Se pronuncia éste Tribunal con motivo del juicio de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, presentado por la Ciudadana: YSABEL MARIA OLIVARES NIETO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-6.938.531, domiciliada en el sector Los Chaguaramos del Municipio Cruz Paredes, Parroquia Barrancas del Estado Barinas; asistida en este acto por el abogado en ejercicio: ENZO ANTONIO MEJIAS DIAZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.989.853, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 149.820, y de este domicilio; en contra del Ciudadano: FREDY TORRES MORENO, venezolano, mayor de edad, Soltero, civilmente hábil, domiciliado en la población del Barrancas del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, y titular de la cédula de identidad Nro. V-16.979.440, a los fines de que la misma reconozca el contenido y firma del documento privado, suscrito por ellos.-
En fecha 14/03/2.025, se admitió la presente demanda y ordena emplazar al Ciudadano: FREDY TORRES MORENO, antes identificado, para que comparezca por ante éste Tribunal al Segundo (2do.) día de despacho siguiente a que conste en autos la respectiva citación, a los fines de que se lleve a cabo el acto de reconocimiento de contenido y firma del documento privado.-
En fecha14/03/2.025, se recibió diligencia suscrita por el alguacil de éste Tribunal en donde consigna en Un (01) folio útil Boleta de Citación debidamente firmada por el Ciudadano demandado: FREDY TORRES MORENO, identificado en autos; quien fue citado en esta misma fecha.-
En fecha 18/03/2.025, día y hora fijada por éste Tribunal para que tuviera lugar el Acto de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, compareció el ciudadano: FREDY TORRES MORENO, plenamente identificado en autos; seguidamente el juez procedió a leerle íntegramente el contenido del documento a ser reconocido y una vez leído precedió a presentárselo para que reconociera su firma y sus huellas, las cuales aparecen al pie del mismo.-
Para decidir éste Tribunal Observa, que en fecha 18/03/2.025, el ciudadano: FREDY TORRES MORENO, ya identificado en autos, manifestó ante el Juez lo siguiente: “Reconozco en todas y cada una de sus partes el contenido del Documento que se me acaba de leer y reconozco como mía la firma y las huellas que aparecen al pie del mismo por ser ésta la firma y las huellas que utilizo en todos los actos públicos, privados y particulares de mi vida”; En virtud de la exposición hecha por la parte demandada y el reconocimiento anterior hecho, éste Tribunal Declara Con Lugar la solicitud del Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, el cual consta de la venta pura y simple, perfecta, real e irrevocable, que hizo a la Ciudadana: YSABEL MARIA OLIVARES NIETO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-6.938.531, domiciliada en el sector Los Chaguaramos del Municipio Cruz Paredes, Parroquia Barrancas del Estado Barinas, unas mejoras y bienhechurías, consistentes de una (01) casa construida con paredes de madera, pisos de tierra y techo de zinc, en un área de construcción de VEINTICUATRO METROS CUADRADOS (24 Mts2), una perforación de agua, cercada perimetralmente con estantillos de madera y alambres de púas fomentadas en un área de terreno de OCHO HECTAREAS CON TRES MIL SETECIENTOS TRENTA Y SEIS METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (8has 3736.50 Mts2), que pertenecen al Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, el cual no incluye esta venta, ubicada en el Sector: CEIBA LA CAROLINA predio LAS TORREZ, la cual consta de los siguientes linderos: NORTE: Con quebrada El Cambur, SUR: Con predio nombrado La Coquera, ESTE: Con mejoras de Charlis Villegas, y OESTE: Con Quebrada El Cambur y Predio La Coquera, según se desprende de levantamiento topográfico o plano catastral, las misma le pertenecen por haberlas construido a sus propias y única expensa es decir con dinero de su propio peculio. Sobre las mejoras vendidas no pesan deudas ni gravamen alguno, carga o condición y nada se debe por concepto de Impuestos Nacionales ni Municipales, ni por ningún otro concepto. Suscrito por los Ciudadanos: YSABEL MARIA OLIVARES NIETO y FREDY TORRES MORENO, plenamente identificados en autos.-
En consecuencia y por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA FORMALMENTE RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA – VENTA antes mencionado, a los fines de que surta los efectos legales pertinentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1364 del Código Civil Venezolano Vigente, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles.
Se ordena la protocolización del presente Decreto por ante el Registro Público con funciones Notariales del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas. Y cumplida como fue en toda y cada una de sus partes la presente solicitud, se ordena entregar a la solicitante, dejándose copia certificada de la misma en los archivos de éste Tribunal.-
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.-
Dada, Sellada, Firmada, y Refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Obispos, a los veintiséis (26) días del mes de marzo del año Dos Mil Veinticinco (2.025).- Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-

La Jueza Suplente


Abg. Karla Daniela Méndez Sequera

El Secretario Temporal


Abg. Heber José Rosales Hernández


En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 AM. Conste.-

Rosales. Scrío.