REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Barinas, dieciséis (16) de junio del año dos mil veinticinco (2025).
215º y 165º

ASUNTO: Nº EP21-V-2025-000044

DEMANDANTE: Gonzalo José Pirto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.930.784, domiciliado en la Urbanización Alto Barinas Sur, Avenida Pie de Monte Andino, Edificio Santa María, Piso 1, Apartamento A-6, Municipio y Estado Barinas.

ABOGADO ASISTENTE: Pedro Pablo González Gutiérrez, I.P.S.A Nº 34.014.

DEMANDADO: Francisco Javier Molina Martin, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.672.843, con domicilio en la Urbanización El Naranjal, Casa 58, Municipio y Estado Barinas.

MOTIVO: Intimación de Honorarios Profesionales y Extrajudiciales.

SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (Inadmisible).

Vista las anteriores actuaciones, procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial Civil, recibidas en fecha 21-03-2025, contentivas de la presente demanda incoada por el ciudadano Gonzalo José Pirto, asistido por el abogado en ejercicio Pedro Pablo González Gutiérrez, en contra del ciudadano Francisco Javier Molina Martin, supra identificados.

En su escrito el accionante de autos alega lo siguiente:

“… El caso es, Ciudadano Juez, que el ciudadano FRANCISCO JAVIER MOLINA MARTIN, buscó mis servicios profesionales de Abogado para: PRIMERO: Cobro extra judicial de suma de dinero al ciudadano EBETH VICET GUERRERO, titular de la cédula de identidad número V-12.312.837 de la suma de DIECIOCHO MIL DOLARES AMERICANOS (18.000,00 USD$), según se evidencia de Letra de Cambio que en copia anexo marcada “C”. SEGUNDO: Demandar, en caso de resultan nugatorias todas las diligencias de cobro extrajudicial que se refiere el punto PRIMERO, por cobro de bolívares por la vía de Intimación al ciudadano EBETH VICET GUERRERO, titular de la cédula de identidad número V-12.312.837, tal como se evidencia de copia de Letra de Cambio marcada “C”. TERCERO: Resolver todo lo referente al cumplimiento por parte de ciudadano EBETH VICET GUERRERO, titular de la cédula de identidad número V-12.312.837, en su carácter de representante legal de la Empresa TIBERIOR PIZZERIA CAFÉ C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, bajo el número 13, Tomo 675 de fecha 07 de septiembre de 2023, al cumplimiento extrajudicial de sus obligaciones contractuales de venta de acciones según Contrato Privado de Compra Venta de Acciones, que anexo marcado “D”, consistente el suscribir al libro de Accionistas y el Acta de Asamblea correspondiente. CUARTO: Demandar en caso de resultar nugatorias todas las diligencias extrajudiciales a que se refiere el punto TERCERO, por ante la Jurisdicción Mercantil lo referente al cumplimiento de las obligaciones del ciudadano EBETH VICET GUERRERO, titular de la cédula de identidad número V-12.312.837, en su carácter de representante legal de la Empresa TIBERIOR PIZZERIA CAFÉ C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, bajo el número 13, Tomo 675 de fecha 07 de septiembre de 2023…”

Ahora bien, a lo fines de emitir un pronunciamiento ajustado a derecho, este Órgano Jurisdiccional pasa analizar la naturaleza de la demanda propuesta, a fin de determinar si la misma cumple o no con los requisitos de ley para su admisibilidad, en tal sentido se observa lo siguiente:

En el presente caso la parte accionante expone si bien es cierto, que no se firmó poder alguno para representar al ciudadano Francisco Javier Molina Martin, en la vía extrajudicial y eventualmente por la vía judicial, realizó múltiples gestiones extrajudiciales.

Manifiesta que le hizo saber al ciudadano Francisco Javier Molina Martin, que por el asesoramiento y el trabajo realizado, debía pagarle la cantidad de nueve mil dólares americanos (9.000,00 USD$) por el concepto de honorarios profesionales, equivalentes a la suma quinientos ochenta y siete mil trescientos noventa y cinco bolívares con ochenta céntimos (587.395,80 Bs), que ante la negativa del demandado de discutir el pago, recurrió por ante la Prefectura del Municipio Barinas del estado Barinas en fecha 27/08/2024, para la posibilidad de llegar a un acuerdo amistoso, quienes fueron atendidos en fecha 30/08/2024, donde obtuvo un resultado nugatorio.

Fundamenta su pretensión conforme a lo establecido en los artículos 22, 23 y 24 de la Ley de Abogados y el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil.

Que por lo antes expuesto solicita cancelar el monto de nueve mil dólares americanos (9.000,00 USD$) por el concepto de Honorarios Profesionales, equivalentes a la suma quinientos ochenta y siete mil trescientos noventa y cinco bolívares con ochenta céntimos (587.395,80 Bs).

Ofrece los siguientes medios de prueba:

1.- Copia fotostática certificada de denuncia por ante la Prefectura del Municipio Barinas estado Barinas, de fecha 27-08-2024

2.- Copia fotostática certificada de notificación por ante la Prefectura del Municipio Barinas estado Barinas, de fecha 30-08-2024.

3.-Copia fotostática simple de una letra de cambio, suscrita entre los ciudadanos Ebeth Vicet Guerrero y Francisco Javier Molina Martin.

4.- Copia fotostática simple de documento privado de compra-venta de acciones entre los ciudadanos Ebeth Vicet Guerrero y Francisco Javier Molina Martin.

5.- Copia fotostática simple de documento de compra-venta de un bien inmueble propiedad del aquí demandado

6.- Copia fotostática simple de reparación de la demanda por Cobro de Bolívares por Intimación en contra del ciudadano Ebeth Vicet Guerrero.

7.- Copia fotostática simple de elaboración de Poder otorgado por el ciudadano Francisco Javier Molina Martin.

8.- Copia fotográficas de conversaciones vía WhatsApp.

En este contexto, este Juzgador considera prudente hacer referencia a lo establecido en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, el cual saber dispone:

“…No podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí; ni las que por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo Tribunal; ni aquéllas cuyos procedimientos sean incompatibles entre sí (…) Sin embargo, podrán acumularse en un mismo libelo dos o más pretensiones incompatibles para que sean resueltas una como subsidiaria de otra, siempre que sus respectivos procedimientos no sean incompatibles entre sí…”

Como se observa la norma es clara al no permitir la acumulación de pretensiones cuya resolución dependa de procedimientos que sean incompatibles o excluyentes entre sí.

Por su parte en lo que respecta a los requisitos de forma de la demanda el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil preceptúa:

“…El libelo de la demanda deberá expresar:

1° La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.

2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.

3° Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.

4° El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.

5° La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.

6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.

7° Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.

8° El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.

9° La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174…”.

Del examen de actas se evidencia que el accionante de autos no determina de forma clara y precisa su derecho reclamado por cuanto explana en su libelo de demanda un cumulo de pretensiones a saber; el cobro de actuaciones judiciales y extrajudiciales.

A la luz del artículo 78 del Código de Procedimiento Civil las mencionadas pretensiones son excluyentes e incompatibles entre sí, por cuanto que no pueden ser sustanciadas y decididas mediante un procedimiento único, ya que el cobro de honorarios profesionales judiciales se tramita a través del procedimiento especial intimatorio contenido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, en tanto que el cobro de honorarios profesionales extrajudiciales a través del procedimiento breve a que se refiere el artículo 881 ejusdem. además de ello el accionante en su escrito tampoco establece una relación concisa de los fundamentos tanto de hecho como de derecho sobre los cuales apoya su indeterminada pretensión, por consiguiente acompaña su demanda de una serie instrumentos o pruebas insuficientes que crean una ambigüedad o dilema procesal en razón de que no permiten a Órgano Jurisdiccional instituir la derivación del derecho reclamado, situación de hecho que tiende a infringir los parámetros contenidos en los numerales 4º, 5º y 6º del artículo 340 del referido Código.

En atención a los anteriores razonamientos quien aquí decide considera prudente declarar la inadmisibilidad de la demanda planteada. Y así se decide.

Por las consideraciones de hecho y de derecho realizadas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. PRIMERO: Declara Inadmisible la presente Demanda de Cobro de Honorarios Profesionales Extrajudiciales y Judiciales, intentada por el ciudadano Gonzalo José Pirto, asistido por el abogado en ejercicio Pedro Pablo González Gutiérrez, en contra del ciudadano Francisco Javier Molina Martin, todos supra identificados SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo. TERCERO: Se ordena notificar a las partes conforme a lo previsto en el artículo 251 del Código de procedimiento Civil. CUARTO: Cúmplase con la publicación en el Portal Web del Tribunal Supremo de Justicia.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal. En Barinas los dieciséis (16) de junio del año dos mil veinticinco (2025).

El Juez;


Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.
La Secretaria;


Abg. Marlui Valero.















ASUNTO: Nº EP21-V-2025-000044