REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Barinas, tres (03) de junio de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º

ASUNTO: EP21-S-2025-000313.-
SOLICITANTE: MARIA CORINA MOLINA PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.262.269.

APODERADOS JUDICIALES: HENRY RAMON RODRIGUEZ GUEVARA y JORGE LUIS RIVAS SANCHEZ, venezolanos mayores de edad titular de las cedulas de identidad Nros 8.160.670 y 8.144.310 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 161.241 y 27.997. Actuando según Poder Apud-Acta, de acuerdo con lo establecido en el Articulo 152 del Código de Procedimiento Civil.-

MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.-

DECRETO

Tramitada como ha sido la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, previa distribución y recibida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Civil de Barinas, en fecha siete (07) de abril del año dos mil veinticinco (2025), por la ciudadana María Corina Molina Paredes, debidamente asistida en ese acto por los abogados en ejercicio Henry Ramón Rodríguez Guevara y Jorge Luis Rivas Sánchez; todos identificados en el preámbulo del presente fallo.-

Manifestó la solicitante María Corina Molina Paredes, que en fecha trece (13) de agosto del año dos mil veintiuno (2021), falleció Ab-intestato, según certificado de Defunción Nº 3933174, emitido por el Dr. Jonathan Guillen, en su casa de habitación de la población de la Caramuca en el casco central Av. Bolívar con calle 2 casa s/n; el ciudadano José Emilio Molina Pérez, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.592.999, por causa de Insuficiencia Cardiorrespiratoria e Insuficiencia Hepática por Cirrosis; tal como se evidencia del Acta de Defunción Nº 292, folio 044, Tomo II, Año 2024, de fecha primero (01) de Octubre de dos mil veinticuatro (2024), expedida por la Unidad de Registro Civil, Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Barinas Estado Barinas, folio (04 al 06.) del expediente, que el prenombrado de-cujus era esposo la ciudadana María Alcira Paredes de Molina, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 8.138.784, tal como consta en el Acta de Matrimonio Nº 33, Año 1963, emitida por el Registro Civil Principal del Municipio Barinas del estado Barinas. (08, 09 y vto.), y padre de los ciudadanos, María Corina Molina Paredes, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 9.262.269, tal como consta en el Acta de Nacimiento Nº 522, Año 1966, Emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Barinas estado Barinas. Folio (11); Pepe Ramón Molina Paredes, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.148.959 tal como consta en el Acta de Nacimiento Nº 265. Folio 184, Año 1964 Emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Barinas, estado Barinas, folio (13); José Ivo Molina Paredes, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.990.292, tal como consta en el Acta de Nacimiento Nº 1394, Año 1970, emitido por la Unidad de Registro Civil de ciudad Bolivia Municipio Barinas estado Barinas, folio (15); Luis Emilio Molina Paredes, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.713.332, tal como consta en el Acta de Nacimiento Nº 742 folio 371 año 1972, emitida por el Registro Civil municipio Barinas del estado Barinas, folio (17); José Emiro Molina Paredes, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.204.668, tal como consta en el Acta de Nacimiento Nº 1845, folio 457, Tomo IV, año 1973, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Barinas del estado Barinas. Folio (19), y Nelson Enrique Molina Paredes venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.554.524, tal como consta en el Acta de Nacimiento Nº 2396, Folio 135, Tomo VI, año 1975, emitida por la oficina de Registro Civil del Municipio Barinas del estado Barinas Folio (20) asimismo consta en las copias fotostáticas de las cedulas de identidad consignadas, en los folios (29 al 31) de la solicitud. En consecuencia, solicitan que se les declaren como Únicos y Universales Herederos del de-cujus José Emilio Molina Pérez, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.592.999.-

Y cumplidos como fueron los extremos de Ley, en fecha nueve (09) de abril de dos mil veinticinco (2025), se dio por recibida la presente solicitud, se formó expediente y se le dio entrada. Folio (22).-
En fecha veintitrés (23) de abril del año dos mil veinticinco (2025), se dictó auto de admisión, en la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos y fue tramitada conforme a derecho, se acordó recibir las declaraciones de los ciudadanas: Darlys Tibisay Martínez Peña y Rosa Aleida Camacho Molina, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros 13.061.546 y 9.824.540, respectivamente, ordenándose citar a los terceros interesados mediante la publicación de un cartel de emplazamiento para que comparezcan en un lapso de quince (15) días de despacho siguientes a que constara en autos la publicación y consignación del referido cartel, para que compareciera alguna persona interesada en este procedimiento. Se libró el referido cartel. Folios (23 y 24). Seguidamente en la misma fecha el tribunal dictó auto donde INSTA a la parte solicitante que debe consignar copias simples de las cedulas .Folio (25).-
En fecha treinta (30) de abril del mismo año, cursa diligencia suscrita por co-apoderado Jorge Luis Rivas Sánchez, mediante la cual retira cartel de emplazamiento. Folio (26).-
En fecha dos (02) de mayo del año dos mil veinticinco (2025), siendo la oportunidad fijada por este Tribunal, rindieron declaraciones las ciudadanas: Darlys Tibisay Martínez Peña Y Rosa Aleida Camacho Molina, venezolanas, Mayores De Edad, Titulares De La Cédula De Identidad Nros 13.061.546 Y 9.824.540respectivamente, Folios (27 y vto.).-
En fecha cinco (05) de mayo del año dos mil veinticinco (2025), se recibió diligencia suscrita por el co-apoderado Henry Ramón Rodríguez Guevara, consigna las copias simples de las cedulas de identidad dando cumplimiento al auto dictado por el tribunal de fecha veintitrés (23) de abril del presente año, a los fines de seguir el proceso y curso de ley correspondiente. Folio (28 al 31).-
En fecha cinco (05) de mayo del año dos mil veinticinco (2025), cursa diligencia suscrita por el co-apoderado Henry Ramón Rodríguez Guevara de la parte solicitante, mediante la cual, consigno ejemplar del periódico “EL DIARIO LA NOTICIA” de fecha primero (01) de mayo del dos mil veinticinco (2025), en la que consta la publicación del cartel de emplazamiento ordenado por el tribunal. Folios (32 al 34); el cual no constituye un medio de prueba en sí mismo susceptible de valoración, sino el cumplimiento de una actuación procesal inherente a la solicitud que aquí nos ocupa; a los fines legales consiguientes.-
En fecha nueve (09) de mayo del año dos mil veinticinco (2025), este órgano jurisdiccional ordenó agregar la publicación del cartel de emplazamiento consignado a los autos, Folio (35) y transcurrido el lapso de manera íntegra no comparecieron terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud.-
En fecha tres (03) de junio del dos mil veinticinco (2025), se acordó tener como apoderados Judiciales de la parte solicitante a los abogados en ejercicio Henry Ramón Rodríguez Guevara y Jorge Luis Rivas Sánchez, Inscritos en el Inpreabogado Bajo los Nros. 161.241 y 27.997. Folio (38).-

Ahora bien, pasa este Tribunal a valorar las documentales aportadas por la solicitante, up supra identificada, al respecto consigna lo siguiente:

• Copia certificada de Acta de Defunción Nº 292, folio 044, Tomo II, Año 2024. Emitida por la Oficina de Registro Civil Rómulo Betancourt, Municipio Barinas Estado Barinas, de fecha primero (01) de Octubre del año dos mil veinticuatro (2024), del fallecido José Emilio Molina Pérez, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.592.999, Folios (04 a 06 vto.) de la solicitud.-
• Copia del Acta de Matrimonio Nº 33, Año 1963, Emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Barinas estado Barinas de los ciudadanos José Emilio Molina Pérez y María Alcira Paredes de Molina. Folio (08, 09 y vto.), de la solicitud.-
• Copia del Acta de Nacimiento Nº 522, Año 1966, Emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Barinas estado Barinas de la Ciudadana María Corina Molina Paredes. folio (11) de la solicitud.-
• Copia del Acta de Nacimiento Nº 265. Folio 184 Año 1964 Emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Barinas, estado Barinas del Ciudadano Pepe Ramón Molina Paredes. folio (13) de la solicitud.-
• Copia del Acta de Nacimiento Nº 1394 año 1970 emitido por el Registro Civil de ciudad Bolivia Municipio Barinas estado Barinas, del ciudadano José Ivo Molina Paredes. folio (15), de la solicitud.-
• Copia del Acta de Nacimiento Nº 742 folio 371 año 1972 emitida por la Oficina de Registro Civil del municipio Barinas del estado Barinas, del Ciudadano Luis Emilio Molina Paredes. Folio (17) de la solicitud.-
• Copia del Acta de Nacimiento Nº 1845 folio 457 Tomo IV año 1973. Emitida por el Registro Civil del Municipio Barinas del estado Barinas. del Ciudadano José Emiro Molina Paredes. Folio (19) de la solicitud.-
• Copia del Acta de Nacimiento Nº 2396 Folio 135 Tomo VI año 1975 emitida por la Oficina de Registro civil del Municipio Barinas del estado Barinas; del Ciudadano Nelson Enrique Molina Paredes. Folio (20) de la solicitud.-

Se aprecian en todo su valor las documentales antes descritas, para comprobar sus contenidos como documentos públicos y con lo dispuesto en los Artículos 12, 429, 507, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 113, 1.357, 1.359, 1.360 y 1.384 del Código Civil, de las cuales se puede evidenciar, el fallecimiento de la causante, en fecha cierta; así como verificar la filiación y el parentesco existente entre los ciudadanos: María Alcira Paredes de Molina, María Corina Molina Paredes, Pepe Ramón Molina Paredes, José Ivo Molina Paredes, Luis Emilio Molina Paredes, José Emiro Molina Paredes y Nelson Enrique Molina Paredes en su carácter de esposa e hijos del causante José Emilio Molina Pérez supra identificado, por lo tanto, queda comprobada su cualidad como Únicos y Universales Herederos. Y ASÍ SE DECIDE.-

• Copias simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos María Alcira Paredes de Molina, María Corina Molina Paredes, Pepe Ramón Molina Paredes, José Ivo Molina Paredes, Luis Emilio Molina Paredes, José Emiro Molina Paredes y Nelson Enrique Molina Paredes, insertas a los folios (29 al 31), dichos documentos merecen fe de los hechos que contienen, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación. Con lo que se demuestra la identidad del causante y de los solicitantes. Y ASÍ SE DECIDE.
Valoración de las Pruebas testimoniales aportadas por la solicitante, up supra identificada, al respecto lo siguiente:
• Darlys Tibisay Martínez Peña, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.061.546, manifestó no tener impedimento alguno para declarar y leídos los particulares de la solicitud, contestó: PRIMERO: si me consta las conozco. SEGUNDO: sí me conoce de vista y trato y comunicación desde hace 40 años. TERCERO: si me consta Es Todo. (Folio 27).-
• Rosa Aleida Camacho Molina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.824.540, manifestó no tener impedimento alguno para declarar y leídos los particulares de la solicitud, contestó: PRIMERO: si conozco de vista trato y comunicación. SEGUNDO: si lo conocí desde hace 20 años. TERCERO: si me consta. Es Todo. (vto. del folio 27).-

Se aprecian en todo su valor las deposiciones rendidas por las testigos que preceden, este Órgano Jurisdiccional, les concede pleno valor probatorio por haber manifestado conocimiento sobre los particulares interrogados, relacionados con los hechos expuestos en la presente solicitud, además de ser contestes en sus dichos, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: MARÍA ALCIRA PAREDES DE MOLINA, MARÍA CORINA MOLINA PAREDES, PEPE RAMÓN MOLINA PAREDES, JOSÉ IVO MOLINA PAREDES, LUIS EMILIO MOLINA PAREDES, JOSÉ EMIRO MOLINA PAREDES Y NELSON ENRIQUE MOLINA PAREDES, venezolanos mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nros. 8.138.784, 9.262.269, 8.148.959, 9.990.292, 11.713.332, 12.204.668 y 12.554.524, en su carácter de esposa e hijos del de-cujus JOSÉ EMILIO MOLINA PAREDES, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.592.999, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; VOCACIÓN HEREDITARIA, que le deviene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los artículos 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas a los solicitantes. De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente decreto; Cúmplase con la publicación en el Portal Web del Tribunal Supremo de Justicia; Se acuerda expedir copia certificada del presente decreto y el auto de cumplida a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los tres (03) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Juez Segundo de Municipio;


Abg. Jennifer Alejandra Osuna Borges.-
La Secretaria,


Abg. Maryuri Venegas.-
En esta misma fecha, se publicó el anterior decreto. Conste,
La Secretaria,


Abg. Maryuri Venegas.-