REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS


Santa Rosa, 18 de Junio de 2.025.-
Años 215° y 166°

Exp 136-2025
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.


DEMANDANTE DIGNA ROSA HERNANDEZ MENDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-14.205.185, domiciliada en la Población de Mijagual, Parroquia Palacio Fajardo, Municipio Rojas del Estado Barinas.
DEMANDADO ADELSI ANASTACIO RODRIGUEZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.926.163, domiciliado en la población de Mijagual, Parroquia Palacio Fajardo, Municipio Rojas del Estado Barinas.
ABOGADA ASISTENTE ARIANNYS VANESSA GUITIERREZ AMARO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.309325, domiciliada en el sector 24 de Junio de la ciudad de Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas

MOTIVO DE LA CAUSA RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.(COMPRA VENTA - INMUEBLE)

SENTENCIA
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (CON LUGAR)
HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO



II
NARRATIVA.

Visto el anterior escrito de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, constante de dos (02) folio útil y dos (02) anexos, presentado por la ciudadana: DIGNA ROSA HERNANDEZ MENDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-14.205.185, domiciliada en la Población de Mijagual, Parroquia Palacio Fajardo, Municipio Rojas del Estado Barinas asistida en este acto por la abogada en ejercicio ARIANNYS VANESSA GUTIERREZ AMARO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 309.325, con domicilio procesal en el sector 24 de Junio, del Municipio Alberto Arvelo Torrealba, Sabaneta del Estado Barinas, quien manifestó lo siguiente:

“…Es el caso ciudadana Juez que mi persona DIGNA ROSA HERNANDEZ MENDEZ ut supra identificados suscribimos un contrato privado de compra venta de un Bien Inmueble en fecha treinta (18) de Febrero del año 2020 con el propósito evitar inconvenientes jurídicos que se desprendan de la veracidad del acto jurídico celebrado en privado hemos decidido solicitar ante este digno tribunal el RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA:

Yo, ADELSI ANASTACIO RODRIGUEZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, soltero, civil mente hábil, domiciliado en la Población de Mijagual, Municipio Pedro Manuel Rojas Mercado del Estado Barinas, titular de cédula de Identidad Nº V- 4.926.163, por medio del presente instrumento declaro: que doy en venta pura, simple, perfecta, real e irrevocable a la ciudadana. DIGNA ROSA HERNANDEZ MENDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-14.205.185, domiciliada en la Población de Mijagual, Parroquia Palacio Fajardo, Municipio Rojas del Estado Barinas, unas Mejoras y Bienhechurias sobre una parcela de Terreno Patrimonio Municipal, constante de OCHENTA METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (80,40 mts), de frente por NOVENTA Y CINCO METROS CON TEINTA CENTRIMETROS (95,30 mts) de fondo, Ubicado en el Sector la Arenosa, calle Manuel Palacio Fajardo de la Población de Mijagual Parroquia Palacio Fajardo, Municipio Rojas Estado Barinas, dentro de los siguientes linderos: NORTE, Casa de Digna Hernández y Gledys Sánchez, SUR: Mejoras de Adelsi Rodríguez. ESTE: Mejoras de Tania Herrera y Migdalia Silva, OSTE: Mejoras de Adelsi Rodríguez, dichas bienhechurias consiste en deforestación y acondicionamiento de la área total del terreno, el cual se encuentra apto para la construcción de vivienda de interés social y me pertenece por haberla fomentado a mi propias expensas y con dinero de mi peculio personal. El precio de esta venta la hemos convenido en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200.00, 00.), los cuales declaro haber recibido ya de manos de la compradora en mi entera y cabal satisfacción, en consecuencia con el otorgamiento del presente documento trasfiero a la compradora la plena propiedad, dominio y posesión de lo vendido libre de gravamen y saneado conforme a la Ley, y yo: DIGNA ROSA HERNANDEZ MENDEZ, antes identificada declaro: Que acepto la venta que se me hace en los términos antes expuestos en el presente documento. Así lo decimos y firmamos, a los dieciocho días del mes de Febrero del año dos mil veinte. Vendedor Adelsi Rodríguez C.I: V- 4.926.163, Compradora Digna Hernández.

Fundamentó la presente solicitud en los artículos 2, 26, 27, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia 1.363, 1364 y 1474 del Código Civil y con el artículo 444 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, asimismo, anexaron con su escrito de solicitud: Instrumento Privado de fecha 18/02/2020 que riela al folio (02), copias fotostáticas de las cédulas de identidad del vendedor y compradora, tal como consta desde el folio (03 al 04) del presenté expediente.
En auto de fecha, cinco (31) de Marzo del año Dos Mil Veinticinco (2.025), dictado por este Tribunal se admitió la presente solicitud por no ser contraria al orden público, y a las buenas costumbres o / a disposición expresa de la ley, y se libro boleta de citación al demandado tal como consta en el folio (06 y 07) del presenté expediente.
En fecha 30 de Abril de 2025, él alguacil del tribunal José Rubio, mediante diligencia consigna boleta de citación debidamente firmada y recibida por el ciudadano ADELSI ANASTACIO RODRIGUEZ HERRERA, identificado en autos, como prueba de haber sido citado, consta a los folios (08 y 09).
En fecha 31 de Marzo del 2025 Consta en diligencia de este expediente que habiendo sido citado al ciudadano ADELSI ANASTACIO RODRIGUEZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 4.926.163, domiciliado En la Población de Mijagual, Parroquia Palacio Fajardo, Municipio Rojas del Estado Barinas, para el acto de la contestación de la demanda dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a que constara en autos su citación, compareció en fecha 16/06/2025 debidamente asistido por el abogado JOSE MANUEL GARCIA, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo en Nº 309.826 a dar contestación a la demanda, el cual consigno con documento por escrito consta en folios (10-