Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por ante este, el Tribunal Tercero Distribuidor de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, al cual le correspondió por sorteo de Distribución realizado en fecha 07-01-2025, recibido y admitido en fecha veintiuno (21) de enero de 2025, por la ciudadana: MIGDALIA LUZBEIDA PEREZ cedula de identidad N° V-14.171.539, domiciliada en la calle Avril casa N° 147 sector los Libertadores , Parroquia Libertad del Estado Barinas, asistida por el abogado en ejercicio: , GUILLERMO FERNANDO GOMEZ GARCIA venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.550.785, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.), bajo el Nro. 246.89, quien solicito la disolución definitiva del vínculo matrimonial contraído con el ciudadano: DELVIS ANTONIO PETIT ROO , portador de la cedula de identidad Nº V-11.454.493,civilmente hábil , domiciliado en la calle Avril casa N° 147 sector los Libertadores , Parroquia Libertad del Estado Barinas,de conformidad con lo establecido en el artículo 185-. DESAFECTO MARITAL, según resolución 1070 del 09 de diciembre de 2016, del TSJ. Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio en fecha treinta y uno (31) de enero de dos mil veintidós (2022) por ante el Registro Civil de la Parroquia Libertad, municipio Rojas del Estado Barinas, según consta en acta de matrimonio Nº 06, Año 2022, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Registro Civil, durante el año 2022; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, que su ultimo domicilio conyugal fue fijado en el barrio los Libertadores, calle Avril, casa N°147 , parroquia Libertad, Municipio Rojas del Estado Barinas, alegan también que durante su unión conyugal no adquirieron bienes,
En cuanto al Cartel de Emplazamiento a los terceros interesados, y su publicación, en un diario de circulación regional; la misma queda exceptuada, según sentencia Nº 17-0947, de la Sala de Casación Civil del TSJ, de fecha 09 de agosto del 2018, cuyo ponente fue el DR. EDGAR GAVIDIA, asimismo sea notificado, así mismo, se ordenó expedir por Secretaría copia certificada de la solicitud y del auto de admisión a los fines de que fuesen agregadas a la boleta de notificación del fiscal. En misma fecha se libró y cumplió lo ordenado.
En fecha diez (10) de febrero de 2025, compareció el ciudadano Miguel Gudiño, en su condición de Alguacil del Tribunal y consignó Boleta de Citación debidamente firmada y sellada por el Fiscal Séptimo de la Circunscripción Judicial del Ministerio Público del Estado Barinas; en la misma fecha el Secretario de este tribunal certificó la actuación practicada por el alguacil, ya identificado ut supra.
En fecha doce (12) de febrero de 2025, compareció el ciudadano Miguel Gudiño, en su condición de Alguacil del Tribunal y consignó Boleta de Citación debidamente firmada por el ciudadano; DELVIS ANTONIO PETIT ROO, en la misma fecha el Secretario de este tribunal certificó la actuación practicada por el alguacil, ya identificado ut supra.
Seguidamente analiza este órgano jurisdiccional todos y cada uno de los instrumentos consignados por los solicitantes:
1. Copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nro 06 que corre inserta en los libros de Registro Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Rojas, año 2022, donde consta el vínculo matrimonial de los ciudadanos: MIGDALIA LUZBEIDA PEREZ Y DELVIS ANTONIO PETIT ROO, ya identificados. Instrumento éste al que se aprecia en todo su valor para probar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil conjuntamente con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
2. Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos MIGDALIA LUZBEIDA PEREZ y DELVIS ANTONIO PETIT ROO , ellas merecen fe de los hechos que contienen por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme a lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación.
-II-
MOTIVACION
Verificadas como han sido cada una de las actuaciones practicadas en la presente solicitud, las cuales se encuentran ajustadas a derecho y por cuanto en las mismas no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, no apreciándose la existencia de objeción alguna y encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir el caso de autos, este tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
En cuanto al Cartel de Emplazamiento a los terceros interesados, y su publicación, en un diario de circulación regional; la misma queda exceptuada, según sentencia Nº 17-0947, de la Sala de Casación Civil del TSJ, de fecha 09 de agosto del 2018, cuyo ponente fue el DR. EDGAR GAVIDIA,
La presente solicitud de Divorcio está fundamentada en causal legalmente prevista en el artículo 185-Por Desafecto Marital, resolución 1070 del 09 de diciembre de 2016, del TSJ, la cual establece que cualquiera de los cónyuges podrá solicitar el divorcio, sin más requisitos que ambos o uno de los conyugues manifiesten ante el Tribunal de que desean divorciarse.
Del análisis de autos, se desprende que ambos cónyuges manifestaron ante este tribunal en su escrito de solicitud que contrajeron matrimonio el día treinta y uno (31) de enero de dos mil veintidós (2022), que si obtuvieron bienes que será liquidado a partir de la sentencia definitiva del presente divorcio conforme a derecho, que no procrearon hijos por lo cual este tribunal considera, que no hay hijos menores de edad que queden sometidos bajo condiciones especiales propias de la materia.
En virtud de las precedentes consideraciones, se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma supra mencionada y la competencia de este tribunal para conocer de la presente solicitud, por lo que resulta procedente declarar la disolución del vínculo matrimonial. Y Así se decide.
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