REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Socopó, 28 de marzo de 2025
215° y 164°

EXPEDIENTE №: A-0.963-25

PARTE DEMANDANTE: DIOSELINA GUTIERREZ GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-22.119.317.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: DANIEL ARMANDO CONTRERAS MENDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.533.571, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.150

PARTE DEMANDADA: DAVID EUTACIO PARADA PAREDES venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.791.530

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: IDIANA TARAZONA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.244.024 debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 160.406

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.

SENTENCIA: DEFINITIVA

Conoce el presente expediente, con ocasión en la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, presentada por la ciudadana DIOSELINA GUTIERREZ GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-22.119.317, asistida por el abogado en ejercicio DANIEL ARMANDO CONTRERAS MENDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.533.571, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.150, en contra del ciudadano DAVID EUTACIO PARADA PAREDES venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.791.530.
ANTECEDENTES

El 22/01/2025, fue recibida la presente acción por ante la secretaria de esta instancia agraria, escrito contentivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, presentada por la ciudadana DIOSELINA GUTIERREZ GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-22.119.317, asistida por el abogado en ejercicio DANIEL ARMANDO CONTRERAS MENDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.533.571, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.150, en contra del ciudadano DAVID EUTACIO PARADA PAREDES venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.791.530. (Folios 01 al 05).
El 27/01/2025, por medio de auto de este Tribunal se le dio entrada al presente expediente mediante signado con el número A-0.963-25 (folio 06)
El 30/01/2025, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, mediante auto admite la demanda y ordena citar al ciudadano DAVID EUTACIO PARADA PAREDES venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.791.530 (Folios 07).
El 17/02/2025, fue recibida por la secretaria de esta instancia agraria escrito suscrita por el ciudadano DAVID EUTACIO PARADA PAREDES venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.791.530, asistido por la abogada en ejercicio IDIANA TARAZONA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.244.024 debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 160.406. (Folio 08)

ALEGATOS DEL ACCIONANTE

La parte actora en su escrito libelar alega que en fecha 21/12/2024, suscribió un contrato privado con el ciudadano DAVID EUTACIO PARADA PAREDES venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.791.530, sobre unas mejoras y bienhechurías del predio denominado La Bendición de Dios la cual tienen una extensión de CUARENTA Y TRES HECTAREAS CON SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS (43 has con 6938 m2) ubicada en el sector Zapa – Arriba, jurisdicción de la Parroquia Nicolás Pulido del Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, tal como costa en documentos autenticados por ante el Registro Público con funciones Notariales del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del estado Barinas, en fecha 26/04/2010, inserto el Nº 16 del tomo 09 de los libros de autenticación llevados por ante dicha oficina. El accionante señala que el demandado, por medio del presente instrumento declara la venta, pura, simple, perfecta e irrevocable con reserva del derecho de usufructo.

PRUEBAS APORTADAS POR EL ACCIONANTE

1. Original del documento privado de compra venta entre el ciudadano DAVID EUTACIO PARADA PAREDES venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.791.530 a favor de la ciudadana DIOSELINA GUTIERREZ GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-22.119.317. (Folio 03)
Se observa que se trata de Original del documento privado de compra venta entre el ciudadano DAVID EUTACIO PARADA PAREDES venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.791.530 a favor de la ciudadana DIOSELINA GUTIERREZ GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-22.119.317, valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide.

2. Copia fotostática simple del documento compra venta entre el ciudadano SANTOS EMILIO GUERRERO RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-23.166.167 a favor del ciudadano DAVID EUTACIO PARADA PAREDES venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.791.530. (Folio 04)
Se observa que se trata de Copia fotostática simple del documento compra venta entre el ciudadano SANTOS EMILIO GUERRERO RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-23.166.167 a favor del ciudadano DAVID EUTACIO PARADA PAREDES venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.791.530, valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide

3. Copia fotostática simple de las cedulas de identidad de los ciudadanos DAVID EUTACIO PARADA PAREDES venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.791.530 y la ciudadana DIOSELINA GUTIERREZ GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-22.119.317. (Folio 05)
Se observa que se trata de Copia fotostática simple de las cedulas de identidad de los ciudadanos DAVID EUTACIO PARADA PAREDES venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.791.530 y la ciudadana DIOSELINA GUTIERREZ GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-22.119.317. Valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Cuando se insta la vía principal, ello es mediante demanda principal, la cual se tramitara cumpliendo con lo previsto en el procedimiento ordinario, tal y como lo establece el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, y las reglas establecidas del artículo 444 al 448 eiusdem. Significando entonces que, una vez interpuesta la acción principal de Reconocimiento de Documento Privado, es llamada la persona a quien se le pide el reconocimiento, lo cual se hará a través de citación librada por el Tribunal, cumplida como haya sido la misma, y quedando constancia de ello, en el expediente, la parte contra quien se interpuso el reconocimiento del instrumento privado, deberá presentarse en el lapso respectivo a dar contestación a la demanda, en donde manifestara formalmente sí reconoce o niega dicho documento, de no presentarse, entonces habrá confesión ficta, y el tribunal declarara reconocido el documento privado que ha sido presentado. No obstante, de presentarse la parte contra quien se produjo el documento, y la misma desconoce el documento o niega que haya firmado el mismo, debe entonces la parte que produjo el instrumento probar que dicho documento es auténtico, lo cual se hará a través de la prueba de cotejo, o la de testigo de no ser posible hacer el cotejo. Si se logra probar la autenticidad del instrumento, se le tendrá como reconocido, y se le impondrán las costas a la parte que lo haya negado, de conformidad con el artículo 276 eiusdem.
Cuando el reconocimiento del documento se solicita por vía incidental, ha de procederse de la siguiente manera:
Primero: Si el documento se ha producido junto con el libelo de demanda, la persona contra quien se opuso el documento, al momento de contestar la demanda deberá manifestar si lo reconoce o lo niega formalmente, en el caso de guardar silencio en esa oportunidad, respecto al referido documento privado, se tendrá éste por reconocido.
Segundo: Si alguna de las partes presenta el documento privado, en el juicio como medio probatorio dentro del lapso de promoción la parte contra quien se produjo, deberá reconocerlo o negarlo formalmente, dentro de los cinco días a aquel en que ha sido producido, en el caso de guardar silencio en esa oportunidad, respecto al referido documento privado, se tendrá éste por reconocido.
En ambas situaciones, si el demandado no reconoce o niega la firma o manifiesta no conocerla, de insistir la parte actora en hacer valer el instrumento privado, le toca a éste, entonces probar su autenticidad, a tal efecto deberá promover la prueba de cotejo o en su defecto la de testigo, y para ello se abrirá una incidencia de ocho días para promover y evacuar cualquier prueba que tenga a bien hacer al respecto, pero la cuestión no será resuelta sino en la sentencia del juicio principal, todo de conformidad con lo establecido del artículo 444 al 449 eiusdem.
Ahora bien, la parte accionante demanda ante este Tribunal al ciudadano DAVID EUTACIO PARADA PAREDES venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.791.530, para que reconozca en su contenido y firma el precitado documento privado; y acompaña a la demanda como documento fundamental de la acción documento privado en original y el mismo fue confrontado para certificación de copia.
La parte demandada ciudadano DAVID EUTACIO PARADA PAREDES venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.791.530; acude ante esta Instancia Agraria y por medio de diligencia de 14/03/2025 exponen:
Omissis…” Yo. DAVID EUSTACIO PARADA PAREDES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.791.530, domiciliado en la Finca La Palmita, carretera principal vía anaro, Sector San Antonio, Ciudad Bolivia, Pedraza, del Estado Barinas, con teléfono 0424-9155597, correo paradaparedesd@gmail.com y civilmente hábil, asistidos en este acto por la abogada Idiana Tarazona, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No-39.244.024 abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No- 160.406 en la población de Socopó, estado Barinas, ante Usted con el debido respeto ocurro para exponer: Encontrándonos dentro del lapso para contestar a la solicitud de reconocimiento de documento privado, incoado en mi contra por la ciudadana DIOSELINA GUTIERREZ GUEVARA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No V-22.119.317, de cual cursa en el expediente signado con el No A 0961-25 Por ante este Tribunal. Manifestó lo siguiente: PRIMERO: De conformidad con el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, me doy por citada en la referida causa: SEGUNDO: De conformidad con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, manifiesto que: CONVENGO en la referida demanda, ya que si es cierto que otorgué el referido instrumento, que si es mi firma y mis huellas dactilares, y que el referido documento se mantiene en los mismos términos en que fue otorgado. Por lo que de manera muy respetuosa, solicito a este honorable Tribunal, admitir, sustanciar y decidir, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que instruye: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. “A los fines de evitar dilaciones indebidas y que el proceso es un instrumento fundamental para la realización de la Justicia, de conformidad con lo señalado en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo señalado en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, relativo a la celeridad procesal que reza "La Justicia se administrara lo más brevemente posible. En consecuencia, cuando en este código o en las leyes especiales no se fije término para librar alguna providencia, el juez deberá hacerlo dentro de los tres días siguientes a aquel en que se haya hecho la solicitud correspondiente. Por ultimo solicito que el presente escrito sea agregado al expediente A-0.963-25. Sustanciado y apreciado en la definitiva, con todos los requerimientos de ley (Cursivas de este Tribunal).

Siendo la oportunidad procesal para que el Tribunal haga un pronunciamiento lo hace en los siguientes términos:
Señala el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en cuanto al Reconocimiento de Instrumentos privados, “La parte contra quien se produzca en juicio un Instrumento privado como emanado de ella… deberá manifestar formalmente si lo reconoce a lo niega…”
Por otro lado señala igualmente el articulo 450 ejusdem “El reconocimiento de un Instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los trámites del procedimiento ordinario”
En el presente caso fue presentada la demanda al Tribunal, el cual se acompaña como documento fundamental de la acción un documento privado para su reconocimiento de contenido y firma, para ser tramitado por el procedimiento ordinario por vía principal, el Tribunal la admite y el demandado comparece por ante este Tribunal dentro del lapso legal, manifestando en forma expresa, mediante diligencia y asistida de abogado: con el objeto de presentar su testimonio sobre el reconocimiento de documento privado de la causa que en su contra fue incoada, según expediente que por ante este Juzgado cursa signado con el N° A-0.963-25 y expuso: si reconoce dicho documento en contenido y firma.
En este sentido el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”(Cursivas de este Tribunal)

Este Tribunal, a los fines de evitar dilaciones indebidas y siendo que el proceso es un instrumento fundamental para la realización de la Justicia de conformidad con lo establecido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración lo señalado en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal que reza:
Artículo 10: “La justicia se administrará lo más brevemente posible. En consecuencia, cuando en este Código o en las leyes especiales no se fije término para librar alguna providencia, el Juez deberá hacerlo dentro de los tres días siguientes a aquél en que se haya hecho la solicitud correspondiente.”

Tomando en consideración que el ciudadano DAVID EUTACIO PARADA PAREDES venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.791.530, reconoció en su contenido y firma el instrumento privado como emanados de ellos, este Tribunal actuando de manera desapasionada, justa, proporcional y equitativa, en cumplimiento de los fines de la justicia, considera perfectamente procedente la demanda de Reconocimiento de Documento Privado, por lo que considera que existen suficientes fundamentos legales para declarar reconocido en cuanto a su contenido y firma el instrumento privado ya citado. Así se decide.

DECISIÓN EXPRESA POSITIVA Y PRECISA

En fuerza de las motivaciones de hecho y de derecho que preceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la presente acción.
SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR la demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, que incoado por la ciudadana DIOSELINA GUTIERREZ GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-22.119.317, en contra del ciudadano DAVID EUTACIO PARADA PAREDES venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.791.530.
TERCERO: Se declara reconocido en cuanto al contenido y firma el instrumento Privado, emanado por el ciudadano DAVID EUTACIO PARADA PAREDES venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.791.530 a favor del ciudadano DIOSELINA GUTIERREZ GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-22.119.317, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil Venezolano.
CUARTO: se ordena a la parte Registrar la referida sentencia, que sirva como documento definitivo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Socopó a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil veinticinco
EL JUEZ,
Abg. ORLANDO JOSE CONTRERAS LOPEZ.
EL SECRETARIO,
Abg. LUIS DÍAZ

En esta misma fecha (28/03/2025) se publicó y se registró la presente decisión. Conste.
EL SECRETARIO
ABG. LUIS DIAZ
Exp. № A-0.963-25
OJCL/LD/ej