REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 13 de marzo de 2025.
Años: 214° y 166°.

DEMANDANTE:
YONEIDA ELEANA QUINTERO CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.322.207, de ocupación oficio ama de casa, domiciliada en el sector Banquito parte baja, parroquia Ciudad Bolivia, municipio Pedraza del estado Barinas, teléfono: 0424-5416429.

DEMANDANDO: DANIEL ALEJANDRO MENDOZA ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 23.558.178, de oficio, encargado de finca, quien puede ser localizado en el sector el Silencio, calle 3 esquina de la bodega de Wilmer Pérez, cruce a la izquierda en un callejón, Parroquia Ciudad Bolivia, municipio Pedraza estado Barinas.

MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONIFICACIONES ESPECIALES.
EXPEDIENTE: Nº 1956-2024.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA. (LOPNNA): Nº 08-2025


Vista la demanda de Obligación de manutención y bonificaciones especiales, incoada por la ciudadana YONEIDA ELEANA QUINTERO CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.322.207, de ocupación oficio ama de casa, domiciliada en el sector Banquito parte baja, parroquia Ciudad Bolivia, municipio Pedraza del estado Barinas, teléfono: 0424-5416429. Contra el ciudadano DANIEL ALEJANDRO MENDOZA ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 23.558.178, de oficio, encargado de finca, quien puede ser localizado en el sector el Silencio, calle 3 esquina de la bodega de Wilmer Pérez, cruce a la izquierda en un callejón, Parroquia Ciudad Bolivia, municipio Pedraza estado Barinas. El día veinte (20) de febrero de dos mil veinticinco (2025), siendo las 11:00 a.m., comparecieron ante este tribunal los ciudadanos: YONEIDA ELEANA QUINTERO CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.322.207, de ocupación oficio ama de casa, domiciliada en el sector Banquito parte baja, parroquia Ciudad Bolivia, municipio Pedraza del estado Barinas, teléfono: 0424-5416429 y el ciudadano: DANIEL ALEJANDRO MENDOZA ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 23.558.178, de oficio, encargado de finca, quien puede ser localizado en el sector el Silencio, calle 3 esquina de la bodega de Wilmer Pérez, cruce a la izquierda en un callejón, Parroquia Ciudad Bolivia, municipio Pedraza estado Barinas, quienes convienen de mutuo acuerdo, celebrar el presente convenimiento de fijación de obligación de manutención y bonificaciones especiales en beneficio su hijo, (identificado en autos, de tres (02) años de edad, cuyo nombre se omite por razones de ley), el cual queda establecido en los siguientes términos: PRIMERO: el padre aportará la cantidad de CUARENTA DOLARES mensuales (40 $ ) o su equivalente en Bolívares, siendo la cantidad de MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS ( Bs.1284,80), el día de hoy, al cambio de la tasa de la pagina oficial del Banco Central de Venezuela, siendo esta la referencia a utilizar para el día del pago; el equivalente al día de hoy , por concepto de fijación de obligación de manutención, los cuales serán entregados directamente en efectivo, pagaderos en dos quincenas, es decir VEINTE DOLARES (20$) QUINCENALES. SEGUNDO: en el mes de agosto de cada año, por concepto de bonificación especial con motivo de inicio de año escolar, educación inicial, el progenitor suministrará los útiles escolares, la madre suministrara la Ropa Escolar y Calzado. TERCERO: en el mes de diciembre de cada año, por concepto de bonificación especial por festividades navideñas, el padre suministrará para el día 24 de diciembre, todo lo referente a la ropa , zapatos y juguetes; la madre suministrara para el día 31 del mismo mes, ropa , zapatos y juguetes; CUARTO: ambos progenitores suministrarán el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina, asistencia médica y cualquier otra contingencia médico asistencial, que pueda presentarse en la crianza y desarrollo integral del beneficiario cuando sea requerido; tales cantidades serán entregadas por el obligado alimentario los días quince (15) y treinta (30) de cada mes, a la solicitante. En consecuencia este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente, expídanse copias de Ley de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimientos Civil, Publíquese y Regístrese en la página www.tsj.gob.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los trece (13) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025). Años: 214º de la Independencia y 166º de la Federación.

La Juez Provisorio,


Abg. Marybel Contreras R. La Secretaria Titular,


Abg. Nereyda Belandria Mora.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se expidieron copias certificadas de Ley y siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana (09:50 am.), se publicó y registró la anterior decisión.

Conste,


La Secretaria Titular.















Exp. No. 1956-2024.
Sent. Nº 08-2025.
MCR/nbm/ra