REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinitas, 11 de Junio de 2025.
Años: 215° y 166º

SOLICITANTE: ALIX MARIA NOVOA venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N°. V.-8.182.788 domiciliada en el Barrio Unión, calle Arismendi, casa 19-62, Municipio Barinas, estado Barinas, (0414)373.5599.

ABOGADA ASISTENTE: KAREN SABRINA RAMIREZ ROSALES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, I.P.S.A. bajo el N° 323.300; designada mediante Resolución DDPG-2025-032, de fecha 04 de Febrero del 2025, teléfono (0424)5724150, correo electrónico sabrinadefensoradp1cmt@gmail.com

MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.

SOLICITUD: N° 2025-577

DECRETO

En fecha once (11) de junio de dos mil veinticinco (2025), se recibió por ante éste Tribunal, encontrándose en el Operativo del Tribunal Móvil, ubicado en la Escuela Bolivariana Terrazas de Santo Domingo de la Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, de conformidad con lo establecido en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, por la ciudadana ALIX MARIA NOVOA identificada en el preámbulo del presente decreto; constante de 02 folios y 20 anexos.-

Manifiesta la solicitante que en fecha 05 de abril de 2025, falleció Ab-intestato, en el Hospital Doctor Luis Razetti, de la ciudad de Barinas; el ciudadano AMILKAR JOSE ESPINOZA , quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 8.148.293, por causa de Insuficiencia Respiratoria Aguda, Cardiopatía Isquémico e Hipertensión, tal como se evidencia del Acta de Defunción Nº 76, Año 2025, de fecha 09/04/2025, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Corazón de Jesús, Municipio Barinas, Estado Barinas, en fecha 19/05/2025, que el prenombrado de-cujus era el conyugue de la ciudadana. ALIX MARIA NOVOA y padre de los ciudadanos: NOLBERTO JOSE ESPINOZA NOVOA, ALBIS JOSE ESPINOZA NOVOA, ELIO JOSE ESPINOZA SANDIA (fallecido) y SARAI AMILMARY ESPINOZA NOVOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 15.829.821, V-16.635.124, V-19.193.638 y V-24.824374, respectivamente, tal como se desprende de las copias certificada de las actas de matrimonio, signada con el N° 45, Folio 89-90 Tomo 1 del Año. 1991, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Corazón de Jesús municipio Barinas, Actas de Nacimientos, pertenecientes a los ciudadanos. NOLBERTO JOSE, signada con el N°26, expedida de los libros de Registro Civil del Distrito Páez, estado Apure, de fecha 14 de enero de 1981; ALBIS JOSE, signada con el N°- 1060, de fecha 07/12/1982, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Corazón de Jesús, Municipio Barinas estado Barinas, ELIO JOSE, signada con el N° 1205, expedida por el Registro Civil de la Parroquia el Carmen municipio Barinas estado Barinas y fallecido en fecha 27/09/2016, según consta en acta de defunción N° 992, emitida por el registro Civil de la Parroquia Santo Domingo, Municipio Libertador estado Mérida y SARAI AMILMARY, signada con N° 1404, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Corazón de Jesús Municipio Barinas estado Barinas, en su orden respectivo, en consecuencia, solicita que se les declare como únicos y universales herederos del causante AMILKAR JOSE ESPINOZA , supra identificado.

En vista de los hechos anteriormente descritos y en el carácter que ostentan como conyugue e hijos y por lo tanto sucesores del fallecido, solicitando respetuosamente a este Tribunal a los fines de comprobar mediante testigos la filiación entre el de cujus y sus herederos, siendo éstos, los Únicos herederos.-

En esta misma fecha se recibió, se le dio entrada en el libro de solicitudes, bajo el Nro 2025-577, a la presente Solicitud Declaración de Únicos y Universales Herederos, se ordenó formar expediente y cumplidos como fueron los extremos de Ley por consiguiente se admitió de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil.-

Ahora bien, pasa éste Tribunal a valorar las documentales aportadas por la solicitante, up supra identificada, al respecto consigna lo siguiente:

• Copia Certificada del Acta de defunción, signada con el N° 76, Año 2025, de fecha 09/04/2025, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Corazón de Jesús
• Copia Certificada del Acta de Matrimonio, signada con el N° 45, Folio 89-90, Tomo 1, Año 1991, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Corazón de Jesús Municipio Barinas estado Barinas.
• Copia certificada del Acta de Nacimiento, signada con el N° 26, de fecha 14/01/1982, expedida de los libros de Registro Civil del Distrito Páez, estado Apure.
• Copia certificada del Acta de Nacimiento signada con el N° 1060, de fecha 07/01/1982, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Corazón de Jesús, Municipio Barinas.
• Copia certificada del Acta de Nacimiento signada con el N° 1205, de fecha 31/10/1988, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Carmen, Municipio Barinas estado Barinas.
• Copia Certificada del Acta de defunción, signada con el N° 992, de fecha 27/09/2016, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertado estado Mérida.
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento signada con el N° 1404, de fecha 29/07/1990, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Corazón de Jesús Municipio Barinas estado Barinas
• Copias simples de las cedulas de identidad del cujus, la Solicitante y sus hijos; dichos documentos merecen fe de los hechos que contienen, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación. Con lo que se demuestra la identidad de los peticionarios. Y ASÍ SE DECIDE.-

• Se aprecian en todo su valor las documentales antes descritas, para comprobar sus contenidos como documentos públicos, conforme lo dispuesto en los Artículos 12, 429, 507, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 113, 1.357, 1.359, 1.360 y 1.384 del Código Civil, y artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil, así como las deposiciones de los testigos, presentados por la parte accionante y que consta en las actuaciones que cursan en la presente solicitud, las cuales se puede evidenciar, el fallecimiento del causante, en fecha cierta; así como verificar la filiación existente entre los ciudadanos: ALIX MARIA NOVOA, (en su condición de cónyuge) y los ciudadanos, NOLBERTO JOSE ESPINOZA NOVOA, ALBIS JOSE ESPINOZA NOVOA y SARAI AMILMARY ESPINOZA NOVOA, respectivamente, antes identificados, (en su carácter de hijos) del causante AMILKAR JOSE ESPINOZA, supra identificados, por lo tanto, queda comprobada sus cualidades como Únicos y Universales Herederos. Y ASÍ SE DECIDE.-


Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, encontrándose en el Operativo del Tribunal Móvil, ubicado en la Escuela Bolivariana Terrazas de Santo Domingo de la Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos ALIX MARIA NOVOA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad. Nro. V.- 8.182.788 (en su condición de cónyuge), y a sus hijos. NOLBERTO JOSE ESPINOZA NOVOA, ALBIS JOSE ESPINOZA NOVOA y SARAI AMILMARY ESPINOZA NOVOA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, civilmente hábiles, titulares de las cédula de identidad. Nros. V.- 15.829.821, V-16.635.124, y V- 24.824.374, en su orden, como Únicos y Universales Herederos del de-cujus AMILKAR JOSE ESPINOZA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.148.293, Vocación Hereditaria, que le deviene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los artículos 822, 823 Y 824 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas a la solicitante. De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente decreto; Cúmplase con la publicación en el Portal Web del Tribunal Supremo de Justicia; Se acuerda expedir copia certificada del presente decreto y el auto de cumplida a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Dada, firmada y sellada en el Operativo del Tribunal Móvil, ubicado en la Escuela Bolivariana Terrazas del Santo Domingo de la Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinitas a los once (11) de junio de dos mil veinticinco (2025), Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
La Jueza Temporal,
Abg. Nieves Carmona. La Secretaria Titular,

Abg. Olga Morelia Flores



En esta misma fecha, siendo las once y veinte de la mañana, se publicó y registro la presente decisión. Conste
La Secretaria Titular,

Abg. Olga Morelia Flores










Sol Nº 2025-577.
Nc/Jt.