REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinitas, 12 de junio de 2025.
Años: 215° y 166°
DEMANDANTE: BRENDA GERALDINE PARRA PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-30.221.655, domiciliada en el Sector Bella Vista, en la carrera Nro. 6 con calle 20, Casa S/N, de la población de Barinitas, municipio Bolívar del estado Barinas.
DEMANDADO: ADRIÁN ANTONIO MORENO CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-28.293.001, teléfono 0412-0561043 domiciliado en el Sector Agua Dulce, carrera Nro. 4 entre calles 1 y 2, de la población de Barinitas, municipio Bolívar del estado Barinas
MOTIVO: DEMANDA ORAL DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (FIJACIÓN).
DEMANDA: NRO. 2025-241
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente motivo: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (FIJACIÓN), con fecha de entrada 10 de marzo de 2025, mediante la cual la demandante BRENDA GERALDINE PARRA PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-30.221.655, actuando en representación legal de su hija la niña (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN AL NIÑO Y AL ADOLESCENTE), de diez (10) meses, nacida en fecha 30 de mayo de 2024, en contra del ciudadano ADRIÁN ANTONIO MORENO CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-28.293.001, padre de la niña de autos, consta en tablilla y en actas procesales del presente asunto que la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación fue fijada para el día 12 de junio de 2025, y visto que la parte actora y el demandado no comparecieron ni personalmente ni por medio de Apoderado Judicial a la convocatoria fijada de la audiencia. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en la población de Barinitas, y Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara el Desistimiento, del procedimiento y terminado el proceso de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece “si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes…”. Del mismo modo se ordena el CIERRE del presente expediente y su remisión al depósito del archivo judicial, se acuerda el desglose de los originales, y se devuelven los mismos, dejando en su lugar copias certificadas. Cúmplase REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE, en el Portal Web del Tribunal Supremo de Justicia.- Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinitas a los doce días del mes de junio del año 2025. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
NORIS A. ROMERO
Jueza Titular del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas.
Abg. YSABEL VILLEGAS
Secretaria Titular
En esta misma fecha siendo las doce y quince minutos (12:15 p. m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste_______________________
La Secretaria
Exp. 2025-241
NR/
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