REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS


Santa Rosa, 16 de Junio de 2.025.-
Años 215° y 166°


EXP Nº – 143-2025.
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES.

DEMANDANTE: JOSE DAVID MANCILLA SALINAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.554.659
DEMANDADO: FRANCY COROMOTO GOMEZ ALVARADO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.792.536
ABOGADO ASISTENTE. ALEXANDER CAMACHO MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.020.868, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 223.254.
MOTIVO. DIVORCIO JURISPRUDENCIAL sentencia Nº 1.070 de fecha 09-12-2016 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

SENTENCIA DEFINITIVA (CON LUGAR)


Se inicia la presente SOLICITUD DE DIVORCIO 185 fundamentado bajo la interpretación en el artículo 185 del Código Civil de conformidad con la Sentencia Nº 1070 del 09/12/2016 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, procedente de la Distribución realizada en fecha 21-04-2025, por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, y recibida en este juzgado en fecha 30-04-2025, presentada por el ciudadano JOSE DAVID MANCILLA SALINAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.554.659, civilmente hábil, número de celular Whatsaap (+58)0416-7715582, correo electrónicojosedavidm2020@gmail.com, domiciliado en la Finca La Fortaleza, Sector Punta de Mata Parroquia Ciudad de Nutrias, Municipio Sosa del Estado Barinas, quien contrajo Matrimonio Civil por ante Prefectura del Municipio Sosa del Estado Barinas, en fecha 18 de Diciembre del año 1998, según se evidencia en Acta de Matrimonio Nº 28, Folio 33, Tomo I año 1998, alega el solicitante que durante la unión matrimonial no se procrearon hijos y no adquirieron Bienes que liquidar, debidamente asistido con Poder APUD ACTA en este acto por el Abogado en ejercicio, ALEXANDER CAMACHO MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.020.868, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 223.254, correo electrónico: camachomoraalexander77@gmail.com, teléfono: 0416-2927630 mediante el cual solicita Divorcio por Desafecto del vinculo matrimonial que lo une a la ciudadana FRANCY COROMOTO GOMEZ ALVARADO, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.792.536, número de teléfono Whatsaap (+580416-7106698) quien reside actualmente en la Finca La Fortaleza, Sector Punta de Mata Parroquia Ciudad de Nutrias, Municipio Sosa del Estado Barinas, correo electrónico kennylores@gmail.com .
En fecha 19/05/2025 El Alguacil de este tribunal deja constancia que se dirigió al lugar de residencia de la ciudadana FRANCY COROMOTO GOMEZ ALVARADO, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.792.536, número de teléfono Whatsaap (+580416-7106698) quien reside actualmente en la Finca La Fortaleza, Sector Punta de Mata Parroquia Ciudad de Nutrias, Municipio Sosa del Estado Barinas, en su condición de cónyuge Notificación debidamente cumplida en fecha 19/05/2025 siendo las 10:20 am, (Folios 14-15 y sus anexos)
En los (Folios 22-23) Consta diligencia de fecha 26-05-2025 presentada por el Alguacil del tribunal, mediante la cual consigna boleta de notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público Especializado en Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, Civil e Instituciones familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas debidamente firmada por la Asistente Administrativo María Roa, el día 21-05-2025 en la sede de la Fiscalía Séptima del Municipio Barinas y su auto de admisión.
En fecha 12-06-2025 Visto el anterior Cómputo del lapso de días de despacho siguientes a que conste en autos la Notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público Especializado en Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, Civil e Instituciones familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y una vez realizada la revisión de las actas procesales, se evidencia que se cumplieron con las formalidades legales pautadas en el articulo 185 del Código Civil Venezolano vigente en concordancia con la Sentencia Nº 1070 del 09/12/2016 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia se declara el presente juicio en estado de sentencia, folios (24)