Se pronuncia éste Tribunal con motivo del juicio de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, presentado ante éste Tribunal por la Ciudadana: EMILY NOHELIA GAMBOA SARCEDO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad No. V-20.602.354, con domicilio en el Sector El Retruque, Avenida la Planta, Casa S/Nº, Parroquia Barrancas, Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, asistida en este acto por el abogado en ejercicio: YHONNY ANTONIO MORENO LINAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 314.292, procediendo en su propio derecho; en contra de las Ciudadanas: CARMEN COROMOTO SALCEDO VARGAS y NOEMI DEL CARMEN SARCEDO VARGAS, venezolanas, mayores de edad, Solteras, titulares de la cédulas de Identidad Nos.V-8.137.338 y V-4.261.560, ambas con domicilio en el Sector El Retruque, Avenida la Planta, Casa S/Nº, Parroquia Barrancas, Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas.
En fecha 11/03/2.025, se admitió la presente demanda y ordena emplazar a las Ciudadanas: CARMEN COROMOTO SALCEDO VARGAS y NOEMI DEL CARMEN SARCEDO VARGAS, antes identificadas, para que comparezcan por ante éste Tribunal al Segundo (2do.) día de despacho siguientes a que conste en autos la respectiva citación, a los fines de que se lleve a cabo el acto de reconocimiento de contenido y firma del documento privado.-
En fecha 11/03/2.025, se recibió diligencias suscritas por el alguacil de éste Tribunal en donde consigna en Dos (02) folios útiles Boleta de Citación debidamente firmadas por las demandados en autos, Ciudadanas: CARMEN COROMOTO SALCEDO VARGAS y NOEMI DEL CARMEN SARCEDO VARGAS -
En fecha 13/03/2.025, día y hora fijada por éste Tribunal para que tuviera lugar el Acto de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, comparecieron los ciudadanos: CARMEN COROMOTO SALCEDO VARGAS y NOEMI DEL CARMEN SARCEDO VARGAS, plenamente identificadas en autos; seguidamente el juez procedió a leerle íntegramente el contenido del documento a ser reconocido y una vez leído precedió a presentárselo a cada una de ellas, para que de manera individual reconocieran sus firmas y sus huellas, las cuales aparecen al pie del mismo.-
Para decidir éste Tribunal Observa, que en fecha 13/03/2.025, los ciudadanos: CARMEN COROMOTO SALCEDO VARGAS y NOEMI DEL CARMEN SARCEDO VARGAS, ya identificadas en autos, manifestaron ante el Juez lo siguiente: “Reconozco en todas y cada una de sus partes el contenido del Documento que se me acaba de leer y reconozco como mía la firma y las huellas que aparecen al pie del mismo por ser ésta la firma y las huellas que utilizo en todos los actos públicos, privados y particulares de mi vida”; En virtud de la exposición hecha por la parte demandada y el reconocimiento anterior hecho, éste Tribunal Declara Con Lugar la solicitud del Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, el cual consta de la venta de unas mejoras y bienhechurías que cuenta con las siguientes características: dos (2) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala, una (1) cocina, piso de cemento pulido, paredes bloques frisado, techo de zinc, puertas y ventanas de hierro, cercada en paredes de bloques por una parte y de alfajol por otra. Construida sobre un lote de terreno de la municipalidad, con los siguientes linderos: NORTE: Con mejoras de Delia Valero, SUR: Con Calle Campo Elías, ESTE: Con mejoras de Isabel Moreno, OESTE: Con mejoras de Carmen Lucena. La casa dada en venta nos pertenece en herencia de nuestra madre. Dichas bienhechurías se encuentran sobre un área de parcela que mide DOSCIENTOS SIETE METROS CUADRADOS CON ONCE CENTIMETROS (207,11m2) y un área de construcción de OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (88.25m2). Suscrito por las Ciudadanas: CARMEN COROMOTO SALCEDO VARGAS, NOEMI DEL CARMEN SARCEDO VARGAS, y EMILY NOHELIA GAMBOA SARCEDO. En consecuencia y por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA FORMALMENTE RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA-VENTA antes mencionado, a los fines de que surta los efectos legales pertinentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1364 del Código Civil Venezolano Vigente, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles.-
Se ordena la protocolización del presente Decreto por ante el Registro Público con funciones Notariales de los Municipios Obispos y Cruz Paredes del Estado Barinas. Y cumplida como fue en toda y cada una de sus partes la presente solicitud, se ordena entregar al solicitante, dejándose copia certificada de la misma en los archivos de éste Tribunal.-
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.-
Dada, Sellada, Firmada, y Refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Obispos, a los diecisiete (17) día del mes de marzo del año Dos Mil Veinticinco (2.025).- Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
La Jueza Suplente
Abg. Karla Daniela Méndez Sequera.-
El Secretario Temporal
Abg. Heber José Rosales Hernández.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 09:25 AM. Conste.-
Rosales. Scrío.
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