Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos presentada por el ciudadano: DANIEL ALBERTO RODRÍGUEZ RUIZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.578.801, domiciliado en el Municipio Barinas del Estado Barinas, asistido en éste acto por el abogado en ejercicio: LUCAS RAMÓN YEGUES CARRASQUERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.683.190, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 166.312, de este domicilio; quien solicita a éste Tribunal, sean declarados como únicos y Universales herederos del causante: ALBERTO RAMON RODRIGUEZ FIGUEREDO, venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº V-9.268.189; quien falleció abintestato en la ciudad de Barinas estado barinas, a consecuencia de insuficiencia respiratoria y Edema Pulmonar aguda, tal como se evidencia en el Acta de Defunción que acompañan a la presente solicitud, emanada del registro Civil del Municipio Barinas del Estado Barinas, a los Ciudadanos: ALBELIN ZAIDE RODRIGUEZ RUIZ, ANMELY ALBEIS RODRIGUEZ RUIZ, MARIA ELENA RODRIGUEZ RUIZ, PAOLA DEL VALLE RODRIGUEZ RUIZ, DANIEL ALBERTO RODRIGUEZ RUIZ, con Cédulas de identidad Nº V-17.767.765, V-17.767.078, V-17.767.079, V-19.025.919, y V-26.578..801, respectivamente.- Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos: JOHANNER RAFAEL SOLORZANO ORDUÑO, y ELIA ROSA LARA CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-19.279.311 y V-16.978.178, respectivamente, en fecha 10/03/2025, quienes manifestaron que conocieron de vista, trato y comunicación al causante ALBERTO RAMON RODRIGUEZ FIGUEREDO, quien falleció ab intestato el día 01 de enero de 2.024, a consecuencia de Insuficiencia respiratoria y Edema pulmonar aguda, tal y como consta en el Acta de defunción emanado del Registro Civil del Municipio Barinas del Estado Barinas; que la prenombrada causante procreó cinco (05) hijos de nombres: ALBELIN ZAIDE RODRIGUEZ RUIZ, ANMELY ALBEIS RODRIGUEZ RUIZ, MARIA ELENA RODRIGUEZ RUIZ, PAOLA DEL VALLE RODRIGUEZ RUIZ, DANIEL ALBERTO RODRIGUEZ RUIZ, venezolanos, con Cédulas de identidad Nº V-17.767.765, V-17.767.078, V-17.767.079, V-19.025.919, y V-26.578.801, respectivamente, siendo ellos los únicos y universales herederos del causante: ALBERTO RAMON RODRIGUEZ FIGUEREDO.- Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas de las actas de: defunción del de-cujus ALBERTO RAMON RODRIGUEZ FIGUEREDO, expedida en el Registro Civil del Municipio Barinas del Estado Barinas; copias de las partidas de nacimiento de los ciudadanos: ALBELIN ZAIDE RODRIGUEZ RUIZ, ANMELY ALBEIS RODRIGUEZ RUIZ, MARIA ELENA RODRIGUEZ RUIZ, PAOLA DEL VALLE RODRIGUEZ RUIZ, DANIEL ALBERTO RODRIGUEZ RUIZ; la Primera, emitida por el Prefecto de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el N° 1069, de fecha 26/07/1984, la segunda, emitida por el Prefecto de la Prefectura Corazón de Jesús del Municipio Barinas del estado Barinas, bajo el Nº 1.666, de fecha: 10/11/1986, la tercera, emitida por el Prefecto de la Prefectura Corazón de Jesús del Municipio Barinas del estado Barinas, bajo el Nº 1980, de fecha 15/11/1990, la cuarta, el Prefecto de la Prefectura Corazón de Jesús del Municipio Barinas del estado Barinas, bajo el Nº 1981, de fecha: 15/11/1990, la quinta, emitida por el Prefecto de la Prefectura Corazón de Jesús del Municipio Barinas del estado Barinas, bajo el Nº 45, de fecha: 19/02/1999. Y copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes ya mencionados.-
En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos del de-cujus ALBERTO RAMON RODRIGUEZ FIGUEREDO, a los Ciudadanos: ALBELIN ZAIDE RODRIGUEZ RUIZ, ANMELY ALBEIS RODRIGUEZ RUIZ, MARIA ELENA RODRIGUEZ RUIZ, PAOLA DEL VALLE RODRIGUEZ RUIZ, DANIEL ALBERTO RODRIGUEZ RUIZ, venezolanos, con Cédulas de identidad Nº V-17.767.765, V-17.767.078, V-17.767.079, V-19.025.919, y V-26.578.801, respectivamente.-
.- Se dejan a salvo los derechos de terceros. Se ordena entregar la presente solicitud a los solicitantes, dejándose copia certificada de la misma en los archivos de éste Tribunal.- Désele salida en el libro respectivo.- Diarícese. Cúmplase.

Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.-

Dada, Sellada, Firmada, y Refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Obispos, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo del año Dos Mil Veinticinco (2.025).- Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-


LA JUEZA SUPLENTE



ABG. KARLA DANIELA MENDEZ SEQUERA.

EL SECRETARIO TEMPORAL



ABG. HEBER JOSE ROSALES HERNANDEZ.




En esta misma fecha siendo las 12:39 P.M, se publicó y registró el presente Decreto.- Conste.-



Rosales. Scrío.