Se pronuncia éste Tribunal con motivo del juicio de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, presentado ante éste Tribunal por la Ciudadana: FLOR MIRGENY ALVARADO TORRES, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.771.754. Mayor de edad, estado civil soltera, civilmente hábil, con domicilio, en Barinas Estado Barinas, civilmente hábil, asistido en este acto por el abogado en ejercicio: ALFREDO JOSE CALLE GERMAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.262.727, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.983, domiciliado en la Urbanización Antonio José de Sucre, calle Nº8 casa Nº6D-62 de la Parroquia Sabaneta Municipio Alberto Arvelo Torrealba del estado Barinas; en contra de la Ciudadana: ISABEL TERESA CRUZ DE UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, estado civil viuda, titular de la cédula de identidad N° V- 3.915.032, civilmente hábil domiciliada en la Parroquia Barrancas, Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, a los fines de que el mismo reconozca el contenido y firma del documento privado, suscrito por ellos.-
En fecha 26/02/2.025, se admitió la presente demanda y ordena emplazar a la Ciudadana: ISABEL TERESA CRUZ DE UZCATEGUI, antes identificada, para que comparezca por ante éste Tribunal al Segundo (2do.) día de despacho siguientes a que conste en autos la respectiva citación, a los fines de que se lleve a cabo el acto de reconocimiento de contenido y firma del documento privado.-
En fecha 26/02/2.025, se recibió diligencia suscrita por el alguacil de éste Tribunal en donde consigna en un (01) folio útil Boleta de Citación debidamente firmada por la demandada en autos, Ciudadana: ISABEL TERESA CRUZ DE UZCATEGUI.-
En fecha lunes 28/02/2.025, día y hora fijada por éste Tribunal para que tuviera lugar el Acto de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, compareció la ciudadana: ISABEL TERESA CRUZ DE UZCATEGUI, plenamente identificada en autos; seguidamente el juez procedió a leerle íntegramente el contenido del documento a ser reconocido y una vez leído precedió a presentárselo para que reconocieran sus firmas y sus huellas, las cuales aparecen al pie del mismo.-
Para decidir éste Tribunal Observa, que en fecha 28/02/2.025, la ciudadana: ISABEL TERESA CRUZ DE UZCATEGUI, ya identificada en autos, manifestó ante el Juez lo siguiente: “Reconozco en todas y cada una de sus partes el contenido del Documento que se me acaba de leer y reconozco como mía la firma y las huellas que aparecen al pie del mismo por ser ésta la firma y las huellas que utilizo en todos los actos públicos, privados y particulares de mi vida”; En virtud de la exposición hecha por la parte demandada y el reconocimiento anterior hecho, éste Tribunal Declara Con Lugar la solicitud del Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, el cual consta de la venta pura y simple, perfecta e irrevocable, a la Ciudadana: FLOR MIRGENY ALVARADO TORRES, consistentes de una casa para habitación familiar construida con paredes de bloques sobre bases de concreto, techo de zinc y piso de cemento, con sus respectivas puertas y ventanas y con sus apartamentos propios para una casa de habitación, Ubicada en la Población de Barrancas calle la Paz casa N°26 Sector Centro Parroquia Barrancas Municipio Cruz Paredes distrito Obispo del Estado Barinas anclada dentro de una parcela de terreno que son de mi propiedad tal y como consta en documento debidamente Protocolizado por ante el Registro Publico con funciones Notariales de los Municipios Obispos y Cruz Paredes del Estado Barinas, el cual quedo anotado Bajo el Nº: 09 Folios del 45 al 49, Protocolo Primero, Tomo: CUARTO (4º), Principal y Duplicado Segundo (2do) Trimestre del año 2.011. Dichas mejoras y bienhechurías se encuentran construida dentro de un área de CUATROCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (425 Mts2), bajo los siguientes linderos particulares: NORTE: Calle la Paz; SUR: Mejoras que son o fueron de José Vivas; ESTE: Mejoras que son o fueron de Socorro Angarita y OESTE: Mejoras que son o fueron de Maritza Ruiz; Dichas mejoras y bienhechurías me pertenecen tal y como consta en Titulo Supletorio debidamente Protocolizado por ante el Registro Publico con funciones Notariales de los Municipios Obispos y Cruz Paredes del Estado Barinas, el cual quedo anotado Bajo el Nº: 23 Folios del 70 al 73, Protocolo Primero, Tomo: 1º, Principal y Duplicado Primer (1º) Trimestre del año de 1997. Suscrito por las Ciudadanas: FLOR MIRGENY ALVARADO TORRES y ISABEL TERESA CRUZ DE UZCATEGUI, plenamente identificadas en autos.-
En consecuencia y por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA FORMALMENTE RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA-VENTA antes mencionado, a los fines de que surta los efectos legales pertinentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1364 del Código Civil Venezolano Vigente, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles.-
Y cumplida como fue en toda y cada una de sus partes la presente solicitud, se ordena protocolizar el presente documento por ante el Registro Público con funciones notariales de los Municipios Obispos y Cruz Paredes. Y se ordena entregar a la solicitante, dejándose copia certificada de la misma en los archivos de éste Tribunal.-
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.-
Dada, Sellada, Firmada, y Refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Obispos, a los diez (10) días del mes de marzo del año Dos Mil Veinticinco (2.025).- Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
La Jueza Suplente
Abg. Karla Daniela Méndez Sequera
El secretario Temporal
Abg. Heber José Rosales Hernández
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:35 AM. Conste.-
Rosales. Scrío.-
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