REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinitas, 05 de junio del 2025.
Años. 215º y 166
Vistas las anteriores actuaciones, contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, presentada por el ciudadano: JOSE MANUEL CARRILLO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.672.213, domiciliado en la Cochinilla, Calle Bolívar, frente al Poste N° 86, Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, quien actúa en condición de hijo de la de-cujus ciudadana: CARMEN TERESA HERNANDEZ ANGARITA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.769.781, quien falleció en fecha 29 de enero del año 2025, en el “Hospital Dr. Luis Razetti”, Barinas Edo Barinas, tal como puede evidenciarse del Acta de Defunción de fecha 29 de enero del 2025, signada con el N° 109, expedida por el Registro Civil del Estado Barinas, inserta a los folios tres (03) cuatro (04) y su vto, debidamente asistido por la abogada en ejercicio: GAUDYS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.929.513, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.213, con domicilio Procesal Escritorio Jurídico Temis, “Centro Comercial Jardín Dorado”, Local 15, Alto Barinas Norte, Barinas Edo Barinas, correspondiendo por su distribución a éste Tribunal, en fecha 28/01/2025, dándosele entrada y admitiéndose la presente solicitud, cuanto ha lugar en derecho en fecha 02/06/2025, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, fijándose las diez de la mañana (10:00 a.m.), diez y treinta (10: 30 am) y once de la mañana (11:00 a.m.), del tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel, para recibir declaración a los testigos promovidos por la parte interesada, como se dijo supra el accionante solicita la declaración de Únicos y Universales Herederos de la de-cujus CARMEN TERESA HERNANDEZ ANGARITA, supra identificada y vistas las declaraciones rendidas por las ciudadanas: MIRLADYS DEL CARMEN CASTILLO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.828.474, soltera, de profesión docente, y domiciliada en el Sector la Cochinilla, Calle 32, Casa N° 57, Parroquia Barinitas Municipio Barinas estado Barinas, y la ciudadana ROSA DAMARYS DELGADO DE RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.639.462, casada, de profesión docente, y domiciliada en el Callejón 29, Casa S/N, Sector Raúl Leoni, Parroquia Barinitas Municipio Barinas estado Barinas, quiénes impuestas del motivo de su comparecencia y de las Generales de Ley, relativos a la inhabilidad de testigos, dijeron estar dispuestos a declarar. La Primera de ellas manifestó lo siguiente: a la a Primera Pregunta. CONTESTÓ: Si la conocí desde que yo era una niña, hasta la fecha de su fallecimiento, Segunda Pregunta. CONTESTÓ: Me consta que la señora Carmen Teresa Hernández Angarita falleció el 29 de enero de éste año, en el Hospital “Luis Razetti”, de la Ciudad de Barinas Edo Barinas y que sus hijos son los Únicos Herederos. Tercera Pregunta. CONTESTÓ: Si, me consta que Richard David, Henrry Leonardo y José Manuel Carrillo Hernández, son los únicos herederos que yo conozco. Cuarta Pregunta. CONTESTÓ: Porque yo los conozco y vivimos en el mismo sector, somos vecinos de la misma comunidad. No hay más preguntas. Es todo. Terminó el acto. La segunda de ellos manifestó lo siguiente: a la Primera Pregunta. CONTESTÓ: Si yo conocí a la señora Carmen Teresa Hernández Angarita, desde que yo llegué aquí, que tenía 16 años y hoy día tengo 48 años, Segunda Pregunta. CONTESTÓ: Si, ella falleció en el Hospital Luis Razetti en Barinas, el 29 de enero del 2025. Tercera Pregunta. CONTESTÓ: Si me consta que los ciudadanos, Richard David, Henrry Leonardo y José Manuel Carrillo Hernández, son los únicos herederos que yo conozco. Cuarta Pregunta. CONTESTÓ: Pues porque prácticamente éramos vecinas y los conozco a todos ellos. No hay más preguntas. Es todo. Terminó el acto. Las testimoniales antes mencionadas se adminiculan a la copia certificada de acta de: defunción de la de-cujus. CARMEN TERESA HERNANDEZ ANGARITA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.769.781, quien falleció en fecha 29 de enero del año 2025, en el “Hospital Dr. Luis Razetti”, Barinas Edo Barinas, tal como puede evidenciarse del Acta de Defunción de fecha 29 de enero del 2025, signada con el N° 109, expedida por el Registro Civil del Estado Barinas, inserta a los folios tres (03) cuatro (04) y su vto; así como la Copia de cedula de la de- cujus, inserta al folio cinco (05), Copia Fotostática Certificada de Partida de Nacimiento del ciudadano JOSE MANUEL, expedida por el Registro Civil del Municipio Bolívar, Estado Barinas, signada con el Nº 731, de fecha 22/12/1980, inserta al vuelto del folio seis (06), así como la copia de cedula inserta al folio siete (07), Copia fotostática Certificada de Acta de Nacimiento perteneciente al ciudadano. HENRRY LEONARDO, expedida por el Registro Civil del Municipio Bolívar, Estado Barinas, signada con el Nº 583, de fecha 20/09/1979, inserta al vuelto del folio ocho (08), así como la copia de cedula inserta al folio nueve (09), Copia fotostática Certificada de Acta de Nacimiento perteneciente al ciudadano. RICHARD DAVID, expedida por el Registro Civil del Municipio Bolívar, Estado Barinas, signada con el Nº 232, de fecha 09/06/1975, inserta al vuelto del folio diez (10), así como la copia de cedula inserta al folio once (11), de la presente solicitud, donde se evidencia que ciertamente los ciudadanos anteriormente nombrados, son los hijos de la De- Cujus CARMEN TERESA HERNANDEZ ANGARITA. En consecuencia, la Declaración de Únicos y Universales Herederos, es procedente en derecho, razón por la cual éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26, 257 CRBV, 1357 Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 429 del CPC, 155 de la LORC y 807, 808, 822, 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como Únicos y Universales Herederos de la de-cujus CARMEN TERESA HERNANDEZ ANGARITA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.769.781, quien falleció en fecha 29 de enero del año 2025, en el “Hospital Dr. Luis Razetti”, Barinas Edo Barinas, tal como puede evidenciarse del Acta de Defunción de fecha 29 de enero del 2025, signada con el N° 109, expedida por el Registro Civil del Estado Barinas, estado Barinas, a los ciudadanos: JOSE MANUEL CARRILLO HERNANDEZ, HENRRY LEONARDO CARRILLO HERNANDEZ y RICHARD DAVID CARRILLO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.672.213, V-15.672.246 y V-12.199.116 en su orden, (en su condición de hijos) y de éste domicilio. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Se ordena expedir por Secretaría los tres juegos de copias certificadas del presente decreto, solicitado por la parte, mediante diligencia realizada el día de hoy.
La Juez Temporal,
Abg. Nieves Carmona.
La Secretaria Titular,
Abg. Olga Morelia Flores U.
Solicitud Nro. 2025-573.
NC/jt.
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