REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Santa Rosa, 23 de Junio del 2025
215° y 166°




EXPEDIENTE Nº 178-2025

PARTE DEMANDANTE: MARLY DANIELA D` CESARE COLMENARES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.191.441.

PARTE DEMANDADA: REINALDO DANIEL DOS SANTOS RIVAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-21.167.252, de teléfono 0426-2089066, 0426-8756998.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION. SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACION DE ACTO CONCILIATORIO) DE LOS HECHO

Miércoles (21) de Abril de 2025 siendo las 09:53am., en atención a lo establecido en el Articulo 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, comparece por ante este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de Circunscripción Judicial del Estado Barinas, procede a tomar la petición verbal de una Ciudadana que dijo llamarse: MARLY DANIELA D` CESARE COLMENARES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.191.441, domiciliada en el Barrio Caja de Agua, Av. Francisco de Miranda, Parroquia Santa Rosa del Municipio Pedro Manuel Rojas Mercado Estado Barinas, quien puede ser localizada al numero de teléfono 0426-9268144, actuando en nombre y representación de mi hijos: hijos de tres(03) años y once (11) meses (Se omiten sus datos por razones de Ley), de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de interponer oralmente esta demanda por concepto de FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, quien manifiesta que no esta asistida de abogado por no contar con los recursos económicos suficientes para pagar sus honorarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, expuso: Es el caso ciudadano juez que procree Dos (02) hijos ya identificados, con el ciudadano: REINALDO DANIEL DOS SANTOS RIVAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-21.167.252, quien posee trabajo fijo como Docente Nacional en la Escuela La Zamorana vía Arauquita parroquia Palacio Fajardo Municipio Rojas del Estado Barinas y su domicilio en el Barrio La Castillera, al lado de la Prof. Yuraney Guerrero, Parroquia Santa Rosa del Municipio Pedro Manuel Rojas Estado Barinas, quien puede ser localizado al numero de teléfono 0426-2089066, 0426-8756998 (dirección donde debe de practicarse la citación del obligado). Ahora bien, es importante hacer resaltar que tenemos un (01) años separados, y durante ese tiempo no ha cumplido con su obligación como buen padre de familia, y actualmente debido al alto costo de la vida me es imposible sufragar sola los gastos de alimentación, salud, recreación y cuidado de nuestros hijos y de mutuo acuerdo quedamos comprometidos que el aportaría con el cincuenta 50% para cubrir los gastos ya descritos para nuestros hijos, pero los intentos han sido imposibles y no han sido tomados en cuenta por él. Por lo anteriormente trascrito y tomando en cuenta que el deber para con los hijos es compartido tanto por el padre y la madre es que acudo ante este competente Juzgado a los fines de DEMANDAR FORMALMENTE POR CONCEPTO DE FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de mis hijos, ya identificados, al ciudadano REINALDO DANIEL DOS SANTOS RIVAS, antes identificado, y en la dirección antes dicha; para que convenga a pagar voluntariamente o en su defecto sea condenado a ello por este Tribunal: 1) por concepto de Obligación de Manutención solicito la cantidad de CINCO MIL (5.000,00) bolívares digitales. 2) por concepto de Bonificación Especial de DICIEMBRE solicito que el padre compre la ropa, calzado y juguetes del día 24, y yo me comprometo a cubrir los gastos del 31 en cuanto a ropa y calzado. Así mismo solicito se establezca el cincuenta por ciento (50%) de los gastos generados por medicinas y gastos médicos, solicito que dichos pedimentos sean demandadas a cancelar por este Tribunal. Pedimentos estos que ruego sean condenados a pagar a favor de nuestros hijos de conformidad con lo establecido en los artículos 5, 8, 30, 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

El Tribunal admite la demanda en fecha 26/05/2025, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que hace referencia al derecho de acceso a la Justicia, a tal efecto ordena la citación del ciudadano REINALDO DANIEL DOS SANTOS RIVAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-21.167.252, quien posee trabajo fijo como Docente Nacional en la Escuela La Zamorana vía Arauquita parroquia Palacio Fajardo Municipio Rojas del Estado Barinas y su domicilio en el Barrio La Castillera, al lado de la Prof. Yuraney Guerrero, Parroquia Santa Rosa del Municipio Pedro Manuel Rojas Estado Barinas, quien puede ser localizado al numero de teléfono 0426-2089066, 0426-8756998 para lo cual se le entregó al alguacil las boletas de citación y notificación, con su respectiva compulsa, constando en autos su citación y la notificación de la parte demandante, la cual riela a los folios 06-07-08 del presente expediente.