REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Barinas, tres (03) de junio del año dos mil veinticinco (2025).
215º y 166º

ASUNTO: EP21-V-2025-000077

DEMANDANTE: Rosa E Chávez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.243.331, abogada I.P.S.A Nº 84026, de este domicilio, actuando en nombre propio y representación.

DEMANDADOS: Nelson Antonio Ramírez Colmenares, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.029.639, abogado, I.P.S.A Nº 167.058.

MOTIVO: Nulidad de Poder y Medidas Cautelares.

SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (Inadmisible).

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de demanda por Nulidad de Poder y Medidas Cautelares, intentada por la ciudadana Rosa E Chávez, supra identificada, actuando en nombre propio y representación contra el ciudadano Nelson Antonio Ramírez Colmenares, ambos supra identificados en el preámbulo del presente fallo. Las cuales fueron recibidas por la U.R.D.D de este Circuito Judicial Civil en fecha 20-05-2025, mediante Oficio Nº 253-25, emanado del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en virtud del Pronunciamiento Interlocutorio con Impulso Definitivo de fecha 04-04-2025, a través del cual el referido Juzgado declinó la competencia de la presente demanda en razón de la materia a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Al respecto el Tribunal observa:

En su libelo de demanda la parte accionante alega lo siguiente:

“… El poder fue firmado al abogado NELSON ANTONIO RAMÍREZ COLMENARES cuyo poder es Poder General de administración y disposición de bienes en fecha 20 de marzo del año en curso quedando anotado bajo el Nº 57 Tomo 11 folios 185 al 187 de los libros llevado por la Notaria Cuarta del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; es decir en una ciudad distinta a la de residencia de mi madre, ya que bien claro aparece en el mismo documento poder que reside en la carrera 28 esquina calle 3 Sector de la Ciudad de Socopó capital del Municipio Autónomo Antonio José de Sucre del Estado Barinas; sin la debida asesoría imparcial (…) Mi madre, de 86 años de edad, fue inducida a firmarlo sin comprender las consecuencias jurídicas y económicas de dicho acto. El abogado NELSON ANTONIO RAMÍREZ COLMENARES aquí denunciado ha hecho uso del poder para intervenir en una venta inmobiliaria en la que no tiene competencia, con intención de obtener beneficios económicos desproporcionados ya que él se dio a la tarea de enviar borradores a mis hermanas de un documento de venta de un inmueble en el cual no tiene facultades legítimas para intervenir, ya que, según el procedimiento legalmente establecido, la redacción de dicho documento corresponde al abogado del comprador, atribuyéndose facultades que no le competen e incluso fue a hablar con la compradora diciéndole que se haría un documento de venta privado que él ya había elaborado ANEXO del VIII al XIII Además, el abogado ha generado un ambiente de hostilidad, desconfianza y deterioro en la relación familiar, afectando la estabilidad emocional de la poderdante y de sus hijos (…) El abogado NELSON ANTONIO RAMÍREZ COLMENARES, realizado afirmaciones malintencionadas y calumniosas que han contribuido a un clima de tensión y conflicto dentro del grupo familiar, atentando contra la paz y bienestar de la poderdante. Esta situación no solo representa una amenaza para la integridad patrimonial de mi madre, sino también una vulneración de los principios éticos y de responsabilidad que rigen el ejercicio profesional de la abogacía. Adicionalmente, el abogado ha incurrido en conductas contrarias a la deontología jurídica, en especial a los principios establecidos en el Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano y en las disposiciones del Colegio de Abogados, que exigen una actuación basada en la honradez, lealtad y diligencia en la representación de clientes (…) Así mismo ha enviado audios en los que dice y se contradice a conveniencia; Anexo los mismos. Que son 13 audios en total que enviare por el correo o cualquier medio que designe el tribunal. Marcado como evidencia verbal los cuales serán del XIV al XXVIII. Está haciendo diligencias tales como solicitar ante el registro los documentos de las propiedades que son de la sucesión a fin presuntamente de generar gastos y cobrar honorarios por gestión y por gastos propios de los registros. Cuando en realidad eso es inoficioso con que finalidad los solicita es de cuestionar su proceder ANEXO I al VII borrador de contrato de honorarios profesionales que el abogado NELSON ANTONIO RAMÍREZ COLMENARES, le mostro en imágenes a mi hermana y del poder que presuntamente le hizo firmar a mi pobre y anciana madre ANEXO I junto a otras 6 más (…) De manera agravante, el abogado denunciado envió audios a una de mis hermanas, en los cuales hizo afirmaciones falsas sobre mi ROSA CHAVEZ, alegando que yo había presentado un escrito inhabilitando a nuestra madre, lo cual es completamente falso. Además, manifestó que también había introducido un escrito en la notaría que calificó como "qué triste esa situación" y añadió la expresión "y USTED VIERA LO QUE DICE ESO, GUAO Y HABLO DE ESTAFA INMOBILIARIA, agregando que mi madre no se puede acercar a sus hijas por zozobra cuando en realidad es ella que se alejó de sus hijas por cuentos presuntamente del abogado otras hermanas, pero ninguna hija ha despreciado a mi madre jamás", Además dice que yo mancille a mi mama y otros improperios en mi contra lo que constituye una acción difamatoria y calumniadora y una clara intención de fomentar el conflicto y la desestabilización familiar audios que consignare junto con el escrito y/o en una oportunidad posterior que designe el tribunal (…) Por todo esto y más, se ha evidenciado que el abogado NELSON ANTONIO RAMÍREZ COLMENARES aquí denunciado ha incurrido en conductas que han generado un ambiente de hostilidad y desconfianza dentro del núcleo familiar, afectando la tranquilidad y estabilidad emocional de la poderdante y de sus hijas. Se han difundido afirmaciones que podrían considerarse malintencionadas y que han derivado en un deterioro significativo de las relaciones familiares. Esta situación representa no solo una amenaza para la integridad patrimonial de la poderdante, sino también una vulneración de los principios éticos y de responsabilidad que rigen el ejercicio profesional de la abogacía. Por lo tanto, se solicita la revocatoria del poder otorgado con el fin de garantizar la protección de los derechos e intereses de la poderdante y de su familia. Hago saber que a mi madre se le practicó un examen psicológico de capacidad mediante profesional privado, con el fin de evaluar su estado mental al momento del otorgamiento del poder mencionado. Sin embargo, a los fines de contar con una valoración imparcial y oficial (…) Con fundamento en los artículos 1141, 1142 y 1143 del Código Civil Venezolano, que establecen la nulidad de los actos viciados por error, dolo o abuso de confianza, solicito se declare la nulidad del poder por vicio del consentimiento (…) Asimismo, se invoca lo dispuesto en el Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, que establece la obligación del abogado de actuar con buena fe, transparencia y respeto a los intereses de su cliente, evitando cualquier conducta que pueda representar un abuso de confianza o un conflicto de intereses (…) El Colegio de Abogados de Venezuela regula la práctica profesional y sanciona los actos contrarios a la ética profesional, por lo que solicite la intervención de dicho órgano para evaluar la posible responsabilidad disciplinaria del abogado en cuestión (…) PETITORIO (…) 1. La declaración de nulidad absoluta del poder por vicios en su otorgamiento. 2. La suspensión inmediata del uso del poder hasta que se resuelva el proceso. 3. La prohibición de enajenar o gravar bienes de mi madre hasta que se determine la validez del poder. Sin menoscabar el derecho que mi madre y las demás herederas tiene de llevar a cabo dicha venta por cuenta propia. 4. Se inste a la autoridad competente a considerar las declaraciones difamatorias realizadas por el abogado y su impacto en la estabilidad emocional de la poderdante y sus hijos. 5. Solicito al tribunal que requiera a la notaría 4ta en San Cristóbal, correspondiente el informe psicológico que fue presentado al momento del otorgamiento del poder. 6. Solicito al tribunal se pronuncie sobre si los audios constituyen una alteración o amenaza, a fin de que dicho pronunciamiento sirva de base para una eventual acción penal. 7. solicito respetuosamente que se le practique una evaluación psicológica o psiquiátrica a través del servicio de medicatura forense, a fin de determinar con certeza su estado psíquico actual y su capacidad al momento de los hechos relevantes para este proceso (…) DE LAS PRUEBAS (…) De todo lo expuesto anteriormente presento las pruebas y solicito sirvan de base y sustento para una posterior demanda Penal por las implicaciones que se observen de las mismas (…) Adjunto pruebas documentales de las cuales son los primeros 7 folios que van del 1 al VII en números romanos que en el primer anexo habla de los datos del poder general de administración y disposición además todos los 7 contienen un contrato de honorarios profesionales de ventas a futuro y de la venta actual aunque no está todo el documento completo solo algunas partes enviadas por el a mi hermana la vocera que está en Ecuador a través de su móvil, lo que da preocupación no conocer todo lo que dicho contrato contiene (…) Anexo 6 folios marcados en números romanos del VII al XIII, En los cuales él está redactando una venta privada del inmueble en una ultrapetita debido a que como ya lo expliqué antes hizo un documento de venta de un inmueble en el cual no tiene facultades legítimas para intervenir, ya que, según el procedimiento legalmente establecido, la redacción de dicho documento corresponde al abogado del comprador. Ahora bien, tengo 13 audios que el abogado NELSON ANTONIO RAMÍREZ COLMENARES envió a mi hermana que reside en Quito Ecuador y a quien la puso de vocera nuestra en ellos se evidencia la calumnia y todas las cosas que generan discordia y temor entre las hermanas valiéndose de su condición de que es abogado y que ellas no conocen de la ley y más porque quien aquí suscribe estaba fuera del País y presumo yo que él c no sé si alguien más pensó que yo no iba a regresar pronto (…) Anexo prueba de solicitud de copia certificada del poder o del mismo poder en su defecto si m es otorgado de manera expedita de lo contrario lo consignare con posterioridad una vez lo ten-en mis manos Anexo macado XIV (…) Anexo el documento presentado a la Notaria de Socopó en el cual no es que inhabilito a mi mama para vender sino aclaro la posición de comuneras que somos todas. Anexo marcado XV (…) Anexo un documento que consigne a la prefectura de Socopó el cual consignare en una oportunidad posterior ya que debo solicitarlo en el cual expongo todas las circunstancias que motivan mi escrito y los conflictos suscitados en la familia a modo de ilustrar al prefecto. Documento de que el abogado hizo algunas insinuaciones para desestabilizar la unión familiar y preocupar a la que esta Fuera del País de manera según lo veo yo poco profesional.

Ahora bien, a lo fines de emitir un pronunciamiento ajustado a derecho, este Órgano Jurisdiccional pasa analizar la naturaleza de la demanda propuesta, a fin de determinar si la misma cumple o no con los requisitos de ley para su procedencia, en tal sentido se observa lo siguiente:

El artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, el cual saber dispone:

“…No podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí; ni las que por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo Tribunal; ni aquéllas cuyos procedimientos sean incompatibles entre sí (…) Sin embargo, podrán acumularse en un mismo libelo dos o más pretensiones incompatibles para que sean resueltas una como subsidiaria de otra, siempre que sus respectivos procedimientos no sean incompatibles entre sí…”

Como se observa la norma es clara al no permitir la acumulación de pretensiones cuya resolución dependa de procedimientos que sean incompatibles o excluyentes entre sí.

Por su parte en lo que respecta a los requisitos de forma de la demanda el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil preceptúa:

“…El libelo de la demanda deberá expresar:

1° La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.

2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.

3° Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.

4° El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.

5° La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.

6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.

7° Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.

8° El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.

9° La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174…”.

Del análisis de las disposiciones legales supra trascritas, este Juzgador observa que las mismas tienen aplicabilidad al asunto bajo estudio.

En el presente caso, la accionante solicita la nulidad de un poder otorgado por su progenitora por ante la Notaria Publica Cuarta de San Cristóbal Estado Táchira, en fecha 20-03-2025, el cual quedó inscrito bajo el Nº 57, Tomo 11, Folios 185 hasta 187, alegando que la poderdante fue inducida a otorgar el referido mandato, sin comprender las consecuencia que arrastra tal designación, de igual manera arguye que el accionado de autos, actúa con deslealtad, para lograr ventajas económicas situación está que afecta la integridad patrimonial de la poderdante y tiende a la trasgresión de lo establecido en los artículos 1141, 1142 y 1143 del Código Civil, por lo expresado solicita se anule el poder en comento por vicio del consentimiento, se declare la nulidad absoluta del poder y la suspensión inmediata del uso del poder la prohibición de enajenar o gravar bienes de su progenitora. Del examen de actas también se evidencia que la parte accionante hace referencia a la incapacidad contractual tipificada en el artículo 1143 del Código Civil, situación de hecho que considera este Sentenciador, debe ser declara mediante un procedimiento especial, de igual forma alega vicios, entre ellos: error, dolo, abuso de confianza, sin que conste en autos medios de prueba fehaciente que sustenten los vicios del consentimiento alegados o en su defecto los daños causados.

En razón de lo anterior considera este Juzgador accionante de autos no determina de forma clara y precisa su derecho reclamado por cuanto explana en su libelo de demanda un cumulo de pretensiones que a la luz del artículo 78 del Código de Procedimiento Civil son excluyentes e incompatibles entre sí y que no pueden ser sustanciadas y decididas a través de un procedimiento único, dicha situación tiende a crear una ambigüedad o dilema procesal en razón de que no permiten al Órgano Jurisdiccional instituir la derivación del derecho reclamado e infringiendo de igual modo lo preceptuado en los numerales 4º, 5º y 6º del artículo 340 del referido Código y es por lo que en atención a los anteriores razonamientos quien aquí decide considera prudente declarar la inadmisibilidad de la demanda planteada. Y así se decide.

Por los argumentos de hecho y de derecho explanados, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. PRIMERO: Declara Inadmisible la presente Demanda de Nulidad de Poder y Medidas Cautelares, intentada por la ciudadana Rosa E Chávez, en contra del ciudadano Nelson Antonio Ramírez Colmenares, ambos supra identificados SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo. QUINTO: Se ordena notificar a las partes conforme a lo previsto en el artículo 251 del Código de procedimiento Civil. SEXTO: Cúmplase con la publicación en el Portal Web del Tribunal Supremo de Justicia.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal. En Barina a los tres (03) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025).


El Juez;


Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.
La Secretaria;


Abg. Vicmar Hidalgo.
ASUNTO: EP21-V-2025-000077