REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Barinas, tres (03) de junio de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º

ASUNTO: EP21-S-2024-000979.-
SOLICITANTE: YESICA CAROLINA FLORES HERRERA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.869.947.-
ABOGADA ASISTENTE: STEPHANIE ANDREINA VÁSQUEZ CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº19.185.500, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº187.476, Defensora Pública Provisorio con competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas, designada mediante Resolución Nº DDPG-2023-528 de fecha vientres (23) de agosto de dos mil veintitrés (2023).-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

DECRETO

Tramitada como ha sido la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos, previa distribución y recibida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Civil de Barinas, en fecha veintisiete (27) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), por la ciudadana Yesica Carolina Flores Herrera, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio Stephanie Andreina Vásquez Carreño; ambas identificadas en el preámbulo del presente fallo.-

Manifestó la solicitante Yesica Carolina Flores Herrera, que en fecha treinta (30) de enero de dos mil veinticuatro (2024), falleció Ab-intestato, el según certificado de Defunción 4456687; emitido por la dependencia de salud, Hospital Doctor Luis Razetti, Municipio Barinas, estado Barinas, la ciudadana Zulay Margarita Herrera, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.660.947, tal como consta en la copia de la cedula de identidad que cursa al folio (07), por causa de Insuficiencia Respiratoria Aguda, Infección Respiratoria Baja, Neumonía por Bronco aspiración; tal como lo establece el Acta de Defunción Nº 06, Folio 006, Tomo I, Año 2024, de fecha treinta y uno (31) de enero de dos mil veinticuatro (2024), expedida por la Unidad de Registro Civil, Municipio Bolívar Estado Barinas, folios (04, 05 y 06) de la solicitud; que la prenombrada de-cujus era madre de los ciudadanos: Yesica Carolina Flores Herrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.869.947, copia de cedula de identidad que riela en el folio (09); asimismo consta en la copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 511, Año 1993, Emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar, Estado Barinas, folio (08.) y de Daniel Omar herrera, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.980.545, copia de cedula de identidad que riela en el folio (15), asimismo consta en la copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 1006, Folio 03, Año 1985, emitida por la Unidad de Registro Civil Parroquia San José del Municipio Bolivariano Libertador Distrito Capital. Folio (10); el cual falleció, el siete (07) de marzo de dos mil veintitrés (2023); tal como se puede constatar del Acta de Defunción Nº 292, Folio 046, Tomo 2, Año 2023; emitida por la Unidad de Registro Civil del Hospital Doctor Luis Razetti, Municipio Barinas, estado Barinas, de fecha ocho (08) de marzo de dos mil veintitrés (2023). Folios (11, 12 y vto.) de la solicitud.-

En consecuencia, solicita que se les declare como Únicos y Universales Herederos de la de-cujus Zulay Margarita Herrera, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.660.947.-

Y cumplidos como fueron los extremos de Ley; en fecha veintiocho (28) de Noviembre de dos mil veinticuatro (2024), se dio por recibida la presente solicitud, se formó expediente y se le dio entrada. Folio (22).-

En fecha dos (02) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), se dictó auto de admisión, en la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos y fue tramitada conforme a derecho, se acordó recibir las declaraciones de los ciudadanos: Franyer Jesús Ruiz González, Rafael Ramón Ramírez Gil, Jesús Alberto Ramírez Gil y Claret Ramírez Gil, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-27.960.170, V-6.591.261, V-8.133.082 y V-11.185.073, respectivamente, ordenándose citar a los terceros interesados mediante la publicación de un cartel de emplazamiento para que comparezcan en un lapso de quince (15) días de despacho siguientes a que constara en autos la publicación y consignación del referido cartel, para que compareciera alguna persona interesada en este procedimiento. Se libró el referido cartel. Folios (23 y 24).-
En fecha diecisiete (17) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), oportunidad fijada para la evacuación de los testimoniales; se anunció el acto a las puertas del despacho, sin que se presentaran ni por si ni por medio de apoderado, el solicitante o los testigos Franyer Jesús Ruiz González, Rafael Ramón Ramírez Gil, Jesús Alberto Ramírez Gil y Claret Ramírez Gil; por lo que se declararon desiertas las evacuaciones de los testigos. Folios (25,26 y su Vtos).-
En fecha doce (12) de febrero del año dos mil veinticinco (2025), cursa diligencia suscrita por la solicitante ciudadana Yesica Carolina Flores Herrera, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Stephanie Andreina Vásquez Carreño, mediante la cual solicita nueva oportunidad para la evacuación de las testimoniales. Folio (27).-
En fecha diecisiete (17) de febrero del año dos mil veinticinco (2025), el tribunal dictó auto fijando nueva oportunidad para la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos Franyer Jesús Ruiz González, Rafael Ramón Ramírez Gil, Jesús Alberto Ramírez Gil Y Claret Ramírez Gil, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-27.960.170, V-6.591.261, V-8.133.082 y V-11.185.073, en su orden. En consecuencia, se fijó a las once de la mañana (11:00 am), once y treinta minutos de la mañana (11:30 am) doce del mediodía (12:00 pm.), doce y treinta minutos del medio día (12:30 pm.), para el octavo (8to) día de despacho siguiente a aquel. Folio (28).-
En fecha cinco (05) de marzo del año dos mil veinticinco (2025), siendo la oportunidad fijada por este Tribunal, rindieron declaraciones los ciudadanos: Franyer Ruíz, Jesús Alberto Ramírez Gil y Claret Ramírez Gil, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-27.960.170, V-8.133.082 y V-11.185.073, respectivamente, en esa misma fecha el ciudadano Rafael Ramón Ramírez Gil, no compareció quedando desierto ese acto. Folios (29 al 32). En esa misma fecha, se recibió diligencia suscrita por la solicitante Yesica Carolina Flores Herrera, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Stephanie Andreina Vásquez Carreño, mediante la cual pidió se dicte el pronunciamiento correspondiente, ya que fueron evacuados 3 testigos. Folio (33).-
Es por lo que en fecha siete (07) de marzo del año dos mil veinticinco (2025), el Tribunal dictó auto instando a la parte interesada, a cumplir con la formalidad ordenada en el auto de admisión; debiendo consignar la publicación del cartel, para así en su oportunidad emitir el pronunciamiento. Folio (34).-
En fecha veintiséis (26) de marzo del año dos mil veinticinco (2025), cursa diligencia suscrita por la solicitante Yesica Carolina Flores Herrera, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Stephanie Andreina Vásquez Carreño, retirando edicto para su debida publicación. Folio (35).-
En fecha veinticinco (25) de abril del año dos mil veinticinco (2025), cursa diligencia suscrita por la solicitante Yesica Carolina Flores Herrera, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Stephanie Andreina Vásquez Carreño, mediante la cual, consigno en ese acto ejemplar del periódico “LA NOTICIA” de fecha veintitrés (23) de abril del año dos mil veinticinco (2025), en la que consta la publicación del cartel de emplazamiento ordenado por el tribunal. Folios (37 y 38); el cual no constituye un medio de prueba en sí mismo susceptible de valoración, sino el cumplimiento de una actuación procesal inherente a la solicitud que aquí nos ocupa; a los fines legales consiguientes.-
En fecha veintiocho (28) de abril del año dos mil veinticinco (2025), este órgano jurisdiccional ordenó agregar la publicación del cartel de emplazamiento consignado a los autos, Folio (39); y transcurrido el lapso de manera íntegra no comparecieron terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud.-
Ahora bien, pasa este Tribunal a valorar las documentales aportadas por la solicitante, up supra identificada, al respecto consigna lo siguiente:

• Copia certificada de Acta de Defunción Nº 06, folio 006, Tomo I, Año 2024. Emitida por la Unidad de Registro Civil Municipio Bolívar Estado Barinas, de fecha treinta y uno (31) de enero del año dos mil veinticuatro (2024), de la fallecida Zulay Margarita Herrera, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.660.947, Folios (05 y 06 y vto.) de la solicitud.-
• Copia certificada de Acta de Defunción Nº 292, folio 046, Tomo 2, Año 2023. Emitida por la Unidad de Registro Civil Hospital Luis Razetti Municipio Barinas Estado Barinas, de fecha ocho (08) de marzo del año dos mil veintitrés (2023), del fallecido Daniel Omar Herrera, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.980.545, Folios (13 y 14 y vto.) de la solicitud.-
• Copia del Acta de Nacimiento Nº 511, Año 1993, Emitida por la Unidad de Registro Civil Municipio Bolívar Estado Barinas de la ciudadana Yesica Carolina. Folio (08), de la solicitud.-
• Copia del Acta de Nacimiento Nº 292, Folio 046, Tomo 2, Año 2023, Emitida por la Unidad de Registro Civil Hospital Luis Razetti Municipio Barinas Estado Barinas del ciudadano Daniel Omar Herrera. Folios (10,11 y 12 vto.), de la solicitud.-

Se aprecian en todo su valor las documentales antes descritas, para comprobar sus contenidos como documentos públicos y con lo dispuesto en los Artículos 12, 429, 507, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 113, 1.357, 1.359, 1.360 y 1.384 del Código Civil, de las cuales se puede evidenciar, el fallecimiento de la causante, en fecha cierta; así como verificar la filiación y el parentesco existente entre los ciudadanos: Yesica Carolina Flores Herrera y Daniel Omar Herrera, en su carácter de hijos de la causante supra identificada, por lo tanto, queda comprobada su cualidad como Únicos y Universales Herederos. Y ASÍ SE DECIDE.-

• Copias simples de las cedulas de identidad de la ciudadana Zulay Margarita Herrera (de-cujus), de los ciudadanos Yesica Carolina Flores Herrera y Daniel Omar Herrera (hijos de la causante), insertas a los folios (07, 09, 15,); y de los testigos evacuados ciudadanos Franyer Jesús Ruiz González, Rafael Ramón Ramírez Gil, Jesús Alberto Ramírez Gil, Claret Ramírez Gil, rielan a los folios (16,17,18 y 19), dichos documentos merecen fe de los hechos que contienen, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación. Con lo que se demuestra la identidad de la causante, de los solicitantes y de los testigos promovidos y evacuados. Y ASÍ SE DECIDE.
Valoración de las Pruebas testimoniales aportadas por la solicitante, up supra identificada, al respecto lo siguiente:
• Franyer Jesús Ruiz González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 27.960.170, manifestó no tener impedimento alguno para declarar y leídos los particulares de la solicitud, contestó: PRIMERO: Si, la conoció. SEGUNDO: sí, le consta. TERCERO: sí. CUARTO: sí le consta. QUINTO: Si y SEXTA: Si Es Todo. Folio (29).-
• Jesús Alberto Ramírez Gil, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.133.082, manifestó no tener impedimento alguno para declarar y leídos los particulares de la solicitud, contestó: PRIMERO: Si, bastante. SEGUNDO: sí, le consta. TERCERO: sí mucho. CUARTO: correcto. Quinto: Si correcto y SEXTA: Si desde hace mucho tiempo. Es Todo. Folio (31).-
• Claret Ramírez Gil, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.185.073, manifestó no tener impedimento alguno para declarar y leídos los particulares de la solicitud, contestó: PRIMERO: si la conocía de vista, SEGUNDO: sí le consta. TERCERO: sí. CUARTO: sí es la única. QUINTO: Si; SEXTA: si la conocía por que trabajaba en el módulo limoncito y es la señora Yesica la Única Heredera por que el hermano ya falleció. Es Todo. Folio (32).-

Se aprecian en todo su valor las deposiciones rendidas por las testigos que preceden, este Órgano Jurisdiccional, les concede pleno valor probatorio por haber manifestado conocimiento sobre los particulares interrogados, relacionados con los hechos expuestos en la presente solicitud, además de ser contestes en sus dichos, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos YESICA CAROLINA FLORES HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.869.947 y DANIEL OMAR HERRERA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.980.545, en su carácter de hijos de la de-cujus Zulay Margarita Herrera, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.660.947, su condición de Únicos y Universales Herederos; Vocación Hereditaria, que le deviene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas a los solicitantes. De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente decreto; Cúmplase con la publicación en el Portal Web del Tribunal Supremo de Justicia; Se acuerda expedir copia certificada del presente decreto y el auto de cumplida a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los tres (03) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Juez Segundo de Municipio;



Abg. Jennifer Alejandra Osuna Borges.-

La Secretaria,


Abg. Maryuri Venegas.-

En esta misma fecha, se publicó el anterior decreto. Conste,
La Secretaria,


Abg. Maryuri Venegas.-