REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinitas, 11 de Junio de 2025.
Años: 216° y 166º
SOLICITANTE: MARIO MIGUEL VALERO DI RIENZO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. V-30.609.372, con domicilio en la Urbanización Terrazas de Santo Domingo, Calle 28B, Casa N° 130-D, Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, número de teléfono: 0426-1775784, correo electrónico mariomiguelvalero18@gmail.com.
ABOGADA ASISTENTE: YADIRA DEL VALLE RODRÍGUEZ MORENO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro.185.960, designada mediante Resolución DDPG-2024-129, de fecha 29 de abril de 2024, correo electrónico: dp1yadirarodriquezcivil@gmail.com, teléfono 0424-5671044
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
SOLICITUD: N° 2025-593
DECRETO
En fecha once (11) de junio de dos mil veinticinco (2025), se recibió por ante éste Tribunal, encontrándose en el Operativo del Tribunal Móvil, ubicado en la Escuela Bolivariana Terrazas de Santo Domingo de la Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, de conformidad con lo establecido en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, por el ciudadano MARIO MIGUEL VALERO DI RIENZO, identificado en el preámbulo del presente decreto; constante de dos folios y nueve anexos.-
Manifiesta el solicitante que en fecha 06 de noviembre de 2023, falleció Ab-intestato, en el Hospital Dr. Luis Razetti de la Ciudad de Barinas del estado Barinas; el ciudadano JOSE MIGUEL VALERO AREVALO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.562.084, por causa, DE HEMORRAGIA INTERCOSTAL Y POLITRAUMATISMO CRANEO ENCEFALICO, tal como se evidencia del Acta de Defunción Nº 1233, Año 2023, de fecha 07 de noviembre, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Corazón de Jesús, Municipio Barinas, Estado Barinas, en fecha 07/11/2023, que el prenombrado de-cujus era padre de MARIO MIGUEL VALERO DI RIENZO y ANGELINE MICHELLE VALERO DI RIENZO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. _ V-30.609.372 y 31.514.326, respectivamente, tal como se desprende de las copias certificadas de las actas de nacimientos Nº 2795, Folio 235, Tomo 9, año 2004, perteneciente MARIO MIGUEL, emitida por la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús, de fecha 26/04/2012 y Copia certificada de Acta de Nacimiento signada con el N° 409, de fecha 31/08/2006, perteneciente a ANGELINE MICHELLE, emitida por la Prefectura de la Parroquia Catedral del Municipio Barinas estado Barinas, en su orden respectivo, en consecuencia, solicitan que se les declare como únicos y universales herederos del causante JOSE MIGUEL VALERO AREVALO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nº. V- 10.562.084. En vista de los hechos anteriormente descritos y en el carácter que ostentan como hijos y por lo tanto sucesores de su padre fallecido, solicitan respetuosamente a este Tribunal a los fines de comprobar mediante testigos la filiación entre el de cujus y sus herederos; así como también demostrar que su persona MARIO MIGUEL VALERO DI RIENZO y ANGELINE MICHELLE VALERO DI RIENZO, antes identificados son los Únicos herederos.-
En esta misma fecha se recibió, se le dio entrada en el libro de solicitudes, bajo el Nro 2025-593, a la presente Solicitud Declaración de Únicos y Universales Herederos, se ordenó formar expediente y cumplidos como fueron los extremos de Ley por consiguiente se admitió de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, pasa éste Tribunal a valorar las documentales aportadas por la solicitante, up supra identificada, al respecto consigna lo siguiente:
• Copia certificada del Acta de Defunción signada con el Nº1233, de fecha 06 de noviembre de 2023, perteneciente al de-Cujus. JOSE MIGUEL VALERO AREVALO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.562.084, expedida por el Registro Civil del Municipio Barinas del estado Barinas en fecha 07/11/2023.
• Copia certificada del Acta de Nacimiento signada con el Nº 2795, Folio 235, Tomo 9, año 2004, perteneciente MARIO MIGUEL, emitida por la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús, de fecha 26/04/2012
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento, signada con el Nº 409, de fecha 31/08/2006, perteneciente a ANGELINE MICHELLE, emitida por la Prefectura de la Parroquia Catedral del Municipio Barinas estado Barinas.
• Copias simples de las cedulas de identidad del causante y los Solicitantes; dichos documentos merecen fe de los hechos que contienen, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación. Con lo que se demuestra la identidad de los peticionarios. Y ASÍ SE DECIDE.-
Se aprecian en todo su valor las documentales antes descritas, para comprobar sus contenidos como documentos públicos, conforme lo dispuesto en los Artículos 12, 429, 507, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 113, 1.357, 1.359, 1.360 y 1.384 del Código Civil, y artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil, así como las deposiciones de los testigos, presentados por la parte accionante y que consta en las actuaciones que cursan en la presente solicitud, las cuales se puede evidenciar, el fallecimiento del causante, en fecha cierta; así como verificar la filiación existente entre los ciudadanos: MARIO MIGUEL VALERO DI RIENZO y ANGELINE MICHELLE VALERO DI RIENZO, en su carácter de HIJOS del causante JOSE MIGUEL VALERO AREVALO, supra identificados, por lo tanto, queda comprobada sus cualidades como Únicos y Universales Herederos. Y ASÍ SE DECIDE.-
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, encontrándose en el Operativo del Tribunal Móvil, ubicado en la Escuela Bolivariana Terrazas de Santo Domingo de la Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos MARIO MIGUEL VALERO DI RIENZO y ANGELINE MICHELLE VALERO DI RIENZO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, civilmente hábiles, titulares de las cédula de identidad. Nros. V-30.609.372 y V-31.514.326, en su orden, en su carácter de hijos del de-cujus JOSE MIGUEL VALERO AREVALO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.562.084, en su condición de Únicos y Universales Herederos; Vocación Hereditaria, que le deviene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas a los solicitantes. De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente decreto; Cúmplase con la publicación en el Portal Web del Tribunal Supremo de Justicia; Se acuerda expedir copia certificada del presente decreto y el auto de cumplida a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en el Operativo del Tribunal Móvil, ubicado en la Escuela Bolivariana Terrazas del Santo Domingo de la Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinitas a los once (11) de junio de dos mil veinticinco (2025), Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
La Jueza Temporal,
Abg. Nieves Carmona.
La Secretaria Titular
Abg. Olga Morelia Flores
En esta misma fecha siendo las 6: 24 minutos de la tarde, se registro y publico la presente solicitud,
Conste.
La Secretaria Titular
Abg. Olga Morelia Flores
Sol Nº-2025-593
Nc/Jt..
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