REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS


Santa Rosa, 18 de Junio de 2.025.-
Años 215° y 166°


EXP Nº – 145-2025.
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES.

DEMANDANTE: HAIMAN AL BUNNEI EL JOHARI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v- 16.191.098.
DEMANDADO: NESRIN ABOZEEN NASER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v-13.831.711
ABOGADO ASISTENTE. RAFAEL JOSE AVENDAÑO RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.902.257, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 177.829, correo electrónico: rafiavendao@gmail.com, teléfonos: 0273-6630135 y 0426-6035444.
MOTIVO. DIVORCIO JURISPRUDENCIAL sentencia Nº 1.070 de fecha 09-12-2016 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

SENTENCIA DEFINITIVA (CON LUGAR)


Se inicia la presente SOLICITUD DE DIVORCIO fundamentado bajo la interpretación en el artículo 185 del Código Civil de conformidad con la Sentencia Nº 1070 del 09/12/2016 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, procedente de la Distribución realizada en fecha 12-05-2025, por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, y recibida en este juzgado en fecha 16-05-2025, presentada por el ciudadano HAIMAN AL BUNNEI EL JOHARI, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº v- 16.191.098, civilmente hábil, número de celular Whatsaap (0426-2763597), correo electrónico haimanalbunneieljohari@gmail.com, domiciliado en el sector El Playón, calle Sucre, casa S/N, Parroquia Libertad, Municipio Pedro Manuel Rojas Mercado del Estado Barinas, quien contrajo Matrimonio Civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira, en fecha 29 de Septiembre del año 1985, según se evidencia en Acta de Matrimonio Nº 20, año 1985, alega el solicitante que durante la unión matrimonial se procrearon dos (02) hijos hoy mayores de edad y no adquirieron Bienes que liquidar, debidamente asistido con Poder Apud Acta en este acto por el Abogado en ejercicio RAFAEL JOSE AVENDAÑO RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.902.257, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 177.829, correo electrónico: rafiavendao@gmail.com, teléfonos: 0273-6630135 y 0426-6035444, con domicilio procesal Oficina Jurídica Contable Calle Sucre Local s/n, Barrio El Playón, Parroquia Libertad Municipio Rojas del Estado Barinas, mediante el cual solicita Divorcio por Desafecto del vinculo matrimonial que lo une a la ciudadana NESRIN ABOZEEN NASER, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.831.711, número de teléfono móvil +1(865)36300864, correo electrónico nesrin_1_16@hotmail.com . (Folios 10, 11)
En los (Folios 14-15) Consta diligencia de fecha 28-05-2025 presentada por el Alguacil del tribunal, mediante la cual consigna boleta de notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público Especializado en Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, Civil e Instituciones familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas debidamente firmada por la Asistente Administrativo Luis Solórzano, el día 27-05-2025 en la sede de la Fiscalía Séptima del Municipio Barinas.
En fecha 28/05/2025 El Alguacil de este tribunal deja constancia que se notificó vía llamada telefónica Whatsaap (+1(865)36300864) con la ciudadana NESRIN ABOZEEN NASER, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.831.711, correo electrónico nesrin_1_16@hotmail.com, en su condición de cónyuge Notificación debidamente cumplida en fecha 27/05/2025 siendo las 10:42 am, duración de la llamada 1:00 minuto. (Folios 16-17-18)
En fecha 13-06-2025 Visto el anterior Cómputo del lapso de días de despacho siguientes a que conste en autos la Notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público Especializado en Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, Civil e Instituciones familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y una vez realizada la revisión de las actas procesales, se evidencia que se cumplieron con las formalidades legales pautadas en el articulo 185 del Código Civil Venezolano vigente en concordancia con la Sentencia Nº 1070 del 09/12/2016 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia se declara el presente juicio en estado de sentencia. Cúmplase.-