Se pronuncia éste Tribunal con motivo del juicio de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, presentado ante éste Tribunal por la Ciudadana: DAXY YUSMARY ALVAREZ OLIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-16.636.444, soltera, domiciliado en la manga, Parroquia Barinas, Municipio Cruz Paredes del estado Barinas, civilmente hábil, asistido en este acto por el abogado en ejercicio: ADALIS COROMOTO BRICEÑO TRIVIÑO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.330.339, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 175.285 y de este domicilio; en contra de los Ciudadanos: CARMEN CELINDA OLIVERA MONTILLA Y GERARDO SEGUNDO ALVAREZ PERAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad NºV-8.140.688 y NºV-9.552.397 , domiciliados en la Parroquia Barrancas, Municipio Cruz Paredes del estado Barinas, civilmente hábil, a los fines de que los mismos reconozcan el contenido y firma del documento privado, suscrito por ellos.-
En fecha 20/02/2.025, se admitió la presente demanda y ordena emplazar a los Ciudadanos: CARMEN CELINDA OLIVERA MONTILLA Y GERARDO SEGUNDO ALVAREZ PERAZA, antes identificados, para que comparezca por ante éste Tribunal al Tercer (3er) día de despacho siguientes a que conste en autos la respectiva citación, a los fines de que se lleve a cabo el acto de reconocimiento de contenido y firma del documento privado.-
En fecha 14/03/2.025, se recibió diligencia suscrita por el alguacil de éste Tribunal en donde consigna en Dos (02) folios útiles Boletas de Citación debidamente firmada por los demandados en autos.-
En fecha 18/03/2.025, día y hora fijada por éste Tribunal para que tuviera lugar el Acto de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, comparecieron los ciudadanos: CARMEN CELINDA OLIVERA MONTILLA Y GERARDO SEGUNDO ALVAREZ PERAZA, plenamente identificados en autos; seguidamente el juez procedió a leerles íntegramente el contenido del documento a ser reconocido y una vez leído precedió a presentárselos para que reconocieran sus firmas y sus huellas, las cuales aparecen al pie del mismo.-
Para decidir éste Tribunal Observa, que en fecha 18/03/2.025, los ciudadanos: CARMEN CELINDA OLIVERA MONTILLA Y GERARDO SEGUNDO ALVAREZ PERAZA, ya identificados en autos, manifestaron ante el Juez lo siguiente: “Reconozco en todas y cada una de sus partes el contenido del Documento que se me acaba de leer y reconozco como mía la firma y las huellas que aparecen al pie del mismo por ser ésta la firma y las huellas que utilizo en todos los actos públicos, privados y particulares de mi vida”; En virtud de la exposición hecha por la parte demandada y el reconocimiento anterior hecho, éste Tribunal Declara Con Lugar la solicitud del Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, el cual consta de la venta de una casa de habitación familiar, con techo de machihembrado, friso pulido, cocina, comedor, tres habitaciones, y un baño, un anexo tipo estudio con habitaciones y un baño. El conjunto de mejoras y bienhechurías me pertenecen por haberlas fomentado con dinero de mi propio peculio y a mis propias expensas, me pertenecen, sobre estos fundamentos he vendido libre de todo gravamen, enclavadas en un terreno propiedad del municipio con las siguientes características, área de terreno DOSCIENTOS SIETE CON NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (207,95M2) y área de construcción NOVENTA Y CUATRO CON CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (94,47M2) ALINDERADO DE LA SIGUIENTE MANERA: NORTE: Con mejora de Ramiro Suarez, SUR: Con Calle Los Caobos, ESTE: Con Familia Álvarez Olivera, OESTE: Con Carmen Bastidas. Según plano elaborado por ingeniería municipal Alcaldía del Municipio Cruz Paredes, Escala: 4:1. Suscrito por los Ciudadanos: DAXY YUSMARY ALVAREZ OLIVERA, CARMEN CELINDA OLIVERA MONTILLA Y GERARDO SEGUNDO ALVAREZ PERAZA. En consecuencia y por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA FORMALMENTE RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA-VENTA antes mencionado, a los fines de que surta los efectos legales pertinentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1364 del Código Civil Venezolano Vigente, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles.-
Se ordena la protocolización del presente Decreto por ante el Registro Público con funciones Notariales de los Municipios Obispos y Cruz Paredes del Estado Barinas. Y cumplida como fue en toda y cada una de sus partes la presente solicitud, se ordena entregar al solicitante, dejándose copia certificada de la misma en los archivos de éste Tribunal.-
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.-
Dada, Sellada, Firmada, y Refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Obispos, a los treinta y un (31) día del mes de Marzo del año Dos Mil Veinticinco (2.025).- Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
La Jueza Suplente.
Abg. Karla Daniela Méndez S
El Secretario Temporal.
Abg. Heber Jose Rosales H.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 08:41 AM. Conste.-
Rosales. Scrio
KDMS/ist.-
Sol N°S-21-25.-
31MARZO2025.-
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