Se pronuncia éste Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en la Sentencia: 1.070 de fecha: 09-12-2.016, de carácter vinculante, emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; recibida por distribución realizada en el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y admitida por éste Despacho en fecha 10 de Enero de 2.025, presentada por la ciudadana: LESBIA GREGORIA CORONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.170.878, domiciliada en el Sector Conticinio, Calle Pulido c/s Parroquia Barrancas, Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, asistida en este acto por el Abogado: JONNY DAVID MENDOZA PEÑA, inscrito en el inpreabogado bajo el número: 321.037, con domicilio procesal en el Sector Nazareno con calle La Paz Vía Autopista, Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, teléfono 0412-8235543, correo electrónico mendozajonny276@gmail.com; en contra del Ciudadano: FELIX JOSE ORDAZ BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-4.930.721, se encuentra domiciliado en el País de Brasil, cítese vía telemática al número telefónico con wathsapp +5511963853584, correo felix88ordaz88@gmail.com; quienes contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Cruz Paredes, Distrito Obispos del Estado Barinas, según se evidencia en el Acta de Matrimonio Nº 52, Folio 66, Tomo I, en el Año 1977, expedida por el Registro Civil del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas. Es por lo que alude de manera manifiesta que sea declarada con lugar la disolución de su vínculo matrimonial con todo el procedimiento de ley.
En auto de fecha 17 de febrero de 2025, se admitió la Solicitud de Divorcio fundamentada en la Sentencia y 1.070 de carácter vinculante, emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; en la misma se ordena la notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien fue debidamente citada en fecha 11/03/2.025, según diligencia suscrita por el Alguacil de éste Tribunal de fecha 12/03/2.025, cursante al folio once (11) de la presente Solicitud.-
Establecen la Jurisprudencia lo siguiente:
SENTENCIA 1.070/09-12-2.016 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA; QUE CUALQUIERA DE LOS CONYUGES QUE ASÍ LO DESEE, PODRÁ DEMANDAR EL DIVORCIO FUNDAMENTADO EN LAS CAUSALES PREVISTAS EN EL ARTICULO 185 DEL CODIGO CIVIL, INCLUIDO LA INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES O DESAFECTO, SIN QUE QUEPE LA POSIBILIDAD DE QUE MANIFESTADA LA RUPTURA MATRIMONIAL DE HECHO SE OBLIGUE A ALGUNO DE LOS CÓNYUGES A MANTENER EL VÍNCULO JURÍDICO CUANDO ÉSTE YA NO LO DESEA; PUES DE LO CONTRARIO SE VERÍAN LESIONADOS DERECHOS CONSTITUCIONALES COMO EL LIBRE DESENVOLVIMIENTO DE LA PERSONALIDAD, LA DE ADQUIRIR UN ESTADO CIVIL DISTINTO, EL DE CONSEGUIR LEGALMENTE UNA FAMILIA Y OTROS DERECHOS SOCIALES QUE SON INTRÍNSECOS A UNA PERSONA”….(omissis)”.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio en fecha 16 de diciembre de 1977 y presentaron la copia certificada del Acta correspondiente Nº 52; alegando que desde el año 1986 hasta la presente fecha, ha habido total y absoluta falta de affectio maritales o desamor, entre su cónyuge y ella; es decir, desde hace 38 años se acabó el amor y el afecto que le profesaba, lo cual hizo imposible la vida en común, donde cada quien estableció su propio domicilio. Es por lo que alude de manera manifiesta que sea declarada con lugar la disolución de su vínculo matrimonial con todo el procedimiento de ley, fundamentada en la Sentencia 1.070, dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de Diciembre de 2.016. Habido en cuenta que la representación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico no hizo oposición, En consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por la ciudadana: LESBIA GREGORIA CORONADO; en contra del Ciudadano: FÉLIX JOSE ORDAS BARRIOS; Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO de la ciudadana: LESBIA GREGORIA CORONADO; en contra del Ciudadano: FÉLIX JOSE ORDAS BARRIOS, ya identificados, con fundamento en la Sentencia: 1.070 de fecha 09 de diciembre de 2.016, Divorcio por desafecto, de carácter vinculante, emitidas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la primera Autoridad Civil del Municipio Cruz Paredes, Distrito Obispos del Estado Barinas, en fecha 16 de Diciembre del año 1.977, según se evidencia en el Acta Nº 52, Folio 66, Tomo I, Año 1977.
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Obispos a los diecisiete (17) días del mes de marzo del año Dos Mil Veinticinco (2.025). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
La Jueza Suplente.
Abg. Karla Daniela Mendez Sequera.
El Secretario Temporal.
Abg. Heber José Rosales H.
En la misma fecha siendo las Nueve Y Cuarenta de la mañana (09:40 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste. -
Rosales. Scrio
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