REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinitas, 11 de Junio de 2025.
Años: 216° y 166º
SOLICITANTE: LILIANA CAROLINA BIANCO GUALDRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 19.024.137, con domicilio en la Urbanización Los Próceres, Calle 3 , Casa N° 57, Municipio Barinas, del Estado Barinas, número de teléfono: 0414-5446020.-
ABOGADA ASISTENTE: YADIRA DEL VALLE RODRIGUEZ MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 185.960, adscrito a la Unidad de Defensa Publica del estado Barinas, designada según resolución N° DDTG-2024-129, de fecha 29 de Abril del 2024, de este domicilio, número de teléfono móvil whatsApp: 0424-5671044, correo electrónico: dp1yadirarodriguezcivil@gmail.com
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
SOLICITUD: N° 2025-578
ASUNTO:
DECRETO
En fecha once (11) de junio de dos mil veinticinco (2025), se recibió por ante éste Tribunal, encontrándose en el Operativo del Tribunal Móvil, ubicado en la Escuela Bolivariana Terrazas de Santo Domingo de la Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, se recibió la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, de conformidad con lo establecido en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, presentada por la ciudadana. LILIANA CAROLINA BIANCO GUALDRON, identificada en el preámbulo del presente decreto; constante de dos folios y nueve anexos.-
Manifiesta la solicitante que en fecha 18 de abril del 2025, falleció Ab-intestato, en el Hospital Dr. Luis Razetti del estado Barinas; el ciudadano Vicente Antonio Bianco Peña, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.143.417, por causa de CA de colon, tal como se evidencia del Acta de Defunción Nº 395, Año 2025, de fecha 18 de abril del año 2025, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Corazón de Jesús, Municipio Barinas, Estado Barinas, en fecha 23 de mayo del 2025, que el prenombrado de-cujus era el padre de la ciudadana. LILIANA CAROLINA BIANCO GUALDRON supra identificada, tal como se desprende de la copia certificada del acta de nacimiento Nº 76, Tomo. 1, Folio 76, emitida por el Registro Civil Municipal del Municipio Barinas estado Barinas, de fecha 12 de febrero del año 1990, en consecuencia, solicita que se le declare como únicos y universales herederos del causante Vicente Antonio Bianco Peña, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nº V-8.143.417.-
En vista de los hechos anteriormente descritos y en el carácter que ostenta como hija y por lo tanto sucesora de su padre fallecido, solicita respetuosamente a este Tribunal a los fines de comprobar mediante testigos la filiación entre el de cujus y sus herederos (hijos); así como también demostrar que su persona LILIANA CAROLINA BIANCO GUALDRON, es la Única heredera.-
En esta misma fecha se recibió, se le dio entrada en el libro de solicitudes, bajo el Nro 2025-578, a la presente Solicitud Declaración de Únicos y Universales Herederos, se ordenó formar expediente y cumplidos como fueron los extremos de Ley por consiguiente se admitió de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, pasa éste Tribunal a valorar las documentales aportadas por la solicitante, up supra identificada, al respecto consigna lo siguiente:
• Copia certificada del Acta de Defunción perteneciente al de-cujus Vicente Antonio Bianco Peña signada con el Nº 395 de fecha 18 de abril del año 2025, emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Corazón de Jesús, Municipio Barinas, Estado Barinas, en fecha 23 de mayo del 2025.
• Copia certificada del Acta de Nacimiento perteneciente a la ciudadana. LILIANA CAROLINA signada con el Nº 76, Tomo 1, Folio 76 de fecha 12 de febrero del año 1990, emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas, en fecha 16 de agosto del 2018.
• Se aprecian en todo su valor las documentales antes descritas, para comprobar sus contenidos como documentos públicos, conforme lo dispuesto en los Artículos 12, 429, 507, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 113, 1.357, 1.359, 1.360 y 1.384 del Código Civil, y artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil, así como las deposiciones de los testigos, presentados por la parte accionante y que consta en las actuaciones que cursan en la presente solicitud, las cuales se puede evidenciar, el fallecimiento del causante, Vicente Antonio Bianco Peña , supra identificado, en fecha cierta; así como verificar la filiación existente entre la ciudadana: LILIANA CAROLINA BIANCO GUALDRON, en su carácter de HIJA del causante Vicente Antonio Bianco Peña, supra identificados, por lo tanto, queda comprobada sus cualidad como Única y Universal Heredera. Y ASÍ SE DECIDE.-
• Copias simples de las cedulas de identidad de la Solicitante y el causante; dichos documentos merecen fe de los hechos que contienen, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación. Con lo que se demuestra la identidad de los peticionarios. Y ASÍ SE DECIDE.-
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, encontrándose en el Operativo del Tribunal Móvil, ubicado en la Escuela Bolivariana Terrazas de Santo Domingo de la Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana LILIANA CAROLINA BIANCO GUALDRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 19.024.137, en su carácter de hija del de-cujus Vicente Antonio Bianco Peña, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.143.417, en su condición de Única y Universal Heredera; Vocación Hereditaria, que le deviene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas a la solicitante. De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente decreto; Cúmplase con la publicación en el Portal Web del Tribunal Supremo de Justicia; Se acuerda expedir tres copias certificadas del presente decreto y el auto de cumplida a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en el Operativo del Tribunal Móvil, ubicado en la Escuela Bolivariana Terrazas del Santo Domingo de la Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinitas a los once (11) de junio de dos mil veinticinco (2025), Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
La Jueza Temporal,
Abg. Nieves Carmona. La Secretaria Titular,
Abg. Olga Morelia Flores
En esta misma fecha siendo las 12 y 10 minutos de la tarde, se publico y registro la presente decisión
Conste
La Secretaria Titular
Abg. Olga Morelia Flores
Sol Nº -2025-578
Nc/Jt..
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