BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
BARINITAS, 11 de JUNIO de 2025.
Años: 215° y 166º
SOLICITANTE: JOSE MIGUEL ROSALES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.620.032; domiciliado en el Municipio Obispos del estado Barinas.
ABOGADA ASISTENTE: KAREN SABRINA RAMIREZ ROSALES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, I.P.S.A. bajo el N° 323.300; designada mediante Resolución DDPG-2025-032, de fecha 04 de Febrero del 2025, correo electrónico sabrinadefensoradp1cmt@gmail.com, teléfono (0424) 5724150..
MOTIVO: Divorcio (Artículo 185 del Código Civil y Sentencia Vinculante Nº 1070; Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia). -
SOLICITUD: N° 2025- 596.
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
En fecha once (11) de junio de dos mil veinticinco (2025), se recibió por ante este Tribunal, encontrándose en el Operativo del Tribunal Móvil, ubicado en el Sector “Terrazas de Santo Domingo” de La Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas; la presente solicitud de Divorcio fundamenta en el Articulo 185 del Código Civil Venezolano en concordancia con la sentencia Vinculante Nº 1070, de fecha nueve (09) de diciembre del año dos mil dieciséis (2016) Expediente Nº 19-916, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en base a la causal por desafecto e incompatibilidad de caracteres y tal como lo fundamenta la referida Sentencia; presentada por el ciudadano JOSE MIGUEL ROSALES GONZALEZ, debidamente asistido por la Abogada KAREN SABRINA RAMIREZ ROSALES, Defensora Publica, ut supra identificados en el preámbulo del presente fallo; constante de un folio y tres anexos.-
Manifestó el solicitante que en fecha 01 de marzo del año 2013, contrajo matrimonio civil por ante la oficina de Registro Civil del Municipio Obispos del estado Barinas, tal y como se evidencia en la copia certificada del Acta de Matrimonio signada bajo el Nº 13, que después de contraído el matrimonio establecieron el domicilio conyugal en el Municipio Bolívar del estado Barinas; de la unión conyugal no procrearon hijos, ni obtuvieron bienes de fortuna que liquidar.
Argumento la peticionaria que al inicio de la relación vivían en completa armonía, basada en respeto, tolerancia, sin embargo es el caso que después de un tiempo surgieron desavenencias haciendo imposible la vida en común, razón por lo cual se separaron de hecho, y en consecuencia solicitan se declare la disolución del vínculo matrimonial que los une.-
En esta misma fecha se recibió, se le dio entrada a la presente Solicitud de Divorcio, se ordenó formar expediente, por consiguiente se admitió, y se ordenó la Notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público del estado Barinas, mediante llamada telefónica. Y por cuanto la cónyuge. Ciudadana. RAQUEL DEL VALLE HIDALGO, venezolana, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.792.148. Se encuentra domiciliada en la población de Santa Rosa Municipio Rojas del estado Barinas, se ordenó realizar video llamada a través del teléfono celular aportado por la parte accionante, (0414-952.9971), por parte de la Secretaria de éste Tribunal, Abg. Olga Morelia Flores, realizándose la video llamada, manifestando estar de acuerdo con la misma, tal como puede evidenciarse en la presente solicitud.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a los Juzgados de Municipio (hoy Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas) el conocimiento de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria no contenciosos en material civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza, razón por la que este Tribunal resulta competente para conocer la presente solicitud no contenciosa.-
El artículo 185 del Código Civil Venezolano, señala en sus siete ordinales y en la parte final del mismo, las que en principio fueron consideradas causales únicas de divorcio, sin embargo, resulta necesario señalar que la institución del Divorcio, se ha venido desarrollando en base a los postulados constitucionales, basados en el libre desenvolvimiento de la personalidad como parte del derecho a la libertad y la autonomía individual; y como consecuencia directa de ello deviene el derecho a manifestar o invocar como causal por parte de uno o ambos cónyuges, su desafecto o la incompatibilidad de caracteres, siendo contrario a su voluntad el continuar unidos en forma obligada a un vínculo matrimonial, ya no deseado, en vista a sobrevenir factores que sólo los cónyuges en su esfera particular conocen, y que hacen imposible cumplir con las obligaciones propias de matrimonio así como las propias derivadas del afecto.-
Esta realidad social se ha venido plasmando en Sentencias dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia a saber: Nº 446 de fecha 15 de mayo del año 2.014, cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común, si (el cónyuge) reconociere el hecho y si el fiscal del ministerio público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el juez declarará el divorcio; la sentencia Nº 693 de fecha 02 de junio del año 2.015, que establece la interpretación del artículo 185 del Código Civil Venezolano, en el sentido de que las causales allí señaladas no son taxativas; y como fundamento de su solicitud, en la sentencia Nº 1070 de fecha 09 de diciembre del año 2.016, que dispone en su contenido, suprimir la articulación probatoria, ya que no puede ser valorado de manera subjetiva por parte del Juez el desafecto y/o la incompatibilidad de caracteres. -
DEL MATERIAL PROBATORIO:
• Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 13, de fecha 01 de marzo del Año 2013, perteneciente a los ciudadanos. JOSE MIGUEL ROSALES GONZALEZ y RAQUEL DEL VALLE HIDALGO, supra identificados, emitida por la oficina de Registro Civil del Municipio Obispos del estado Barinas, por cuanto dicha instrumental no fue impugnada en forma alguna, se valora conforme a los Artículos 12, 429, 507, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 113, 1.357 y 1.384 del Código Civil y 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil. ASÍ SE DECIDE.-
• Copias simples de las cédulas de identidad del solicitante y su cónyuge las cuales merecen fe de los hechos que contiene por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme a lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación. Con la que se demuestra la identidad de los peticionarios. ASÍ SE DECIDE.-
Ante la manifestación del ciudadano. JOSE MIGUEL ROSALES GONZALEZ, debidamente asistido por la Defensora Pública KAREN SABRINA RAMIREZ ROSALES, y realizada la debida notificación mediante llamada a la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico del estado Barinas, así como la notificación a través de video llamada a la ciudadana. RAQUEL DEL VALLE HIDALGO; y en atención a los reiterados criterios establecidos en relación a la disolución del vínculo matrimonial, cuando así es la voluntad expresada por uno o ambos cónyuges de no continuar unidos bajo la relación matrimonial, resulta forzoso para esta Juzgadora considerar que la solicitud formulada de disolución del vínculo matrimonial, debe prosperar. Y ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, estando en el Operativo de Tribunales Móviles, ubicado en el Sector “Terrazas del Santo Domingo” de La Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta Sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, fundamentada en el artículo 185 del Código Civil en concordancia con la Sentencia Vinculante N° 1070, de fecha nueve (09) de diciembre del año dos mil dieciséis (2016), dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, formulada por el ciudadano. JOSE MIGUEL ROSALES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.620.032; ASISTIDO por la Defensora Publica abogada. KAREN SABRINA RAMIREZ ROSALES, supra identificados. En contra de la ciudadana. RAQUEL DEL VALLE HIDALGO, venezolana, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.792.148. SEGUNDO: Se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ante Oficina de Registro Civil del Municipio Obispos del estado Barinas, tal y como se evidencia en la copia certificada del Acta de Matrimonio signada bajo el Nº 13, de fecha 01 de marzo del año 2013, de los libros de Matrimonio, llevados por ese Registro Civil; la cual se acompaña a la solicitud bajo examen.- TERCERO: siendo esta una Sentencia fundamentada en el Criterio Jurisprudencial antes citado; visto que la misma es de mero derecho y no contenciosa y por cuanto no opera medio recursivo alguno, ni ordinario ni extraordinario se DECLARA DEFINITIVAMENTE FIRME. CUARTO: Remítase mediante Oficio, Copia Certificada del presente fallo al Registro Principal del estado Barinas y al Registro Civil del Municipio Obispos del estado Barinas; conforme a lo dispuesto en los artículos 3 numeral 2º y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil.- QUINTO: Se acuerda expedir copias certificadas de la presente decisión a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- SEXTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.- SEPTIMO: Cúmplase con la publicación en el Portal Web del Tribunal Supremo de Justicia.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en el Operativo del Tribunal Móvil, ubicado en el Sector “Terrazas Del Santo Domingo” de La Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas; por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinitas a los once (11) días del mes de junio de año dos mil veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. Nieves Carmona
La Secretaria Titular,
Abog. Olga Morelia Flores.
En la misma fecha siendo las cinco de la tarde (5: 00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,
La Secretaria Titular,
Abog. Olga Morelia Flores.
SOL. Nro. 2025-596
NC/jt.
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