código Civil Venezolano Vigente. Asimismo se libró Boleta de Citación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Barinas de conformidad con los artículos 132 y 133 del Código de Procedimiento Civil y cartel de emplazamiento a los terceros interesados. Inserto en los folios veinte, veintiuno y veintidós (20-21-22)
En fecha 12-05-2025, mediante diligencia la apoderada judicial, abogada MARIA ENCARNACION BRIZUELA ESCOBAR, titular de la cédula de identidad N° 8.170.045, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 232.686, en nombre y representación de la Ciudadana MICHEL KAROLINA INFANTE AGÜERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.645.184, retiro edicto para su publicación. Folio veintitrés (23).
En fecha 12-05-2025, mediante auto se agregó diligencia recibida en esta misma fecha cursante al folio veinticuatro (24).
En fecha 14-05-2025, mediante diligencia la apoderada judicial, abogada MARIA ENCARNACION BRIZUELA ESCOBAR, titular de la cédula de identidad N° 8.170.045, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 232.686, consigno edicto debidamente publicado en el diario La Noticia. Cursante al folio veintiocho 28.
En fecha 14-05-2025, mediante auto se agregó diligencia recibida en esta misma fecha cursante al folio veintiocho (28).
En fecha: 20-05-2025, el Alguacil de éste Tribunal consigno Boleta de Citación debidamente firmada por el Fiscal Séptimo de Ministerio Público del Estado Barinas. Inserto en los folios veintinueve y treinta (29 y 30).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
El presente asunto versa sobre la rectificación del acta de nacimiento de la ciudadana MICHEL KAROLINA INFANTE AGÜERO, asentada en el Registro Civil del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, bajo el Nº 64, del año 1998, cuyo conocimiento corresponde a este órgano jurisdiccional, conforme a las previsiones establecidas en el artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006, dictada por la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009, en concordancia con la Ley Orgánica de Registro Civil.
Así las cosas, tenemos que el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, señala:
“Procede la solicitud de rectificación judicial cuando exista errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”.
En el presente caso, quien aquí decide estima que con los instrumentos probatorios y valorados supra, se encuentra plenamente demostrado que el nombre del padre de la ciudadana MICHEL KAROLINA INFANTE AGÜERO E, es JOSE GREGORIO DE SOUSA tal como aparece en el acta de reconocimiento asentada por ante el Registro Civil del Municipio Irribarren del Estado, bajo el Nº 139, de fecha 28 de febrero de 2018, hecho éste que aunados con los alegatos expuestos por la solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida; Y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A:
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de la acción de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana: MICHEL KAROLINA DE SOUSA AGUERO, plenamente identificadas en los autos. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: En consecuencia; se ordena oficiar al Registro Principal del Estado Barinas y Registro Civil del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas con inserción de la copia certificada de la decisión a los fines de la inserción en el Libro de Registro Civil de Nacimientos N° 64, Tomo I del año 1998, siendo los datos correctos MICHEL KAROLINA DE SOUSA AGUERO, una vez dictado el auto definitivamente firme de la Sentencia para su ejecución remítase las copias certificadas correspondientes.- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en los copiadores del archivo de este Tribunal, ASI SE DECIDE y CUMPLASE.-
Dado, firmado, sellado y refrendado, en la sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barrancas, a los Once (11) días del mes de Junio del año dos mil veinticinco (2025). AÑOS: 215º y 166º.
La Jueza,
Abg. Rina Nataly Muñoz Marcano.
El Secretario;
Abg. Juan Montes
Seguidamente se publicó la presente sentencia siendo las 9:00 de la mañana. Conste,
El Scrio;
Abg. Juan Montes
RNMM/yyvm.
Sol. N° 422-25.
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