REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinitas, 10 de junio de 2025.
Años: 215° y 166°
Vistas las anteriores actuaciones, contentivas en la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por ante el Tribunal Distribuidor del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 23 de Mayo del 2025, por el abogado en ejercicio LUCIANO ROVERE DONATO, Italiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-80.219.005, domiciliado en la parroquia Barinitas, municipio Bolívar del estado Barinas, inscrito en Inpreabogado bajo el número 149.179, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos: MONICA MANCUSI DE CAÑIZALEZ, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.334.125, LINDA MANCUSI ROVERE venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.994.516, MICHELE LUCIANO MANCUSI ROVERE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.372.595 y MICHELANGELO MANCUSI ROVERE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.933.146, según se evidencia de Poder General de Administración y Disposición, Autenticado por ante la Notaria de Tucupita estado Delta Amacuro, en fecha 29 de Mayo del año 2024, bajo el Numero 47, Tomo 3, Folios 169 hasta el 172, cursante a los folios tres y su vuelto, cuatro y su vuelto, cinco y seis (f. 3 vto, f, 4 vto. f. 5 y f. 6); mediante la cual solicita la Declaración de Únicos y Universales Herederos de la De-Cujus MARÍA ÁNGELA ROVERE DE MANCUSI, quien en vida fuera Italiana, nacionalizada venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.049.487, quien falleció a consecuencia de Paro Cardiorrespiratorio, Insuficiencia Renal Crónica, según consta en Acta de Defunción Nro. 322, en fecha 27 de diciembre de 2023, a las 2:30 a. m., expedida por el Registrador de la Oficina o Unidad de Registro Civil de la parroquia Rómulo Betancourt del municipio Barinas del estado Barinas, en fecha 27 de diciembre de 2023; igualmente solicita se le expida por secretaría dos (02) juegos de copias certificadas de la presente decisión, las cuales fueron peticionadas en el escrito de solicitud. Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 822 y 824 del Código Civil Venezolano en concordancia con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.- Y vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos: ANA CECILIA LEON VALERO, titular de la cédula de identidad V-9.986.800, de 55 años de edad, domiciliada en la Urbanización Doña Elena, calle 2, casa N°15, de la parroquia Barinitas, municipio Bolívar del estado Barinas, teléfono 0412-5116514, correo electrónico: anceleva22@gmail.com y VLADIMIR RODULFO BENCOMO ALIZO, titular de la cédula de identidad V-4.928.571, de 65 años de edad, domiciliado en la carrera 4, entre calle 11 y 12, casa Nro. 11-27, Sector los Próceres, de la parroquia Barinitas, municipio Bolívar del estado Barinas, teléfono 0412-1616836, correo electrónico: vladimiralizo@gmail.com, quienes manifestaron lo siguiente: Primer Testigo contesto al interrogatorio: PRIMERA PREGUNTA: ¿Si conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a la de cujus ROVERE DE MANCUSI MARIA ANGELA, madre de mis mandantes? .CONTESTÓ: “sí, la conocí, de vista, trato y comunicación desde hace muchos años”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Si por el conocimiento que de ella dicen tener saben y les consta que falleció el 27 de diciembre del año 2023, en Barinitas municipio Bolívar del estado Barinas?. CONTESTÓ: “sí, lo sé y me consta que murió el 27 de diciembre del 2023, porque yo era la persona que la cuidaba para el momento de su fallecimiento”. TERCERA PREGUNTA: ¿Si saben y les consta que la mencionada de cujus tenía su domicilio en Villa Africana, manzana 13, casa 1, calle Camerún transversal 1-A, Puerto Ordaz, municipio Caroní del estado Bolívar? .CONTESTÓ “Sí, lo sé y me consta, porque esa era su casa de residencia”. CUARTA PREGUNTA: ¿Si por conocimiento que de ella dicen tener saben y les constan que ella estaba casada con el ciudadano MICHELE MANCUSI D´ALTO, fallecido en fecha 27 de Noviembre de 2023?. CONTESTÓ: “Sí, me consta que el señor MICHELE MANCUSI D´ALTO, era su legítimo esposo ”.QUINTA PREGUNTA: ¿Si saben y les consta que tenían cuatro hijos de nombre: MONICA MANCUSI DE CAÑIZALEZ, LINDA MANCUSI ROVERE, MICHELE LUCIANO MANCUSI ROVERE y MICHELANGELO MANCUSI ROVERE, que hoy en día son todos mayores de edad? . CONTESTÓ: “Sí, me consta que esos eran sus hijos”. SEXTA PREGUNTA: ¿Si saben y les consta que los supra nombrados son los únicos y herederos universales de la de cujus ROVERE DE MANCUSI MARIA ANGELA?. CONTESTO: “Sí, me consta que ellos son sus únicos herederos, porque son los únicos hijos de la señora MARIA ANGELA”. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Qué los testigos den las razones fundadas de sus dichos? . CONTESTO: “me consta lo que he declarado porque tengo más de 30 años conociendo a esa familia, y los últimos días de MARIA ANGELA estuvieron bajo mi cuidado” y el Segundo Testigo contestó al interrogatorio: PRIMERA PREGUNTA: ¿Si conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a la de cujus ROVERE DE MANCUSI MARIA ANGELA, madre de mis mandantes?. CONTESTÓ: “sí, la conocí por muchos años”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Si por el conocimiento que de ella dicen tener saben y les consta que falleció el 27 de diciembre del año 2023, en Barinitas municipio Bolívar del estado Barinas?. CONTESTÓ: “sí, me consta que falleció el día 27 de Diciembre del año 2023”. TERCERA PREGUNTA: ¿Si saben y les consta que la mencionada de cujus tenía su domicilio en Villa Africana, manzana 13, casa 1, calle Camerún transversal 1-A, Puerto Ordaz, municipio Caroní del estado Bolívar?. CONTESTÓ “sí, esa era su casa de habitación”. CUARTA PREGUNTA: ¿Si por conocimiento que de ella dicen tener saben y les constan que ella estaba casada con el ciudadano MICHELE MANCUSI D´ALTO fallecido en fecha 27 de Noviembre de 2023? CONTESTÓ: “sí, me consta que estaba casada con el señor Michele Mancusi D´Alto, quien ya falleció el día 27 de Noviembre del año 2023 .QUINTA PREGUNTA: ¿Si saben y les consta que tenían cuatro hijos de nombre: MONICA MANCUSI DE CAÑIZALEZ, LINDA MANCUSI ROVERE, MICHELE LUCIANO MANCUSI ROVERE y MICHELANGELO MANCUSI ROVERE, que hoy en día son todos mayores de edad?. CONTESTÓ: “sí, me consta que los cuatro nombrados son sus hijos”. SEXTA PREGUNTA: ¿Si saben y les consta que los supra nombrados son los únicos y herederos universales de la de cujus ROVERE DE MANCUSI MARIA ANGELA?. CONTESTO: “sí, me consta que sus hijos: Monica Mancusi, Linda Mancusi Rovere, Michele Luciano Mancusi Rovere y Michelangelo Mancusi Rovere, son sus únicos herederos”. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Qué los testigos den las razones fundadas de sus dichos?. CONTESTO: “sí, me consta lo que he declarado, porque los conozco desde hace más de 50 años”. Las testimoniales antes mencionadas se adminiculan a la copia certificada del acta de defunción Nro. 322, expedida por el Registrador de la Oficina o Unidad de Registro Civil de la parroquia Rómulo Betancourt del municipio Barinas del estado Barinas, en fecha 27 de diciembre de 2023, cursante a los folios siete y su vuelto y folio ocho (f. 07 vto. y f. 8).- Original del Acta de Matrimonio Nro. 378, de fecha 08 de noviembre de 1975, expedida por la Prefectura del municipio Barinas del estado Barinas, en fecha 22 de mayo de 2001, cursante al folio nueve y su vuelto (f. 9 vto.).- Copia simples de la cédula de identidad de la de cujus MARÍA ÁNGELA ROVERE DE MANCUSI, quien en vida fuera venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.049.487 y MICHELE MANCUSI D´ALTO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.311.071, cursante al folio diez (f. 10).- Copia certificada de la Acta de Nacimiento Nro. 1355, expedida por la Oficina o Unidad de Registro Civil Municipal Parroquia de la Vega, Distrito Capital, en fecha 15 de mayo de 2024, perteneciente a la ciudadana MONICA MANCUSI ROVERE, cursante al folio once y su vuelto (f. 11 vto.).- Copia certificada de la Acta de Nacimiento Nro. 1631, expedida por la Oficina o Unidad de Registro Civil Municipal Parroquia de la Vega, Distrito Capital, en fecha 14 de mayo de 2024, perteneciente a la ciudadana LINDA MANCUSI ROVERE, cursante al folio doce y su vuelto (f. 12 vto.).- Copia certificada de la Acta de Nacimiento Nro. 925, expedida por El Servicio Autónomo de Registros y Notarías Registro Principal del estado Bolívar, en fecha 04 de junio de 2024, perteneciente al ciudadano MICHELE LUCIANO MANCUSI ROVERE, cursante a los folios trece, catorce y quince y dieciséis (f. 13, f. 14, f. 15 y f. 16).- Acta de Nacimiento Nro. 562, expedida por Comisión del Registro Civil Electoral, estado Bolívar, municipio Caroní, Registro Civil San Félix, en fecha 20 de enero de 2015, perteneciente al ciudadano MICHELANGELO MANCUSI ROVERE, cursante al folio diecisiete (f. 17).- Copia fotostática simple de las cédulas de identidad de los hijos los ciudadanos: MONICA MANCUSI DE CAÑIZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.334.125, MICHELE LUCIANO MANCUSI ROVERE, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.372.595, LINDA MANCUSI ROVERE, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.994.516 y MICHELANGELO MANCUSI ROVERE, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.933.146, cursantes a los folios dieciocho y diecinueve (f. 18 y f. 19).- En fecha 27 de Mayo de 2025, el Tribunal dictó auto dando entrada a la presente solicitud, cursante al folio veinte (f. 20).- En fecha 03 de junio de 2025, el Tribunal dictó auto de admisión, en el que fija el tercer día de despacho para recibir la declaración de los testigos que presente la parte solicitante, cursante al folio veintiuno (f. 21).- En fecha 06 de junio de 2025, el Tribunal mediante Acta deja constancia de la declaración de los testigos ciudadanos: ANA CECILIA LEON VALERO, titular de la cédula de identidad V-9.986.800 y VLADIMIR RODULFO BENCOMO ALIZO, titular de la cédula de identidad V-4.928.571, cursantes a los folios veintidós al folio veinticuatro (f. 22 al f. 24).- En consecuencia, la Declaración de Únicos y Universales Herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 807, 808, 822 y 824 del Código Civil Venezolano en concordancia con los artículo 429 y 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: como Únicos y Universales Herederos de la De-Cujus MARÍA ÁNGELA ROVERE DE MANCUSI, quien en vida fuera Italiana, nacionalizada venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.049.487, quien falleció a Consecuencia de Paro Cardiorrespiratorio, Insuficiencia Renal Crónica, según consta en Acta de Defunción Nro. 322, en fecha 27 de diciembre de 2023, a las 2:30 a. m., expedida por el Registrador de la Oficina o Unidad de Registro Civil de la parroquia Rómulo Betancourt del municipio Barinas del estado Barinas, en fecha 27 de diciembre de 2023; a los ciudadanos: MONICA MANCUSI DE CAÑIZALEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.334.125, MICHELE LUCIANO MANCUSI ROVERE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.372.595, LINDA MANCUSI ROVERE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.994.516 y MICHELANGELO MANCUSI ROVERE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.933.146 (en calidad de hijos). Se dejan a salvo los derechos de terceros. Este Tribunal ordena devolver la presente solicitud con sus respectivas resultas; igualmente este Tribunal acuerda expedir por secretaría dos (02) juegos de copias certificadas de la presente decisión, las cuales fueron peticionadas en el escrito de solicitud, por último cúmplase con la publicación en el Portal Web del Tribunal Supremo de Justicia.
NORIS ROMERO
Jueza Titular del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas
YSABEL VILLEGAS
Secretaria Titular
En esta misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11: 30 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste.________________
La Secretaria Titular
S- 2025-240
NR
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