REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Socopó, 28 de marzo de 2025
215º y 165º
SOLICITUD №: S-25-0.559
SOLICITANTES: CORNELIO PADILLA BASTO Y SUSANA DUGARTE SALAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.874.842, V-10.874.013 respectivamente
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: JOSE JUAN ALARCON ACAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.989.903, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 148.036
MOTIVO: PARTICIÓN AMISTOSA.
SENTENCIA: HOMOLOGACION DE PARTICIÓN.
ANTECEDENTES
El 28/02/2025, fue recibido en la Secretaría de este Juzgado, escrito de solicitud PARTICION AMISTOSA, peticionado por los ciudadanos CORNELIO PADILLA BASTO y SUSANA DUGARTE SALAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-10.874.842 y V-10.874.013 respectivamente (Folios 01 al 22).
El 07/03/2025, se le dio entrada bajo el Nº S-25-0.559, nomenclatura particular de este Juzgado (folio23).
El 12/03/2025, esta Instancia Agraria mediante auto Admitió la solicitud PARTICIÓN Y ADJUDICACIÓN AMISTOSA. (Folio 24).
ALEGATOS DE LA PARTE SOLICITANTE
Alegan los solicitantes CORNELIO PADILLA BASTO y SUSANA DUGARTE SALAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-10.874.842 y V-10.874.013, manifiestan que de forma voluntaria declararon que durante la unión estable de hecho obtuvieron un bien inmueble, un predio denominado “FUNDO VISTA HERMOSA”, con dos casas, para habitación familiar con sus respectivas divisiones, árboles frutales de varias especies, potreros de pasto y una perforación, una vaquera, tanques de bebederos de agua para ganado, los potreros divididos en cercas eléctricas, totalmente cercadas de contorto con alambre de púa y estantillos de madera, sobre una superficie de DIEZ HECTAREAS (10 Has) aproximadamente en el Sector Palma Sola , Parroquia Ciudad Bolivia Municipio Pedraza del estado Barinas, se aclara que dicho inmueble esta fomentado sobre un lote de terreno de origen ejidal y las medidas actuales corresponden a SIETE HECTAREAS CON MIL TRECIENTOS METROS CUADRADOS (07 Has con 1.300 Mt2), en consecuencia, por todo lo antes expuesto solicitan muy respetuosamente lo siguiente: PRIMERO: la homologación de acuerdo de disolución de vinculo concubinario y liquidación de bienes adquiridos durante la unión estable de hecho que de mutuo acuerdo será realizada para la ciudadana SUSANA DUGARTE SALAS, queda en disposición del siguiente bien, un predio agrícola denominado “FUNDO VISTA HERMOSA”, con dos casas, para habitación familiar sobre un lote de terreno de SIETE HECTAREAS CON MIL TRECIENTOS METROS CUADRADOS (07 Has con 1.300 Mt2) y el ciudadano CORNELIO PADILLA BASTO, plenamente identificado anteriormente declara que renuncia el cien por ciento 100% de los derechos que le corresponden del inmueble descrito anteriormente: SEGUNDO: como consecuencia de lo señalado, se declara reconocido por las partes el acuerdo de disolución del vínculo concubinario y liquidación de bienes durante la unión estable de hecho, suscrito en fecha seis de enero del dos mil veinticinco ( 06/01/2025) TERCERO: por ultimo solicitan muy respetuosamente se declare con lugar y definitivamente firme la presente solicitud de homologación de acuerdo de partición y reconocimiento del documento privado
MOTIVA
La doctrina reconoce tres tipos de partición como método para extinguir la comunidad sobre determinados bienes:
a) Partición Judicial Contencioso.
b) Partición Judicial no Contenciosa.
c) Partición Extra-Judicial Amistosa.
La primera deviene de una sentencia dictada al final de un proceso contencioso, promovida por los trámites de juicio especial; previsto en los artículos 777 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. La partición extra-judicial deviene de un acuerdo de voluntades expresados por los comuneros sin la intervención contraria ni posterior de los Órganos Jurisdiccional. Se trata de un verdadero contrato cuya validez entre las partes, se produce con el simple consentimiento válidamente emitidos por ellos, de acuerdo a lo previsto en los artículos 1140 y 1141 del Código Civil. Por lo que respecta a la Partición Judicial no contenciosa, se entiende como tal aquella en la cual las partes recurren ante el Órgano Jurisdiccional a los fines de que el referido órgano reciba el acuerdo de voluntades y le imparta su aprobación. De modo de que se trate de un simple contrato, sino de actos sometidos a la convalidación de una decisión verdaderamente jurisdiccional.
Se da partición judicial no contenciosa, de acuerdo a la doctrina del jurista RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE en su Código de Procedimiento Civil Comentado Tomo V página 400, sosteniendo lo siguiente: “….Partición Judicial no Contenciosa: El Código Civil también prevé una partición de jurisdicción voluntaria. Es decir, una partición amigable con inmediación del Juez, tutelada en el Código Civil, desde el artículo 1.070 al artículo 1.082. Esta partición la llama DUQUE SÁNCHEZ, partición judicial no contenciosa.
En el caso de autos se presenta a este juzgador, un escrito solicitando se acuerde la homologación de la partición o liquidación amistosa de bienes, sin existir un juicio pendiente, esto es, en forma autónoma.
Ahora bien, nos refiere el Dr. Ricardo Henríquez La Roche en sus comentarios al Código de Procedimiento Civil, que “Esta partición amigable tiene fundamento en el poder negocial de las partes respecto a bienes de los cuales ellos son condueños. “La razón de esta libertad hallase justamente en que la comunidad presenta, desde el punto de vista social y económico, inconvenientes que una larga experiencia ha revelado: es desde luego –siguiendo a Baundry-Lacantinerie- un manantial de querellas: discordias solet parere comunio (discordias suelen preparar comunidades), y estas discordias son tanto más lastimosas –expresa Ramírez- cuanto que estallan entre los miembros de una misma familia. Y como la indivisión es un obstáculo a la buena administración de los bienes y una traba a la libre circulación de los mismos, la ley la ve con malos ojos, por exhibirse contraria al interés general”
El maestro Duque Sánchez, ha señalado: “Esta partición tiene su fundamento en la facultad o libertad que tienen los coherederos o copartícipes de disponer y distribuirse los bienes de que son copropietarios o comuneros en la forma que a bien tengan, sin necesidad de intervención judicial, ni nombramiento de partidor, cuidándose solamente del cumplimiento de determinadas normas legales de obligatoria observancia”.
La intervención del órgano jurisdiccional en caso de partición amigable está planteada en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, cuyo tenor es el siguiente:
“Artículo 788.-Lo dispuesto en este capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales.” (Negrillas del Tribunal).
Nuestro Código Civil, al tratar sobre la disolución y liquidación de la comunidad hereditaria, en la segunda parte, sección segunda, capítulo XI del Título IV, Libro Primero, específicamente en su artículo 183, dispone que en todo lo relativo a la división de la comunidad que no esté determinado en ese Capítulo, se observará lo que se establece respecto de la partición. Ciertamente, entre las normas relativas a la partición, establecidas en nuestro Código de Procedimiento Civil, el artículo 788, prevé que los interesados pueden proceder amigablemente a realizar la partición y sólo impone la necesidad de que tal partición sea validada por el Tribunal.
Ahora bien, el autor Abdón Sánchez Noguera, en su texto Manual de Procedimientos Especiales Contenciosos, 2da Edición, página 484, comenta:
“…El estado de la comunidad entre dos o más personas puede surgir por diversas causas…” “…Puede transmitirse la propiedad de los bienes por actos entre vivos (donación, venta, permuta) o adquirirse por cualquier otra forma permitida por la ley (prescripción, ocupación, accesión, comunidad conyugal o concubinaria) y esa adquisición, que generalmente la hace una sola persona, puede ser hecha también por dos o más personas, como también por una persona jurídica que, llegado el momento de su extinción por cualquier causa, puede dar lugar como en las demás situaciones señaladas al surgimiento de una comunidad de bienes…”
“…La partición constituye por ello el instrumento a través del cual, de mutuo acuerdo o mediante juicio, se hace posible la división de las cosas comunes para adjudicar a cada comunero la porción de los bienes comunes, conforme a la cuota que a cada uno corresponda en las mismas…”.
De lo que puede concluir este juzgador, adoptando plenamente el criterio expuesto, que el presente asunto puede tramitarse tal como así fue solicitado, por el procedimiento de liquidación establecido en el Código de Procedimiento Civil.
Del artículo 788 ejusdem, ut supra transcrito, se infiere el derecho que tienen los solicitantes para practicar amigablemente su liquidación, y en virtud de que ni de la solicitud misma se desprende la existencia de menores o inhabilitados, éste Despacho haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, considera la presente solicitud, por aplicación de la regla de la Analogía Jurídica, como una transacción entre las partes y homologa y da por consumado el mismo, otorgándole el efecto de sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada, en fundamento a lo expresado en el artículo 256 ejusdem.
DE LOS BIENES QUE SERÁN ADJUDICADOS
1) Un único predio agrícola denominado “FUNDO VISTA HERMOSA”, con dos casas, para habitación familiar con sus respectivas divisiones, árboles frutales de varias especies, potreros de pasto y una perforación, una vaquera, tanques de bebederos de agua para ganado, los potreros divididos en cercas eléctricas, totalmente cercadas de contorto con alambre de púa y estantillos de madera, sobre una superficie de DIEZ HECTAREAS (10 Has) aproximadamente en el Sector Palma Sola, Parroquia Ciudad Bolivia Municipio Pedraza del estado Barinas,
Vista la homologación impartida, este Juzgado debe tener y dar por definitivo que la partición y liquidación del bien, conforme a la siguiente forma
SE LE ADJUDICA A LA CIUDADANA SOLICITANTE DEL BIEN SEÑALADO DE ACUERDO A LA SOLICITUD DE PARTICIÓN AMISTOSA DE LA SIGUIENTE FORMA:
PRIMERA Y ÚNICA ADJUDICACIÓN: un predio agrícola denominado: FUNDO VISTA HERMOSA, con dos casas, una casa para habitación familiar con paredes de bloque, techo de bloque, techo de acerolit, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro y madera, dividido en tres (03) habitaciones, sala, cocina, un corredor al fondo, y un poche, con techo de amachimbrado un baño interno, un lavadero con tanque de agua y cemento, y otra otra casa con paredes de bloque, techo zinc, pisos de cemento, puertas de hierro, con una habitación, con servicios de agua y luz eléctrica, arbole frutales de varias especies, potreros de pasto y una perforación, una vaquera, tanques de bebederos de agua para ganado, los potreros divididos en cercas eléctricas, totalmente cercadas al contorno con alambre de púa y estantillo de madera; constituido sobre una superficie de DIEZ HECTAREAS (10Has), Ubicado en el Sector Palma Sola, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del estado Barinas, Según Consta en documento autentico por ante la notaria Publica de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas en fecha 08 de septiembre del año 2006, anotado bajo el Nº 65, del tomo 66, de los libros de autentificaciones llevados por la respectiva oficina, se aclara que dicho inmueble esta fomentado sobre un lote de terreno de origen ejidal y las medidas actuales corresponden a SIETE HECTAREAS CON MIL TRECIENTOS METROS CUADRADOS (7 Has con 1.300Mtª), con los siguientes linderos; NORTE: Con tierras que son o fueron de Marbella toro y Diócesis de Barinas, SUR: con Vicente Mora, ESTE: Yoel García y OESTE: Vía de acceso Barinas, Según contrato de arrendamiento Nª 371, Fecha 28 de diciembre del año 2023, emitido por la sindicatura Municipal de Pedraza. Yo, CORNELIO PADILLA BASTOS, plenamente identificado por medio del presente escrito declaro que renuncio al 100% de los derechos que me corresponden del inmueble descritos anteriormente
DECISIÓN
En conclusión, con fundamento en los razonamientos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley HOMOLOGA la partición amigable de bienes, peticionada por los ciudadanos CORNELIO PADILLA BASTO Y SUSANA DUGARTE SALAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.874.842, V-10.874.013 respectivamente
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil veinticinco. Años 215° de la Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ
ABG. ORLANDO JOSÉ CONTRERAS LÓPEZ
EL SECRETARIO,
Abg. LUIS DÍAZ
En esta misma fecha (28/03/2025), siendo las diez de la mañana (10:00a.m.) se publicó y registró la anterior decisión. Conste.
EL SECRETARIO
ABG. LUIS DÍAZ
Sol. № S-25-0.559
OJCL/LD/gm
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