REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinitas, 11 de junio de 2025.
Años: 215° y 166°
SOLICITANTE: CELEUCIO MARQUEZ NAVA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.990.525, con domicilio en Sector Bella Vista, carrera 6, casa 23-33, parroquia Barinitas municipio Bolívar del estado Barinas, número de teléfono: 0414-7322165, correo electrónico medellinmarquez2020@gmail.com,
ABOGADA ASISTENTE: La Defensora Pública Provisorio Primera en Materia Civil, Mercantil y Tránsito, del estado Barinas, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Barinas, Abogada YADIRA DEL VALLE RODRÍGUEZ MORENO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro.185.960, designada mediante Resolución DDPG-2024-129, de fecha 29 de abril de 2024, correo electrónico: dp1yadirarodriquezcivil@gmail.com, teléfono 0424-5671044.
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.-
SOLICITUD: Nro. S-2025-241
DECRETO: Únicos y Universales Herederos.
DECRETO
En fecha once (11) de junio de dos mil veinticinco (2025), se recibió por ante este Tribunal, encontrándose en la Jornada del Tribunal Móvil, realizada en la Urbanización Terrazas de Santo Domingo, parroquia Barinitas, municipio Bolívar del estado Barinas, la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, de conformidad con lo establecido en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, por el ciudadano CELEUCIO MARQUEZ NAVA, identificado en el preámbulo del presente decreto; constante de (dos) 02 folios útiles y veintitrés (23) anexos.-
Manifiesta el solicitante que en fecha falleció ab-intestato, en el Hospital Nuestra Señora del Carmen parroquia Barinitas, municipio Bolívar del estado Barinas, en fecha 29 de julio de 2024; la ciudadana ZORAIDA FRANCISCA DAVILA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.132.852, a consecuencia de Muerte Súbita Cardiaca. Infarto Agudo al Miocardio. Trombosis Venenosa Profunda. Hipertensión, según Acta de Defunción Nro. 52, emanada del Registro Civil de la parroquia Barinitas, municipio Bolívar estado Barinas, por causa de A CONSECUENCIA DE MUERTE SÚBITA CARDIACA. INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO. TROMBOSIS VENENOSA PROFUNDA. HIPERTENSIÓN, tal como se evidencia del Acta de Defunción Nro. 52, emanada del Registro Civil de la parroquia Barinitas, municipio Bolívar estado Barinas, que él prenombrado de-cujus era esposo del ciudadano: CELEUCIO MARQUEZ NAVA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.990.525, copia certificada del Acta de Matrimonio Nro. 08, emitida por Registro Civil de la Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, de fecha 11 de febrero de 2006, y sus hijos: JESUS ALBERTO JARAMILLO DAVILA, titular de la cédula de identidad Nro. 19.342.612, copia certificada de la Acta de Nacimiento Nro. 439, emitida por Prefectura del Municipio Bolívar del estado Barinas, de fecha 29 de febrero de 2008. KARELYS JOSEFINA MALDONADO DAVILA, titular de la cédula de identidad Nro. 13.062.645, copia certificada de la Acta de Nacimiento Nro. 140, emitida por Registro Civil de la parroquia Barinitas del Municipio Bolívar del estado Barinas, de fecha 27 de enero de 2025, PABLO JAVIER MALDONADO DAVILA, titular de la cédula de identidad Nro. 13.683.586, copia certificada de la Acta de Nacimiento Nro. 435, emitida por Registro Civil de la parroquia Barinitas del Municipio Bolívar del estado Barinas, de fecha 27 de enero de 2025. HECTOR ALEXI MALDONADO DAVILA, titular de la cédula de identidad Nro. 11.194.368, copia certificada de la Acta de Nacimiento Nro. 459, emitida por Registro Civil de la parroquia Barinitas del Municipio Bolívar del estado Barinas, de fecha 27 de enero de 2025. JANEISY CAOLINA MALDONADO DAVILA, titular de la cédula de identidad Nro. 18.658.044, copia certificada de la Acta de Nacimiento Nro. 28 emitida por Registro Civil de la parroquia Barinitas del Municipio Bolívar del estado Barinas, de fecha 27 de enero de 2025. EDGAR ALEXANDER MALDONADO DAVILA, titular de la cédula de identidad Nro. 15.462.063, copia certificada de la Acta de Nacimiento Nro. 485, emitida por Registro Civil de la parroquia Barinitas del Municipio Bolívar del estado Barinas, de fecha 27 de enero de 2025; en consecuencia, solicitan que se les declare como Únicos y Universales Herederos del causante ZORAIDA FRANCISCA DAVILA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.132.852.En vista de los hechos anteriormente descritos y en el carácter que ostentan como esposo e hijos y por lo tanto sucesores de su madre fallecido, solicitan respetuosamente a este Tribunal a los fines de comprobar mediante testigos la filiación entre él de cujus y sus herederos; así como también demostrar que su persona CELEUCIO MARQUEZ NAVA, JESUS ALBERTO JARAMILLO DAVILA, KARELYS JOSEFINA MALDONADO DAVILA, PABLO JAVIER MALDONADO DAVILA, HECTOR ALEXI MALDONADO DAVILA, JANEISY CAOLINA MALDONADO DAVILA y EDGAR ALEXANDER MALDONADO DAVILA, antes identificados son los Únicos herederos.-
En esta misma fecha se recibió, se le dio entrada en el libro de solicitudes, bajo el Nro. S-2025-241, a la presente Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos se ordenó formar expediente y cumplidos como fueron los extremos de Ley, por consiguiente se admitió y se ordeno tomar la declaración a los testigos, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil.- En esta misma fecha rindieron declaración los ciudadanos: JOSÉ IVAN SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.917.833, de 73 años de edad, domiciliado en la Urbanización Sector Bella Vista, carrera 7, de la parroquia Barinitas, municipio Bolívar del estado Barinas, teléfono 0424-5147212 y HENRY URBANO ANTUNEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.925.996, de 67 años de edad, domiciliada en el Sector Limoncito, carrera 7, parroquia Barinitas, municipio Bolívar del estado Barinas, teléfono 0414-3518373, Ahora bien, pasa este Tribunal a valorar las documentales aportadas por la solicitante, up supra identificada, al respecto consigna lo siguiente:
• Copia certificada del Acta de Defunción 52, emanada del Registro Civil de la parroquia Barinitas, municipio Bolívar estado Barinas
• copia certificada del Acta de Matrimonio Nro. 08, emitida por Registro Civil de la Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas.
• copia certificada de la Acta de Nacimiento Nro. 439, emitida por Prefectura del Municipio Bolívar del estado Barinas, de fecha 29 de febrero de 2008,
• copia certificada de la Acta de Nacimiento Nro. 140, emitida por Registro Civil de la parroquia Barinitas del Municipio Bolívar del estado Barinas, de fecha 27 de enero de 2025.
• Copia certificada de la Acta de Nacimiento Nro. 435, emitida por Registro Civil de la parroquia Barinitas del Municipio Bolívar del estado Barinas, de fecha 27 de enero de 2025,
• Copia certificada de la Acta de Nacimiento Nro. 459, emitida por Registro Civil de la parroquia Barinitas del Municipio Bolívar del estado Barinas, de fecha 27 de enero de 2025
• Copia certificada de la Acta de Nacimiento Nro. 28, emitida por Registro Civil de la parroquia Barinitas del Municipio Bolívar del estado Barinas, de fecha 27 de enero de 2025
• Copia certificada de la Acta de Nacimiento Nro. 485, emitida por Registro Civil de la parroquia Barinitas del Municipio Bolívar del estado Barinas, de fecha 27 de enero de 2025.
Se aprecian en todo su valor las documentales antes descritas, para comprobar sus contenidos como documentos públicos, conforme lo dispuesto en los Artículos 12, 429, 507, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 113, 1.357, 1.359, 1.360 y 1.384 del Código Civil, de las cuales se puede evidenciar, el fallecimiento de la causante, en fecha cierta; así como verificar la filiación existente entre los ciudadanos: CELEUCIO MARQUEZ NAVA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.990.525 (en su carácter de cónyuge), JESUS ALBERTO JARAMILLO DAVILA, titular de la cédula de identidad Nro. 19.342.612, KARELYS JOSEFINA MALDONADO DAVILA, titular de la cédula de identidad Nro. 13.062.645, PABLO JAVIER MALDONADO DAVILA, titular de la cédula de identidad Nro. 13.683.586, HECTOR ALEXI MALDONADO DAVILA, titular de la cédula de identidad Nro. 11.194.368, JANEISY CAOLINA MALDONADO DAVILA, titular de la cédula de identidad Nro. 18.658.044 y EDGAR ALEXANDER MALDONADO DAVILA, titular de la cédula de identidad Nro. 15.462.063 (en su carácter de hijos) causante ZORAIDA FRANCISCA DAVILA, supra identificado, por lo tanto, queda comprobada sus cualidades como Únicos y Universales Herederos. Y ASÍ SE DECIDE.-
• Copias simples de las cédulas de identidad de los Solicitantes CELEUCIO MARQUEZ NAVA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.990.525 (en su carácter de cónyuge), JESUS ALBERTO JARAMILLO DAVILA, titular de la cédula de identidad Nro. 19.342.612, KARELYS JOSEFINA MALDONADO DAVILA, titular de la cédula de identidad Nro. 13.062.645, PABLO JAVIER MALDONADO DAVILA, titular de la cédula de identidad Nro. 13.683.586, HECTOR ALEXI MALDONADO DAVILA, titular de la cédula de identidad Nro. 11.194.368, JANEISY CAOLINA MALDONADO DAVILA, titular de la cédula de identidad Nro. 18.658.044 y EDGAR ALEXANDER MALDONADO DAVILA, titular de la cédula de identidad Nro. 15.462.063, dichos documentos merecen fe de los hechos que contienen, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación. Con lo que se demuestra la identidad de los peticionarios. Y ASÍ SE DECIDE.-
• Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los testigos presentados por él solicitante, los cuales fueron contestes en las declaraciones, las mismas se aprecian y valoran de conformidad al artículos 508 del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, encontrándose en la Jornada del Tribunal Móvil, ubicado en la Urbanización Terrazas de Santo Domingo, parroquia Barinitas, municipio Bolívar del estado Barinas; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los Ciudadano CELEUCIO MARQUEZ NAVA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.990.525, en su carácter de cónyuge y JESUS ALBERTO JARAMILLO DAVILA, titular de la cédula de identidad Nro. 19.342.612, KARELYS JOSEFINA MALDONADO DAVILA, titular de la cédula de identidad Nro. 13.062.645, PABLO JAVIER MALDONADO DAVILA, titular de la cédula de identidad Nro. 13.683.586, HECTOR ALEXI MALDONADO DAVILA, titular de la cédula de identidad Nro. 11.194.368, JANEISY CAOLINA MALDONADO DAVILA, titular de la cédula de identidad Nro. 18.658.044 y EDGAR ALEXANDER MALDONADO DAVILA, titular de la cédula de identidad Nro. 15.462.063, en calidad de hijos, de la de-cujus ZORAIDA FRANCISCA DAVILA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.132.852, y falleció ab-intestato, en el Hospital Nuestra Señora del Carmen parroquia Barinitas, municipio Bolívar del estado Barinas, en fecha 29 de julio de 2024, en su condición de Únicos y Universales Herederos; Vocación Hereditaria, que le deviene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los Derechos de Terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas a los solicitantes. De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente decreto; Cúmplase con la publicación en el Portal Web del Tribunal Supremo de Justicia; Se acuerda expedir copia certificada del presente decreto a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Jornada del Tribunal Móvil, realizado en la Urbanización Terrazas de Santo Domingo, parroquia Barinitas, municipio Bolívar del estado Barinas, por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los Once (11) del mes de Junio de dos mil veinticinco (2025), Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
NORIS A. ROMERO
Jueza Titular del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas.
Abg. YSABEL VILLEGAS
Secretaria Titular
En esta misma fecha siendo las once y cuatro minutos de la mañana (11:04 a. m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste_______________________
La Secretaria
S-2025-241
NR/
|