REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.







TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS


Ciudad Bolivia, 06 de Junio del 2025.
Años 215° y 166°

SOLICITANTES:
ERMINDA RAMIREZ DE ALVAREZ, mayor de edad, con domicilio en el municipio Pedraza, Ciudad Bolivia, estado Barinas, de nacionalidad venezolana, de oficios del hogar, estado civil casada y titular de la cedula de identidad N° V- 9.381.872, asistida por la abogada MAYRA ALEJANDRA ALVAREZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-18.425.709, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 271.341.

MOTIVO: RECTIFICACION NDE ACTA DE MATRIMONIO.

SOLICITUD: Nº 2269-2025.

SENTENCIA DEFINITIVA: Nº 23-2025.

SECUENCIA PROCEDIMENTAL.

Se inicia el presente procedimiento de Rectificación de Acta de Matrimonio mediante escrito presentado en fecha 19-03-2025, con los recaudos anexos a la misma, por ante la sede del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, que por distribución efectuada en esa misma fecha, quedara asignada a este Despacho con el Nº 426, constante de tres (03) folio útil, seis (06) anexo, constante de ocho (08) folios útiles, por la ciudadana: ERMINDA RAMIREZ DE ALVAREZ, mayor de edad, con domicilio en el municipio Pedraza, Ciudad Bolivia, estado Barinas, de nacionalidad venezolana, de oficios del hogar, estado civil casada y titular de la cedula de identidad N° V- 9.381.872, asistida por la abogada MAYRA ALEJANDRA ALVAREZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-18.425.709, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 271.341.
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Alega la solicitante que contrajo matrimonio civil con el ciudadano Manuel Alejandro Álvarez Pérez, por ante el Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 03 de septiembre de mil novecientos ochenta y siete (1.987), tal como consta en el acta de matrimonio que cursante al folio ocho (08) del presente expediente y asentada en el Libro de matrimonios llevado en el referido año, siendo el caso que por error involuntario del funcionario identifico a la contrayente en la referida acta para el momento del matrimonio con el número de cedula de identidad N° 11.047.674, siendo lo correcto N°-V- 9.381.872, Acompañó a su escrito copia simple de la su cédula de identidad, Certificación de datos filiatorios emitido por el servicio administrativo de Identificación, Migración y Extranjería de la Dirección de identificación, y copia certificada de acta de matrimonio signada con el número 04, emanada de este Tribunal.
Por todo lo anteriormente expuesto, solicita que sea rectificada su acta de matrimonio, en el sentido de corregir el número de la cédula de identidad de la solicitante, el cual es V- 9.381.872. Fundamenta su acción, en los artículos 144 y 145 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
En fecha 26 de marzo de 2025, fue admitida conforme a derecho la presente solicitud, mediante auto, en el cual se ordenó la notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas con competencia en materia de familia y librar cartel de emplazamiento a cuantas personas puedan verse afectados en sus derechos, para que comparecieran por ante este Tribunal a exponer lo que consideraren conducente, al décimo (10º) día de despacho siguiente a que constara en autos la publicación del mencionado cartel en cualquier diario de circulación nacional, conforme al artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 23 de abril del presente año, fue debidamente notificada la Fiscal del Ministerio Público del Estado Barinas, según consta en diligencia suscrita por la Alguacil Temporal de este Tribunal, cursante al folio dieciséis (16) y en fecha 28 de abril del mismo año, se consignó y agregó a los autos, ejemplar del Diario “La Noticias” donde aparece publicado el cartel de emplazamiento ordenado, cursante desde el folio dieciocho (18) hasta el folio veintiuno (21), del presente expediente .
Mediante diligencia de fecha 03 de junio del año 2025, la solicitante asistida de abogado, solicita suprimir el lapso probatorio en el presente expediente de conformidad con el artículo 389, ordinal 1 del Código de Procedimiento Civil, cursante al folio veintidos (22), del presente expediente .
Vencido el término legal que concede el cartel librado, sin que comparecieren otras personas que tuvieran interés en el juicio o pudieran verse afectadas en sus derechos, este Tribunal procede a dictar sentencia, con base a las siguientes consideraciones:

DEL MATERIAL PROBATORIO.

A los fines de decidir la presente causa, este Juzgado procede a valorar las pruebas cursantes a los autos consignadas por el solicitante:
1) Copia certificada del acta de matrimonio de la solicitante, emanada del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, signada con el número cuatro (04), cursante al folio ocho (08), nueve (09) y su respectivo vto, de la cual se evidencia que aparece el número de cédula de la cónyuge N°11.042.674, respecto a la anterior documental se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, emanado de funcionario público competente para la realización de tales actos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
2) Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana: ERMINDA RAMIREZ DE ALVAREZ, la cual constituye plena prueba de los hechos que contiene, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación. ASI SE DECIDE.
3) Original de la certificación de los Datos Filiatorios DVR/2025-0355/BA, de fecha Caracas, 23 de enero de 2025; cursante al folio 06 del presente expediente. Respecto a la anterior documental se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, emanado de funcionario público competente para la realización de tales actos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

En este orden de ideas, en el presente caso, quien aquí decide estima, que con los instrumentos cursantes en autos, analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que el número de cédula de la solicitante es V-9.381.872, el cual fue colocado erróneamente, en la oportunidad de elaborar la mencionada acta, por lo cual tal número de identificación debe corregirse en el acta de matrimonio asentada por ante el Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción judicial del Estado Barinas, bajo el Nº 04, de fecha tres de septiembre de mil novecientos ochenta y siete (03/09/1987), hecho éste que aunado con los alegatos expuestos por la solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida. ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN.
En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Primero de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de rectificación del acta de matrimonio de la solicitante, ciudadana: ERMINDA RAMIREZ DE ALVAREZ, inserta en el Libro de Registro de Matrimonios, llevado por el Tribunal del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, inscrita bajo el Nº 04 de fecha tres de septiembre de mil novecientos ochenta y siete (03/09/1987). ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación del acta de matrimonio en cuestión, en lo que respecta a la corrección del número de cédula de identidad de la solicitante, siendo lo correcto: V-9.381.872. ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.
CUARTO: No se ordena la notificación de las partes por cuanto la decisión fue dictada dentro del lapso de ley.
QUINTO: Remítase mediante oficio, Copia Certificada del presente fallo al Juzgado Primero de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas.
SEXTO: Se acuerda expedir copias certificadas de la presente decisión a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
SEPTIMO: De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.-
OCTAVO: Visto que la presente solicitud es de mero derecho y no contenciosa y por cuanto no opera medio recursivo alguno, ni ordinario ni extraordinario, tal y como lo establece la jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, reflejada en sus fallos N° 357, de fecha 27 de marzo 2009, expediente N° 2008-1614, caso: Revisión constitucional, incoada por Jesús Rafael Jiménez, y N°1070, de fecha 9 de diciembre 2016, expediente N° 2016-0916, caso: Avocamiento incoado por Hugo Armando Carvajal Barrios; se DECLARA DEFINITIVAMENTE FIRME.
NOVENO: Cúmplase con la publicación en el Portal Web del Tribunal Supremo de Justicia.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los seis (06) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza provisorio,

Abg. Marybel Contreras Rodríguez. La Secretaria Titular,


Abg. Nereyda Belandria Mora.

En la misma fecha siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión.

Conste,
La Secretaria Titular


Sol. Nº 2269-20255
Sent. Nº 23-2025.
MCR/nbm.