PREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Barinas, doce (12) de marzo de dos mil veinticinco (2025)
214º y 166º

ASUNTO: EP21-S-2024-000760.-
SOLICITANTE: YANIRA DEL VALLE BELLO GARCÍA, GISSELE ALEJANDRA CARMONA BELLO, ÁNGEL ALEJANDRO CARMONA BELLO Y YALENNY DEL VALLE CARMONA BELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.989.955, 29.559.373, 29.559.904, 24.790.777 de este domicilio, Municipio Barinas Estado Barinas,

APODERADO JUDICIAL: GAUDYS BRICEIDA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.929.513, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.213. Actuando según Poder Apud-Acta acordado en fecha veintiuno (21) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), de acuerdo con lo establecido en el Articulo 152 del Código de Procedimiento Civil.-

MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.-

DECRETO

Tramitada como ha sido la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos, previa distribución y recibida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Civil de Barinas, en fecha quince (15) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), por la ciudadana Yanira del Valle Bello García, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Gaudys Briceida González, ambas identificadas en el preámbulo del presente fallo.-

Manifiesto la solicitante Yanira del Valle Bello García, que en fecha veintiuno (21) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), falleció Ab-intestato, en la Unidad Quirúrgica del Centro C.A.C. el ciudadano Alejandro Ramón Carmona Castro, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.988.103, por causa de un Paro Cardiorrespiratorio, Shock Cardo génico, Infarto Agudo al Miocardio; tal como se evidencia del Acta de Defunción Nº 287, folio 039, Tomo II, Año 2024, de fecha veintisiete (27) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), expedida por la Unidad de Registro Civil, Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Barinas Estado Barinas, folio (43vto y 44.) del expediente, que el prenombrado de-cujus era esposo de la ciudadana Yanira del Valle Bello García, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.989.955, tal como se desprende de las copias certificadas de las Actas de Matrimonio Nº 42 Folio 83-84 Tomo I, Año 1995, Emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas, folio (05, 06 y vto.) y padre de los Ciudadanos Gissele Alejandra Carmona Bello, Ángel Alejandro Carmona Bello y Yalenny del Valle Carmona Bello, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 29.559.373, 29.559.904 y 24.790.777, como consta en las copias fotostáticas de las cedulas de identidad consignadas en los folios (10,13 y 15), y en las Actas de Nacimientos Nros 1239. Folio 240 Tomo II, Año 2000, Emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Corazón de Jesús Municipio Barinas, folio (07y Vto.), 1429, Folio 445, Tomo III, Año 2002 Emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Corazón de Jesús Municipio Barinas, folio (09 y vto.) 228, Folios 446-467 Emitida por la Oficina de Registro Civil Parroquia Barinas del Municipio Barinas folio (11, vto. y 12.) de la solicitud. En consecuencia, solicita que se les declaren como Únicos y Universales Herederos del de-cujus Alejandro Ramón Carmona Castro, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.988.103.-

Y cumplidos como fueron los extremos de Ley, en fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), se dio por recibida la presente solicitud, se formó expediente y se le dio entrada. Folio (16).-
En las fechas veintiuno (21) y veintiocho (28) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024) este órgano Jurisdiccional dicto autos donde indica que la solicitud por error involuntario es un Justificativo de Testigos; de la misma manera el Tribunal deja sin efecto dichos autos, así mismo se instó a la parte solicitante. Folios (17 al 21).-
En fecha doce (12) de Noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), este Tribunal dictó auto ordenando subsanar el número de cedula en el libelo de la solicitud. Folio (22).-
En fecha dieciocho (18) de Noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), cursa diligencia suscrita, por la ciudadana Yanira del Valle Bello García donde indica el número de cedula de la hija Yalenny del Valle Carmona Bello, es 24.790.77. Folio (23).-
En fecha diecinueve (19) de Noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), el Tribunal dictó auto donde se abstiene de tener como recibida la anterior diligencia por haber sido suscrita por la abogada, sin la solicitante, siendo abogada asistente, se INSTO a la Profesional en Derecho en NO suscribir diligencia en nombre propio. Folio (24).-
En fecha veinte (20) de Noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), por diligencia suscrita la ciudadana Yanira del Valle Bello García debidamente asistida por la abogada en ejerció Gaudys Briceida González donde le otorga poder Apud-Acta a la prenombrada profesional del Derecho. Folio (25 y 26).-
En fecha veintiuno (21) de Noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), el Tribunal dictó auto donde acordó y ordeno tener como apoderada Judicial a la abogada en ejercicio Gaudys Briceida González IPSA Nº 28.213. Folio (27)
En fecha veintisiete (27) de Noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), se dictó auto de admisión, en la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos y fue tramitada conforme a derecho, , respectivamente, ordenándose citar a los terceros interesados mediante la publicación de un cartel de emplazamiento para que comparezcan en un lapso de quince (15) días de despacho siguientes a que constara en autos la publicación y consignación del referido cartel, para que compareciera alguna persona interesada en este procedimiento. Se libró el referido cartel. Folios (28 y 29).-
En fecha dos (02) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024) cursa diligencia suscrita por la abogada en ejercicio Gaudys Briceida González, en donde solicita que sea fijada la oportunidad para las declaraciones de las ciudadanos María Elena Losada Vera y Anderson Isrrael Escalona Arguello, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.828.673 y 23.028.812, en esa misma fecha retiro el cartel de emplazamiento. Folio (30).-
En fecha diez (10) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), la Apoderada Judicial Abogada Gaudys Briceida González, consigno cartel de Emplazamiento, debidamente publicado en el periódico LA NOTICIA, en fecha cuatro (04) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024). Folios (31,32 y 33).-
En fecha doce (12) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024) el Tribunal dicta auto donde INSTA a la Profesional del Derecho Gaudys Briceida Gonzales a consignar copias simples de las cedulas de los testigos en esta misma fecha se ordena agregar la publicación realizada en el Diario de fecha cuatro (04) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024). Folio (34). El cual no constituye un medio de prueba en sí mismo susceptible de valoración, sino el cumplimiento de una actuación procesal inherente a la solicitud que aquí nos ocupa; a los fines legales consiguientes. Asimismo este órgano jurisdiccional ordenó agregarlo a los autos, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud.-
En fecha catorce (14) de enero del año dos mil veinticuatro (2024), cursa diligencia suscrita por la abogada en ejercicio Gaudys Briceida Gonzales, en donde consigna copias simples de las cedulas de identidad de los testigos Anderson Isrrael Escalona Arguello y María Elena Losada Vera a los fines que sean tomadas sus declaraciones. Folio (35, 36 y 37).-
Es por lo que en fecha diecisiete (17) de enero del año dos mil veinticinco (2025), se fijó nueva oportunidad para la evacuación de las testimoniales. En consecuencia, se fijó a las once de la mañana (11:00 a.m.), a las once y treinta minutos de la mañana (11:30am) del séptimo (7mo) día de despacho siguiente a aquel. Folio (38).-
En fecha veintinueve (29) de enero del año dos mil veinticinco (2025), siendo la oportunidad fijada por este Tribunal, rindieron declaraciones los testigos promovidos, Folios (39 y 40).-
En fecha cinco (05) de febrero del año dos mil veinticinco (2025), el tribunal dictó auto Instando a la parte interesada a que corrija el acta de defunción, por cuanto existe una tachadura en la misma, por lo que deberá consignar una nueva acta sin tachaduras algunas, en virtud de emitir el pronunciamiento correspondiente. Folio (41).-
Es por lo que en fecha veintiuno (21) de Febrero del año dos mil veinticinco (2025), la apoderada judicial abogada Gaudys Briceida Gonzales, consigno una nueva copia certificada del acta de defunción del de -cujus Alejandro Ramón Carmona, sin tachaduras. Folios (42,43 y 44).-
Ahora bien, pasa este Tribunal a valorar las documentales aportadas por la solicitante, up supra identificada, al respecto consigna lo siguiente:

• Copia certificada del Acta de Defunción Nº 287, folio 039, Tomo II, Año 2024. Emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Barinas Estado Barinas, de fecha veintisiete (27) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), del fallecido Alejandro Ramón Carmona Castro, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.988103, Folios (43, 44 y vto.) de la solicitud.-
• Copia certificada del Acta de Matrimonio: Nº 42, Folio: 83-84, Tomo I del Año: 1995, Emitida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas de los ciudadanos Alejandro Ramón Carmona Castro y Yanira del Valle Bello García. Folio (5,6 y vto.), de la solicitud.-

• Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 1.239 Folio 240, Tomo 2, Año 2000. Emitida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas, de la Ciudadana Gissele Alejandra Carmona Bello. Folio (7 y Vto.) de la solicitud.-
• Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 1429, Folio 445, Tomo: 3 del año 2002, Emitida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas, del Ciudadano: Ángel Alejandro Carmona Bello. Folio (9 y vto.) de la solicitud.-
• Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 466, Emitida por la Oficina de Registro Civil de la parroquia Barinas del Municipio Barinas, de la Ciudadana Yalenny del Valle Carmona Bello. Folio (11 y Vto.) de la solicitud.-

Se aprecian en todo su valor las documentales antes descritas, para comprobar sus contenidos como documentos públicos y con lo dispuesto en los Artículos 12, 429, 507, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 113, 1.357, 1.359, 1.360 y 1.384 del Código Civil, de las cuales se puede evidenciar, el fallecimiento de la causante, en fecha cierta; así como verificar la filiación y el parentesco existente entre los ciudadanos: Yanira del Valle Bello García, Gissele Alejandra Carmona Bello, Ángel Alejandro Carmona Bello y Yalenny del Valle Carmona Bello, en su carácter de cónyuge e hijos del causante Alejandro Ramón Carmona Castro, supra identificados, por lo tanto, queda comprobada su cualidad como Únicos y Universales Herederos. Y ASÍ SE DECIDE.-

• Copias simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos : Alejandro Ramón Carmona castro ( de- cujus),Yanira del Valle Bello García, Gissele Alejandra Carmona Bello, Ángel Alejandro Carmona Bello y Yalenny del Valle Carmona Bello, (cónyuge e hijos del causante ) insertas a los folios (08, 10, 13, 14 y 15); y de los testigos evacuados ciudadanos María Elena Losada Vera y Anderson Isrrael Escalona Arguello, rielan a los folios (36 y 37), dichos documentos merecen fe de los hechos que contienen, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación. Con lo que se demuestra la identidad de la causante, de los solicitantes y de los testigos promovidos y evacuados. Y ASÍ SE DECIDE.
Valoración de las Pruebas testimoniales aportadas por la solicitante, up supra identificada, al respecto lo siguiente:
• Anderson Isrrael Escalona Arguello, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.028.812, manifestó no tener impedimento alguno para declarar y leídos los particulares de la solicitud, contestó: PRIMERO: sí. SEGUNDO: sí. TERCERO: sí. CUARTO: sí porque conocí al señor desde más de doce años. Es Todo.
• María Elena Losada Vera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.828.673, manifestó no tener impedimento alguno para declarar y leídos los particulares de la solicitud, contestó: PRIMERO: si hace como 55 años desde que nací, SEGUNDO: sí. TERCERO: sí son. CUARTO: porque los conoce desde hace como 10 años desde que se mudó a Ciudad Varyná, son vecinos excepcionales Es Todo.

Se aprecian en todo su valor las deposiciones rendidas por las testigos que preceden, este Órgano Jurisdiccional, les concede pleno valor probatorio por haber manifestado conocimiento sobre los particulares interrogados, relacionados con los hechos expuestos en la presente solicitud, además de ser contestes en sus dichos, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos Yanira del Valle Bello García, Gissele Alejandra Carmona Bello, Ángel Alejandro Carmona Bello y Yalenny del Valle Carmona Bello, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, civilmente hábil, titulares de las cédulas de identidad Nros 9.989.955, 29.559.373, 29.559.904 y 24.790.777, en su carácter de cónyuge e hijos del de-cujus Alejandro Ramón Carmona Castro, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.988.103; su condición de Únicos y Universales Herederos; Vocación Hereditaria, que le deviene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas a los solicitantes. De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente decreto; Cúmplase con la publicación en el Portal Web del Tribunal Supremo de Justicia; Se acuerda expedir copia certificada del presente decreto y el auto de cumplida a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los doce (12) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Juez Segundo de Municipio;


Abg. Jennifer Alejandra Osuna Borges.-
La Secretaria,


Abg. Maribel Gómez.-
En esta misma fecha, se publicó el anterior decreto. Conste,
La Secretaria,

Abg. Maribel Gómez.-