REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Santa Rosa, 23 de Junio del 2025
215° y 166°



EXPEDIENTE Nº 177-2025
PARTE DEMANDANTE: YENIFER SELENE ESCORCHA GARRIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-29.559.417

PARTE DEMANDADA: ALEX RAMON PEREZ PARRA, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-28.068.789.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION. SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACION DE ACTO CONCILIATORIO) DE LOS HECHO

Miércoles (30) de Abril de 2025 siendo las 10:55am., por referencia externa del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Rojas del estado Barinas, comparece por ante este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de Circunscripción Judicial del Estado Barinas, procede a tomar la petición verbal de una Ciudadana que dijo llamarse: YENIFER SELENE ESCORCHA GARRIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-29.559.417, domiciliada en el Sector Masparrito, carretera nacional vía ciudad de Nutrias Parroquia Santa Rosa del Municipio Rojas Estado Barinas, quien puede ser localizada al numero de teléfono 0416-3443831, actuando en nombre y representación de mi hija de SIETE (07) años de edad (Se omiten sus datos por razones de Ley), de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a los fines de interponer oralmente esta demanda por concepto de FIJACION OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, quien manifiesta que no esta asistida de abogado por no contar con los recursos económicos suficientes para pagar sus honorarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescente, expuso: Es el caso ciudadano juez que procree Una (01) hija ya identificada, con el ciudadano: ALEX RAMON PEREZ PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-28.068.789, puede ser localizado al numero de teléfono 0426-7285761, quien posee trabajo fijo o estable, y esta domiciliado en el en el Sector San Hipólito, calle principal, casa Nº 16, Parroquia Sabaneta del Municipio Alberto Arvelo Torrealba Estado Barinas, (dirección
donde debe de practicarse la citación del obligado); quien. Ahora bien, es importante hacer resaltar que tenemos Tres (03) años separados, y durante ese tiempo no ha cumplido de manera consecuente con su obligación de buen padre de familia, y actualmente debido al alto costo de la vida me es imposible sufragar sola los gastos de alimentación, educación, salud, recreación y cuidado de mi hija. Es importante resaltar, que en el año 2022 el quedo comprometido en acuerdo amistoso en cuanto al monto que debería aportar para cubrir los gastos ya descritos en ayudarme con el cincuenta 50% de los gastos para nuestra hija, pero los intentos han sido imposibles y no han sido tomados en cuenta por él. Por lo anteriormente trascrito y tomando en cuenta que el deber para con los hijos es compartido tanto por el padre y la madre es que acudo ante este competente Juzgado a los fines de DEMANDAR FORMALMENTE POR CONCEPTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de mi hija, ya identificada, al ciudadano ALEX RAMON PEREZ PARRA, antes identificado, y en la dirección antes dicha; para que convenga a pagar voluntariamente o en su defecto sea condenado a ello por este Tribunal: 1) por concepto de Obligación de Manutención solicito la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS (3.500,0) bolívares digitales. 2) En el mes de Agosto-Septiembre por concepto de gastos de útiles escolares, zapatos, uniforme y bolso escolar la cantidad de DOS MIL (2.000) bolívares digitales 3) por concepto de Bonificación Especial de DICIEMBRE solicito que el padre compre la ropa, calzado y juguetes del día 24, y yo me comprometo a cubrir los gastos del 31 en cuanto a ropa y calzado. Así mismo solicito se establezca el cincuenta por ciento (50%) de los gastos generados por medicinas y gastos médicos, y que el Régimen de convivencia sea bajo la supervisión de personas adultas en la casa de su señora madre, si el llegare a realizar sus diligencias personales, solicito en este acto que el padre comparta con nuestra hija en sitios recreativos. Solicito que dichos pedimentos sean demandadas a cancelar por este Tribunal. Pedimentos estos que ruego sean condenados a pagar a favor de mi hija de conformidad con lo establecido en los artículos 5, 8, 30, 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

El Tribunal admite la demanda en fecha 02/05/2025, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que hace referencia al derecho de acceso a la Justicia, a tal efecto ordena la citación del ciudadano : ALEX RAMON PEREZ PARRA, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-28.068.789, domiciliado en el Sector San Hipólito, calle principal, casa Nº 16, Parroquia Sabaneta del Municipio Alberto Arvelo Torrealba Estado Barinas, teléfono:0426-7285761 para lo cual se le entregó al alguacil las boletas de citación y notificación, con su respectiva compulsa, constando en autos su citación y la notificación de la parte demandante, la cual riela a los folios 06-07-08 del presente expediente.