REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

BARINITAS, 11 de JUNIO de 2025.
Años: 215° y 166º

SOLICITANTE JUSTO EMILIO MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.811.167; domiciliado en el Sector Terrazas del Santo Domingo, de la Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, teléfono con la red social whatsApp: N° 0424-849-8571.
ABOGADA ASISTENTE: YADIRA DEL VALLE RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 185.960, adscrito a la Unidad de Defensa Publica del estado Barinas, designada según resolución N° DDPG-2024-129, de fecha 29 de Abril del 2024, de este domicilio, número de teléfono móvil whatsapp: 0424-5671044, correo electrónico: dp1yadirarodriguezcivil@gmail.com,
MOTIVO: Divorcio (Artículo 185 del Código Civil y Sentencia Vinculante Nº 1070; Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia). -
SOLICITUD: N° 2025- 582.
SECUENCIA PROCEDIMENTAL

En fecha once (11) de junio de dos mil veinticinco (2025), se recibió por ante este Tribunal, encontrándose en el Operativo del Tribunal Móvil, ubicado en el Sector “Terrazas del Santo Domingo” de La Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas; la presente solicitud de Divorcio fundamenta en el Articulo 185 del Código Civil Venezolano en concordancia con la sentencia Vinculante Nº 1070, de fecha nueve (09) de diciembre del año dos mil dieciséis (2016) Expediente Nº 19-916, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en base a la causal por desafecto e incompatibilidad de caracteres y tal como lo fundamenta la referida Sentencia; presentada por el ciudadano JUSTO EMILIO MENDEZ, debidamente asistido por la Abogada YADIRA DEL VALLE RODRIGUEZ Defensora Publica, ut supra identificados en el preámbulo del presente fallo; constante de 01 folio útil y 03 folios anexos.-

Manifestó el solicitante que en fecha 26 de febrero de 1976, contrajo matrimonio civil por ante la Oficina Registro Civil de la Parroquia Barinas municipio Barinas, estado Barinas, tal y como se evidencia en la copia certificada del Acta de Matrimonio signada bajo el Nº 49, que después de contraído el matrimonio establecieron el domicilio conyugal en el Sector Terrazas del Santo Domingo, de la Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas; se encuentran separados desde hace más de 30 años, de la unión conyugal si procrearon hijos de nombre YOVANNY JOSE Y EMILIO JOSE MENDEZ MEDINA, ambos mayores de edad, ni obtuvieron bienes de fortuna que liquidar.

Argumento la peticionaria que al inicio de la relación vivían en completa armonía, basada en respeto, tolerancia, sin embargo es el caso que después de un tiempo surgieron desavenencias haciendo imposible la vida en común, razón por lo cual se separaron de hecho, y en consecuencia solicitan se declare la disolución del vínculo matrimonial que los une.-

En esta misma fecha se recibió, se le dio entrada a la presente Solicitud de Divorcio, se ordenó formar expediente, por consiguiente se admitió, y se ordenó la Notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público del estado Barinas, mediante llamada telefónica. (Y por cuanto la cónyuge. JOSEFA MARIA MEDINA DE MENDEZ, venezolana, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.055.789. Se encuentra domiciliada en el Barrio Independencia III, casa S/N, municipio Barinas del estado Barinas, teléfono 0424-558.5356, por lo que se ordenó realizar video llamada a través del teléfono celular aportado por la parte accionante, por parte de la Secretaria de éste Tribunal, Abg. Olga Morelia Flores, realizándose la misma a las nueve y treinta minutos de la mañana, manifestando la ciudadana estar de acuerdo con el mismo, tal como consta en la presente solicitud.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a los Juzgados de Municipio (hoy Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas) el conocimiento de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria no contenciosos en material civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza, razón por la que este Tribunal resulta competente para conocer la presente solicitud no contenciosa.-

El artículo 185 del Código Civil Venezolano, señala en sus siete ordinales y en la parte final del mismo, las que en principio fueron consideradas causales únicas de divorcio, sin embargo, resulta necesario señalar que la institución del Divorcio, se ha venido desarrollando en base a los postulados constitucionales, basados en el libre desenvolvimiento de la personalidad como parte del derecho a la libertad y la autonomía individual; y como consecuencia directa de ello deviene el derecho a manifestar o invocar como causal por parte de uno o ambos cónyuges, su desafecto o la incompatibilidad de caracteres, siendo contrario a su voluntad el continuar unidos en forma obligada a un vínculo matrimonial, ya no deseado, en vista a sobrevenir factores que sólo los cónyuges en su esfera particular conocen, y que hacen imposible cumplir con las obligaciones propias de matrimonio así como las propias derivadas del afecto.-

Esta realidad social se ha venido plasmando en Sentencias dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia a saber: Nº 446 de fecha 15 de mayo del año 2.014, cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común, si (el cónyuge) reconociere el hecho y si el fiscal del ministerio público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el juez declarará el divorcio; la sentencia Nº 693 de fecha 02 de junio del año 2.015, que establece la interpretación del artículo 185 del Código Civil Venezolano, en el sentido de que las causales allí señaladas no son taxativas; y como fundamento de su solicitud, en la sentencia Nº 1070 de fecha 09 de diciembre del año 2.016, que dispone en su contenido, suprimir la articulación probatoria, ya que no puede ser valorado de manera subjetiva por parte del Juez el desafecto y/o la incompatibilidad de caracteres. -

DEL MATERIAL PROBATORIO:

• Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 49, expedida por la Oficina Registro Civil Municipal del estado Barinas por cuanto dicha instrumental no fue impugnada en forma alguna, se valora conforme a los Artículos 12, 429, 507, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 113, 1.357 y 1.384 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
• Copias simples de las cédulas de identidad del solicitante y el cónyuge, las cuales merecen fe de los hechos que contiene por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme a lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación. Con la que se demuestra la identidad de los peticionarios. ASÍ SE DECIDE.-

Ante la manifestación del ciudadano JUSTO EMILIO MENDEZ, debidamente asistido por la Defensora Pública YADIRA DEL VALLE RODRIGUEZ, y realizada la debida notificación mediante llamada a la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico del estado Barinas, así como la notificación a través de video llamada de la ciudadana JOSEFA MARIA MEDINA DE MENDEZ; y en atención a los reiterados criterios establecidos en relación a la disolución del vínculo matrimonial, cuando así es la voluntad expresada por uno o ambos cónyuges de no continuar unidos bajo la relación matrimonial, resulta forzoso para esta Juzgadora considerar que la solicitud formulada de disolución del vínculo matrimonial, debe prosperar. Y ASÍ SE DECIDE.-

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, estando en el Operativo de Tribunales Móviles, ubicado en el Sector “Terrazas del Santo Domingo” de La Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta Sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, fundamentada en el artículo 185 del Código Civil en concordancia con la Sentencia Vinculante N° 1070, de fecha nueve (09) de diciembre del año dos mil dieciséis (2016), dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, formulada por el ciudadano JUSTO EMILIO MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.811.167; domiciliado en el Sector Terrazas del Santo Domingo, de la Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, teléfono con la red social whatsApp: N° 0424-849-8571, debidamente asistido por la abogada en ejercicio YADIRA DEL VALLE RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 185.960, adscrito a la Unidad de Defensa Publica del estado Barinas, designada según resolución N° DDPG-2024-129, de fecha 29 de Abril del 2024, de este domicilio, número de teléfono móvil whatsapp: 0424-5671044, correo electrónico: dp1yadirarodriguezcivil@gmail.com, en contra de la ciudadana JOSEFA MARIA MEDINA DE MENDEZ, venezolana, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.055.789. Se encuentra domiciliada en el Barrio Independencia III, casa S/N, municipio Barinas del estado Barinas, teléfono celular 0424-558.5356.

SEGUNDO: Se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído ante por ante la Oficina Registro Civil de la Parroquia Barinas estado Barinas, en fecha 26 de febrero de 1976, tal como se evidencia en la copia certificada del Acta de Matrimonio signada bajo el Nº 49, de los libros del archivo llevados por ese Registro Civil; la cual se acompaña a la solicitud bajo examen.-
TERCERO: siendo esta una Sentencia fundamentada en el Criterio Jurisprudencial antes citado; visto que la misma es de mero derecho y no contenciosa y por cuanto no opera medio recursivo alguno, ni ordinario ni extraordinario se DECLARA DEFINITIVAMENTE FIRME.
CUARTO: Remítase mediante Oficio, Copia Certificada del presente fallo al Registro Civil al Registro Principal del estado Barinas y a la Unidad u Oficina del Registro Civil Municipal del estado Barinas; conforme a lo dispuesto en los artículos 3 numeral 2º y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil.-
QUINTO: Se acuerda expedir copias certificadas de la presente decisión a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
SEXTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.-
SEPTIMO: Cúmplase con la publicación en el Portal Web del Tribunal Supremo de Justicia.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en el Operativo del Tribunal Móvil, ubicado en el Sector “Terrazas Del Santo Domingo” de La Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas; por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinitas a los once (11) días del mes de junio de año dos mil veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. Nieves Carmona
La Secretaria Titular,

Abog. Olga Morelia Flores.

En la misma fecha siendo las nueve y treinta de la mañana (01: 31 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,
La Secretaria Titular,

Abog. Olga Morelia Flores.
SOL. Nro. 2025-582
NC/jt.