REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA
DE LACIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barrancas, 04 de Junio de 2025.
Años: 215° y 166º
I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.-
DEMANDANTE: Yuleida del Valle Berrios Molina, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 12.204.105.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Coromoto Arelis Loyo Albujas, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 284.321.-
MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA POST-MORTEN. (Declina Competencia).-
II.- ACTUACIONES POR ANTE ESTA INSTANCIA.-
Se inicia la presente demanda MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA POST-MORTEN, mediante escrito presentado el 27 de mayo de 2025, por la ciudadana Yuleida del Valle Berrios Molina, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 12.204.105, asistida por la abogada en ejercicio Coromoto Arelis Loyo Albujas, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 284.321, por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Obispo, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas (DISTRIBUIDOR), que previa distribución de Ley, le fue asignado su conocimiento a este órgano jurisdiccional, siendo recibido el 28 de mayo de 2025, en donde alegó como fundamento de la pretensión lo siguiente:
“… en el año 2018, por el lapso de 07 años ininterrumpidos de lapso inicie concubinato o unión conyugal de convivencia bajo un mismo techo con el ciudadano JOSE ONOFRE MONTILLA MOLINA, quien falleció ab-intestato, titular de la cedula de identidad N° V- 11.710.021 (Anexo 3, Original), venezolano, mayor de edad, de profesión Agricultor, SEGUNDO; relación que mantuvimos en forma ininterrumpida, pública y notoria, entre familiares, relaciones sociales y vecinos de los lugares donde vivimos estos años, ubicado La Av. Tamanaco con Callejón Joaquín Villegas Pulido, Sector el Mercadito, Parroquia Barrancas, Municipio Cruz Paredes, Estado Barinas. TERCERO; de nuestra unión concubinaria no tuvimos hijos. CUARTO; mi prenombrado concubino falleció, producto de un accidente cerebro vascular (ACV), que lo llevo de gravedad al hospital Dr. Luis Razzetti de la ciudad de Barinas Estado Barinas, lo cual le segó la vida, según certificado de defunción No 4760578, Acta de N° 327, de fecha (29/033/2025), asentada en libro de Registro de Defunciones del año 2025, del Registro Civil de la Parroquia Barinas, Municipio Barinas Estado Barinas, (Anexo 4 Original) Quedando mi persona totalmente perturbada por tan fatídico e inesperado hecho. QUINTO: por lo cual interpongo esta demanda contra los ciudadanos: YILMA YELITZA MONTILLA GARCIA, titular de la cedula de identidad N° V- 24.114.464 (Anexo 5 copia), de 32 años de edad, HIJA de mi difunto cónyuge Up-Supra, según Acta de nacimiento N° 643, Tomo I, de fecha: 8 de diciembre del año 1993, del Registro Civil Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, (Anexo 6, Original), y LENNIN ONOFRE MONTILLA GARCIA, de 34 años de edad, titular de la cedula de identidad N V- 19.783.917 (Anexo 7, copia) HIJO de mi difunto cónyuge Up-Supra, según Acta de nacimiento N° 234, de fecha: 13 de marzo del año 1992, del Registro Civil Municipio Cruz Paredes Distrito Obispo, del Estado Barinas, (Anexo 8, Original), con el objeto de su afirmación mediante contestación a la compulsa de esta acción. SEXTO: cumplido todo lo referente al derecho que se solicita, pido a este tribunal decrete CON LUGAR la ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION ESTABLE DE HECHO, de mi persona con el fallecido JOSE ONOFRE MONTILLA MOLINA Up Supra…”
III.- MOTIVACIONES PARA DECIDIR.-
La doctrina patria señala que la competencia, es la permisión que tiene cada juez o tribunal de atender un determinado asunto, en razón de su naturaleza, objeto o de las personas interesadas. En lo que atañe a la competencia en razón de la materia, su determinación viene dada por la naturaleza de la pretensión y las disposiciones legales que la regulan, como lo consagra el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil.-
En el caso concreto observa este tribunal, que la ciudadana Yuleida del Valle Berrios Molina, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 12.204.105, pretende se le reconozca y declare judicialmente concubina post-morten del de cujus, ciudadano JOSE ONOFRE MONTILLA MOLINA, quien en vida era mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 11.710.021, de profesión Agricultor; para ello, indica que convivió de forma ininterrumpida con el referido causante 07 años; que durante dicha convivencia contribuyo al fortalecimiento del patrimonio que se obtuvo con el aporte de su propio trabajo como jefe de mantenimiento y su profesión de TSU en Sociología y las labores propias del hogar; para fundamentar lo alegado, acompañó cedula de identidad de Yuleida del Valle Berrios Molina, Registro de Información Fiscal (RIF) de Yuleida del Valle Berrios Molina, cedula de identidad de José Onofre Montilla Molina, Certificado de defunción de José Onofre Montilla Molina, Acta de Nacimiento de Yilma Yelitza Montilla Molina, cedula de identidad de Yilma Yelitza Montilla Molina, Acta de Nacimiento de Lenin Onofre Montilla García y Cedula de Identidad de Lenin Onofre Montilla García.
En razón de lo perseguido por la accionante, se ha de puntualizar preliminarmente, que la acción mero declarativa de concubinato, es una materia regulada por el Código Civil, cuyo trámite atañe a los tribunales civiles, siempre y cuando no existan niños, como lo ha dispuesto de forma reiterada nuestro Máximo Tribunal de la República, estableciendo además que para “... reclamar los posibles efectos civiles del matrimonio, es necesario que la “unión estable” haya sido declarada conforme a la ley, por lo que se requiere una sentencia definitivamente firme que la reconozca. En la actualidad, es necesaria una declaración judicial de la unión estable o del concubinato; dictada en un proceso con ese fin; en acatamiento a lo determinado, concluye este tribunal que la pretensión actoral, debe ser tramitada mediante un proceso contencioso, por los causes del procedimiento ordinario, que garantice el contradictorio, en procura de resguardar posibles derechos de terceros en las resultas del asunto, en razón de lo indicado; la competencia la tiene asignada un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; que resulte por distribución, por lo que resulta forzoso declarar su INCOMPETENCIA POR LA MATERIA, para conocer y tramitar la ACCION MERODECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA POST-MORTEN, invocada el 28 de mayo de 2024, por la ciudadana Yuleida del Valle Berrios Molina, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 12.204.105, asistida por la abogada en ejercicio Coromoto Arelis Loyo Albujas, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 284.321. En consecuencia; DECLINA su conocimiento por ante un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, que resulte por distribución. Así se decide.-
Consecuente con lo decidido, se acuerda, vencido que sea el lapso que alude el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, remitir las presentes actuaciones a la Unidad de Distribución de Documentos de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, para que previo sorteo designe al tribunal que conocerá de la presente causa. Así se decide.-
IV.- DISPOSITIVA.-
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS; CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA POR LA MATERIA, para conocer y tramitar la ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA POST-MORTEN, presentada el 28 de mayo de 2024, por la ciudadana Yuleida del Valle Berrios Molina, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 12.204.105, asistida por la abogada en ejercicio Coromoto Arelis Loyo Albujas, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 284.321.-
SEGUNDO: Consecuente con lo decidido, se DECLINA LA COMPETENCIA, para conocer de la ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA POST-MORTEN, por ante un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, que resulte por distribución.-
Remítanse las presentes actuaciones, vencido que sea el lapso que alude el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, a la Unidad de Distribución de Documentos de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, para que previo sorteo designe al tribunal que conocerá y tramitará la presente causa.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos; Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial Del Estado Barinas. En Barrancas, a los cuatro (04) días del mes de Junio de Dos Mil Veinticinco (2025), Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
La Juez,
Abg. Rina Nataly Muñoz Marcano.
El Secretario,
Abg. Juan Vicente Montes Paredes
Exp. Nº 455-2025.
RNMM/eemq
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