Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por ante este Tribunal Tercero de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, al cual le correspondió por sorteo de Distribución realizado en fecha 21-04-2025, recibido y admitido en fecha siete (07) de mayo de 2025, solicitado por el ciudadano NEUDO FERMIN BARRIOS ALTUVE, abogado en ejercicio, cedula de identidad N° V-11.072.511,INPRE N°261.646, domicilio procesal. Barrio Santa , Parroquia Libertad, Municipio Rojas, Estado Barinas., quien funge como apoderado judicial, de la ciudadana YANNYS YUNETSY HIDALGO SIERRA, cedula de identidad N° V-27.564.033, PODER ESPECIAL, debidamente apostillado en el Estado de Florida de los Estados Unidos de Norteamérica, bajo el número 2025-47498, el cual solicita la disolución definitiva del vínculo matrimonial contraído con el ciudadano JOSE ALEJANDRO MORENO REYES , portador de la cedula de identidad Nº V-20.705.378,civilmente hábil , domiciliado en el estado de Texas de los Estados Unidos de Norteamérica, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-. DESAFECTO MARITAL, según resolución 1070 del 09 de diciembre de 2016, del TSJ. Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio en fecha seis (06) de octubre de dos mil veintes (2020) por ante el Registro Civil de la Parroquia Carvajal, municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, según consta en acta de matrimonio Nº 58, Año 2020, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Registro Civil, durante el año 2020; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, que su ultimo domicilio conyugal fue fijado en el barrio las Moritas, calle Independencia con calle el Estadio, parroquia Libertad, Municipio Rojas del Estado Barinas, alegan también que durante su unión conyugal no adquirieron bienes,

En cuanto al Cartel de Emplazamiento a los terceros interesados, y su publicación, en un diario de circulación regional; la misma queda exceptuada, según sentencia Nº 17-0947, de la Sala de Casación Civil del TSJ, de fecha 09 de agosto del 2018, cuyo ponente fue el DR. EDGAR GAVIDIA, asimismo sea notificado, así mismo, se ordenó expedir por Secretaría copia certificada de la solicitud y del auto de admisión a los fines de que fuesen agregadas a la boleta de notificación del fiscal. En misma fecha se libró y cumplió lo ordenado.

En fecha doce (12) de mayo de 2025, compareció el ciudadano Miguel Gudiño, en su condición de Alguacil del Tribunal y consignó Boleta de notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal Séptimo de la Circunscripción Judicial del Ministerio Público del Estado Barinas; en la misma fecha el Secretario de este tribunal certificó la actuación practicada por el alguacil, ya identificado ut supra.

En fecha veintisiete (27) de mayo de 2025, compareció el ciudadano Miguel Gudiño, en su condición de Alguacil del Tribunal y consignó Boleta de Notificación, la cual se llevó a efecto su notificación vía telemática, al teléfono Whats App +1(682)2577975, por parte de la Jueza Provisoria de este Tribunal, Abg. Katherin Valderrama, al ciudadano; JOSE ALEJANDRO MORENO REYES, en la misma fecha el Secretario de este tribunal certificó la actuación practicada por el alguacil, ya identificado ut supra.

Seguidamente analiza este órgano jurisdiccional todos y cada uno de los instrumentos consignados por los solicitantes:
1. Copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nro 58 que corre inserta en los libros de Registro Civil de la Parroquia Carvajal, municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, año 2020, donde consta el vínculo matrimonial de los ciudadanos: YANNYS YUNETSY HIDALGO SIERRA Y JOSE ALEJANDRO MORENO REYES, ya identificados. Instrumento éste al que se aprecia en todo su valor para probar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil conjuntamente con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

2. Copia simple de las cédulas de identidad de los YANNYS YUNETSY HIDALGO SIERRA Y JOSE ALEJANDRO MORENO REYES, ellas merecen fe de los hechos que contienen por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme a lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación.

-II-
MOTIVACION
Verificadas como han sido cada una de las actuaciones practicadas en la presente solicitud, las cuales se encuentran ajustadas a derecho y por cuanto en las mismas no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, no apreciándose la existencia de objeción alguna y encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir el caso de autos, este tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
En cuanto al Cartel de Emplazamiento a los terceros interesados, y su publicación, en un diario de circulación regional; la misma queda exceptuada, según sentencia Nº 17-0947, de la Sala de Casación Civil del TSJ, de fecha 09 de agosto del 2018, cuyo ponente fue el DR. EDGAR GAVIDIA,
La presente solicitud de Divorcio está fundamentada en causal legalmente prevista en el artículo 185-Por Desafecto Marital, resolución 1070 del 09 de diciembre de 2016, del TSJ, la cual establece que cualquiera de los cónyuges podrá solicitar el divorcio, sin más requisitos que ambos o uno de los conyugues manifiesten ante el Tribunal de que desean divorciarse.
Del análisis de autos, se desprende que ambos cónyuges manifestaron ante este tribunal en su escrito de solicitud que contrajeron matrimonio el día seis (06) de octubre de dos mil veinte (2020) , que no obtuvieron bienes, que no procrearon hijos por lo cual este tribunal considera, que no hay hijos menores de edad que queden sometidos bajo condiciones especiales propias de la materia.
En virtud de las precedentes consideraciones, se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma supra mencionada y la competencia de este tribunal para conocer de la presente solicitud, por lo que resulta procedente declarar la disolución del vínculo matrimonial. Y Así se decide.